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domingo, 25 de junio de 2017

Ejecución y cumplimiento del acuerdo del Pleno para la anulación de las bases de las bolsas de empleo, la lista provisional de admitidos y la elaboración de nuevas bases que cumplan los principios constitucionales y legales (VILLA DE CANDELARIA)

En el BOP del 7/06 se ha publicado en las páginas 23189 y ss:

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Candelaria, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2017 (punto 6º del orden del día), se aprobó la anulación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de creación de siete bolsas de empleo para la contratación de personal laboral de duración determinada al servicio de la Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, aprobadas por el Consejo de Administración de fecha 08 de julio de 2016, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 125, de fecha 17 de octubre de 2016, según acuerdo del Consejo de Administración que se detalla a continuación: ANUNCIO Acuerdo Consejo de Administración de 22-03-2017 El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Candelaria, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2017 (punto 6º del orden del día), se aprobó la anulación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de creación de siete bolsas de empleo para la contratación de personal laboral de duración determinada al servicio de la Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, aprobadas por el Consejo de Administración de fecha 08 de julio de 2016, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 125, de fecha 17 de octubre de 2016, según acuerdo del Consejo de Administración que se detalla a continuación: “6.-EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 POR EL QUE POR LA UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES SE APRUEBA LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, CON R.E. Nº 32646 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA LA ANULACIÓN DE LAS BASES DE LAS BOLSAS DE EMPLEO, LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS DE EPELCAN Y LA ELABORACIÓN DE NUEVAS BASES QUE CUMPLAN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. La Sra. Presidenta concede nuevamente la palabra al Sr. Secretario de la Entidad Pública, a fin de que exponga el contenido del Informe jurídico de 14 de marzo de 2017 que se transcribe a continuación: INFORME JURÍDICO DE LA SECRETARÍA GENERAL Sobre la anulación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de creación de 7 bolsas de Empleo para la contratación de personal laboral de duración determinada al servicio de EPELCAN publicadas en el BOP de 17 de octubre de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo de Administración de EPELCAN en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016 aprobó las bases de 7 bolsas de empleo de personal laboral temporal. El Secretario General que no fue invitado al Consejo, tuvo conocimiento de dichas bases después de celebrado el Consejo y emitió informe el 21 de marzo de 2016 en cuya parte resolutiva expresamente informó: PRIMERO.-Se informa desfavorablemente con advertencia de responsabilidades, las Bases de convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral temporal de lista de reserva de Epelcan de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Ayuda a domicilio, Auxiiar de Limpieza, Educadores, Monitores Deportivos, Monitores Socioculturales, Socorristas, por los fundamentos de derecho expuestos que reconducimos de manera síntética a las siguientes 3 vulneraciones del ordenamiento jurídico: 1.- Las titulaciones de acceso de los aspirantes a las diferentes categorías en las que se han excluido todas las titulaciones que figuran en en el F. J. tercero de este informe. 2.- Los miembros del Tribunal Calificador que deben ser un mínimo de 5 y no los 4 establecidos. 3.- Que el sistema selectivo debe ser el de concurso-oposición como lo han realizado todas las entidades locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife durante los años 2015 y 2016 ya que el 23190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 sistema selectivo de concurso con una valoración de la experiencia de 7,5 es desproporcionado y vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en los arts 14,23 y 103 de la constitución y el art 55 del EBEP predeterminando el resultado del concurso e impidiendo materialmente que los aspirantes sin experiencia puedan tener la más mínima posibilidad de acceder a los primeros puestos de la lista de reserva como hemos desarrollado en el F. J. Cuarto, Quinto y Sexto del presente informe. Bases de todas las entidades locales de la provincia: Fase de oposición: 10 puntos (pruebas teóricas y prácticas) Fase de concurso: Entre 2 a 4 puntos. Bases de Epelcan: Fase de oposición: 0 puntos. Fase concurso: 15 puntos: (7,5 experiencia, 5 titulaciones; 2,5 cursos) SEGUNDO.- Que se proceda a la anulación de las Bases por el Consejo de Administración de la entidad pública Epelcan por las infracciones al ordenamiento jurídico expuestas en el presente informe que vulneran los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad. TERCERO.