En el BOP del 7/06 se ha publicado en las páginas 9121 y ss:
Mediante el presente se hace público que por la Junta
de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día
31 de mayo de 2017, se aprobaron las bases y la
convocatoria para el proceso de selección para la
configuración de una lista de reserva para contrataciones
temporales de la categoría de Limpiador/a.
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONFIGURACIÓN DE UNALISTADE RESERVA
EN LA CATEGORÍA DE LIMPIADOR/A.
1. NORMAS GENERALES
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección
de personal, mediante elsistema de concurso oposición,
con la finalidad de configurar una lista de reserva para
atender de forma temporal, funciones propias de
Limpiador/a. Pero en ningún caso presupone que los
concursantes que accedan a laslistas de reserva pasen
automáticamente a constituirse en personal alservicio
del Ayuntamiento de Santa María de Guía, toda vez
que tal relación surgirá cuando se formalicen las
contrataciones temporales para el desempeño de los
puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando
y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación
laboral.
1.2. Categoría convocada: Limpiador/a estando
dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás
retribuciones complementarias previstas en la Tabla
Salarial vigente para el personal laboral ANEXO II
publicada en el BOPde Las Palmas, Anexo al número
109 con fecha 11 de septiembre de 2002 pág. 4990.
1.3. Funciones: las propias del puesto de trabajo
concreto que en su caso se precise cubrir, además de
las que le sean encomendadas.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicacionesse llevarán a cabo en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal (www.santamariadeguia.es).
2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE
ASPIRANTES
2.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o
ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge
de éstos,siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. También podrán ser admitidos los
nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. Los/as
aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la
superación de prueba para tal finalidad.
b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas inherentes
al puesto de trabajo convocado.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario delservicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial , para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
e) Titulación: Estar en posesión del Certificado de
Escolaridad o en condiciones de obtenerlo dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
En caso de aportarse titulaciones equivalentes,
deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia
de las mismas o justificación acreditativa de la
equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017 9121
2.2. Requisitos específicos para personas con
discapacidad:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento,serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes,siempre que taleslimitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de lastareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y, mantenerse durante
todo el proceso selectivo y reunirlos en el momento
de formalizar el contrato de trabajo.
2.3. Causas de exclusión
No podrán formar parte de la lista de reserva quienes
con anterioridad al presente proceso selectivo, hayan
sido contratados para la categoría que se convoca y
no hayan superado el período de prueba que en cada
caso se les fijara en el respectivo contrato de trabajo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FORMA
Y PLAZOS
3.1. Forma
1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa
María de Guía, que se ajustará al modelo oficial que
se adjunta como ANEXO I y que será facilitado
gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa María
de Guía (calle Eusebia de Armas, 4)
Asimismo las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el 16 Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web:
http://www.santamariadeguia.es. Este impreso
deberá presentarse por duplicado al objeto de que el
interesado se quede con copia sellada de la instancia
presentada.
2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en el artículo 66 Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen
todas y cada uno de los requisitos de admisión
establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha
de fin de plazo de presentación de instancias.
Ala instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
2.1. Documentación acreditativa del pago de los
derechos de examen, o en su caso, de estar exento del
mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de
esta base.
2.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o documento que acredite la nacionalidad y residencia
del participante. Dicho documento debe estar vigente.
2.3. Fotocopia del Título académico correspondiente
o del justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición.
2.4. Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación: * La copia compulsada de certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía
3. El importe de la Tasa correspondiente, conforme
dispone el artículo 4 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la misma, será de 20 euros (VEINTE
EUROS), que se hará efectivo mediante ingreso en
la cuenta número ES49 0049 0521 8221 1018 2991
“Banco Santander”. Asimismo, y en lostérminos del
artículo 7 de la Ordenanza anteriormente citada, se
exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente
con la solicitud de inscripción, en los siguientes
términos:
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
9122 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas Podrán hacerse efectivosmediante transferencia
dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera
cantidades que haya que satisfacer en el momento de
la presentación de documentos a las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono
por otros medios.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
3.1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
3.2. Nombre y apellidos, así como número del
D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a
para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro
postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a
opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.3. Exenciones. Están exentas del pago de lastasas
o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo.
Ayuntamiento de Santa María de Guía, las personas
que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditarsu condición
y grado de discapacidad legalmente establecida.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebasselectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario o
a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que en
el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta
de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual
alsalario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente.
c) Las personas que acrediten mediante el
correspondiente título,su condición de miembros en
familia numerosa para lo cual deberá presentar el
carnet de familia numerosa.
