En el BOP del 9/06 se ha publicado en las páginas 23358 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES
(TITULADO SUPERIOR PIANO) PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL O.A.L
ESCUELA INSULAR DE MÚSICA
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la
máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de Profesor (Título Superior) en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido
decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará
condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido
por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de La Palma, así como la acreditación de los
restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada.- La plaza de Profesor (Titulado
Superior) se encuadra en el Grupo I de la plantilla de personal laboral, del Organismo Autónomo
Escuela Insular de Música
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
1. Ejercer como profesor de piano atendiendo a las necesidades educativas del alumnado
2. Programar la enseñanza
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3. Desarrollar el proceso enseñanza aprendizaje
4. Evaluar el proceso educativo
5. Ejercer la tutoría y orientación
6. Investigar, perfeccionar e innovar
7. Cualquier otra función relacionada con el hecho educativo y funciones de la Escuela
Insular de Música así como cualquier otra relativa al mantenimiento, conservación,
inventario y archivo del material del Centro.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en
los procesos selectivos será necesario
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria
de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Estudios Superiores Musicales de
Piano o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
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2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes
afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo
momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en
los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la
página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título de Estudios Superiores Musicales de Piano o equivalente. . En el supuesto de
presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se
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especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (en
caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia
de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos
Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
420.030), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 24 EUROS, conforme a la
Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección
de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de
fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005),
modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de
pago, con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(LISTA DE RESERVA DE PROFESORES
(TITULADO SUPERIOR PIANO)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
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0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo
uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos
aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y
posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Cuarta.
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Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en
materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el tablón de
Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la relación
nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación
de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan
solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y
su puntuación máxima será de 13 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase
son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a dos partes una tipo test y una de
desarrollo.
A Tipo Test): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas,
elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que
figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, Cada respuesta acertada se
valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma
pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se valorará
entre cero y cinco puntos.
B Desarrollo): Consistirá en desarrollar por escrito un tema del temario, a elegir entre los dos temas
extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Cada una de las partes (A Test Y B Desarrollo) se
valorará entre cero y cinco puntos.
23364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la suma
resultante de las dos partes (Test y Desarrollo), Se superará el ejercicio cuando se alcancen como
mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. Su peso será del 40% del total asignado a la
fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de
carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará
entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos
para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. Su
peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, par solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, entre
formación y experiencia profesional
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta
fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, conforme lo siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de
cursos formativos, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de
Riesgos Laborales. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición se
valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23365
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual
el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a lo
siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0.15 puntos los programas de formación establecidos en el RD
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se valorará hasta un máximo
de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con idiomas o con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas, propias de
las funciones y tareas desempeñadas en la plaza, en su caso, se valorarán hasta un máximo de 0.15
puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento……………………………………………0.0042 puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
Con certificado de aprovechamiento…………………………………………. 0.0053 puntos
Titulaciones académicas: Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén
relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas
titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico y solamente se valorará una
titulación por aspirante, con la puntuación de 0.25 puntos.
2.2 Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará con 0.017 puntos, por cada fracción de tiempo mes, la experiencia adquirida en
Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o
en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones
idénticas a las que correspondan a la convocada, y los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas públicas o privadas, en categorías y funciones profesionales idénticas a la plaza
objeto de la convocatoria.
2.A) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieren hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el que se relacionarán todos
y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada
23366 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el
anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o
fotocopias compulsadas por Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarias, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen
la convocatoria, concederá un plazo de CINCO DIAS HABILES para la subsanación. Para ello, el
Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos
alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la
fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación y titulaciones académicas: Se presentará fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo
que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición, .así
como fotocopia compulsada de la Titulación Académica, en su caso.
Acreditación de la Experiencia profesional. En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados y certificado de las funciones realizadas emitidos por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos,
categoría profesional, o subescala y clase en su caso.
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado los
servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo de
funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, y copia compulsada del contrato de
trabajo; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que el puesto convocado,
pero no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del
puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las
funciones desempeñadas.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página web. Los/as aspirantes
podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un
plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23367
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se
valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se
publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios de
la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la
fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días
o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal
calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en
su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con
absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer
apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as
del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado
23368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para
las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta
tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por
parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una
vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23369
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
23370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décimoprimera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos/as, para la configuración de la
lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los efectos de
que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada, debiendo someterse el/la aspirante al reconocimiento médico obligatoriamente, siendo
imprescindible ser declarado apto/a para poder proceder a la toma de posesión o celebración del
contrato de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable,
como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el
funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos
derivados del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23371
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en
los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán
mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su
vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el
momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período
de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados
quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de
toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a
su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
23372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOCUARTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el Cabildo
podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de reserva para la
cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y carácter
temporal.