- Que se proceda a la elaboración de unas bases de listas de reservas de personal laboral temporal que cumplan con los principios constitucionales y legales conforme las bases que han aprobado todas las entidades locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife menos Epelcan de tal forma que todos los ciudadanos tengan las mismas posibilidades de acceder a un plaza de personal laboral en Epelcan. SEGUNDO.- Las Bases fueron reelaboradas y se aprobaron nuevamente por el Consejo de Epelcan en sesión celebrada el 8 de julio de 2016 y publicadas en el BOP de 17 de octubre de 2016. Sin embargo se siguió con el sistema selectivo de concurso de méritos sin exámenes, primando la experiencia profesional y se siguió vulnerando las titulaciones de acceso de las diferentes bolsas. TERCERO.- Anuncio del Gerente de la EPELCAN de fecha 7 de diciembre de 2016 publicado en la sede electrónica del portal de internet del Ayuntamiento de Candelaria sobre la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria pública de creación de 7 bolsas de empleo para la contratación de personal laboral de duración determinada. CUARTO.- Informe de Secretaría General de 12 de diciembre de 2016 en cuya parte de conclusiones literalmente dice: PRIMERO.-Se informa desfavorablemente con advertencia de responsabilidades, las Bases de convocatoria de pruebas selectivas de personal laboral temporal de lista de reserva de Epelcan de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Ayuda a domicilio, Auxiiar de Limpieza, Educadores, Monitores Deportivos, Monitores Socioculturales, Socorristas publicadas en el BOP de 17 de octubre de 2016. por los fundamentos de derecho expuestos que reconducimos de manera síntética a las siguientes vulneraciones del ordenamiento jurídico: 1.- Las titulaciones de acceso de los aspirantes: - Auxiliar Administrativo: de manera incompleta ya que no se incluyó la titulación de Graduado Escolar incumpliendo el artículo 169.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL) e incumpliendo la advertencia de Secretaría General. - Educadores: de manera incompleta: ya que no se incluyeron las titulaciones de: -Técnico especialista en Jardín de Infancia. -Técnico especialista en Educador Infantil Técnico Superior de Educación Infantil Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 23191 - Monitores Deportivos:se incluye de manera indebida un Curso que no es un Titulo: -Curso de animador de actividades deportivas en edad escolar. 2.- Los miembros del Tribunal Calificador que deben ser un mínimo de 5 y no los 4 establecidos y además se vulnera el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados al permitir que el Tribunal pueda desarrollar sus actuaciones sólo con el Presidente y el Secretario y si ningún vocal. 3.- Que el sistema selectivo debe ser el de concurso-oposición como lo han realizado todas las entidades locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife durante los años 2015 y 2016 ya que el sistema selectivo de concurso con una valoración de la experiencia de 7,5 es desproporcionado y vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en los arts 14,23 y 103 de la constitución y el art 55 del EBEP predeterminando el resultado del concurso e impidiendo materialmente que los aspirantes sin experiencia puedan tener la más mínima posibilidad de acceder a los primeros puestos de la lista de reserva como hemos desarrollado en el informe de 21 de marzo de 2016. Bases de todas las entidades locales de la provincia: Fase de oposición: 10 puntos (pruebas teóricas y prácticas) Fase de concurso: Entre 2 a 4 puntos. Bases de Epelcan: Fase de oposición: 0 puntos. Fase concurso: 15 puntos: (7,5 experiencia, 5 titulaciones; 2,5 cursos) SEGUNDO.- Que se proceda a la anulación por el Consejo de Administración de Epelcan de las Bases de 8 de julio de 2016(BOP 17-10-2016) aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad pública Epelcan por las infracciones al ordenamiento jurídico expuestas en el presente informe que vulneran los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito y capacidad y afectan a los derechos al acceso al empleo público de mas de mil aspirantes presentados. TERCERO.- Que el anuncio firmado por el Gerente de Epelcan de 7 de diciembre de 2016 en el que se excluyen al 80 por ciento de los aspirantes es nulo de pleno derecho por los fundamentos expuestos en el presente informe. Todo aspirantes que reúna los requisitos de acceso al empleo público de la Clausula segunda debe ser admitido por EPELCAN y posteriormente será el Tribunal (y no el Gerente de Epelcan), el que su función calificadora puntué a los aspirantes y por tanto valore los méritos aportados y no valore los no acreditados. Esto deberá hacerse en el nuevo proceso selectivo que se convoque porque las presentes bases deben ser anuladas por las infracciones antedichas en materia de titulaciones, sistemas selectivos y tribunal calificador. CUARTO.