3.4. Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente, acredite estar exento del
pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
4.3 de esta Base Tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación.
3.2. Plazo.
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, a contar desde el día siguiente a la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017 9123
publicación del correspondiente anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento de Santa María de Guía, se concederá
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión de concursante,siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de losmismos que en derecho
procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda
elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de
La Provincia Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
y página web del Ayuntamiento de Santa María de
Guía.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pone fin a la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer potestativamente, Recurso
de Reposición en el plazo de UN MES desde su
publicación. La interposición de dicho recurso, impide
recurrir la misma en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de UN MES desde su
interposición. En tales supuestos, queda expedita la
vía judicial pudiendo interponerseRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de DOS MESES desde el
siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa,
o se produzca la desestimación por silencio del de
reposición.
5. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente/a, al menos tres vocales y secretario.
Todos los miembros actuarán con voz y voto.
La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal tanto titulares como suplente, se publicará
en elTablón deAnuncios y páginaweb delAyuntamiento
de Santa María de Guía
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. Los
miembros del órgano de selección son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos.
El órgano estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptarlos acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases.
El órgano se constituirá previa convocatoria del
Presidente y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En su actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, deRégimen Jurídico de las Administraciones
Públicas del Sector Público y demás disposiciones
vigentes que lessea de aplicación. No podrá constituirse
ni actuarsin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros con
derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del
Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales con derecho a voto un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate el voto del Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal serán de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público.
9124 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017
6.COMIENZO YDESARROLLO DELPROCESO.
Atendiendo al objeto de estas bases expuesto con
anterioridad el procedimiento de selección será el de
CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima
será de 14 puntos.
En primer lugar se celebrará la fase de oposición
que tendrá carácter eliminatorio y se entenderá
superada si se alcanza un mínimo de 5 puntos.
En segundo lugar se llevará a cabo la fase de
concurso, por lo que la valoración de los méritos se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo
con respecto a los aspirantes que hayan superado
dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos
6.1. Fase de oposición: (de carácter eliminatorio)
La fase de oposición se valorará con un máximo de
10 puntos. Todoslos ejercicios que integran esta fase
son de carácter obligatorio y eliminatorio. No se
podrá superar la fase de oposición si no se alcanza
un mínimo de 5 puntos.
El temario al que deberá ajustarse los ejerciciosfigura
en el ANEXO II de las presentes bases.
Los ejercicios,su naturaleza y orden de celebración
son los que se exponen a continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo
máximo de 40 minutos que versará sobre el temario,
constando el cuestionario de 40 preguntas con 3
alternativas de respuesta,siendo sólo una de ellas correcta,
aplicando para la obtención de la puntuación, la
siguiente fórmula de corrección:
(Nº de aciertos – (Nº de errores/ 3))/ 40 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener unmínimo de 5 puntos para superarla.
Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica su
peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Consistirá en la resolución por escrito durante el
período máximo de una hora, de un supuesto práctico
que versará sobre distintas materias del contenido de
lostemasincluidos en el temario y/o de lasfunciones
de la plaza convocada. Esta prueba se califica de 0 a
10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarla.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superadostodoslos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en elsegundo ejercicio (práctico).
Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.-
Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora
y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de losrestantes
ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se
publicarán por el Tribunal Calificador mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento de Santa María de Guía.
6.2. Fase de concurso:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado
como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017 9125
A tales efectos se valorarán los siguientes méritos:
a) Formación: La puntuación máxima será de 1
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento
deberán versarsobre materiasrelacionas con el temario
y/o estar directamente relacionados con lasfunciones
y tareas de la categoría que se convoca, incluidas las
de Prevención de Riesgos Laborales.
Sólo se valorarán los que hayan sido impartidos por
entidades públicas, o por entidades privadas cuando
exista colaboración de una entidad pública acreditada
para el curso de que se trate.
La puntuación será la siguiente: 0,015 puntos por
cada hora lectiva de curso, y 0,020 puntos si se ha
obtenido certificado de aprovechamiento
b)Experiencia:La puntuaciónmáxima será de 3 puntos.
Deberá referirse a puestos de trabajos de naturaleza
equivalente a los ofertados. Para la determinación de
los meses se atenderá a los certificados emitidos por
las administraciones públicas y en su caso por los
certificados emitidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
1) Por cadames de trabajo en la AdministraciónLocal:
0,03.
2) Por cadames de trabajo en cualquier Administración
Pública distinta de la local: 0,02.
3) Por cada mes de trabajo por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales
y corporaciones de derecho público, empresas privadas:
0,01.
6.2.a. Presentación de documentos.
