domingo, 25 de junio de 2017

Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se acuerda aprobar las bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva, por concurso oposición de la categoría profesional de médico especialista del trabajo, para cubrir las ausencias o vacancias del puesto de médico del Servicio de (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 23/06 se ha publicado en las páginas 9893 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 19.848/2017, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de Médico en la especialidad de medicina del trabajo, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacionestemporales, para sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en periodos de ausencia o para atender vacantes que existan o puedan existir en la referida categoría. Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se acuerda aprobar las bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva, por concurso oposición, de la categoría profesional de médico especialista del trabajo, para cubrir las ausencias o vacancias del puesto de médico del Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a la presente propuesta de resolución. De acuerdo con el expediente relativo a la configuración de Lista de Reserva de Médico en la especialidad medicina del trabajo, por concurso oposición, para llevar a cabo contratacionestemporales, para sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en periodos de ausencia o para atender vacantes que existan o puedan existir en la referida categoría. ANTECEDENTES I. Informe de necesidad y oportunidad emitido por la Jefatura de Servicios deRecursos Humanos, de fecha 24 de mayo de 2017, para la confección de lista de reserva en la categoría de médico especialista en medicina del trabajo, en primer término para sustituir al médico que actualmente presta servicios como tal, durante el disfrute de su periodo vacacional(comprendido entre el 16 de agosto a 15 de septiembre de 2017, ambos incluidos), así como para llevar a cabo contrataciones laborales que permitan llevar a cabo su suplencia 16 de agosto a 15 de septiembre de 2017 por cualquier otra causa de ausencia o vacancia del puesto. II. Que trasladada consulta al Excmo. Cabildo de GranCanaria nosindican que cuentan con lista de reserva de esta categoría. III. Providencia de laConcejalía Delegada deRRHH y de la Dirección General de Administración Pública, de fecha 25 de mayo de 2017, de inicio de expediente en lossiguientestérminos, en lossiguientestérminos: “Visto el informe de necesidad emitido por la Jefa de Servicio de Recursos Humanos, interesando la iniciación de expediente para la confección de lista de reserva en la categoría de médico especialista en medicina del trabajo, con el fin de llevar a cabo la sustitución del médico, durante el disfrute de su periodo vacacional, o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia del puesto. Visto asimismo que en ningún caso cabe la posibilidad de que el Servicio de Vigilancia de la Salud quede descubierto, en lo que al personal sanitario con especialidad de medicina del trabajo se refiere, es por lo que, en el ejercicio de lasfacultades conferidas,se autoriza a la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos para que inicie el correspondiente Expediente Administrativo, para la Convocatoria de proceso selectivo destinado a la configuración de lista de reserva en la categoría de médico especialista en medicina del trabajo, destinado a la contratación laboral en los términos propuestos por la Jefatura de Servicios deRecursos Humanos, incluida la sustitución del médico del servicio durante el disfrute de su período vacacional(de 16 de agosto a 15 de septiembre Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9893 de 2017) por el riguroso orden por el que finalmente resulte confeccionada. Atales efectos, una vez aprobadas, deberán hacerse públicas, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia y un periódico de los de máxima circulación de la provincia, la convocatoria y bases correspondientes, todo ello previo informe de la Intervención Municipal en los concretos aspectos de fiscalización contemplados en las vigentes Bases de Ejecución. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en elReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.” IV. Informe de la Intervención General, de fecha 8 de junio de 2017, registro de salida de la intervención general número 1161 de 12 de junio de 2017, declarando la necesidad de adaptarlasBases Específicas a lasBases Generales, en lo que al tipo de sistema de selección por concurso de méritos se refiere. V. Orden Superior de la Alcaldía Presidencia, de fecha 12 de junio de 2017, cuyo tenor literal dice: “1º) Dar tramitación preferente al expediente destinado a la Convocatoria de proceso selectivo destinado a la configuración de lista de reserva en la categoría de médico especialista en medicina del trabajo, destinado a la contratación laboral de profesional en dicha categoría, por los motivos ampliamente detallados en el informe de necesidad y oportunidad de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos. 2º) Llevar a cabo la tramitación simplificada del procedimiento, en el único sentido de reducir los plazos contemplados en las Bases Generales, en los términos que se propongan por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, debiendo llevarse a cabo la publicidad de la convocatoria y bases, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de máxima circulación de la provincia, la convocatoria y bases correspondientes, todo ello previo informe de la Intervención Municipal en los concretos aspectos de fiscalización contemplados en las vigentes Bases de Ejecución. El contenido de la presente Orden Superior va dirigido tanto al Servicio de Recursos Humanos como a la Intervención General, quienes deberán tramitar el expediente con la máxima celeridad, a los efectos previstos en la misma.” VI. Informe de conformidad con observaciones emitido por la Intervención General en fecha 15 de junio de 2017, registro de salida del mismo 1222, de fecha 16 de junio de 2017 y recibido en el Servicio de Recursos Humanos en fecha 19 de junio, dándose cumplimiento a las observaciones efectuadas por dicho órgano. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. 9894 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución número 28.200 por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria - Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28.200/13, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Decreto del alcalde número 3.110/2017, de 2 de febrero, por el que se determinan lossectores,funciones y categorías profesionales prioritarias, o que afectan al funcionamiento de losservicios públicos esenciales en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sus organismos dependientes, entidades públicas empresariales y resto de sus organismos públicos y entes, para el año 2017. b) Consideraciones Jurídicas 1. Sobre el objeto del procedimiento. Las presentes bases específicasregirán la convocatoria de pruebasselectivas para la generación de la lista de reserva de la categoría de Médico especialista en Medicina del Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al haber quedado constatada la necesidad imperiosa sustituir al único médico que actualmente servicios llevando a cabo las tareas de vigilancia de la salud de los trabajadores al servicio del ayuntamiento, tanto durante su ausencia por disfrute del período vacacional correspondiente al año 2017 (comprendido entre el día 16 de agosto y 15 de septiembre, ambosincluidos), como por cualquier otra causa de ausencia del mismo o vacancia del puesto, todo ello en régimen de contratación laboral. En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna plaza de médico especialista en medicina del trabajo, en cuanto no existen plazas vacantes de dicha categoría, pese a estarincluida dicha categoría entre lasreseñadas como prioritarias en el Decreto del alcalde número 14.379/2017, de 12 de mayo, para el año 2017, sin perjuicio de lo que pueda acordarse con ocasión de la aprobación de la relación de puestos de trabajo que se encuentra actualmente en fase de negociación. Por tal motivo además de por la premura con la que ha de llevarse a cabo la sustitución del trabajador delmédico adscrito al servicio la misma no puede realizarse por los procedimientos ordinarios, sino que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de una manera lo más ágil posible los puestos vacantes en su caso, así como realizar sustituciones, en los casos que proceda y así quede acreditado. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el artículo 55 del TREBEP que: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personalfuncionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.” Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante, EBEP. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9895 “1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, (…). Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. (…) 6. (…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. .” Dado que lo que se pretende en el presente caso es configurar una lista de reserva, resulta evidente que el procedimiento de selección que se apruebe debe estar sujeto a un menor rigor y complejidad que los sistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable la necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria, respondiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Inicialmente se había propuesto la posibilidad de acudir al sistema de concurso de méritos, lo que resulta justificado si se tiene en cuenta que la especialidad de Medicina del Trabajo es una de las más demandadas en el mercado de trabajo, existiendo sin embargo escasez de profesionales que puedan atenderla.Todas estas circunstanciasfueron debidamente expuestas mediante informe de necesidad y oportunidad de fecha 24 de mayo de 2017, aconsejándose en dicho momento acudir alsistema de concurso, puesresulta previsible que existan dificultades para elreclutamiento de este tipo de profesionales. Sin embargo, el expediente ha sido devuelto por la Intervención General en cuanto que el referido sistema selectivo no se encuentra contemplado en las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que aparecen publicadas en el BOP 124 de 27 de septiembre de 2013. Efectivamente como se indica por el referido órgano, el sistema de referencia no aparece contemplado, estableciendo en este sentido la base séptima: “Elsistema selectivo será el de Concurso-Oposición, fijándose un valor de la fase de oposición de 10 puntos. La fase de concurso tendrá un valor máximo de 4 puntos. El contenido de la fase de oposición se determinará en la Convocatoria. El contenido y puntuaciónmáxima de la fase de concurso se determinará en laConvocatoria.La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos, en los términos señalados anteriormente, sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase (…)” No cabe duda que la Intervención General acierta en su apreciación,si bien es cierto que para la selección de personal laboral el artículo 60.7 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se contempla la posibilidad de acudir al sistema de concurso de méritos, siendo que por otro lado, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, porla que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, otorga carácter preferente a este sistema de selección para llevar a cabo nombramientosinterinos, máxime cuando como en el presente caso concurren razones de extrema necesidad y urgencia, habiéndose intentado evitar portodoslosmediosincurrir en responsabilidades de cualquier índole. Quiere esta Jefatura con esto decir que si bien es cierto que talsistema de selección no se contempla en las Bases Generales, la Ley cuya jerarquía normativa respecto de las Bases es incuestionable, admite y valida elsistema propuesto. Pese a ello, y en aras de evitar dilacionesinnecesarias, se propone que, de conformidad con las Bases Generales, el sistema selectivo sea el de concurso oposición,si bien siguiendo la tramitación simplificada del procedimiento, tal como se justifica por la Alcaldía Presidencia en Orden Superior de fecha 12 de junio de 2017. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la recomendación número 2 de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, aprobada en sesión de 1.º de marzo de 2012, por la Mesa Técnica de Recursos Humanos constituida a su amparo, contempla y regula el procedimiento para 9896 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 sustituir a trabajadores afectos a servicios públicos esenciales, en los casos de urgente e inaplazable necesidad y la número 3 de la misma Autoridad, aprobada en sesión celebrada en fecha 12 de abril de 2012 de la Mesa Técnica de Recursos Humanos, contempla y regula el procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos y para la contratación laboral temporal de personal y en ambos casos se aconseja constituir, en cada Corporación local, listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública en la que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad, tratándose por tanto de un mecanismo válido para reclutar personal. 3. Necesidad y oportunidad Consta acreditada la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria del proceso selectivo, mediante informe emitido por esta misma Jefatura de Servicios y referido en el antecedente de hecho primero, del que claramente se desprende la obligación del empresario (el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria) de velar por la salud de los trabajadores mediante una adecuada vigilancia de la misma, en relación con el puesto de trabajo que se desempeña. Asimismo se justifica que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria viene obligado, por el número de empleados públicos a su servicio, a contar con un Servicio de Prevención Propio y que teniendo asumida las funciones de vigilancia y control de la salud de lostrabajadores, debe contar, comomínimo, de unmédico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa,sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. En el presente caso, prestan tales servicios un médico y un ATS. Respecto de esta última categoría el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispone de lista de reserva propia y a ella se deberá recurrir, previa instrucción del expediente de contratación pertinente, para llevar a cabo la sustitución del ATS, en los casos en que se precise. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el médico, lo que resulta de todo punto ilógico, si se tiene en cuenta que, como ser humano, puede enfermar, puede decidir cesar o puede, como ocurre en el presente caso, desear disfrutar de sus vacaciones anuales, en tanto que resulta imposible que el servicio en cuestión pueda estar sin el profesional de referencia, sea cual sea la duración de la ausencia del titular. Todas estas circunstancias, unidas a la edad del profesional que actualmente presta servicios en la Unidad Básica de Salud, aconsejan invertir las energías que supone la convocatoria de un proceso selectivo, no sólo para sustituir al trabajador que ha de ausentarse en fecha próxima, sino para configurar una lista de reserva en la referida categoría, que permita llevar a cabo futurassustituciones o ausencias del titular e incluso vacancia del puesto o puestos que pudieran crearse de idéntica categoría y especialidad, contando así con una relación de profesionales debidamente formados y titulados, que permita cubrirtodaslasreferidas eventualidades. 4. De la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la sustitución del médico de vigilancia de la salud, que actualmente presta servicios en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante el disfrute de su período vacacional comprendido entre el día 16 de agosto y 15 de septiembre, acudiendo a la lista de reserva que resulte configurada Se acredita en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la sustitución del trabajador, del médico, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por el período vacacional concreto referido al año 2017 (desde el día 16 de agosto a 15 de septiembre de 2017), acompañando a su informe cuantificación del gasto y documentos de retención de crédito, operación número 220170020281 (retribuciones básicas) y 220170020282 (retribuciones complementarias), con el objetivo de que, una vez fiscalizado el expediente, tramitado el proceso y configurada la lista de reserva definitiva, pueda efectuarse llamamiento inmediato para llevar a cabo la sustitución del trabajador referido. 5. Sobre la competencia. La aprobación de las bases específicas y convocatoria de procesos selectivos corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que existe acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9897 Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública, en materia de personal, la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Servicio de Recursos Humanos eleva la siguiente RESUELVE PRIMERO. Aprobar las bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva, por concurso oposición, de la categoría profesional de médico especialista en medicina del trabajo, para cubrir las ausencias o vacancias del puesto de médico del Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjuntan como anexo a la presente propuesta de resolución. SEGUNDO: Publíquese la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y un extracto en un periódico de máxima circulación de la provincia y en la página web del ayuntamiento. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO ante elJuzgado de loContenciosoAdministrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de UN MES. Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición referido, podrá usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado porsilencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, en cuyo caso se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de 2017. La Directora General de Administración Pública. Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad e Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de 2017. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación,Resolución 2.566/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. 9898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES PARALACONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA, EN LACATEGORÍADE MÉDICO EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO, POR CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LLEVAR A CABO CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES, PARA SUSTITUCIÓNDETRABAJADORCONDERECHO A RESERVA DE PUESTO, EN PERIODOS DE AUSENCIAO PARAATENDER VACANTES QUE EXISTAN O PUEDAN EXISTIREN LAREFERIDA CATEGORÍA Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la confección de lista de reserva, en la categoría demédico especialista en medicina del trabajo, por el procedimiento de CONCURSO OPOSICIÓN, que permita llevar a cabo contrataciones laborales temporales, como personalsanitario encargado de la vigilancia de la salud del conjunto de los empleados públicos, con adscripción a la Unidad Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y ésta al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Por tanto, el proceso selectivo generará una lista de reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente, a efectos del llamamiento. Dada la proximidad del disfrute del periodo vacacional del único médico que presta servicios actualmente en vigilancia de la salud del conjunto de los empleados públicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la lista de reserva una vez aprobada definitivamente, permitirá el llamamiento de candidatos para llevar a cabo la sustitución del referido trabajador durante el referido período (comprendido entre el día 16 de agosto y 15 de septiembre de 2017). Para esta contratación se acredita en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente. Segunda. Normativa aplicable 2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases Específicas y por las Bases Generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre (BOP número 124, 27/09/2013), y modificadas por la Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero (BOP número 21, 17/02/2016), así como por la normativa indicada en las precitadas bases generales y demás disposiciones que sean de aplicación. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazosfijados en las Bases Generales de referencia, los distintos plazos fijados en la misma para la tramitación de los procesos, quedan reducidos en lostérminos que a continuación se indica. 2.2. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2.4.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes Para ser admitidos al proceso selectivo, además de los requisitos generales previstos en la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título Universitario de Licenciatura en Medicina, con la especialidad reconocida de medicina del trabajo Cuarta. Plazo de presentación de instancias 4.1. Modelo: quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de las bases, que será facilitado gratuitamente, en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). 4.2. Plazo de presentación: el plazo será de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial de la Provincia”. 4.3. Lugares y forma de presentación: 4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9899 sito en la calle León y Castillo núm. 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se hagan constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. 4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4.5.Junto con la solicitud (Anexo I) deberán aportarse los siguientes documentos: Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexa a las presentes Bases, adjuntando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la configuración definitiva de la lista de reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público.La declaración responsable deberá adaptarse al modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que si el aspirante 9900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, losreferidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. 4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso selectivo, a partir del inicial por el que se publican las Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria,serán publicados en la web corporativa www.laspalmasgc.es. Quinta. Listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante,siempre que los mismossean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de losmismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo de valoración de los méritos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de aspirantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia. Transcurridos cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal,se llevará a cabo el ejercicio correspondiente a la fase de oposición. Porlo que se refiere a los méritos, éstos será presentados exclusivamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dentro de los cinco días siguientes a la publicación definitiva de la lista de aprobados en la fase de oposición, en el Servicio de Recursos Humanos y mediante fotocopia de los méritos que se pretendan hacer valer, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. Sexta. Procedimiento de selección y fases del mismo. La selección se efectuará por elsistema de concurso oposición. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. La oposición consistirá en un ejercicio práctico, concretamente en la elaboración de un informe de vigilancia de la salud, a partir de un supuesto de hecho previamente planteado, en el que deberán expresarse todos y cada uno de los extremos exigidos porla normativa para garantizarla adecuación del puesto de trabajo al estado de salud del trabajador. Se valorará especialmente la capacidad del opositor para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen deberán serlo suficientemente específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9901 El ejercicio se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición obtener unmínimo de cinco puntos. Portanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en la prueba de la fase de oposición, quedará automáticamente excluido. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de funcionario público, deberán hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos Humanos. En cuanto al concurso, una vez aprobada la lista definitiva de las calificaciones, los aspirantes que resulten hayan aprobado la fase de oposición vendrán obligados a aportar en el Servicio de Recursos Humanos y en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la misma en la web municipal, fotocopia del título de licenciado en medicina con la especialidad reconocida en medicina del trabajo, así como fotocopia de los méritos que se pretendan hacer valer, viniendo obligado el aspirante a presentar original de los documentos, para su cotejo porlosfuncionarios del Servicio deRecursos Humanos o bien directamente copia de los mismos debidamente compulsada, en el momento anterior a dictar la resolución aprobando la lista definitiva por el orden correlativo en que la misma deba quedar, conforme a lo dispuesto en la base séptima. Los documentos irán acompañados de currículum vitae debidamente firmado por el interesado, a modo de declaración jurada en la que deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se ostentan los méritos alegados y de que se han falseado los datos declarados en relación con los mismos con la finalidad de incrementar indebidamente su puntuación, quedará automáticamente excluido del proceso, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. En cualquiera de los casos, la totalidad de los méritos que se aleguen y de los que se aporte fotocopia, han de ostentarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. La valoración de los méritos,seguirá lassiguientes reglas: a. Experiencia profesional: la puntuación máxima será de 2 puntos. Se valorará la experiencia profesional distinguiendo según se haya adquirido en el Sector Público o Privado: A) En el Sector Público - Por cada mes completo de servicios prestados como médico especialista en medicina del trabajo, ya sea como personal funcionario o laboral, en cualquiera de los ámbitos del Sector Público, conforme a la definición que del mismo se contiene en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 0,05 puntos. La experiencia en este caso,se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano con competencias en materia de personal en el ámbito del Sector Público de referencia. En la certificación que se expida deberá indicarse que los servicios se han prestado en la categoría reseñada, así como lasfechas de alta y baja del trabajador. B) En el Sector Privado - Por cada mes completo de servicios prestados como médico especialista en medicina del trabajo, en régimen de contratación laboral, ya sea de carácter fijo o temporal, en Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o en Servicios de Prevención Propios o Ajenos, 0,025 puntos. 9902 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 En este caso, la experiencia se acreditará con los contratos de trabajo suscritos y certificación de empresa, acreditativa del alta y baja del trabajador en la misma durante los períodos a que se refieran los contratos aportados. En ambos casos, para acreditar la experiencia tanto en el Sector Público como en el Privado, deberá acompañarse informe de vida laboral, en el que se comprendan todos los períodos trabajados. b.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos por el aspirante como docente, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta (médico especialista en medicina del trabajo), promoción de la salud, hábitos de vida saludable y/o prevención de riesgoslaborales, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el InstitutoCanario deAdministración Pública, instituciones públicas o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las administraciones públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Servicios de PrevenciónAjenos, debidamente acreditados o por el Colegio Oficial de médicos. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos por el aspirante, como docente,será la correspondiente a la establecida para los cursosrecibidos y realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación. Para la valoración de losméritos formativosserá necesario aportar copia del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido por el aspirante, habrá de aportarse certificación emitida por el organismo público o administración o entidad de que se trate, que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. c. Estar en posesión de titulación que le acredite como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquiera de las tres especialidades preventivas restantes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en elTrabajo e Higiene Industrial, valorándose cada una de ellas con 0,5 punto, hasta el máximo de 1,5 puntos en este apartado. Forma de acreditación. Título académico oficial, o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4 puntos. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase de concurso. En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a los siguientes criterios de desempate: 1º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional (apartado a anterior, incluidos los subapartados A y B). 2º) La mayor puntuación obtenida por titulación que le acredite como Técnico Superior en Prevención de RiesgoLaborales, en cualquiera de lastres especialidades preventivas restantes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial (apartado c anterior). 3º) La mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 4º) La mayor puntuación obtenida en formación y perfeccionamiento (apartado b anterior) 5º) Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9903 Séptima. Presentación de documentos 7.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, y propondrá la relación de candidatos que hayan de integrar la lista de reserva. Las personas propuestas para integrarla lista de reserva, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 8 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Original para su cotejo o fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado d) El título, original para su cotejo o fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, de Licenciatura en Medicina con la especialidad reconocida en medicina del trabajo. e) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. f)Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria. Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá aportarse Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Deberá aportarse en todoslos casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar elresto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Octava. Generación de lista de reserva y llamamientos Los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida generarán una lista de reserva establecida por orden de puntuación correlativa y decreciente en el proceso selectivo. Losllamamientosse realizarán respetando elriguroso orden de puntuación dentro de cada una de las especialidades. 9904 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 Asimismo, hay que tener en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de Recursos Humanos, firmado el día 2 de marzo de 2016 y ratificado por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2016, que se reproduce textualmente: “… En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle y este se compromete a facilitarle integrantes de su Lista de Reserva. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite establecido en Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada momento. Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva. ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD 1. DATOS DE LA CONVOCATORIA LISTA DE RESERVA CONVOCADA: MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO FECHA DE LA CONVOCATORIA: BOP: __________________________ TÍTULO EXIGIDO: LICENCIATURA UNIVERSITARIA EN MEDICINA, CON LA ESPECIALIDAD RECONOCIDA EN MEDICINA DEL TRABAJO 2. DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: D.N.I. Nº: NACIONALIDAD: DOMICILIO: MUNICIPIO: PROVINCIA: E-MAIL*: TELÉFONO: * De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado consiente expresamente la utilización de medios electrónicos, como es el email, a efectos de notificaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 9905 3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA - Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a que se refiere la base 4.5 a) de la presente convocatoria. - Certificación del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso. El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en la convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud, cuando sea requerido/a para ello. Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión en la lista de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a _____ de _________________ de 2017. EL/LA SOLICITANTE EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA D/Dª. ................................................................................................................., con domicilio en …..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número .................................. declaro bajomiresponsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, , que reúno todos y cada uno de losrequisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es decir: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, así como las contempladas en las Bases Específicas a que se refiere el presente documento. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes puesto de Médico, en la especialidad reseñada en la presente declaración jurada. c) Que he cumplido los 16 años y no excedo, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Que estoy en posesión de la titulación universitario de Licenciatura en Medicina, con la especialidad oficialmente reconocida de medicina del trabajo. e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. 9906 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 23 de junio de 2017 f) Que no incurro en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto. g) Que tengo exacto conocimiento de las normas que regulan las listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como de las Bases Generales y Específicas por las que concurro, comprometiéndome a mantener el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se efectúe el correspondiente llamamiento. A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado: Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental. En ............................................, a ........................ de ............................ de 2017.”

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