- Que se proceda a la elaboración de unas bases de listas de reservas de personal laboral temporal que cumplan con los principios constitucionales y legales conforme las bases que han aprobado todas las entidades locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife menos Epelcan de tal forma que todos los ciudadanos tengan las mismas posibilidades de acceder a un plaza de personal laboral en Epelcan (...) QUINTO.- El Pleno del Ayuntamiento de Candelaria, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2016 aprobó la unanimidad de los concejales presente, la siguiente moción: 3º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, CON R.E. Nº 32646 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA LA ANULACIÓN DE LAS BASES DE LAS BOLSAS DE EMPLEO, LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS DE EPELCAN Y LA ELABORACIÓN DE NUEVAS BASES QUE CUMPLAN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. 23192 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 Primero.- Convocar un Consejo de Administración de EPELCAN para anular las bases y el proceso selectivo de aspirantes (BOP 17-10-2016) que se ha realizado porque es nulo de pleno derecho siguiendo las indicaciones del Secretario Municipal en su informe desfavorable de 12 de diciembre de 2016. Segundo.- Creación de unas nuevas bases de listas de reservas de personal laboral temporal que cumplan con los principios constitucionales y legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LAS BASES PUBLICADAS EN EL BOP DE 17 DE OCTUBRE DE 2016 Y DEL ANUNCIO DEL GERENTE DE EPELCAN DE LISTA DE ADMITIDOS PUBLICADA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017. 1.- La titulación de la Bolsa 1 de Auxiliar Administrativo vulnera las titulaciones de acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo que figuran en el régimen jurídico aplicable: -Artículo 169.2 c) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente. -Artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto todos aquellos ciudadanos que tenga tanto el Graduado Escolar (sistema educativo anterior) como los que tengan Graduado en ESO (sistema educativo actual) tienen derecho a presentarse a la Bolsa de Empleo de Auxiliar Administrativo de EPELCAN. Pues las bases aprobadas por el Consejo el 17 de marzo y las rectificadas el 8 de julio de 2016 y publicadas en el BOP de 17 de octubre de 2016 sólo permiten presentarse a los que tengan la titulación de Formación Profesional de Grado Medio o Formación Profesional de primer grado Esta forma de proceder significa que todos aquellos aspirantes con Graduado Escolar o Graduado en ESO que no han firmado la instancia porque las Bases les impedía presentarse, dichas bases les han vulnerado su derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos de los artículos 14, 23 y 103 de la constitución y además se han vulnerado las dos leyes expuestas: artículo 169.2 c) del TRRL y el artículo 76 del TREBEP. Actualmente el proceso selectivo se encuentra en la fase de aprobación de la lista provisional de admitidos por lo que ya se ha cerrado el plazo de presentación de instancias por lo que es insubsanable dicha vulneración de las bases porque ya se ha cerrado el plazo para presentar instancias por lo que todos aquellos Graduados Escolares o Graduados en ESO que no se presentaron porque las Bases los excluian ya no pueden subsanar porque no firmaron la instancias “ porque las propias bases los excluyeron indebidamente del proceso selectivo” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 23193 2.- En cuanto a la composición del Tribunal calificador se vulnera la composición del Tribunal calificador: El artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local Las bases deberán contener al menos: f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco. En las presentes Bases son 4 miembros por tanto el incumplimiento es claro. Se vulnera los principios rectores del acceso al empleo público y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y de independencia en la actuación de los órganos de selección cuando las Bases establecen literalmente: “EPELCAN podrá encargar los trabajos de verificación de los datos contenidos en las solicitudes y la autobaremación a empresas externas con el con el objeto de poder cumplir con los plazos establecidos” Los Tribunales calificadores sólo pueden estar integrados por funcionarios de carrera y sólo a éstos les pertenece la función de calificar a los aspirante sin que los datos de los aspirantes puedan ser cedidos a empresas externas que no tienen potestad pública ni autoridad y además se vulnera el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ya que el consentimiento del aspirante que se incluye en las instancias sólo puede alcanzar para las función de la Admnistración Pública convocante de publicar la lista de admitidos y de publicar los resultados pero en ningún caso la cesión ilegal de datos a empresas privadas por EPELCAN para baremar función exclusiva y excluyente del Tribunal en el que EPELCAN no se pueden entrometer en sus funciones cediendo datos a empresas privadas. 3.