La documentación requerida para la acreditación de
los méritos que los/las aspirantes que hayan superado
la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso,se presentará en lengua castellana, en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición,
en cualquiera de las oficinas o registros descritos en
el apartado 1 de la Base Tercera de las presentes
bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente
cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada
uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos
tanto con la documentación aportada por los/las
aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se
aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas
por las Entidades emisoras de la documentación de
que se trate (en el caso de documentos oficiales) o
en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los
méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer
valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la
convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal
publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria,
los documentos acreditativos de los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria
en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha
de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar
la documentación acreditativa de los méritos como
se indica a continuación.
6.2.b) Acreditación de los méritos: La acreditación
de losméritos alegados en la fase de concurso,se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización o impartición del curso respectivo que
contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, si se obtuvo certificado de
asistencia o aprovechamiento, o impartición y escudo,
sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza
o, en su caso, colabora en su realización.
9126 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017
Acreditación de la experiencia: se deberá aportar
necesariamente los siguientes documentos:
•En la Administración Pública: informe de vida laboral
y certificado de servicios previos.
• En otros ámbitos: informe de vida laboral y
certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo
que acredite la categoría profesional.
7. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS
Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE
CONCURSANTES EN LA LISTA DE RESERVA.
Terminada la calificación de los concursantes, el órgano
de selección y valoración publicará la relación de
aquellos que hayan superado el proceso, por orden
de puntuación, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Santa María de Guía y página web
reseñada. Y simultáneamente se elevará la lista
definitiva.
La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones otorgadas, y deberá reflejarse en el acta
que se levantará al efecto debiendo tenerse en cuenta
que la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos es de 14,00 puntos.
Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica
puntuación, el desempate se resolverá a favor de
quien hubiese obtenido mayor puntuación en el
ejercicio práctico y en segundo lugarse atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si éste
persiste, se realizarán ejercicios hará propuesta a
favor de aquel concursante que acredite mayor
formación en prevención de riesgos laborales.
Todaslas calificaciones obtenidas y lista definitiva
quedan supeditadas a la acreditación efectiva por los
seleccionados de los méritos alegados y valorados con
los documentos originales.
8. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE
RESERVA
8.1. Aprobación y publicación
- Laslistas de reserva serán aprobadas porResolución
del Órgano competente en materia de personal, con
la finalidad de cubrir necesidades excepcionales,
urgentes e inaplazables.
- Las listas de reserva podrán ser prorrogadas por
el mismo órgano que las aprobó motivada del Servicio
Administrativo competente.
- Las resoluciones por las que se aprueben o
prorroguen las listas de reserva se publicaran en el
Tablón de Anuncios y en la web de la Corporación.
8.2.- Vigencia.
- La vigencia de las listas de reserva comenzara al
día siguiente de la fecha de Resolución por la que se
apruebe, salvo que en la misma otra fecha indique.
- Tendrán vigencia de cuatro años,salvo que se haya
procedido a nueva convocatoria pública del mismo
carácter, en cuyo caso la vigencia seria hasta que se
configure la nueva lista de reserva.
8.3. Llamamiento.
a. Inicio del procedimiento. Cuando se precise el
nombramiento de personal laboral temporal, en los
supuestos previstos por el TextoRefundido del Estatuto
de los Trabajadores, los distintos Servicios de la
Corporación deberán comunicar al Área competente
en materia de Recursos Humanos tal necesidad,
mediante memoria justificativa de la conveniencia,
la necesidad excepcional, urgente e inaplazable, elsector
que se considere prioritario de los establecidos por
esta Corporación o la afección al funcionamiento de
losservicios públicos esenciales, así como información
necesaria para determinar el tipo de contratación.
Una vez valorada la procedencia y previa a la resolución,
se procederá por el Servicio Administrativo encargado
de gestionarlaslistas de reserva a realizarlos oportunos
llamamientos de los aspirantes por el orden decreciente
establecido en las mismas.
b. Medios. El llamamiento se realizará por dos de
lossiguientes medios que haya indicado expresamente
el integrante de la lista de reserva:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico a la dirección
expresamente indicada, cuando así lo haya manifestado
el integrante de la lista de reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017 9127
• Por SMS al móvil que indique cuando asíse haya
manifestado por el integrante de la lista de reserva.
• En el supuesto de que solo se indique un único
medio, el llamamiento será a través del mismo.
c. Acreditación de losllamamientos. Deberá quedar
constancia en el expediente de los llamamientos de
los aspirantes y de lasincidencias, en su caso, acaecidas,
mediante diligencia firmada por empleado público del
Servicio gestor.
d. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el
aspirante dispondrá de un plazo de 24 horas para
manifestarse, positiva o negativamente sobre el mismo,
debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo
y lugar que se indique por el Servicio Administrativo.
e. Efectos de la no localización o falta de respuesta.
