En el BOP del 14/06 se ha publicado en las páginas 23854 y ss:
egún Resolución del Presidente del Organismo
Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona nº
263/2017, de fecha 8 de junio, por la que se aprueban
las bases para la contratación de un Bedel y lista de
reserva por procedimiento selectivo, presentando el
siguiente texto de forma íntegra:
Bases que han de regir en la selección de un bedel
para proceder a su contratación con carácter temporal
por el Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona,
en régimen de derecho laboral a jornada completa,
así como la configuración de una lista de reserva.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
de un Bedel así como la confección de una lista de
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reserva, dentro del OA de Cultura, a fin de que pueda
ser contratado temporalmente, en régimen laboral
temporal bajo la modalidad de obra y servicio, a cuya
extinción le será de aplicación lo previsto en el artículo
52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto
a la contratación y efectos se estará además de la
citada norma al Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
de duración determinada, al Convenio Colectivo de
los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de
Arona y demás normas de aplicación del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en
las presentes bases y en lo no previstos en estas bases
les será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada
por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que
se conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto
364/1955 de 10 de marzo, la Ley 7/1985, 2 de abril,
de Bases de Régimen Local y el resto de normativa
vigente en la materia.
Características de las plazas.
La categoría que se convoca, se encuadra según
el Convenio del Personal Laboral de los Organismos
Autónomos, en el Grupo V nivel 2.
Base segunda.- Requisitos que deben reunir los
aspirantes.
Para ser admitidos para la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de
finalización de la presentación de las solicitudes, los
siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, les sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
ordinaria.
f) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar
o equivalente. Cuando se trate de titulaciones
equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido
por la Consejería de Educación.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la documentación
que acredite su homologación en la fecha
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
h) No haber sido separado, ni sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
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Los requisitos establecidos se deberán poseer en
el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y
hasta el momento del nombramiento o celebración
del contrato de trabajo.
B) Compatibilidad funcional. Aspirantes con minusvalía
física, psíquica o sensorial.
a. Los aspirantes afectados por limitaciones física,
sensorial o psíquica, serán admitidos en igualdad de
condiciones que los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
b. Estos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud de participación, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía, a
tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999,
de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento para
el Reconocimiento, Declaración y Calificación del
Grado de Minusvalía, debiendo ser el citado grado
de minusvalía igual o superior al 33%.
c. Además, tendrán que señalar expresamente, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios, tal
y como previene los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
a las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública Canaria.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución
o Certificado expedido al efecto por los
equipos multidisciplinares a que se refiere el artí-
culo 6 apartado 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril
de Cultura, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No discriminación y Accesibilidad Universal de las
personas con Discapacidad.
La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el
justificante de haberla solicitado. En este caso los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos a que se refiere
la base cuarta.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
formalización del contrato, debiendo reunir, en el
momento de la toma de posesión, los señalados en
la base octava.
C) Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme dispone con
el artículo 6.24 de la Ordenanza fiscal de la Tasa
por expedición de documentos del Ayuntamiento de
Arona B.O.P. nº 124 de fecha 17 de septiembre de
2012) asciende a treinta y un euros (31,00 €), serán
abonados en la cuenta número ES72 2100 9169 05
2200149322 de La Caixa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, también podrá abonarse mediante giro
postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar
como remitente del giro el/la propio aspirante, quien
hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección Plaza del Santísimo Cristo de la Salud nú-
mero 1, Arona, 38640, especificando la convocatoria
correspondiente.
Base tercera.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo cumplimentado el impreso
establecido por el Organismo Autónomo de Cultura,
que les será facilitado en el Servicio de Atención al
Ciudadano, a través de la página web del Ayuntamiento
de Arona (http://www.arona.org), y en las
Dependencias del O.A. de Cultura. Se acompaña
como Anexo I.
3.2. La solicitud de participación deberá ir acompa-
ñada, necesariamente, del original o copia compulsada
de los méritos que pretenda hacer valer. En ningún
caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente
en la forma que se determina en las presentes
bases, aunque hubieren sido debidamente alegados.
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Junto a la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en
vigor, para los aspirantes de nacionalidad española.