- Especial consideración de la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad por la elección del sistema sistema selectivo del concurso de méritos sin pruebas teóricas ni prácticas. El artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece: 6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. El EBEP de 2007 transformado en Texto Refundido en el año 2015, es de aplicación básica, o sea, es obligatorio para todas las Administraciones Públicas y por tanto también al Ayuntamiento de Candelaria y es posterior y prevalente a la Ley de la Función Pública Canaria de 1987 Por lo que los sistemas selectivos en las pruebas selectivas de personal laboral en los Ayuntamientos son los establecidos en el artículo 61.7 del TREBEP 2015 y no los dispuestos en el artículo 73.3 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria. El sistema de concurso de valoración de méritos en personal laboral es excepcional porque con él se restringen los principios de igualdad, mérito y capacidad ya que al no realizar exámenes ni teóricos ni prácticos aquellos ciudadanos que no han trabajado en la categoría que se convoca no tiene ninguna posibilidad de superar las pruebas frente a los aspirantes que han trabajado de auxiliar, auxiliar de ayuda a domicilio etc ya que estos últimos disponen de una “mochila de méritos” de la que no disponen los primeros lo que hace que el concurso que se convoca sea una mera apariencia de proceso selectivo. 23194 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 En las presentes bases la valoración del concurso es de 15 puntos de los que: 1.- Formación reglada: 5 puntos. 2.- Formación Complementaria: 2,5 puntos. 3.- Experiencia relacionada con el puesto que se convoca: 7,5 puntos. Analicemos cada una de estos tipos de méritos: 1.- Formación reglada: máximo de 5 puntos. Titulaciones universitarias, medias, FP superior, FP medio o Bachillerato o ESO. Estas titulaciones que suponen el 33% de los méritos totales (5 sobre 15) no tienen relación con la plaza que se convoca por lo que si el objetivo de unas pruebas selectivas es valorar las capacidades de los aspirantes al puesto que se convoca el valorar las titulaciones no aporta nada al proceso selectivo, a contrario, lo desvirtúa con valoraciones de titulaciones que nada tienen que ver con la plaza que se convoca y que no sirven para valorar a los mejores aspirantes. Así por ejemplo para la plaza de socorrista valorar una titulación universitaria con 5 puntos no tienen nada que ver con las pruebas que es seleccionar a los mejores socorristas entre los aspirantes lo que se debe demostrar con la prueba práctica correspondiente al igual que se hace cuando se convocan plazas de bomberos o de policía local. 2.- Formación Complementaria: 2,5 puntos. La valoración de los cursos es conforme al ordenamiento jurídico. 3.- Experiencia: 7,5 puntos. 0,25 puntos por cada mes de servicio en la Administración Pública. 0,15 puntos por cada mes de servicio en la empresa privada. La experiencia se valora de una manera desproporcionada hasta tal punto que su valoración es decisiva en el proceso selectivo ya que aquel aspirante que haya trabajado de auxiliar o de auxiliar de ayuda a domicilio o de monitor deportivo etc en una Administración Pública durante dos años y medio ya tiene una “mochila de méritos” de 7,5 puntos antes de empezar mientras que el aspirante que no tenga experiencia en la Admon. o en la empresa privada tiene 0 puntos por lo que sus posibilidades de superar a los anteriores son materialmente imposibles frente a los aspirantes que tengan dicha experiencia. En Epelcan, saltándose los informes desfavorables reiterados realizados por este Secretario en los últimos 5 años (informes en el año 2011, 2013, 2014, 2015 y con motivo de la prorroga tácita el 28 de diciembre de 2015 en el que se resumen todos los informes emitidos) todo el personal ha sido contratado de manera directa y sin pruebas selectivas para las mismas categorías profesionales que ahora se convocan y por tanto ya tienen los 7,5 puntos que equivalen a 2 años y 6 meses de trabajo por lo que ya han tenido ventaja sobre el resto de ciudadanos al incorporarse a Epelcan como trabajadores sin pruebas selectivas y ahora se les vuelva a atribuir una ventaja de manera total y absolutamente desproporcionada que hace que aventajen en 7,5 puntos al resto de aspirantes a los que se les priva de demostrar sus capacidades a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 23195 través de las pruebas teóricas y prácticas correspondientes y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades por elaborar y aprobar unas bases ad hoc vulnerando los derechos de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos a los que se les privó del acceso a Epelcan en estos últimos 6 años y ahora se les impide ni siquiera competir en unas mínimas condiciones de igualdad en las presentes pruebas. Veamos el siguiente ejemplo entre dos aspirantes a Auxiliar Administrativo o Auxiliar de Ayuda a domicilio uno con experiencia en Administración Pública por ejemplo en Epelcan y otro sin experiencia en ninguna Administración y que tengan ambos la misma titulación y cursos. Aspirante a Auxiliar de ayuda a domicilio o socorrista: Más de 2 años y