En el BOP del 9/06 se ha publicado en las páginas 9272-9274:
Don Francisco M. Atta Pérez, Alcalde-Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran
Canaria,
HACE SABER QUE:
Por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se
comunica con fecha 24 de mayo de 2017, n.r.e. 3155
y 3156, a este Ayuntamiento que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 5
y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los
Jueces de Paz, el cumplimiento del mandato del cargo
de Juez de Paz, titular y sustituto, finaliza el próximo
mes de julio y agosto de 2017, respectivamente, y es
necesario que el Ayuntamiento formule su
correspondiente propuesta de nombramiento.
Estando tramitándose expediente al efecto, por
Decreto de esta Alcaldía Presidencia número 2017/0411,
de 2 de junio,se ha aprobado la convocatoria pública
para cubrirla vacante de Juez de Paz, titular y su sustituto,
delmunicipio de Valsequillo de GranCanaria con arreglo
a las siguientes bases:
9272 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 9 de junio de 2017
“BASES REGULADORAS DE LA
CONVOCATORIAPARALAELECCIÓN DE JUEZ
DEPAZ,TITULAR YSUSTITUTO DELMUNICIPIO
DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA.
Primera. Es objeto de la presente convocatoria
pública la provisión de la plaza vacante de Juez de
Paz, Titular y Sustituto del municipio de Valsequillo
de Gran Canaria, por el sistema de libre elección del
candidato que el Ayuntamiento Pleno considere más
idóneo para las tareas propias del cargo.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, a
contar desde la fecha del nombramiento que efectúe
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio
de 1995, de los Jueces de Paz.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
El nombramiento podrá recaer en las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
- Ser Español.
- Mayor de edad.
- No estar incurso en las siguientes causas de
incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial: los impedidos física o
psíquicamente para la función judicial; los condenados
por delito doloso mientras no hayan obtenido la
rehabilitación; los procesados o inculpados por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento, y los que no estén en el pleno uso de
sus derechos civiles.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad para
el ejercicio de funciones judiciales.
Tercera. Presentación de solicitudes.
Las personas que reuniendo las condicioneslegales
estén interesadas en este nombramiento deberán
presentar en el Registro General del Ayuntamiento la
correspondiente solicitud en el plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES siguientes al de la publicación del edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de
la siguiente documentación:
- Copia compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
- Certificado de antecedentes penales.
- Declaración responsable en la que se haga constar
los siguientes extremos:
- Que carece de antecedentes penales.
- Que no está procesado o inculpado por delito
doloso.
- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español, mayor de edad, no está impedido
física o psíquicamente para la función judicial.
- Que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición
previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
- Currículum Vitae y documentos acreditativos de
los méritos o títulos que alegue el solicitante.
Cuarta. Procedimiento de elección.
La elección del Juez de Paz Titular y Sustituto se
efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
entre las personassolicitantes que reúnan las condiciones
legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá
libremente con sujeción a los mismos requisitos de
procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipalserá remitido alJuez
de Primera Instancia e Instrucción deTelde, acompañado
de una certificación compresiva de los siguientes
extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
Quinta. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en lasBases de esta convocatoria,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 9 de junio de 2017 9273
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a
103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º julio, del Poder
Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987,
de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre, y 7/1992,
de 20 de noviembre, así como lo dispuesto en el
Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de losJueces
de Paz, así como la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985.
Sexta. Impugnación.
Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del Pleno Municipal, podrán serimpugnados
por losinteresados en los casos y formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas”.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Valsequillo de Gran Canaria, a cinco de junio
de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
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