2. Fotocopia compulsada del Documento de Identidad
del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o
tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes
incluidos en el apartado b) del Apartado A) de la
Base Segunda.
3. En los supuestos del apartado c) del Apartado A)
de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en
vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, a los/as aspirantes a los que
hace referencia el apartado d) del Apartado A) de la
Base Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título
profesional exigido en la Base Segunda o justificante
de haber abonado los derechos de su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
En el supuesto de haber invocado un
título equivalente al exigido habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia.
6. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
3.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentado, así como los documentos
reseñados, se presentarán en el Registro del OA
de Cultura, en la Oficinas de Servicio de Atención
Ciudadana (SAC), Arona: Domicilio: Plaza del
Cristo de la Salud s/n (Sótanos) Horario: lunes a
viernes de 8:00-14:30 horas; Teléfono: 010 (en
horario de 8:00-20:00 horas de lunes a viernes) y
además/922.76.16.00; El Fraile: Domicilio: Centro
Cultural de El Fraile, Horario: lunes a viernes 8:30-
14:30 horas Teléfono: 010 (en horario de 8:00-20:00
horas de lunes a viernes) y además/922.76.16.00;
Los Cristianos: Domicilio: Centro Cultural de Los
Cristianos. Horario: lunes a viernes 8:30-14:30 horas,
Teléfono: 010 (horario de 8:00-20:00 horas de lunes
a viernes) y además/922.76.16.00.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo
máximo de veinte (20) días naturales, contados a
partir de la publicación del anuncio de la Convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la presente
convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios
y en la página web del Ayuntamiento de Arona
(www.arona.org).
Base cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que el aspirante manifieste en su solicitud que
reúne todas y cada una de las condiciones de la Base
Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de las mismas,
conjuntamente con la aportación de los documentos
señalados en la Base Tercera.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Presidente del OA de Cultura dictará
Resolución aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión. Dicha lista se expondrá en
la oficina central del OA de Cultura y en la página
web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org)
concediéndose un plazo de diez días hábiles para
la presentación de reclamaciones y/o procedan a la
subsanación, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación,
dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en la oficina central del OA de Cultura y en
23858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017
la página web del Ayuntamiento de Arona (www.
arona.org) y en ella se fijará, asimismo, la fecha,
lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase
de oposición.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer Recurso potestativo
Reposición ante el órgano que dictó la citada
Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios
de la Corporación en los términos previstos en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de
un mes contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base quinta.- Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
5.1.- Composición. El Tribunal Calificador será
designado por el Sr. Presidente del OA de Cultura
y estará compuesto por un Presidente, un Secretario
y cuatro vocales, cada uno con su correspondiente
suplente, con la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal Calificador, a excepción
del Secretario, deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para concurrir a esta
convocatoria y que sean del área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciar al aspirante.
5.2.- Constitución. El Tribunal Calificador quedará
válidamente constituido cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, siendo
necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente
y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal
Calificador actuarán con voz y voto, a excepción del
Secretario, que no tendrá voz ni voto.
5.3.- Abstención y recusaciones. Los componentes
del Tribunal Calificador deberán abstenerse de
intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de
los supuestos previstos en el artículo 23 y 24 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del tribunal calificador cuando
concurran en los mismos algunos de las circunstancias
previstas en el artículo citado anteriormente.
5.4.- Actuaciones. El Tribunal Calificador estará
facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para
adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto
en las presentes bases.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los presentes, siendo dirimente en caso de empate,
el voto del Presidente.
Base sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
El sistema de selección será el de concurso oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13
puntos. Se valorará con máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase
de concurso.
6.1. Fase de oposición.
6.1.1. Llamamiento. Orden de actuación: Los/
as aspirantes serán convocados para el ejercicio
del proceso selectivo en llamamiento único. La no
presentación de un/a aspirante en el ejercicio obligatorio
en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo.
6.1.2. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal
identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/
as de alguna de las modalidades de identificación
previstas en los número 1, al 4 del apartado 3.2 de
la Base tercera.
Ejercicio único.- Consistirá en la resolución en el
período máximo de 60 minutos, de un cuestionario
tipo test, que versará sobre el temario establecido en
el Anexo II de las Bases, constando el cuestionario de
40 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 23859
siendo solo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas
se restará una correcta.