medio de experiencia en Epelcan o en otra admon: 7,5 puntos. Titulación ESO: 1 punto. Cursos: 1 punto. Total: 9,5 puntos. Aspirante sin experiencia en admon o en empresa privada : 0 puntos. Titulación ESO 1 punto. Cursos: 1 punto Total: 2 puntos. La valoración de la experiencia predetermina el resultado del proceso selectivo por lo que aquellos aspirantes sin experiencia no tiene ninguna posibilidad de superar el proceso selectivo por lo que estas pruebas vulneran el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los arts 14, 23 y 103 de la constitución y los arts 55 y 61 del EBEP y por tanto son nulas de pleno derecho Debe realizarse un concurso-oposición de 10 puntos el examen y 4 puntos distribuidos en 2 de experiencia y 2 de cursos de tal forma que esa ventaja de los aspirantes con experiencia en 2 puntos no resulte decisiva ni predetermine el resultado porque los aspirantes sin experiencia la puedan recortar o superar en en el examen de la oposición. De tal forma la valoración de la experiencia en estos términos no es desproporcionada a diferencia de las bases que ha aprobado Epelcan. 4.- Anuncio ilegal del Gerente de Epelcan de 7 de diciembre de 2016 publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del portal de internet de lista provisional de admitidos en esa fecha de 7 de diciembre de 2016: Bolsa 1: Auxiliar Administrativo: Admitidos: 161 Excluidos: : 594 En el anuncio se excluye a más del 80 por ciento de las instancias presentadas en un hecho sin precedentes en cualquier proceso selectivo. Veamos las causas de exclusión más frecuentes: 23196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 La causa número 3: Titulación requerida. En el caso de los aspirantes posean Graduado Escolar y lo hayan aportado y se les haya excluido se le están vulnerados sus derecho al acceso al empleo público ya que como hemos visto dicha titulación se ha excluido de manera ilegal de las Bases publicadas el 17 de octubre de 2016 a pesar de la advertencia del Secretario de 21 de marzo de 2016. Dicha exclusión ilegal tiene los 2 siguientes efectos: 1.- Aquellos aspirantes que teniendo Graduado Escolar no han presentado la instancia porque las Bases no admitían dicha titulación por lo que las bases “han expulsado” a estos aspirantes del proceso que han optado por no presentarse. 2.- Aquellos aspirantes que teniendo Graduado Escolar se han presentado y el anuncio los excluye porque las Bases no establecen dicha titulación. Por tanto se deben anular el proceso selectivo porque el no incluir Graduado Escolar se han vulnerado los derechos de los ciudadanos que al ver que su título no le valía para para presentarse no se han presentado y por tanto ya no se puede subsanar y aquellos aspirantes a los que se excluye porque dicho requisito no están en las Bases, se han realizado de manera ilegal y además a sabiendas por la advertencia de ilegalidad previa. La causa número 5 y sus apartados: La lista de admitidos sólo es la verificación de que los aspirantes cumplen con los requisitos para presentarse que son los siguientes según la cláusula primera de las Bases que dice que para tomar parte en este proceso será necesario reunir los requisitos del artículo 56 y 57 del TREBEP a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder: El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. • Los extranjeros con residencia legal en España, conforme a las normas legales vigentes. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 15362 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 125, lunes 17 de octubre de 2016 c) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto. d) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente que resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título que habilite para el desempeño de las categorías profesionales que se convocan. Por tanto todo aspirante que reúna dichos requisitos puede tomar parte en el proceso selectivo y a sensu contrario todo aspirante que no reúna dichos requisitos no puede tomar parte en el proceso. Sólo estos requisitos son lo que determinan ser admitido o excluido y no otros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 23197 Es ilegal establecer , como hace el anuncio del Gerente, como causa de exclusión: 5.- Méritos. No se aporta o se aporta sin cotejar. 5.1- Indice, no se aporta. 5.2.- Baremación no se aporta. 5.3 No se aporta vida laboral. 5.4.- Contratos. 5.5.- Certificado de la admon de servicios prestados. 5.6.- Titulación mencionados en los méritos Dicha verificación del cumplimiento de los requisitos de la cláusula segunda es lo único que EPELCAN debe comprobar ya que es el Tribunal calificador y no el Gerente de Epelcan, el que debe examinar y calificar los méritos presentados por los aspirantes por lo que es ilegal que EPELCAN establezca como causa de exclusión que la documentación de los méritos no se aporte o se aporte de manera incompleta ya que todo aspirantes que reúnan los requisitos de acceso al empleo público de la cláusula segunda debe ser admitidos por EPELCAN y posteriormente será el Tribunal el que su función calificadora puntué a los aspirantes y por tanto valore los méritos aportados y no valore los no acreditados. Sobre el resto de listas de bolsas de empleo de Auxiliar de Ayuda a domicilio, Educadores, Monitores deportivos, animadores socioculturales y socorristas se repite el tanto por ciento de 80 por ciento excluidos y un 20 por ciento de admitidos por la aplicación ilegal de las Bases de tal modo que se establece como causa de exclusión indebida la número 5 por lo que doy por reproducido lo que he expuesto. SEGUNDO.- ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 POR EL QUE POR LA UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES SE APRUEBA LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, CON R.E. Nº 32646 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA LA ANULACIÓN DE LAS BASES DE LAS BOLSAS DE EMPLEO, LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS DE EPELCAN Y LA ELABORACIÓN DE NUEVAS BASES QUE CUMPLAN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Parte resolutiva del Acuerdo plenario: Primero.- Convocar un Consejo de Administración de EPELCAN para anular las bases y el proceso selectivo de aspirantes (BOP 17-10-2016) que se ha realizado porque es nulo de pleno derecho siguiendo las indicaciones del Secretario Municipal en su informe desfavorable de 12 de diciembre de 2016. Segundo.- Creación de unas nuevas bases de listas de reservas de personal laboral temporal que cumplan con los principios constitucionales y legales. Es de aplicación el artículo 21.1 r) de la Ley de Bases del Régimen Local que dispone como atribución de la Alcaldía-Presidencia: r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Por tanto la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien delegue debe convocar Consejo de Administración de EPELCAN para que anule las bases para así cumplir con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candelaria de fecha 28 de diciembre de 2016. Asimismo es de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 20 de los Estatutos de EPELCAN publicados en el BOP de 23 de marzo de 2009 relativo a las facultades de Intervención y tutela que el Ayuntamiento de Candelaria está obligado a ejercer sobre Epelcan como en el caso que nos ocupa de aprobación de un proceso selectivo que ha vulnerado los derechos de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del artículo 14, 23 y 103 de la constitución. 23198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, miércoles 7 de junio de 2017 PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- La anulación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de creación de 7 bolsas de Empleo para la contratación de personal laboral de duración determinada al servicio de EPELCAN publicadas en el BOP de 17 de octubre de 2016 y los trámites posteriores del proceso selectivo en ejecución y cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candelaria de 28 de diciembre de 2016. Segundo.- Que se elaboren unas nuevas bases de listas de reservas de personal laboral temporal que cumplan con los principios constitucionales y legales en ejecución y cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candelaria de 28 de diciembre de 2016. Tercero.- Publicar el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia para conocimiento general de los inscritos, admitidos y excluidos en este proceso selectivo. Cuarto.- Poner a disposición el expediente a los interesados para que pasen por las Oficinas de Epelcan a retirar la documentación presentada en la hora y días en que se determinen por la Presidencia, rogando disculpas por las perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento del servicio público. En Candelaria a 14 de marzo de 2017 El Secretario General, Octavio M. Fernández Hernández ACUERDO DEL CONSEJO Visto el informe jurídico del Secretario General de fecha 14 de marzo de 2017 como fundamentación jurídica al acuerdo, se ACUERDA: Primero.- La anulación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de creación de 7 bolsas de Empleo para la contratación de personal laboral de duración determinada al servicio de EPELCAN publicadas en el BOP de 17 de octubre de 2016 y los trámites posteriores del proceso selectivo en ejecución y cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candelaria de 28 de diciembre de 2016. Segundo.- Que se elaboren unas nuevas bases de listas de reservas de personal laboral temporal que cumplan con los principios constitucionales y legales en ejecución y cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candelaria de 28 de diciembre de 2016. Tercero.- Publicar el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia para conocimiento general de los inscritos, admitidos y excluidos en este proceso selectivo. Cuarto.- Poner a disposición el expediente a los interesados para que pasen por las Oficinas de Epelcan a retirar la documentación presentada en horario de 8 a 13 horas de lunes a viernes durante los meses de junio y julio, rogando disculpas por las perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento del servicio público.”

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