En el BOP del 23/06 se ha publicado en las páginas 24375 y ss:
Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión son las que se transcriben
a continuación:
“BASES DE SELECCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE
RESERVA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORIA DE
TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL DEL GRUPO A, SUBGRUPO
A1,ESCALA ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA TECNICA,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva, por el
procedimiento selectivo de Concurso-Oposición, para proveer, con carácter interino,
plazas de TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL del grupo A, Subgrupo
A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, que se encuentran vacantes
en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, así como atender las
situaciones de ausencia temporal de los puestos de trabajo existentes con dicha categoría
en la Relación de Puestos de Trabajo.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
Para ser admitidos al proceso selectivo se deben reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o
mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa
vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como
personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de
condiciones que los españoles.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
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estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
5) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en
Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o
Actuario o grados correspondientes o titulaciones equivalentes o en condición de
obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
6) Haber abonado los derechos de examen.
TERCERA.- SOLICITUDES.
Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales
siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en los Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a
13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como ANEXO II y que
será facilitado en el Registro General de esta Corporación.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales y
fotocopias para su compulsa o copias compulsadas del:
1. DNI. En el caso de menores de edad, además han de presentar autorización de
sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia,
deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o
pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberá presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24377
que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros con residencia legal en España deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del
correspondiente permiso de residencia.
2. Titulación exigida, es decir título de Licenciado/a en Derecho, Ciencias
Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o Grados
correspondientes o titulación equivalente o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
3. Justificante de haber abonado los derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la
Tasa, serán de VEINTICUATRO EUROS (24,00 €).
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de
inscripción, que será efectuada por los servicios económicos municipales, procediendo
al abono de la misma por el procedimiento del cuaderno 60, pudiendo realizarse el pago
mediante tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera
de nuestras entidades colaboradoras como son La Caixa, Caja Siete o Banca March.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos
pasivos que concurran a procesos convocados mediante promoción interna y
procedimientos de funcionarización de personal laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que
accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la
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exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas
superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración
competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la
presentación de las instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
CUARTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica se
indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a
la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y
mujer, todo ello según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y estará compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá de
un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera y/o
personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones
Públicas, sean autonómicas o locales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el
Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto
para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán
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mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad
del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores
de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación
por el Tribunal.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de Resolución dictada al efecto y que se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la Sede electrónica.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de anuncios y en la Sede
Electrónica.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración
General del Estado.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de identidad, o en su caso, documento equivalente.
SEPTIMA.-SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICION.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
A.- Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases.
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Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen
a continuación:
El primer ejercicio: De naturaleza teórica que consistirá en desarrollar por
escrito, durante un periodo máximo de tres horas, dos temas de los que aparecen
relacionados en el Anexo I de las presentes bases, uno de la parte general y otro de la
especial, extraídos al azar del temario, antes del comienzo del ejercicio.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá a continuación, o en el
momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad
y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas, la
precisión y rigor de las exposiciones.
La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos
para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio con no
aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la
media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media
entre el resto, siendo necesario que se conserven, como mínimo, tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la Sede electrónica.
El segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución durante
un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal
referido a la parte especial del ANEXO I de la convocatoria, inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias de la categoría profesional objeto
de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de
textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o
cualquier otro tipo de anotaciones.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá a continuación o en el
momento en que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento, la
sintaxis y la formulación de conclusiones.
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La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos
para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados
como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la
media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media
entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en Tablón de
Anuncios y en la Sede electrónica.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica.
B.- Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las
calificaciones, se abrirá el plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del
siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos,
que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de
originales para su compulsa, en los Registros Generales de la Corporación en horario de
9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia
profesional de los aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan
relación estrecha con las funciones de los puestos a cubrir.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos.
La lista que contenga la valoración de los méritos en la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica.
BAREMO: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios
siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en
la misma categoría o la de los puestos de la convocatoria, valorándose hasta un
máximo de 3 puntos en los siguientes términos:
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Se valorará por cada mes de servicios prestado como funcionario o personal
laboral, en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos.
• Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación.
La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
a. Cursos, jornadas, acciones formativas cuyo contenido esté referido a derecho
local, derecho administrativo, recursos humanos, urbanismo y haciendas locales.
De acuerdo con el siguiente baremo:
• De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
• De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
• De 60 a 199 horas: 0,20 puntos.