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y
publicación.
Tema 2.- Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 3.- Organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares. Especial referencia al
Reglamento de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Tema 4. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código
de conducta de los empleados públicos.
Tema 5. Situaciones administrativas y régimen disciplinario del Empleado Público
Tema 6. ¿Qué es una Escuela de Música? Características diferenciales dentro del panorama de la
educación musical en España. La enseñanza musical reglada y no reglada. Historia de las Escuelas
de Música. Su implantación actual en Canarias.
Tema 7. El Reglamento de Régimen Interno. Objetivos generales. Ámbito de aplicación.
Tema 8. La respiración en los instrumentos de viento. Postura, emisión, posición y embocadura en
los distintos instrumentos de viento. Instrumentos de cuerda pulsada: la emisión del sonido.
Características acústicas, importancia de los distintos materiales, evolución histórica del enfoque
técnico en la consecución del timbre
Tema 9. Órganos de coordinación docente: comisión pedagógica y departamentos didácticos. Sus
funciones.
Tema 10. La actividad musical en la educación psicomotriz de la persona. Alteraciones del esquema
y del ajuste corporal. La importancia de la música en las conductas perceptivo-motrices.
Tema 11. Proyecto Educativo de Centro. Estructura y puntos fundamentales. El PEC como marco
referencial en la práctica educativa del Centro.
Tema 12. Programación General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como
organizativo del curso escolar.
Tema 13. La Memoria General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como
resumen de las actividades realizadas y como herramienta evaluadora del curso escolar.
Tema 14. Características físicas del alumnado para la correcta interpretación en el instrumento
elegido. Aptitudes, actitudes, su evolución física y psicomotriz. Influencia del instrumento en la
personalidad del individuo. Adquisición de valores fundamentales de sociabilidad a través de la
Música como elemento integrador.
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Tema 15. Pruebas de promoción: paso de nivel 1 a nivel 2. La prueba teórica. La prueba de
interpretación. La prueba de improvisación. La prueba de entonación. En qué consisten y su
evaluación.
Tema 16. Los conciertos de alumnos en una Escuela de Música y su importancia en la educación
musical.
Tema 17. El Trak o miedo escénico: autocontrol en la actuación musical. Estrategias de trabajo en
el aula.
Tema 18. La pedagogía de grupo en la enseñanza musical. La ratio 3. Características, beneficios y
dificultades de la pedagogía de grupo.
Tema 19. El trabajo en equipo. Reparto de tareas y funciones. Equipos interdisciplinares.
Organización del equipo y roles de los miembros.
Tema 20 Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal: habilidades básicas que mejoran la
comunicación.
Tema 21. Desarrollo evolutivo en las distintas etapas del proceso de aprendizaje musical. Factores
psicológicos y fisiológicos y su importancia en el enfoque pedagógico del instrumento.
Especificidades en el caso de los alumnos adultos.
Tema 22. Principios básicos de las corrientes pedagógico – musicales del siglo XX. Su análisis y
proyección.
Tema 23. El piano: técnica instrumental. Factores principales, evolución histórica, escuelas técnicas.
Tema 24. La improvisación como forma de expresión musical: tipos de improvisación. El trabajo
de la improvisación en el aula en una Escuela de Música. Estrategias y herramientas pedagógicas.
Tema 25. El piano: evolución histórica. Evolución morfológica y organológica, evolución del
repertorio en los diferentes periodos. El piano como instrumento solista, en la música de cámara y
en otras formaciones instrumentales.
Tema 26. Acústica del instrumento. Principios físicos de la producción del sonido.
Tema 27 La asignatura del conjunto instrumental en la Escuela de Música. Tipos de agrupaciones.
Elaboración de materiales musicales apropiados: el arreglo musical en función del perfil del
alumnado. El grupo musical como dinamizador del aprendizaje y la inserción social. Estrategias
pedagógicas en el tratamiento de un conjunto instrumental.
Tema 28. Evolución del repertorio y el papel histórico del instrumento dentro de los distintos
estilos musicales: música clásica en todas sus épocas, jazz, Pop, Rock, etc. Características de la
interpretación en cada estilo musical. Diferencias sonoras y tímbricas. Utilización de instrumentos
de la familia en función del estilo musical.
Tema 29. La musicoterapia. Historia y descripción. La musicoterapia a nivel preventivo. La música
como solución a los problemas del lenguaje.
Tema 30. La motivación y la satisfacción en el ámbito laboral: concepto. Modelos de motivación.