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente
fórmula:
!"#$"%&'ó! = Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
La puntuación máxima de esta fase será de 10
puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de
5 puntos.
6.2 Fase de concurso:
El Tribunal Calificador evaluará los méritos que
hayan acreditado los aspirantes que tengan superada
la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los
que se detallan a continuación, con una puntuación
máxima por este apartado de 3 puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de las funciones a realizar, máximo
de 2 puntos.
• En el mismo o similar puesto, en cualquiera de
las Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año
completo de servicios.
• En el mismo o similar puesto, en cualquiera otra
Entidad o Empresa privada: 0,3 puntos por año completo
de servicios.
La experiencia se acreditará a través de los siguientes
medios:
• Certificación expedida por la Administración
pública correspondiente, con indicación de los periodos
de tiempo de trabajo y las funciones o tareas
profesionales desarrolladas.
• Informe original de la vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste los periodos de alta en el Sistema de
la Seguridad Social y los grupos de cotización, así
como copia compulsada de cada contrato de trabajo,
conjuntamente con la certificación de la empresa
correspondiente que acredite funciones o tareas
profesionales desempeñadas.
Formación: Cursos relacionados con las funciones
propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por la Administraciones Públicas,
Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, Federación Española
de Municipios y Provincias y Federación Canaria de
Municipios, a razón de 0,010 puntos por cada hora
lectiva.
En aquellos cursos que no se acredite las horas, y
se detalle por días, se computará a 6 horas por día.
Acreditación de los méritos: Los méritos que se
aleguen por los aspirantes serán acreditados del modo
siguiente: Copia compulsada u original y copia para
su compulsa de la entidad en la que se hubiese realizado
el curso, dónde se indique el número de horas.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la
solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Los méritos deberán ser indicados en el modelo de
solicitud normalizado que se acompaña a la presente
convocatoria Anexo I.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de concurso se hará pública
con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Base séptima.- Relación de aprobados.
Una vez valorados los méritos se elevará propuesta
del Tribunal con las calificaciones finales obtenidas.
El Tribunal calificador publicará en la oficina central
del OA de Cultura y en la página web del Ayuntamiento
de Arona (www.arona.org), la relación definitiva de
aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición,
por orden de puntuación decreciente, obteniendo plaza
el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en
el procedimiento y configurando el resto la Lista de
Reserva.
En el supuesto de empate en la puntuación final de
dos o más aspirantes, se entenderá para dirimirlo a la
puntuación media obtenida en el ejercicio único de
que consta la fase de oposición.
23860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017
Base octava.- Presentación de documentos. Nombramiento.
A los efectos de la realización del nombramiento/o
contrataciones temporales se presentará en el plazo
de cinco (5) días hábiles, la siguiente documentación:
1. Certificado médico oficial del cumplimiento del
requisito de no padecer enfermedad infectocontagiosa
o estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de funciones.
2. Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas.
El aspirante cuya nacionalidad no sea la española,
deberá acreditar, igualmente, no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
3. Declaración responsable de no estar incurso en
causa alguna de incompatibilidad para el desempeño
de empleo o cargo público.
4. Certificación, en su caso, del reconocimiento de
minusvalía, en los términos señalados en el apartado
B de la Base Segunda.
5. Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o
tarjeta de Seguridad Social.
6. Cumplimentar la correspondiente instancia de
Alta a Terceros.
Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante
propuesto la documentación citada, verá
recaído su derecho a ser contratado por la empresa,
y se llamará al siguiente de la lista.
Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o
vacaciones, se llamará al aspirante correspondiente
de la lista que se presentará en la oficina central de
la empresa a los efectos de formalizar contrato de
trabajo en un plazo no superior a veinticuatro horas.
Deberá acompañar la correspondiente instancia con
la documentación requerida en la presente base, salvo
que ésta haya sido presentada en los últimos meses
como consecuencia de otro llamamiento.
Base novena.- Funcionamiento de la Lista de
Reserva.
9.1. Composición de la lista de reserva.- Se configurará
una lista de reserva compuesta por todos los
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo,
por orden de puntuación decreciente final obtenida
en el procedimiento de selección.
