domingo, 25 de junio de 2017

Bases que han de regir en la selección de un Bedel, así como la configuración de una lista de reserva (ARONA)

En el BOP del 14/06 se ha publicado en las páginas 23854 y ss:



egún Resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona nº 263/2017, de fecha 8 de junio, por la que se aprueban las bases para la contratación de un Bedel y lista de reserva por procedimiento selectivo, presentando el siguiente texto de forma íntegra: Bases que han de regir en la selección de un bedel para proceder a su contratación con carácter temporal por el Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona, en régimen de derecho laboral a jornada completa, así como la configuración de una lista de reserva. Base primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un Bedel así como la confección de una lista de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 23855 reserva, dentro del OA de Cultura, a fin de que pueda ser contratado temporalmente, en régimen laboral temporal bajo la modalidad de obra y servicio, a cuya extinción le será de aplicación lo previsto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a la contratación y efectos se estará además de la citada norma al Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, al Convenio Colectivo de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Arona y demás normas de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previstos en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que se conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1955 de 10 de marzo, la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia. Características de las plazas. La categoría que se convoca, se encuadra según el Convenio del Personal Laboral de los Organismos Autónomos, en el Grupo V nivel 2. Base segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: A) Requisitos generales: a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria. f) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar o equivalente. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. h) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 23856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 Los requisitos establecidos se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo. B) Compatibilidad funcional. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. a. Los aspirantes afectados por limitaciones física, sensorial o psíquica, serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. b. Estos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%. c. Además, tendrán que señalar expresamente, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como previene los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Canaria. Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artí- culo 6 apartado 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Cultura, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la formalización del contrato, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la base octava. C) Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme dispone con el artículo 6.24 de la Ordenanza fiscal de la Tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Arona B.O.P. nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012) asciende a treinta y un euros (31,00 €), serán abonados en la cuenta número ES72 2100 9169 05 2200149322 de La Caixa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el/la propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección Plaza del Santísimo Cristo de la Salud nú- mero 1, Arona, 38640, especificando la convocatoria correspondiente. Base tercera.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentado el impreso establecido por el Organismo Autónomo de Cultura, que les será facilitado en el Servicio de Atención al Ciudadano, a través de la página web del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org), y en las Dependencias del O.A. de Cultura. Se acompaña como Anexo I. 3.2. La solicitud de participación deberá ir acompa- ñada, necesariamente, del original o copia compulsada de los méritos que pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 23857 Junto a la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana: 1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor, para los aspirantes de nacionalidad española. 2. Fotocopia compulsada del Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos en el apartado b) del Apartado A) de la Base Segunda. 3. En los supuestos del apartado c) del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. 4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, a los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado d) del Apartado A) de la Base Segunda. 5. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título profesional exigido en la Base Segunda o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. 6. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 3.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los documentos reseñados, se presentarán en el Registro del OA de Cultura, en la Oficinas de Servicio de Atención Ciudadana (SAC), Arona: Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud s/n (Sótanos) Horario: lunes a viernes de 8:00-14:30 horas; Teléfono: 010 (en horario de 8:00-20:00 horas de lunes a viernes) y además/922.76.16.00; El Fraile: Domicilio: Centro Cultural de El Fraile, Horario: lunes a viernes 8:30- 14:30 horas Teléfono: 010 (en horario de 8:00-20:00 horas de lunes a viernes) y además/922.76.16.00; Los Cristianos: Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos. Horario: lunes a viernes 8:30-14:30 horas, Teléfono: 010 (horario de 8:00-20:00 horas de lunes a viernes) y además/922.76.16.00. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Los restantes anuncios que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org). Base cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que el aspirante manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones de la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la Base Tercera. 4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del OA de Cultura dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista se expondrá en la oficina central del OA de Cultura y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y/o procedan a la subsanación, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en la oficina central del OA de Cultura y en 23858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 la página web del Ayuntamiento de Arona (www. arona.org) y en ella se fijará, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso potestativo Reposición ante el órgano que dictó la citada Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 5.1.- Composición. El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Presidente del OA de Cultura y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, cada uno con su correspondiente suplente, con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal Calificador, a excepción del Secretario, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a esta convocatoria y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar al aspirante. 5.2.- Constitución. El Tribunal Calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal Calificador actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario, que no tendrá voz ni voto. 5.3.- Abstención y recusaciones. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente. 5.4.- Actuaciones. El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente. Base sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. El sistema de selección será el de concurso oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos. Se valorará con máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso. 6.1. Fase de oposición. 6.1.1. Llamamiento. Orden de actuación: Los/ as aspirantes serán convocados para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo. 6.1.2. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/ as de alguna de las modalidades de identificación previstas en los número 1, al 4 del apartado 3.2 de la Base tercera. Ejercicio único.- Consistirá en la resolución en el período máximo de 60 minutos, de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario establecido en el Anexo II de las Bases, constando el cuestionario de 40 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 23859 siendo solo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas se restará una correcta. La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: !"