Realizando el llamamiento, habiendo resultado
imposible la localización, o no habiendo obtenido
respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde
el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente
aspirante por orden decreciente en la correspondiente
lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado o no haya
respondido conservará su posición en la lista cuando
se trate del primer llamamiento. Si es el segundo,
tratándose de una necesidad de personal distinta,
pasara al final de la lista de reserva. Ante un tercer
llamamiento se procederá conforme lo previsto en el
apartado 8º del artículo 8.7 de las presentes bases.
f.Efectos de la no comparecencia.La no comparecencia
en el plazo y lugar indicadosimplicará el llamamiento
delsiguiente aspirante de la lista de reserva por orden
decreciente, así como la aplicación de lo dispuesto
en el apartado 4º del artículo 8.7 de las presentes
bases.
g. Actualización de datos. Losintegrantes de laslistas
de reserva tendrán la obligación de notificar el Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que
se produzcan en los datos aportados: números de
teléfono, correo electrónico indicado, de forma que
quede constancia en el expediente.
8.5. Eficacia temporal y orden de prelación de los
nombramientos.
a. La vinculación de los contratados temporales
surge de la formalización del correspondiente contrato
de trabajo, respectivamente, y por el periodo que se
indique en la correspondiente Resolución.
b. Extinguida la relación laboral, el aspirante se
reincorporará a la lista de reserva donde conservara
elmismo número de orden para el próximo llamamiento.
8.6. Periodo de verificación de aptitud.
a) Contratación de un aspirante que figure en la lista
de reserva, implicará la existencia de un periodo de
verificación de aptitud con la siguiente duración,
según el Grupo de Clasificación Profesional:
Grupo de Clasificación Duración (en meses)
A1 6
A2 6
B 6
C1 4
C2 4
D y E 2
g.b) El Servicio donde preste servicios el aspirante
deberá emitir informe motivado de superación o no
del periodo de verificación de aptitud, conteniendo
un análisis que, entre otros aspectos, deberá comprender:
la aptitud, la puntualidad, la autonomía y calidad del
trabajo. Dicho informe deberá obrar en el Servicio del
Área competente en materia de Recursos Humanos
quince días antes de la finalización del correspondiente
periodo.
g.c) Si la duración inicial de contratación esinferior
a la duración indicada en el apartado primero, dicho
periodo de verificación se extenderá a la siguiente
contratación o prorroga, hasta completar el periodo
total. En este caso cuando se produzca cada finalización
se deberá elaborar y remitir al Área competente en
materia deRecursos Humanos, informe por el Servicio
correspondiente en el plazo máximo de quince días
desde la finalización.
9128 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017
g.d) Si existieran informes contradictorios en igual
número, la duración del periodo de verificación de
aptitud podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad
de la duración indicada en el apartado primero.
Artículo 8.7. Causas de exclusión.
Losintegrantes de laslistas de reserva serán excluidos
de las mismas en los siguientes casos:
1. Perdida de los requisitos legales de acceso a los
específico exigidos en la convocatoria.
2. Fallecimiento e incapacidad permanente.
3. No aceptación de la oferta de trabajo sin causa
justificada en lostérminos previstos en el artículo 8.8
a).
4. Incomparecencia en el plazo y lugar indicados
en el momento del llamamiento.
5. Finalización de la relación de servicios por baja
voluntaria de la contratación realizada, salvo que el
origen de dicha baja consista en la prestación de
servicios en la propia corporación, en la misma u otra
categoría profesional.
6. Renuncia expresa del aspirante a mantener la
condición de integrante de la lista de reserva.
7. No superación del periodo de verificación de
aptitud o del periodo de prueba previsto en la
correspondiente contratación laboral.
8. Falta de localización o respuesta del aspirante cuando
se trate del tercer llamamiento.
9. Separación del servicio, despido disciplinario,
suspensión de funciones o suspensión de empleo y
sueldo, por falta grave, o por reiteración de falta
grave.
10. Informe del servicio en el que presta servicios
el empleado en el que se ponga de manifiesto y resulte
acreditada la falta de rendimiento del mismo.
11. Extinción de la prestación de servicios por
causassobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad
o de adaptación del empleado para el desempeño del
puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento
insuficiente que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
12. No prestación de la acreditación de las
circunstancias alegadas para la suspensión temporal
con reserva del número de orden que ocupaba el
aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince
días naturales siguientes al llamamiento.