En caso de empate, se dará preferencia al aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase
de oposición.
9.2. Actuaciones de la lista de reserva previas al
nombramiento.
I. Las situaciones en las que puedan encontrarse
los integrantes de la presente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el OA de Cultura
a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. A los efectos de realización de los llamamientos
de la Lista de Reserva, se deberá suministrar por el
aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico
para su localización, así como, cualquier variación
de datos que se produzca, a las Dependencias del
OA de Cultura.
El procedimiento para la realización de los llamamientos
será el siguiente.- Se enviará correo
electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se
llamará al aspirante al menos dos veces, en horarios
distintos. Sí transcurrido un día del envío del correo
electrónico o de la realización de las llamadas, sin
haber localizado al aspirante, se entenderá que no
acepta la oferta.
3. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
3.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en las Dependencias de Cultura,
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antes de las 14,00 horas del día hábil siguiente al de
la recepción de la propuesta de contratación.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
3.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante
pasará a alguna de las siguientes situaciones:
3.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto
que ocupa en Lista de Reserva.
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte
la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre
que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna
de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente para
el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas, acreditado mediante certificación
de la Administración correspondiente.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de Dependencia y que así sea declarado por
Resolución de la Administración competente.
- Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, debiendo el interesado
comunicar la finalización de la misma a la secretaría
del OA de Cultura en el plazo de cinco (5) días contados
a partir de dicha finalización.
- Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado
no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud
del interesado, siempre que haya finalizado la causa
que la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando el mismo lugar en
la Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de
plazo, la reincorporación se efectuará en el último
lugar de la Lista.
El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación
de la correspondiente solicitud.
3.2.2. Situación de disponible en el último lugar
de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado
y no acredite alguna de las circunstancias
establecidas en el apartado anterior, pasará a esta
situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista
aquellos aspirantes en situación de baja temporal
con reserva del puesto en la Lista que soliciten su
reincorporación fuera del plazo de los cinco (5) días
establecidos en el apartado anterior.
3.2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por la no superación del periodo de prueba.
b) Por solicitud expresa del interesado.
c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia
de la presente lista.
d) Por la no localización del aspirante mediante el
procedimiento establecido en el apartado Tercero,
punto 2.
4. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado:
- No respondiese a la oferta en el plazo establecido
en el punto 3.1.
- No acredita que se encuentra en alguna de las
situaciones reguladas en el punto 3.2.1.
9.3. Vigencia de la lista de reserva.
La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal
de tres años, a partir de la fecha en que se publique
la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes
en la Lista de Reserva. No obstante, si llegado el
término expresado no se hubieran confeccionado
nuevas Listas de Reserva, quedará prorrogada como
máximo un año.
Una vez acreditada la necesidad de la contratación
de algún bedel mediante cualquier tipo de modalidad
23862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017
contractual regulada en el artículo 15 de la Estatuto
de los trabajadores, así como en su caso baja por
enfermedad, vacaciones, licencia, o bien una interinidad,
se procederá al llamamiento de los aspirantes
por riguroso orden establecido en la correspondiente
lista de reserva.
Base décima.- Impugnación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente,
Recurso de Reposición ante el Sr. Presidente del
Patronato de Cultura, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente
Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de
un mes contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o
se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base décimo primera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se
estará a lo dispuesto en: el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo
que se conserve su vigencia y resulte aplicable, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/1985, 2 de
abril, de Bases de Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
el Real Decreto 364/1955 de 10 de marzo, el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
a las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de las personas
con discapacidad. Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el
resto de normativa vigente en la materia.
Anexo II.
1.- La Constitución española: derechos y deberes
fundamentales.
2.- La organización de los municipios de régimen
común. El Alcalde: atribuciones. Los Tenientes de
Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno.
3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Concepto de interesado. Fases del
Procedimiento Administrativo. Régimen jurídico
aplicable a las notificaciones.
4.- Recursos administrativos: Principios generales.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.
Recurso extraordinario de revisión.
5.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombre: objeto y ámbito
de aplicación de la Ley. El principio de igualdad
y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas
de igualdad.
En Arona, a 9 de junio de 2017.
El Presidente del Organismo Autónomo de Cultura,
p.d. Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.
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