#$"%&'ó! = Nº Aciertos − Nº Errores 4 Nº Preguntas x 10 La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 6.2 Fase de concurso: El Tribunal Calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima por este apartado de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar, máximo de 2 puntos. • En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año completo de servicios. • En el mismo o similar puesto, en cualquiera otra Entidad o Empresa privada: 0,3 puntos por año completo de servicios. La experiencia se acreditará a través de los siguientes medios: • Certificación expedida por la Administración pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desarrolladas. • Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste los periodos de alta en el Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con la certificación de la empresa correspondiente que acredite funciones o tareas profesionales desempeñadas. Formación: Cursos relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 1 punto. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de 0,010 puntos por cada hora lectiva. En aquellos cursos que no se acredite las horas, y se detalle por días, se computará a 6 horas por día. Acreditación de los méritos: Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán acreditados del modo siguiente: Copia compulsada u original y copia para su compulsa de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, dónde se indique el número de horas. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo. Los méritos deberán ser indicados en el modelo de solicitud normalizado que se acompaña a la presente convocatoria Anexo I. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Base séptima.- Relación de aprobados. Una vez valorados los méritos se elevará propuesta del Tribunal con las calificaciones finales obtenidas. El Tribunal calificador publicará en la oficina central del OA de Cultura y en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org), la relación definitiva de aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, obteniendo plaza el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el procedimiento y configurando el resto la Lista de Reserva. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se entenderá para dirimirlo a la puntuación media obtenida en el ejercicio único de que consta la fase de oposición. 23860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 Base octava.- Presentación de documentos. Nombramiento. A los efectos de la realización del nombramiento/o contrataciones temporales se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles, la siguiente documentación: 1. Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones. 2. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. El aspirante cuya nacionalidad no sea la española, deberá acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 3. Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de empleo o cargo público. 4. Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los términos señalados en el apartado B de la Base Segunda. 5. Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social. 6. Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros. Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación citada, verá recaído su derecho a ser contratado por la empresa, y se llamará al siguiente de la lista. Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o vacaciones, se llamará al aspirante correspondiente de la lista que se presentará en la oficina central de la empresa a los efectos de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a veinticuatro horas. Deberá acompañar la correspondiente instancia con la documentación requerida en la presente base, salvo que ésta haya sido presentada en los últimos meses como consecuencia de otro llamamiento. Base novena.- Funcionamiento de la Lista de Reserva. 9.1. Composición de la lista de reserva.- Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente final obtenida en el procedimiento de selección. En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. 9.2. Actuaciones de la lista de reserva previas al nombramiento. I. Las situaciones en las que puedan encontrarse los integrantes de la presente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el OA de Cultura a consecuencia de Lista de Reserva. c) Baja temporal. d) Baja definitiva. 2. A los efectos de realización de los llamamientos de la Lista de Reserva, se deberá suministrar por el aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico para su localización, así como, cualquier variación de datos que se produzca, a las Dependencias del OA de Cultura. El procedimiento para la realización de los llamamientos será el siguiente.- Se enviará correo electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se llamará al aspirante al menos dos veces, en horarios distintos. Sí transcurrido un día del envío del correo electrónico o de la realización de las llamadas, sin haber localizado al aspirante, se entenderá que no acepta la oferta. 3. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: 3.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en las Dependencias de Cultura, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 23861 antes de las 14,00 horas del día hábil siguiente al de la recepción de la propuesta de contratación. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. 3.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones: 3.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en Lista de Reserva. - Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna de las siguientes causas justificativas: • Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. • Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas, acreditado mediante certificación de la Administración correspondiente. • Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y que así sea declarado por Resolución de la Administración competente. - Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma a la secretaría del OA de Cultura en el plazo de cinco (5) días contados a partir de dicha finalización. - Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud. 3.2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista que soliciten su reincorporación fuera del plazo de los cinco (5) días establecidos en el apartado anterior. 3.2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la no superación del periodo de prueba. b) Por solicitud expresa del interesado. c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia de la presente lista. d) Por la no localización del aspirante mediante el procedimiento establecido en el apartado Tercero, punto 2. 4. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado: - No respondiese a la oferta en el plazo establecido en el punto 3.1. - No acredita que se encuentra en alguna de las situaciones reguladas en el punto 3.2.1. 9.3. Vigencia de la lista de reserva. La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la fecha en que se publique la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes en la Lista de Reserva. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedará prorrogada como máximo un año. Una vez acreditada la necesidad de la contratación de algún bedel mediante cualquier tipo de modalidad 23862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 71, miércoles 14 de junio de 2017 contractual regulada en el artículo 15 de la Estatuto de los trabajadores, así como en su caso baja por enfermedad, vacaciones, licencia, o bien una interinidad, se procederá al llamamiento de los aspirantes por riguroso orden establecido en la correspondiente lista de reserva. Base décima.- Impugnación. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Presidente del Patronato de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-administrativo en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base décimo primera.- Incidencias. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que se conserve su vigencia y resulte aplicable, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1955 de 10 de marzo, el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el resto de normativa vigente en la materia. Anexo II. 1.- La Constitución española: derechos y deberes fundamentales. 2.- La organización de los municipios de régimen común. El Alcalde: atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno. 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Fases del Procedimiento Administrativo. Régimen jurídico aplicable a las notificaciones. 4.- Recursos administrativos: Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. 5.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas de igualdad. En Arona, a 9 de junio de 2017. El Presidente del Organismo Autónomo de Cultura, p.d. Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.

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