Tipos de motivación laboral.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PROFESORES
(TITULADO SUPERIOR VIOLONCHELO) PARA PRESTAR SERVICIOS EN
EL O.A.L ESCUELA INSULAR DE MÚSICA
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la
máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de Profesor (Título Superior ) en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido
decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará
condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido
por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de La Palma, así como la acreditación de los
restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada.- La plaza de Profesor (Titulado
Superior) se encuadra en el Grupo I de la plantilla de personal laboral, del Organismo Autónomo
Escuela Insular de Música
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
8. Ejercer como profesor de violonchelo atendiendo a las necesidades educativas del
alumnado
9. Programar la enseñanza
10. Desarrollar el proceso enseñanza aprendizaje
11. Evaluar el proceso educativo
12. Ejercer la tutoría y orientación
13. Investigar, perfeccionar e innovar
14. Cualquier otra función relacionada con el hecho educativo y funciones de la Escuela
Insular de Música así como cualquier otra relativa al mantenimiento, conservación,
inventario y archivo del material del Centro.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en
los procesos selectivos será necesario
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
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c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria
de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Estudios Superiores Musicales de
Violonchelo o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo
momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23377
los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la
página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
d) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
e) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título de Estudios Superiores Musicales de Violonchelo o equivalente. . En el
supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que
establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se
especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
c) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
d) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
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Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (en
caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia
de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos
Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922
420.030), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 24 EUROS, conforme a la
Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección
de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de
fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005),
modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de
pago, con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(LISTA DE RESERVA DE PROFESORES
(TITULADO SUPERIOR VIOLONCHELO)
C) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo
uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
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D) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos
aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y
posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en
materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el tablón de
Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la relación
nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación
de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan
solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
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3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y
su puntuación máxima será de 13 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase
son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a dos partes una tipo test y una de
desarrollo.
A Tipo Test): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas,
elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que
figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, Cada respuesta acertada se
valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma
pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se valorará
entre cero y cinco puntos.
B Desarrollo): Consistirá en desarrollar por escrito un tema del temario, a elegir entre los dos temas
extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Cada una de las partes (A Test Y B Desarrollo) se
valorará entre cero y cinco puntos.
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la suma
resultante de las dos partes (Test y Desarrollo), Se superará el ejercicio cuando se alcancen como
mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. Su peso será del 40% del total asignado a la
fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de
carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará
entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos
para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. Su
peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
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Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, par solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, entre
formación y experiencia profesional
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta
fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, conforme lo siguiente:
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de
cursos formativos, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de
Riesgos Laborales. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición se
valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual
el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a lo
siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0.15 puntos los programas de formación establecidos en el RD
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se valorará hasta un máximo
de 0,10 puntos.
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• Los cursos relacionados con idiomas o con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas, propias de
las funciones y tareas desempeñadas en la plaza, en su caso, se valorarán hasta un máximo de 0.15
puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento……………………………………………0.0042 puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
Con certificado de aprovechamiento…………………………………………. 0.0053 puntos
Titulaciones académicas: Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén
relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas
titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico y solamente se valorará una
titulación por aspirante, con la puntuación de 0.25 puntos.
2.2 Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará con 0.017 puntos, por cada fracción de tiempo mes, la experiencia adquirida en
Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que la convocada o
en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y funciones
idénticas a las que correspondan a la convocada, y los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas públicas o privadas, en categorías y funciones profesionales idénticas a la plaza
objeto de la convocatoria.
2.A) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieren hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el que se relacionarán todos
y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada
por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el
anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o
fotocopias compulsadas por Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarias, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen
la convocatoria, concederá un plazo de CINCO DIAS HABILES para la subsanación. Para ello, el
Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos
alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23383
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la
fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación y titulaciones académicas: Se presentará fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo
que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición, .así
como fotocopia compulsada de la Titulación Académica, en su caso.
Acreditación de la Experiencia profesional. En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados y certificado de las funciones realizadas emitidos por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos,
categoría profesional, o subescala y clase en su caso.
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado los
servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo de
funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, y copia compulsada del contrato de
trabajo; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que el puesto convocado,
pero no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del
puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las
funciones desempeñadas.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página web. Los/as aspirantes
podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un
plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se
valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se
publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.
23384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios de
la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la
fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días
o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal
calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en
su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con
absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer
apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as
del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado
1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para
las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta
tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por
parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017 23385
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una
vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
23386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 9 de junio de 2017
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décimoprimera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos/as, para la configuración de la
lista de reserva del proceso selectivo.
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La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los efectos de
que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada, debiendo someterse el/la aspirante al reconocimiento médico obligatoriamente, siendo
imprescindible ser declarado apto/a para poder proceder a la toma de posesión o celebración del
contrato de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable,
como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el
funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos
derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en
los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán
mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su
vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el
momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período
de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados
quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de
toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
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delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a
su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOCUARTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el Cabildo
podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de reserva para la
cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y carácter
temporal.
