En el BOP del 21/06 se ha publicado en las páginas 24299 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
PRIMERA: OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-‐
oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, en los supuestos justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente de
puntuación obtenida en el proceso selectivo. La presente convocatoria y sus bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará en la página web de la
Gerencia de Urbanismo tanto la convocatoria y sus bases, como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo,
lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los
Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Gerencia.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de la plaza de
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, que se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.-‐REQUISITOS GENERALES:
1.1.-‐Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.-‐Edad.-‐Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
1.3.-‐Titulación.-‐ Estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica Industrial o titulación
análoga equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
1.4.-‐Compatibilidad funcional.-‐Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas propias de las plazas convocadas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
1.5.-‐Habilitación.-‐ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento.
CUARTA: TASAS POR DERECHO A EXAMEN.
Los derechos de examen serán de 12,60 EUROS, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades del Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. El pago deberá ser realizado en la
sede de la Gerencia sita en C/ Bencomo nº 16, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante
tarjeta de crédito o débito a través de la sede electrónica de la Gerencia.
QUINTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.-‐ Lugar de Presentación:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberá presentar sus solicitudes, conforme
al modelo establecido al efecto, en el registro de entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo (calle
Bencomo n º 16) o en la sede electrónica de esta Gerencia. Las solicitudes de participación también
podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso los aspirantes
deberá remitir por correo electrónico, en el mismo día, el resguardo correspondiente a la dirección
atencionciudadano@urbanismolalaguna.es
El impreso de solicitud será facilitado en las Oficinas de esta Gerencia, y asimismo será insertado
en su página web www.urbanismolaguna.com.
24300 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 21 de junio de 2017
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.-‐Edad.-‐Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
1.3.-‐Titulación.-‐ Estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica Industrial o titulación
análoga equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
1.4.-‐Compatibilidad funcional.-‐Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas propias de las plazas convocadas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
1.5.-‐Habilitación.-‐ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento.
CUARTA: TASAS POR DERECHO A EXAMEN.
Los derechos de examen serán de 12,60 EUROS, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades del Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. El pago deberá ser realizado en la
sede de la Gerencia sita en C/ Bencomo nº 16, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante
tarjeta de crédito o débito a través de la sede electrónica de la Gerencia.
QUINTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.-‐ Lugar de Presentación:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberá presentar sus solicitudes, conforme
al modelo establecido al efecto, en el registro de entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo (calle
Bencomo n º 16) o en la sede electrónica de esta Gerencia. Las solicitudes de participación también
podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso los aspirantes
deberá remitir por correo electrónico, en el mismo día, el resguardo correspondiente a la dirección
atencionciudadano@urbanismolalaguna.es
El impreso de solicitud será facilitado en las Oficinas de esta Gerencia, y asimismo será insertado
en su página web www.urbanismolaguna.com.
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2.-‐ Documentación necesaria:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) La que acredite la nacionalidad del aspirante:
-‐ El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
-‐ Pasaporte para los solicitantes incluidos en el apartado 1.1b) de la Base Tercera.
-‐ Pasaporte y tarjeta de familiar de residente comunitario los aspirantes a que hace
referencia el apartado 1.1c) de la Base Tercera.
-‐ Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado 1.1d) de la Base Tercera.
c) Título correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó,
con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria.
Respecto a la documentación relacionada en los puntos b) y c), se deberá aportar fotocopia
compulsada por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos
oficiales) o fotocopia acompañada de original para su compulsa-‐
3.-‐ Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
SEXTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.-‐Relación provisional de aspirantes.
Para ser admitido en la convocatoria publica será necesario que los aspirantes manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Quinta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en
materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días
hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios y página web de la Gerencia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. En caso de no haber aspirantes excluidos, la lista
publicada se entenderá definitiva.
2.-‐Relación definitiva de aspirantes.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la designación
del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web de la Gerencia, y contendrá, la
relación nominal de aspirantes excluidos.
SÉPTIMA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
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• 1 Presidente.
• 3 Vocales.
• 1 Secretario, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
Designación: Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación, igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a
los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 26 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente del
Tribunal con su voto.
A efectos de las indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la
categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Observadores: La Junta de Personal del Ayuntamiento designará a un empleado, que podrá asistir en
calidad de observador a las distintas sesiones en que se constituya el Tribunal.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el CONCURSO -‐ OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 12 puntos:
1.-‐FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
El ejercicio que integra esta fase será de carácter obligatorio y eliminatorio y deberán ajustarse
al temario que figura en el ANEXO I de las presentes bases.
El ejercicio será escrito, de naturaleza teórico-‐práctica y se dividirá en dos partes:
a) La primera, consistirá en la resolución, en un plazo máximo de media hora, de un
cuestionario tipo test, constando de 20 preguntas relacionadas con los primeros 7 temas
del temario anexo, con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta,
calificándose de 0 a 10 puntos (0,5 por pregunta).
b) La segunda, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con la
tramitación de procedimientos administrativos de apertura o instalación de actividades
(clasificadas o inocuas) o espectáculos públicos. En este ejercicio se valorará los
conocimientos específicos, su síntesis, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
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planteamiento, la formulación de conclusiones, adecuada interpretación de la normativa
aplicada y calidad de la expresión escrita, calificándose de 0 a 10 puntos.
Ambas partes tienen carácter eliminatorio, de forma que es necesario haber obtenido un
mínimo de 5 puntos en cada parte para superar el ejercicio. En caso de superarse ambas partes, la
puntuación final del ejercicio será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha
calificación hasta con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,20) + (P2 * 0,80) )
Siendo:
-‐ P1: Puntuación en la primera parte (test)
-‐ P2: Puntuación en la segunda parte (práctico)
Calificación del ejercicios: Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Gerencia. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo
de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la web.
2.-‐FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez finalizada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Experiencia (máximo 1 punto): Los servicios efectivos prestados como personal funcionario o
laboral en la Administración Pública Local, en plaza de igual o equivalente Cuerpo, Escala y
Subescala a la del objeto de convocatoria, o en categoría laboral análoga y con funciones
relacionadas con los procedimientos administrativos de apertura o instalación de actividades,
clasificadas e inocuas, y espectáculos públicos. Se valorarán a razón 0,01 puntos por mes natural
completo.
b) Superación de pruebas (máximo 1 punto): Se valorará haber superado pruebas selectivas,
siempre que hayan incluido fase de oposición, para el acceso como funcionario o laboral a una
Administración Pública Local, a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación que el
correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, conforme al siguiente baremo:
a. Haber superado al menos uno de los ejercicios del proceso selectivo: 0.5 puntos. Si se
han superado pruebas en distintos procesos selectivos, se puntuará únicamente por uno
de ellos.
b. Haber superado todo el proceso selectivo: 1 punto.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en
la web de la Gerencia. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada
por el Tribunal Calificador, en un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio.
NOVENA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se hará público a través
de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.
En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes para la realización del
ejercicio se iniciará el llamamiento de los admitidos, por orden alfabético del primer apellido. La no
presentación de un aspirante una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente su
exclusión del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con
lo dispuesto en la Base Quinta.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FASE DE CONCURSO.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en la Base Quinta.
Para ello, deberán presentar instancia en modelo establecido específicamente para ello, que se
pondrá a disposición en las oficinas y en la web de la Gerencia, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos con la
documentación aportada por los aspirantes. Con la solicitud, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de
la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales).
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria.
Acreditación de la experiencia profesional: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, así como el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, especificando si se ha han desarrollando funciones relacionadas con los procedimientos
administrativos de apertura o instalación de actividades, clasificadas e inocuas, o espectáculos públicos.
Acreditación de la superación de pruebas: La acreditación de haber superado las pruebas selectivas de
acceso, se hará mediante certificado de la Administración donde se hubiesen superado las pruebas que
integraron el proceso selectivo, indicándose los datos de la convocatoria, la fecha de publicación en los
Boletines Oficiales, así como las calificaciones obtenidas por el aspirante en los distintos ejercicios.
UNDÉCIMA: CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL
La calificación final será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y
la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-‐oposición. En caso de empate y para
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publicación del anuncio.
NOVENA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se hará público a través
de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.
En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes para la realización del
ejercicio se iniciará el llamamiento de los admitidos, por orden alfabético del primer apellido. La no
presentación de un aspirante una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente su
exclusión del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con
lo dispuesto en la Base Quinta.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FASE DE CONCURSO.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en la Base Quinta.
Para ello, deberán presentar instancia en modelo establecido específicamente para ello, que se
pondrá a disposición en las oficinas y en la web de la Gerencia, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos con la
documentación aportada por los aspirantes. Con la solicitud, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de
la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales).
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria.
Acreditación de la experiencia profesional: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, así como el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, especificando si se ha han desarrollando funciones relacionadas con los procedimientos
administrativos de apertura o instalación de actividades, clasificadas e inocuas, o espectáculos públicos.
Acreditación de la superación de pruebas: La acreditación de haber superado las pruebas selectivas de
acceso, se hará mediante certificado de la Administración donde se hubiesen superado las pruebas que
integraron el proceso selectivo, indicándose los datos de la convocatoria, la fecha de publicación en los
Boletines Oficiales, así como las calificaciones obtenidas por el aspirante en los distintos ejercicios.
UNDÉCIMA: CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL
La calificación final será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y
la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-‐oposición. En caso de empate y para
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dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, el Tribunal procederá a convocar a los aspirantes empatados para una entrevista
curricular, donde los miembros del mismo puedan formular cuantas cuestiones consideren relacionadas
con las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal propondrá la relación con los aspirantes
que han aprobado el concurso-‐oposición, por orden de puntuación decreciente, al órgano competente
en materia de personal para la aprobación de la Lista.
Aprobada la Lista de Reserva se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web de la Gerencia de
Urbanismo.
DUODÉCIMA: NOMBRAMIENTOS.
Cuando la Gerencia acuda a la Lista de Reserva constituida para realizar un nombramiento, se
requerirá al aspirante para que aporte la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
El requerimiento se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico o el teléfono,
siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado del correo
o se levante diligencia por funcionario público dando fe del contenido de la conversación telefónica. El
interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de tres días hábiles. De no
contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
En caso de que el aspirante propuesto no acredite que reúne los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, quedarán anuladas respecto del mismo todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Una vez efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de 5 días a
partir de la fecha de la notificación del nombramiento, quedando desde dicho momento sometido al
régimen de incompatibilidades vigente.
DECIMOTERCERA: FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando no se proceda a la
publicación de nueva convocatoria, en cuyo caso la lista de reserva que se apruebe pasará a sustituir a la
que resulte de la presente convocatoria.
El personal nombrado, una vez finalizada la prestación del servicio y siempre que no hubiese
incurrido en alguna de las causas de baja, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por
orden de prelación la correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya sido sustituida.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados supuestos como tener un
contrato de trabajo en vigor o estar en activo como empleado público en otra Administración; acreditar
debidamente una causa de enfermedad, embarazo, baja de maternidad, acogimiento o adopción, o el
cuidado de un familiar. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas
causas, el interesado deberá comunicársela Gerencia de Urbanismo cuando se produzca, pasando en
ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
La Gerencia de Urbanismo podrá autorizar a otras Administraciones Públicas el uso de la Lista de
Reserva aprobada, si bien esta posibilidad se circunscribirá y quedará limitada a los integrantes de la
Lista de Reserva que así lo hayan autorizado de forma expresa. A estos efectos, en la instancia oficial
para participar en el proceso selectivo se incorpora una opción remarcable que el aspirante podrá
marcar, si así lo desea, pudiendo de esta forma autorizar de forma explícita a este Organismo
Autónomo a la cesión a otras administraciones públicas de ciertos datos personales identificativos y de
contacto (nombre y apellidos, DNI, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de
teléfono).
La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de otras Administraciones Públicas
cesionarias que pudieran concurrir en base a tales comunicaciones serán de exclusiva cuenta del
interesado que haya autorizado la cesión de sus datos personales a tal efecto, resultando voluntarias y
ajenas totalmente a esta Gerencia, que no controla, ni comprueba en modo alguno con posterioridad
las mismas. En consecuencia, resulte o no aceptado este llamamiento por el aspirante, ello no implicará
ningún perjuicio para su posicionamiento en la Lista de Reserva bajo el control de esta Gerencia de
Urbanismo. En todo caso, el aspirante puede revocar su consentimiento para la cesión de sus datos
personales a otras administraciones públicas en cualquier momento ulterior de forma que, a partir de
este momento, la Gerencia de Urbanismo no comunicará estos datos a ninguna otra administración
pública para los indicados fines, atendiendo de forma estricta a las indicaciones del interesado que
corresponda.
En el caso de solicitud de autorización de la Lista de Reserva por parte de otra
Administración, la Gerencia se reserva la posibilidad de no incluir en la cesión los datos de los aspirantes
que en ese momento ya estén desarrollando sus funciones en esta administración municipal.
DÉCIMOCUARTA: IMPUGNACIÓN
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que lo haya nombrado.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso,
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orden de prelación la correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya sido sustituida.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados supuestos como tener un
contrato de trabajo en vigor o estar en activo como empleado público en otra Administración; acreditar
debidamente una causa de enfermedad, embarazo, baja de maternidad, acogimiento o adopción, o el
cuidado de un familiar. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas
causas, el interesado deberá comunicársela Gerencia de Urbanismo cuando se produzca, pasando en
ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
La Gerencia de Urbanismo podrá autorizar a otras Administraciones Públicas el uso de la Lista de
Reserva aprobada, si bien esta posibilidad se circunscribirá y quedará limitada a los integrantes de la
Lista de Reserva que así lo hayan autorizado de forma expresa. A estos efectos, en la instancia oficial
para participar en el proceso selectivo se incorpora una opción remarcable que el aspirante podrá
marcar, si así lo desea, pudiendo de esta forma autorizar de forma explícita a este Organismo
Autónomo a la cesión a otras administraciones públicas de ciertos datos personales identificativos y de
contacto (nombre y apellidos, DNI, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de
teléfono).
La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de otras Administraciones Públicas
cesionarias que pudieran concurrir en base a tales comunicaciones serán de exclusiva cuenta del
interesado que haya autorizado la cesión de sus datos personales a tal efecto, resultando voluntarias y
ajenas totalmente a esta Gerencia, que no controla, ni comprueba en modo alguno con posterioridad
las mismas. En consecuencia, resulte o no aceptado este llamamiento por el aspirante, ello no implicará
ningún perjuicio para su posicionamiento en la Lista de Reserva bajo el control de esta Gerencia de
Urbanismo. En todo caso, el aspirante puede revocar su consentimiento para la cesión de sus datos
personales a otras administraciones públicas en cualquier momento ulterior de forma que, a partir de
este momento, la Gerencia de Urbanismo no comunicará estos datos a ninguna otra administración
pública para los indicados fines, atendiendo de forma estricta a las indicaciones del interesado que
corresponda.
En el caso de solicitud de autorización de la Lista de Reserva por parte de otra
Administración, la Gerencia se reserva la posibilidad de no incluir en la cesión los datos de los aspirantes
que en ese momento ya estén desarrollando sus funciones en esta administración municipal.
DÉCIMOCUARTA: IMPUGNACIÓN
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que lo haya nombrado.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso,
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para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
DÉCIMOQUINTA.-‐ CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Se garantizará a las personas participantes en esta convocatoria de empleo público la
confidencialidad y el deber de secreto respecto a todos aquellos datos personales que aporten en su
marco. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que parte de esta información personal (nombre,
apellidos y DNI) se hará pública por relación a la presente convocatoria a través del sitio web bajo la
titularidad del Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo:
www.urbanismolaguna.com
De forma adicional, se le informa que los datos personales de los participantes se integrarán en
un fichero de datos bajo la responsabilidad de esta entidad denominado “Fichero de Gestión Personal
de la GULL” debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y cuya finalidad
integra la tramitación y gestión integral de los procesos de selección de personal y de empleo público. A
los efectos descritos, sus datos no serán comunicados a ningún tercero salvo en lo que concierne a la
comunicación pública de la lista de admitidos o excluidos conforme lo descrito en el párrafo precedente,
así como en aquellos casos en que la legislación aplicable lo exija o habilite. De igual forma, lo anterior
se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimotercera de la presente convocatoria respecto
a la posible comunicación de los datos personales contenidos en la Lista de Reserva a otras
administraciones públicas que así lo requieran siempre que se haya autorizado previamente de forma
inequívoca y ésta se realice conforme los términos y condiciones específicas previstas en esta base.
Podrá ejercitar sus derechos personales de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
conformidad con la vigente normativa pudiendo remitir, si así lo desea, un correo electrónico a
atencionciudadano@urbanismolaguna.org. En estos casos, deberá indicar en el asunto de este correo la
referencia “PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL…..”, de conformidad con los artículos 23 y
siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(RLOPD).
DÉCIMOSEXTA.-‐ INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
ANEXO 1 – TEMARIO
Tema 1.-‐ La Constitución Española: estructura y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2.-‐ El Municipio. Organización. Régimen de Organización de los municipios de gran población. Los
Organismos Autónomos.
Tema 3.-‐ La actividad de las Administraciones: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros.
Términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 4.-‐ El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. La intervención administrativa local
en la actividad privada: Las autorizaciones administrativas, la comunicación previa y la declaración
responsable.
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Tema 5.-‐ Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias. Intervención administrativa en los espectáculos públicos y las
actividades clasificadas. Licencia, autorización y comunicación previa. Generalidades y comprobación e
inspecciones.
Tema 6.-‐ Decreto 52/2012 que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan
aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
Tema 7.-‐ Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos.
Tema 8.-‐ Código Técnico de la Edificación: documento básico de seguridad estructural. Anejo D
Evaluación estructural de edificios existentes.
Tema 9.-‐ Código Técnico de la Edificación: documento básico de seguridad contra incendios.
Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios.
Resistencia al fuego de la estructura.
Tema 10.-‐ Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales. B.O.E. Nº 303 publicado el 17/12/2004.
Tema 11.-‐ Código Técnico de la Edificación: documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad.
Aplicación a locales y edificios que albergan actividades clasificadas o espectáculos públicos. Evacuación
de personas con discapacidad en caso de incendios.
Tema 12.-‐ Código Técnico de la Edificación: documento básico de salubridad.
Tema 13.-‐ Código Técnico de la Edificación: documento básico de protección frente al ruido.
Tema 14.-‐ Código Técnico de la Edificación: documento básico de ahorro de energía
Tema 15.-‐ Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Ámbito de aplicación, instaladores habilitados. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
Instalaciones de pública concurrencia y locales con riesgo de incendio y explosión.
Tema 16.-‐ Instalaciones contaminantes del ambiente atmosférico en industrias, talleres y cocinas
industriales. Sistemas de extracción y filtración de gases. Normativa reguladora.
Tema 17.-‐ Actividades turísticas de restauración. Intervención administrativa. Generalidades e
inspecciones. Normativa reguladora.
Tema 18.-‐ Contaminación acústica. Fuentes y efectos del ruido. Acondicionamiento acústico. Técnicas de
insonorización. Técnicas de medición del ruido y aislamiento. Normativa reguladora.
Tema 19.-‐ Legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas.
Tema 20.-‐ Decreto 67/2015 de 30 de abril: Reglamento de Autoprotección.
Tema 21.-‐ Proyectos de Urbanización: Electricidad (redes, centros de transformación, alumbrado
público, etc), Aguas (salubridad, saneamiento, alcantarillado, suministro de agua, riego, etc),
Telecomunicaciones, gas, tratamiento de residuos.
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