• De 200 horas o más: 0,30 puntos.
No se valorará los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración del mismo
b. Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para
acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará
0,3 puntos por titulación.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS:
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o
encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopias compulsada o
acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado.
La experiencia profesional en las Administraciones Publicas se deberá
acreditar mediante certificado de los servicios prestados, expedido por el órgano
competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con
indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas
desempeñadas.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
A la calificación obtenida en la fase de oposición se añadirá, la puntuación
obtenida en la fase de concurso y esta será la calificación final obtenida en dicho
proceso selectivo.
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NOVENA.- RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL
PROCESO.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han
superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan
obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el
supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocadas a los efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
DECIMA.- LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir las vacantes así como las
necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones,
licencias, permisos).
Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el llamamiento
del primer aspirante, desde el Área de Recursos Humanos por alguna de las siguientes
formas:
-Llamada telefónica.
-Correo electrónico a la dirección expresamente indicada.
-Por escrito, fax o cualquier medio que garantice la constancia de su recepción
por el interesado.
Se les concederá un plazo de tres días hábiles para que de forma inequívoca y
por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su interés o no en relación al
ofrecimiento.
De renunciar expresamente sin causa justificada o no contestar dentro de plazo,
el interesado quedará excluido de la Lista de reserva, y se continuará por el orden de la
lista.
No obstante lo anterior, siempre que el interesado pueda justificar que su
renuncia lo es por motivo justificado (estar en servicio activo, por enfermedad
debidamente justificada, maternidad, o por estar cursando estudios en centro oficial)
quedará el renunciante en reserva en la lista.
Los puestos que se encontraran vacantes y deban ser cubiertos en caso
justificada de urgente e inaplazable necesidad por los aspirantes que integran la lista,
serán ofrecidos por el orden de la lista, según la mayor puntuación obtenida
definitivamente en el proceso, aún cuando estuvieran prestando servicios en la propia
Corporación, o en otras Administraciones Públicas en virtud de colaboración
administrativa, mediante nombramiento para cobertura de puestos por algunas de las
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causas establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, apartados b), c) y d).
DECIMA PRIMERA.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO.
El nombramiento del aspirante propuesto se ajustará a lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Antes de la toma de posesión, el trabajador habrá de presentar declaración jurada
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
También debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Finalizado el nombramiento, el aspirante guardará su posición en la lista de
reserva ante futuros llamamientos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa
justificada aquellos aspirantes que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan rescindir el nombramiento sin haber
finalizado el mismo.
c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez
realizado el nombramiento.
d) A quienes sean suspendidos de sus funciones en virtud de expediente
disciplinario.
e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva.
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DÉCIMA TERCERA.- DURACION DE LA LISTA DE RESERVA
La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida hasta que se elabore una
nueva lista de reserva de la categoría de Técnico de Administración General, y así se
acuerde expresamente por el órgano competente para su aprobación.
DÉCIMA CUARTA.-IMPUGNACION
La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se
deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y
formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I- TEMARIO
PARTE GENERAL:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos
fundamentales y Libertades Públicas. La Administración Pública en la Constitución. La
Administración Local en la Constitución.
Tema 2.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de
las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la
legislación sectorial sobre el régimen local.
Tema 3.- El ordenamiento jurídico-administrativo: El Reglamento: concepto y clases.
La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El con- trol de la
potestad reglamentaria.
Tema 4.- El acto administrativo. Concepto, elementos, clases, requisitos de los actos
administrativos: requisitos subjetivos, objetivos y formales. La motivación y la forma de
los actos administrativos. Eficacia y ejecutividad de los actos administrativos.
Notificación de los actos administrativos: práctica, contenido y plazo. La notificación
electrónica. La publicación de los actos administrativos y su contenido obligatorio.
Tema 5.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La
revisión de oficio de los actos administrativos. La rectificación de errores materiales o
de hecho.
Tema 6.- La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución
forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de uti- lización. La
coacción administrativa directa. La vía de hecho.
24386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017
Tema 7.- Las Leyes 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre. El procedimiento
administrativo común, concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo: La
iniciación del procedimiento. La iniciación a solicitud de interesado. Sujetos obligados a
comunicarse electrónicamente con la Administración Pública y actos de obligada
tramitación electrónica. Ordenación, instrucción y terminación. Terminación: La
resolución expresa; desistimiento y renuncia; caducidad. La falta de resolución expresa:
el régimen del silencio administrativo.
Tema 8.- Los recursos administrativos: concepto. Principios generales. Actos
susceptibles de recurso administrativo, especial mención a los actos de trámite
cualificados. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de
recursos. El Recurso Potestativo de Reposición. El Recurso de Alzada. El Recurso
extraordinario de Revisión.
Tema 9.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de
la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas
sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 10.- La responsabilidad de la Administración Públicas: caracteres. Los
presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 11.- Los convenios a suscribir por los entes locales: clases y régimen jurídico. Su
regulación en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Contenido mínimo de los convenios.
Efectos. Las Relaciones interadministrativas.
Tema 12.- La iniciativa económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El
servicio público en las Entidades Locales. Concepto. Las formas de gestión de los
servicios públicos locales. La formas de gestión directa. Gestión indirecta: la concesión
de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la
Administración Pública. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del
concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión
indirecta de los servicios públicos. Los consorcios.
Tema 13.- Los bienes de las entidades locales. Clases. Prerrogativas de las Entidades
Locales respecto a sus bienes. Los bienes de dominio público. Bienes Patrimoniales.
Bienes Comunales. El Inventario Municipal de Bienes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24387
Tema 14.- La expropiación forzosa. Concepto y naturaleza. Los sujetos de la potestad
expropiatoria: expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de la expropiación. La
causa de la expropiación. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de
utilidad pública o interés social. La declaración de necesidad de la ocupación. El
justiprecio. El pago y la ocupación. La reversión. Expropiación por razón de urgencia.
Los procedimientos especiales.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- El municipio: concepto y elementos. Legislación básica y legislación
autonómica. La Ley de municipios de Canarias 7/2015 de 1 de abril. Las competencias
municipales: sistema de determinación. Competencias propias; Competencias atribuidas
por delegación; Y competencias distintas a las propias y a las atribuidas por delegación.
Los servicios mínimos.
Tema 2.- La organización municipal. Municipios de régimen común. Órganos
necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.
Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Competencias de
los órganos municipales.
Tema 3.- Las Islas: los Cabildos Insulares. Características. Organización y
competencias. La cooperación municipal. La Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos
Insulares. Competencias en materia de asistencia a los municipios.
Tema 4.- Los contratos del sector público: El Texto Refundido de la Ley de Contratos
del sector Público, objeto y ámbito. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos
administrativos y contratos privados.
Tema 5.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de
expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y
criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La
invalidez de los contratos.
Tema 6.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la
Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos.
La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 7.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de
adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato
de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.
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Tema 8.- El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución,
modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 9.- Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre: ámbito de
aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro,
control financiero, e infracciones y sanciones. Especialidades en el ámbito local.
Tema 10.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen
jurídico. La función pública Local. Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de
organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los
instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de
empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 11.- El acceso a los empleos locales, principios rectores. Requisitos. Sistemas
selectivos. Órganos de selección. La extinción de la condición de empleado público. El
régimen de provisión de puestos de trabajo. Sistemas de provisión. Las situaciones
administrativas de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 12.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Modificación,
suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Su representación en la Administración Local.
Tema 13.- Legislación urbanística básica estatal y canaria: referencia al Proyecto de la
nueva Ley del Suelo de Canarias. Instrumentos de Planeamiento urbanístico: Planes
Generales de Ordenación y planes de desarrollo. Límites de la potestad de planeamiento
ejercida a través de los Planes Generales de Ordenación.
Tema 14.- Clases de suelo: Suelo urbano, urbanizable y rústico: definición y categorías.
Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo: derechos y
deberes. Régimen de las distintas clases de suelo.
Tema 15.- Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Actos promovidos por las
Administraciones Públicas. Procedimiento y competencia para el otorgamiento de las
licencias urbanísticas. Eficacia temporal, prórroga, caducidad y transmisión de la
licencia urbanística. Comienzo de las obras y publicidad en las mismas. Condiciones de
habitabilidad de las viviendas.
Tema 16.- Disciplina Urbanística: Infracciones urbanísticas. Concepto y consecuencias.
Personas responsables. Competencia y procedimiento para la incoación y resolución de
los procedimientos sancionadores. Reglas para la aplicación de las sanciones.
Prescripción de infracciones y sanciones.
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