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ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y
publicación.
Tema 2.- Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 3.- Organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares. Especial referencia al
Reglamento de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Tema 4. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código
de conducta de los empleados públicos.
Tema 5. Situaciones administrativas y régimen disciplinario del Empleado Público
Tema 6. ¿Qué es una Escuela de Música? Características diferenciales dentro del panorama de la
educación musical en España. La enseñanza musical reglada y no reglada. Historia de las Escuelas
de Música. Su implantación actual en Canarias.
Tema 7. El Reglamento de Régimen Interno. Objetivos generales. Ámbito de aplicación.
Tema 8. Características sonoras del violonchelo. Principios físicos de la producción del sonido en
los instrumentos de cuerda. Peculiaridades derivadas del modo de producción. Fundamentos
teóricos de los sonidos armónicos. Armónicos naturales y artificiales. Relación con el punto de
contacto y con la velocidad y presión del arco. Formas convencionales y no convencionales de
producción del sonido.
Tema 9. Órganos de coordinación docente: comisión pedagógica y departamentos didácticos. Sus
funciones.
Tema 10. La actividad musical en la educación psicomotriz de la persona. Alteraciones del esquema
y del ajuste corporal. La importancia de la música en las conductas perceptivo-motrices.
Tema 11. Proyecto Educativo de Centro. Estructura y puntos fundamentales. El PEC como marco
referencial en la práctica educativa del Centro.
Tema 12. Programación General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como
organizativo del curso escolar.
Tema 13. La Memoria General Anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como
resumen de las actividades realizadas y como herramienta evaluadora del curso escolar.
Tema 14. Características físicas del alumnado para la correcta interpretación en el instrumento
elegido. Aptitudes, actitudes, su evolución física y psicomotriz. Influencia del instrumento en la
personalidad del individuo. Adquisición de valores fundamentales de sociabilidad a través de la
Música como elemento integrador.
Tema 15. Pruebas de promoción: paso de nivel 1 a nivel 2. La prueba teórica. La prueba de
interpretación. La prueba de improvisación. La prueba de entonación. En qué consisten y su
evaluación.
Tema 16. Los conciertos de alumnos en una Escuela de Música y su importancia en la educación
musical.
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Tema 17. El Trak o miedo escénico: autocontrol en la actuación musical. Estrategias de trabajo en
el aula.
Tema 18. La pedagogía de grupo en la enseñanza musical. La ratio 3. Características, beneficios y
dificultades de la pedagogía de grupo.
Tema 19. El trabajo en equipo. Reparto de tareas y funciones. Equipos interdisciplinares.
Organización del equipo y roles de los miembros.
Tema 20 Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal: habilidades básicas que mejoran la
comunicación.
Tema 21. Desarrollo evolutivo en las distintas etapas del proceso de aprendizaje musical. Factores
psicológicos y fisiológicos y su importancia en el enfoque pedagógico del instrumento.
Especificidades en el caso de los alumnos adultos.
Tema 22. Principios básicos de las corrientes pedagógico – musicales del siglo XX. Su análisis y
proyección.
Tema 23. Historia general del Violonchelo: orígenes, antecedentes y evolución histórica desde
finales del siglo XVI hasta la actualidad. Características del repertorio desde el barroco hasta
nuestros días.
Tema 24. La improvisación como forma de expresión musical: tipos de improvisación. El trabajo
de la improvisación en el aula en una Escuela de Música. Estrategias y herramientas pedagógicas.
Tema 25. La técnica del violonchelo. Principios fundamentales de la técnica violonchelística.
Colocación y posición del cuerpo con respecto al instrumento. Sujeción del violonchelo y del arco.
Mecanismo y función de los retos y de las articulaciones de ambos brazos.
Tema 26. Acústica del instrumento. Principios físicos de la producción del sonido.
Tema 27 La asignatura del conjunto instrumental en la Escuela de Música. Tipos de agrupaciones.
Elaboración de materiales musicales apropiados: el arreglo musical en función del perfil del
alumnado. El grupo musical como dinamizador del aprendizaje y la inserción social. Estrategias
pedagógicas en el tratamiento de un conjunto instrumental.
Tema 28. Evolución del repertorio y el papel histórico del instrumento dentro de los distintos
estilos musicales: música clásica en todas sus épocas, jazz, Pop, Rock, etc. Características de la
interpretación en cada estilo musical. Diferencias sonoras y tímbricas. Utilización de instrumentos
de la familia en función del estilo musical.
Tema 29. La musicoterapia. Historia y descripción. La musicoterapia a nivel preventivo. La música
como solución a los problemas del lenguaje.
Tema 30. La motivación y la satisfacción en el ámbito laboral: concepto. Modelos de motivación.
Tipos de motivación laboral. .
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