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domingo, 25 de junio de 2017

Bases de selección para el establecimiento de una lista de reserva en la categoría de Técnicos de Administración General del Grupo A (EL ROSARIO)

En el BOP del 23/06 se ha publicado en las páginas 24375 y ss:

Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión son las que se transcriben a continuación: “BASES DE SELECCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE RESERVA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORIA DE TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1,ESCALA ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA TECNICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva, por el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición, para proveer, con carácter interino, plazas de TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL del grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, que se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, así como atender las situaciones de ausencia temporal de los puestos de trabajo existentes con dicha categoría en la Relación de Puestos de Trabajo. SEGUNDA.- REQUISITOS. Para ser admitidos al proceso selectivo se deben reunir los siguientes requisitos: 1) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de condiciones que los españoles. 2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. 4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o 24376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o grados correspondientes o titulaciones equivalentes o en condición de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. 6) Haber abonado los derechos de examen. TERCERA.- SOLICITUDES. Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en los Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como ANEXO II y que será facilitado en el Registro General de esta Corporación. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales y fotocopias para su compulsa o copias compulsadas del: 1. DNI. En el caso de menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar. La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24377 que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo. Los aspirantes extranjeros con residencia legal en España deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia. 2. Titulación exigida, es decir título de Licenciado/a en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o Grados correspondientes o titulación equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 3. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa, serán de VEINTICUATRO EUROS (24,00 €). La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción, que será efectuada por los servicios económicos municipales, procediendo al abono de la misma por el procedimiento del cuaderno 60, pudiendo realizarse el pago mediante tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras como son La Caixa, Caja Siete o Banca March. Bonificaciones y Exenciones de la Tasa: a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos que concurran a procesos convocados mediante promoción interna y procedimientos de funcionarización de personal laboral fijo. b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: 1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida. 2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la 24378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente. d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la presentación de las instancias. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. CUARTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, todo ello según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones Públicas, sean autonómicas o locales. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24379 mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad del Presidente. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el Tribunal. SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de Resolución dictada al efecto y que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de identidad, o en su caso, documento equivalente. SEPTIMA.-SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICION. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición. A.- Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases. 24380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a continuación: El primer ejercicio: De naturaleza teórica que consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de tres horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo I de las presentes bases, uno de la parte general y otro de la especial, extraídos al azar del temario, antes del comienzo del ejercicio. Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá a continuación, o en el momento en que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas, la precisión y rigor de las exposiciones. La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio con no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. El segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del ANEXO I de la convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá a continuación o en el momento en que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento, la sintaxis y la formulación de conclusiones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24381 La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo. La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. Calificación final de la oposición: La calificación final, será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica. B.- Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones, se abrirá el plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de originales para su compulsa, en los Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan relación estrecha con las funciones de los puestos a cubrir. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos. La lista que contenga la valoración de los méritos en la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica. BAREMO: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios siguientes: 1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría o la de los puestos de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 3 puntos en los siguientes términos: 24382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 Se valorará por cada mes de servicios prestado como funcionario o personal laboral, en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos. • Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio: a. Cursos, jornadas, acciones formativas cuyo contenido esté referido a derecho local, derecho administrativo, recursos humanos, urbanismo y haciendas locales. De acuerdo con el siguiente baremo: • De menos de 20 horas: 0,05 puntos. • De 20 a 59 horas: 0,10 puntos. • De 60 a 199 horas: 0,20 puntos. • De 200 horas o más: 0,30 puntos. No se valorará los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración del mismo b. Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará 0,3 puntos por titulación. JUSTIFICACION DE LOS MERITOS: Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopias compulsada o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. La experiencia profesional en las Administraciones Publicas se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados, expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. A la calificación obtenida en la fase de oposición se añadirá, la puntuación obtenida en la fase de concurso y esta será la calificación final obtenida en dicho proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24383 NOVENA.- RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO. Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocadas a los efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. DECIMA.- LISTA DE RESERVA. La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir las vacantes así como las necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones, licencias, permisos). Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el llamamiento del primer aspirante, desde el Área de Recursos Humanos por alguna de las siguientes formas: -Llamada telefónica. -Correo electrónico a la dirección expresamente indicada. -Por escrito, fax o cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado. Se les concederá un plazo de tres días hábiles para que de forma inequívoca y por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su interés o no en relación al ofrecimiento. De renunciar expresamente sin causa justificada o no contestar dentro de plazo, el interesado quedará excluido de la Lista de reserva, y se continuará por el orden de la lista. No obstante lo anterior, siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo justificado (estar en servicio activo, por enfermedad debidamente justificada, maternidad, o por estar cursando estudios en centro oficial) quedará el renunciante en reserva en la lista. Los puestos que se encontraran vacantes y deban ser cubiertos en caso justificada de urgente e inaplazable necesidad por los aspirantes que integran la lista, serán ofrecidos por el orden de la lista, según la mayor puntuación obtenida definitivamente en el proceso, aún cuando estuvieran prestando servicios en la propia Corporación, o en otras Administraciones Públicas en virtud de colaboración administrativa, mediante nombramiento para cobertura de puestos por algunas de las 24384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 causas establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, apartados b), c) y d). DECIMA PRIMERA.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO. El nombramiento del aspirante propuesto se ajustará a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Antes de la toma de posesión, el trabajador habrá de presentar declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. También debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Finalizado el nombramiento, el aspirante guardará su posición en la lista de reserva ante futuros llamamientos. DÉCIMA SEGUNDA.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA. Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa justificada aquellos aspirantes que: a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado. b) Quienes voluntariamente decidan rescindir el nombramiento sin haber finalizado el mismo. c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento. d) A quienes sean suspendidos de sus funciones en virtud de expediente disciplinario. e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24385 DÉCIMA TERCERA.- DURACION DE LA LISTA DE RESERVA La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida hasta que se elabore una nueva lista de reserva de la categoría de Técnico de Administración General, y así se acuerde expresamente por el órgano competente para su aprobación. DÉCIMA CUARTA.-IMPUGNACION La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I- TEMARIO PARTE GENERAL: Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos fundamentales y Libertades Públicas. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Local en la Constitución. Tema 2.- Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. Tema 3.- El ordenamiento jurídico-administrativo: El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El con- trol de la potestad reglamentaria. Tema 4.- El acto administrativo. Concepto, elementos, clases, requisitos de los actos administrativos: requisitos subjetivos, objetivos y formales. La motivación y la forma de los actos administrativos. Eficacia y ejecutividad de los actos administrativos. Notificación de los actos administrativos: práctica, contenido y plazo. La notificación electrónica. La publicación de los actos administrativos y su contenido obligatorio. Tema 5.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 6.- La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de uti- lización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. 24386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 Tema 7.- Las Leyes 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre. El procedimiento administrativo común, concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo: La iniciación del procedimiento. La iniciación a solicitud de interesado. Sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración Pública y actos de obligada tramitación electrónica. Ordenación, instrucción y terminación. Terminación: La resolución expresa; desistimiento y renuncia; caducidad. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Tema 8.- Los recursos administrativos: concepto. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo, especial mención a los actos de trámite cualificados. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. El Recurso Potestativo de Reposición. El Recurso de Alzada. El Recurso extraordinario de Revisión. Tema 9.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 10.- La responsabilidad de la Administración Públicas: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 11.- Los convenios a suscribir por los entes locales: clases y régimen jurídico. Su regulación en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Contenido mínimo de los convenios. Efectos. Las Relaciones interadministrativas. Tema 12.- La iniciativa económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. La formas de gestión directa. Gestión indirecta: la concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración Pública. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los consorcios. Tema 13.- Los bienes de las entidades locales. Clases. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes. Los bienes de dominio público. Bienes Patrimoniales. Bienes Comunales. El Inventario Municipal de Bienes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 24387 Tema 14.- La expropiación forzosa. Concepto y naturaleza. Los sujetos de la potestad expropiatoria: expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de la expropiación. La causa de la expropiación. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de utilidad pública o interés social. La declaración de necesidad de la ocupación. El justiprecio. El pago y la ocupación. La reversión. Expropiación por razón de urgencia. Los procedimientos especiales. PARTE ESPECÍFICA: Tema 1.- El municipio: concepto y elementos. Legislación básica y legislación autonómica. La Ley de municipios de Canarias 7/2015 de 1 de abril. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias; Competencias atribuidas por delegación; Y competencias distintas a las propias y a las atribuidas por delegación. Los servicios mínimos. Tema 2.- La organización municipal. Municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Competencias de los órganos municipales. Tema 3.- Las Islas: los Cabildos Insulares. Características. Organización y competencias. La cooperación municipal. La Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares. Competencias en materia de asistencia a los municipios. Tema 4.- Los contratos del sector público: El Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, objeto y ámbito. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Tema 5.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 6.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 7.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. 24388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 23 de junio de 2017 Tema 8.- El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 9.- Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre: ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e infracciones y sanciones. Especialidades en el ámbito local. Tema 10.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. La función pública Local. Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 11.- El acceso a los empleos locales, principios rectores. Requisitos. Sistemas selectivos. Órganos de selección. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Tema 12.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos, deberes e incompatibilidades. Su representación en la Administración Local. Tema 13.- Legislación urbanística básica estatal y canaria: referencia al Proyecto de la nueva Ley del Suelo de Canarias. Instrumentos de Planeamiento urbanístico: Planes Generales de Ordenación y planes de desarrollo. Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de los Planes Generales de Ordenación. Tema 14.- Clases de suelo: Suelo urbano, urbanizable y rústico: definición y categorías. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen de las distintas clases de suelo. Tema 15.- Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Actos promovidos por las Administraciones Públicas. Procedimiento y competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. Eficacia temporal, prórroga, caducidad y transmisión de la licencia urbanística. Comienzo de las obras y publicidad en las mismas. Condiciones de habitabilidad de las viviendas. Tema 16.- Disciplina Urbanística: Infracciones urbanísticas. Concepto y consecuencias. Personas responsables. Competencia y procedimiento para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores. Reglas para la aplicación de las sanciones. Prescripción de infracciones y sanciones.

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