Artículo 8.8. Causas de Suspensión
a) Se considera causas justificadas de suspensión
temporal con reserva del mismo número de orden que
ocupaba el aspirante en la lista de reserva, lassiguientes.
1. Pérdida temporal de los requisitos de aptitud
exigidos en la convocatoria a la que dio origen la lista
de reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando se recuperen los mismos.
2. Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
económico de la Seguridad Social.
3. En los supuestos de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, de menores de
hasta seis años; o de mayores de seis años de edad,
cuando se trate demenoresincapacitados ominusválidos
o que porsus circunstancias y experiencias personales
o que, por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social o familiar, debidamente
acreditadas por losserviciossociales competentes; en
los términos previstos legalmente del permiso por
adopción o acogimiento.
4.Cuidado de hijos menores de tres años o miembros
de la unidad familiar en situación legal de dependencia.
5. Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,
teniendo la renuncia una limitación temporal de tres
o cinco días hábiles, cuando elsuceso se haya producido
en la misma o distinta localidad. En el supuesto de
que elfamiliarfuese en segundo grado de consanguinidad
o afinidad, los díasserán dos o cuatro días hábiles en
función de que fuera en la misma o distinta localidad.
6. Matrimonio o pareja de hecho, durante los
QUINCE DÍAS NATURALES siguientes o anteriores
a la celebración o inscripción.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 68, miércoles 7 de junio de 2017 9129
7.Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación
parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical.
8. Prestarservicios en otra Administración Pública,
en la empresa privada mediante contrato laboral, o
ser trabajador por cuenta propia o autónoma. En estos
supuestos, la suspensión tendrá una duración máxima
de tres años.
9. En el supuesto de violencia sobre la mujer,
debidamente justificada, que impida a la víctima el
desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido
llamada por razones de seguridad personal u otras
relacionadas con la amenaza o el ejercicio de dicha
violencia.
10.Encontrarse prestando servicios para laCorporación.
11. Prestarservicios como voluntario enOrganizaciones
No Gubernamentalesreconocidaslegalmente,siempre
que se acredite que el inicio de la colaboración es anterior
al llamamiento y el horario de la prestación de servicios
coincida con la jornada laboral establecida. En este
caso, la suspensión tendrá una duración máxima de
seis meses.
b) Acreditación de las circunstancias. Se realizará
ante el Servicio Gestor, mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente, en el
plazo máximo de quince días naturales siguientes al
llamamiento.
c) Duración de la suspensión. Será por el tiempo
que dure la circunstancia alegada y acreditada,
debiendo el aspirante comunicarla finalizan de lamisma
al Servicio gestor, dentro del plazo máximo de UN
MES contado a partir del siguiente a dicha finalizan,
salvo en los supuestos previstos en el apartado b) y
e) en la que la citada comunicación será en los CINCO
DÍAS siguientes a la finalizan de la circunstancias.
En los supuestos previstos en los apartados i) y l) el
plazo máximo de UN MES se computara a partir del
cese en la prestación de losservicios correspondientes.
d) Efectos. Mientras dure esta situación, el aspirante
no será llamado para ninguna oferta. Si la misma se
realiza una vez finalizado el plazo máximo de
comunicación que resulte de los plazos previstos en
los apartados anteriores, la reincorporación se efectuara
en el último lugar de la lista.
9. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, deRégimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver
las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de
configuración de la lista de reserva, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer porlosinteresados
Recurso de Reposición en el plazo de UN MES. La
interposición de dicho recurso, impide recurrir la
misma en vía contencioso-administrativa, hasta que
recaiga resolución de aquél, o su desestimación por
silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de UN MES desde su
interposición. En tales supuestos, queda expedita la
vía judicial pudiendo interponerseRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de DOS MESES desde el
siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa,
o se produzca la desestimación por silencio del de
reposición.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(..)
ANEXO II. TEMARIO
TEMA 1. El municipio de SANTA MARÍA DE GUÍA: Historia, Economía, Población, situación geográfica,
barrios principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros
Privados de interés general.
TEMA 2. Conceptos generales de limpieza. Funciones del personal de limpieza. Organización del trabajo.
TEMA 3. La limpieza de las habitaciones y zonas comunes. Ventilación. Materiales a emplear y productos
de limpieza. Cuartos de baño: elementos y limpieza. Limpieza de armarios, paredes, ventanas y suelos. Limpieza
de talleres y laboratorios.
TEMA 4. La lavandería. Fases y normas generales del lavado. El lavado de los tejidos de color. El blanqueo
de la ropa. La plancha: clasificación de la ropa. Planchado a máquina.
TEMA 5. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario