En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 15428 y ss:
Esta Alcaldía, con fecha 9 de agosto de 2019 ha dictado el siguiente Decreto:
“En relación a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
para el ejercicio 2019, constan los siguientes
ANUNCIO
Esta Alcaldía, con fecha 9 de agosto de 2019 ha dictado el siguiente Decreto:
"En relación a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de
Puerto de la Cruz para el ejercicio 2019, constan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ha aprobado, con carácter definitivo, el
Presupuesto municipal para el ejercicio 2019, así como la Plantilla de Personal, habiéndose
procedido a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife número 39, de 1 de abril de 2019.
Segundo.- Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2019, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptó
el acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 31, de 13 de marzo de 2019.
Tercero.- Dado que la última Oferta de Empleo Público aprobada por esta Administración data
del año 2010, con posterioridad a esa fecha se han producido vacantes por distintos motivos
(jubilación, incapacidades, etc...) respecto de las cuales no se ha procedido a su cobertura
permanente posterior debido a las limitaciones impuestas, por un lado, por la aprobación con
fecha 30 de marzo de 2012 de un Plan de Ajuste en cumplimiento de los dispuesto en el Real
Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero; y por otro lado, por las limitaciones impuestas en las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas en los últimos años. Conviene
señalar que la corporación ha cancelado la totalidad de la deuda financiera concertada en el
marco del plan de pago a proveedores, adelantando su salida del Plan de Ajuste, tal y como se
ha reflejado en el Acuerdo Plenario del pasado 31 de octubre de 2017.
Cuarto.- Durante el ejercicio presupuestario 2018 se produjeron las vacantes que a continuación
se señalan y por las causas que se indican, sin que se haya producido su provisión definitiva
posterior:
Personal Funcionario:
Ordenanza Admón. General
(Atención Ciudadanos)
Grupo D Jubilación septiembre 2018
Auxiliar
Administrativo
Admón. General
(Atención Ciudadanos)
Grupo C2 Jubilación noviembre 2018
Policía Local Admón. Especial Grupo C1 Excedencia Septiembre 2018
Personal Laboral:
Peón Septiembre 2018 Jubilación
Peón de limpieza Octubre 2018 Jubilación
Encargado Servicio Técnico Febrero 2018 Jubilación
Oficial 1ª Mayo 2018 Jubilación
Peón Marzo 2018 Jubilación
Se hace constar que durante dicho ejercicio 2018 no se produjo, a efectos del cálculo de la tasa
de reposición, ninguna incorporación de personal con carácter fijo.
Quinto.- Asimismo, y en aplicación del coeficiente reductor a la jubilación de la Policía Local, a
fecha actual se han jubilado, o está previsto que se jubilen, en dicho colectivo los siguientes
funcionarios:
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Oficial Febrero 2019 Jubilación
Policía Julio 2019 Jubilación
Policía 2019 Jubilación
Oficial 2019 Jubilación
Policía 2019 Jubilación
Sexto.- Obra en el expediente informe del Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos
de la Policía Local, acreditativo de la urgente e imperiosa necesidad de la cobertura de las
plazas vacantes de Policía Local. Actualmente existen en plantilla 4 plazas vacantes de Policía
Local, pertenecientes al grupo C Subgrupo C1.
Séptimo.- Según consta en el informe de la Intervención municipal correspondiente a la
liquidación de presupuesto 2018, emitido con fecha 4 de marzo de 2019 (expediente 144/2019),
el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz no ha cumplido con el objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Octavo.- Que la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Puerto de
la Cruz ha sido negociada en sesión extraordinaria de la Mesa de Negociación del Personal
Funcionario, celebrada el 7 de agosto de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece lo siguiente:
“1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con
la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso,
oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15429
Oficial 1ª Mayo 2018 Jubilación
Peón Marzo 2018 Jubilación
Se hace constar que durante dicho ejercicio 2018 no se produjo, a efectos del cálculo de la tasa
de reposición, ninguna incorporación de personal con carácter fijo.
Quinto.- Asimismo, y en aplicación del coeficiente reductor a la jubilación de la Policía Local, a
fecha actual se han jubilado, o está previsto que se jubilen, en dicho colectivo los siguientes
funcionarios:
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Policía Febrero 2019 Jubilación
Oficial Febrero 2019 Jubilación
Policía Julio 2019 Jubilación
Policía 2019 Jubilación
Oficial 2019 Jubilación
Policía 2019 Jubilación
Sexto.- Obra en el expediente informe del Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos
de la Policía Local, acreditativo de la urgente e imperiosa necesidad de la cobertura de las
plazas vacantes de Policía Local. Actualmente existen en plantilla 4 plazas vacantes de Policía
Local, pertenecientes al grupo C Subgrupo C1.
Séptimo.- Según consta en el informe de la Intervención municipal correspondiente a la
liquidación de presupuesto 2018, emitido con fecha 4 de marzo de 2019 (expediente 144/2019),
el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz no ha cumplido con el objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Octavo.- Que la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Puerto de
la Cruz ha sido negociada en sesión extraordinaria de la Mesa de Negociación del Personal
Funcionario, celebrada el 7 de agosto de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece lo siguiente:
“1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con
la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso,
oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
15430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019
II.- Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(en adelante TREBEP), “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso
serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión
de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar
los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por
cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la
ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario
oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la
planificación de recursos humanos.”
III.- El artículo 128.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece,
además, que “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo
de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal
para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones
Públicas.”
Este plazo de un mes ya se ha superado ampliamente, por lo que la presente propuesta se realiza
fuera del plazo establecido en este artículo 128.1.
IV.- Respecto de las plazas vacantes ocupadas con personal interino, el artículo 10.4 del
TREBEP, establece lo siguiente:
"4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización."
V.- Respecto de los límites a la oferta de empleo público, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3
de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LGP), actualmente
prorrogados, respecto de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de
la provisión de necesidades de personal, determina lo siguiente:
“Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo
anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas
empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por
las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo
dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima
novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las
plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional
décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición
del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a
aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco
de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se
utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la
actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los
límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la
legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además
de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del
ejercicio anterior.
3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por
ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de
plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de
complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera
Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de
subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente
de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al
personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15431
novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará
sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las
plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional
décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición
del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a
aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco
de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se
utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la
actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los
límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la
legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además
de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del
ejercicio anterior.
3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por
ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de
plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de
complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera
Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de
subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente
de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al
personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los
Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con
certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en
dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3,
en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones
Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente
Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores
previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo,
un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y
Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas
previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de
excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a
un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio
siguiente.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los
que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones
de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones
aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en
relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y
lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de
15432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019
H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los
Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con
certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en
dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3,
en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones
Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente
Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores
previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo,
un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y
Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas
previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de
excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a
un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio
siguiente.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los
que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones
de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones
aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en
relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y
lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de
dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y
nucleares.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de
empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de
transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las
Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y
la regla de gasto será del 75 por ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores
podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de
reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un
refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando
se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios
públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y
Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que,
en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar
un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la
población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los
citados años.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se
aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la
reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15433
dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y
nucleares.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de
empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de
transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las
Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y
la regla de gasto será del 75 por ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores
podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de
reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un
refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando
se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios
públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y
Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que,
en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar
un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la
población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los
citados años.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se
aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el
ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la
reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga
la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.
8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán
remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información
que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas
Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los
siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios
generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios
públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y
servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán
coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá
situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de
los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto
de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni
de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán
certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno
de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar
información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo
temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración
(ISPA).
(…)
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo,
estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público
15434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.
8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán
remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información
que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas
Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los
siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios
generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios
públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y
servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán
coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá
situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de
los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto
de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni
de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán
certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno
de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar
información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo
temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración
(ISPA).
(…)
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo,
estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público
que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser
aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las
plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a
contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios,
para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el
artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no
prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan
amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en
cualquier sector o colectivo.
2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y
consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de
reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de
empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación
o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada
fundación o consorcio.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al
amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, y dado que el Ayuntamiento de Puerto de la
Cruz no ha cumplido en el ejercicio 2018 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la tasa
de reposición será del 115% para el cuerpo de la Policía Local (apartado 5), del 100% en los
sectores recogidos en el apartado 3 (especialmente letras E, Ñ, P, R y S), y del 75% para el resto
de sectores.
Así pues, dado que en el ejercicio 2018 han dejado de prestar servicio en la corporación
(computables a efectos de la tasa de reposición) un total de 8 empleados fijos, de los cuales 1
correspondía a la Policía Local, 2 a personal de atención a los ciudadanos y 5 al resto, y no se
produjo el alta de ningún trabajador, resulta la siguiente tasa de reposición:
Policía Local: 1 x 115% = 1,15 1 efectivo
Atención a los ciudadanos: 2 x 100% = 2 2 efectivos
Resto: 5 x 75% = 3,75 4 efectivos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15435
que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser
aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las
plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a
contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios,
para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el
artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no
prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan
amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en
cualquier sector o colectivo.
2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y
consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de
reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. En la aprobación de la oferta de
empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en la de la fundación
o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada
fundación o consorcio.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al
amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo, y dado que el Ayuntamiento de Puerto de la
Cruz no ha cumplido en el ejercicio 2018 con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la tasa
de reposición será del 115% para el cuerpo de la Policía Local (apartado 5), del 100% en los
sectores recogidos en el apartado 3 (especialmente letras E, Ñ, P, R y S), y del 75% para el resto
de sectores.
Así pues, dado que en el ejercicio 2018 han dejado de prestar servicio en la corporación
(computables a efectos de la tasa de reposición) un total de 8 empleados fijos, de los cuales 1
correspondía a la Policía Local, 2 a personal de atención a los ciudadanos y 5 al resto, y no se
produjo el alta de ningún trabajador, resulta la siguiente tasa de reposición:
Policía Local: 1 x 115% = 1,15 1 efectivo
Atención a los ciudadanos: 2 x 100% = 2 2 efectivos
Resto: 5 x 75% = 3,75 4 efectivos
No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número Seis del artículo 19 de la LGP
(acumulación de la tasa de reposición de los sectores prioritarios), y a la vista del informe
emitido por el Sr. Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos de la Policía Local, se
considera conveniente centrar el esfuerzo en dicho servicio, además de la prioritaria necesidad
de cobertura de las plazas de técnico de administración general (TAG) y auxiliares
administrativos. Teniendo en cuenta la plantilla aprobada junto con el Presupuesto para el
ejercicio 2019, se propone acumular la tasa de reposición en 4 plazas vacantes de Policía Local,
2 plazas de TAG y 1 plaza de auxiliar administrativo, para ser cubiertas por personal fijo,
funcionario de carrera.
En cuanto a la Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, Según los datos
existentes en este Ayuntamiento, actualmente hay cuatro funcionarios (tres TAG y un Auxiliar
administrativo) que cumplen los requisitos previstos en el apartado 9, por lo que se podrían
incluir estas plazas como tasa adicional para la estabilización del empleo temporal. En caso de
incluirse, estarían afectadas las personas correspondientes, en el sentido de que de la resolución
de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, tal
como recoge dicho apartado 9.
VI.- Respecto del cuerpo de la Policía Local, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional
Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin
de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de
seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo
206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de
edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el
número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de
dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera
corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.”
A este respecto cabe señalar que con fecha 2 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real
Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la
Administración local. En virtud del mismo, se han producido 8 jubilaciones de miembros del
cuerpo de la Policía Local, y a lo largo del ejercicio 2019 se tiene previsto se produzcan 3 más
por cumplimiento de la edad reglamentaria (comunicados antes del 31 de enero de 2019,
conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto).
De este modo, las plazas a incluir en la oferta de empleo como tasa adicional de reposición de la
Policía Local serían las siguientes:
Policía: 9
Oficial: 2
VII.- Por otro lado, el artículo 59 del TREBEP prevé que en las ofertas de empleo público se
reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo
15436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019
No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número Seis del artículo 19 de la LGP
(acumulación de la tasa de reposición de los sectores prioritarios), y a la vista del informe
emitido por el Sr. Subinspector-Coordinador de los Grupos Operativos de la Policía Local, se
considera conveniente centrar el esfuerzo en dicho servicio, además de la prioritaria necesidad
de cobertura de las plazas de técnico de administración general (TAG) y auxiliares
administrativos. Teniendo en cuenta la plantilla aprobada junto con el Presupuesto para el
ejercicio 2019, se propone acumular la tasa de reposición en 4 plazas vacantes de Policía Local,
2 plazas de TAG y 1 plaza de auxiliar administrativo, para ser cubiertas por personal fijo,
funcionario de carrera.
En cuanto a la Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, Según los datos
existentes en este Ayuntamiento, actualmente hay cuatro funcionarios (tres TAG y un Auxiliar
administrativo) que cumplen los requisitos previstos en el apartado 9, por lo que se podrían
incluir estas plazas como tasa adicional para la estabilización del empleo temporal. En caso de
incluirse, estarían afectadas las personas correspondientes, en el sentido de que de la resolución
de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, tal
como recoge dicho apartado 9.
VI.- Respecto del cuerpo de la Policía Local, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional
Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin
de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de
seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo
206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de
edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el
número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de
dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera
corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.”
A este respecto cabe señalar que con fecha 2 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real
Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la
Administración local. En virtud del mismo, se han producido 8 jubilaciones de miembros del
cuerpo de la Policía Local, y a lo largo del ejercicio 2019 se tiene previsto se produzcan 3 más
por cumplimiento de la edad reglamentaria (comunicados antes del 31 de enero de 2019,
conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto).
De este modo, las plazas a incluir en la oferta de empleo como tasa adicional de reposición de la
Policía Local serían las siguientes:
Policía: 9
Oficial: 2
VII.- Por otro lado, el artículo 59 del TREBEP prevé que en las ofertas de empleo público se
reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo
4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre
que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales en cada Administración Pública.
En esta oferta no se ha previsto reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas
con discapacidad, quedando diferida esta reserva hasta la realización del estudio que se realice
del personal laboral y los correspondientes cálculos.
VIII.- En lo que se refiere al personal laboral, se hace necesario un estudio pormenorizado de
cuáles son las plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo Público, ya que existe
un altísimo índice de temporalidad, así como incertidumbre con respecto a la determinación de
si las plazas están o no vacantes (así se ha manifestado desde el Departamento de Recursos
Humanos en varias ocasiones, haciéndose necesario un estudio en detalle del tema).
IX.- En lo que a la promoción interna se refiere, y dada la demanda existente por parte de los
sindicatos, se considera conveniente incluir, para ser provistas mediante procedimiento de
promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.7 último párrafo de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y artículo
134.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de las siguientes
plazas:
3 plazas de Administrativo de Administración General, grupo C, subgrupo C1.
X.- El artículo 37 del TREBEP recoge las materias que son objeto de negociación, entre las que
se encuentra, en su apartado 1.l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
XI.- El presente expediente no requiere fiscalización previa, sin perjuicio del control financiero
posterior por parte de la Intervención municipal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 214 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.
XII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde la aprobación de la
Oferta Anual de Empleo Público.
Por todo lo expuesto, y en virtud del art. 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía DISPONE:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la
Cruz, para el ejercicio 2019, conforme a continuación se indica, y para cuya ejecución existe
consignación presupuestaria, respetando las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley
6/2018, de 3 de julio, actualmente prorrogada:
1.- Plazas vacantes dotadas presupuestariamente según las previsiones del artículo 70 del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019 15437
4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre
que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales en cada Administración Pública.
En esta oferta no se ha previsto reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas
con discapacidad, quedando diferida esta reserva hasta la realización del estudio que se realice
del personal laboral y los correspondientes cálculos.
VIII.- En lo que se refiere al personal laboral, se hace necesario un estudio pormenorizado de
cuáles son las plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo Público, ya que existe
un altísimo índice de temporalidad, así como incertidumbre con respecto a la determinación de
si las plazas están o no vacantes (así se ha manifestado desde el Departamento de Recursos
Humanos en varias ocasiones, haciéndose necesario un estudio en detalle del tema).
IX.- En lo que a la promoción interna se refiere, y dada la demanda existente por parte de los
sindicatos, se considera conveniente incluir, para ser provistas mediante procedimiento de
promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.7 último párrafo de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y artículo
134.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de las siguientes
plazas:
3 plazas de Administrativo de Administración General, grupo C, subgrupo C1.
X.- El artículo 37 del TREBEP recoge las materias que son objeto de negociación, entre las que
se encuentra, en su apartado 1.l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
XI.- El presente expediente no requiere fiscalización previa, sin perjuicio del control financiero
posterior por parte de la Intervención municipal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 214 y 220 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.
XII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde la aprobación de la
Oferta Anual de Empleo Público.
Por todo lo expuesto, y en virtud del art. 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía DISPONE:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la
Cruz, para el ejercicio 2019, conforme a continuación se indica, y para cuya ejecución existe
consignación presupuestaria, respetando las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley
6/2018, de 3 de julio, actualmente prorrogada:
1.- Plazas vacantes dotadas presupuestariamente según las previsiones del artículo 70 del
TREBEP, incluyendo el personal interino incorporado con posterioridad a la aprobación de la
última aprobación de la Oferta de Empleo Público (artículo 10.4 del TREBEP):
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (A1) 13
INGENIERO INFORMÁTICO 1
TÉCNICO DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL (A2) 1
TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICO 1
INGENIERO INDUSTRIAL 1
TRABAJADOR SOCIAL 2
INGENIERO DE OBRAS PÚBLICAS 1
ARQUITECTO TÉCNICO 1
LOGOPEDA 1
GRADUADO SOCIAL 1
ADMINISTRATIVO 5
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10
AUXILIAR BIBLIOTECA 1
POLICÍA LOCAL 4
2.- Plazas a cubrir con personal fijo, según los cálculos realizados de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018.
Tasa de reposición de efectivos:
POLICÍA LOCAL 4
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (A1) 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2) 1
Tasa adicional de reposición de Policía Local que no computan en la tasa de reposición de
efectivos (D.A.165):
POLICÍA LOCAL 9
OFICIAL 2
Plazas para su provisión mediante procedimientos de promoción interna que no computan en la
tasa de reposición de efectivos (artículo 19.Uno.7):
ADMINISTRATIVO (C1) 3
SEGUNDO.- Las bases de las convocatorias que se realicen deberán garantizar, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, la
ejecución de la presente Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del
improrrogable plazo de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda,
así como en el Tablón de Anuncios de la corporación."
15438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 101, miércoles 21 de agosto de 2019
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de UN
MES, a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); o ser
impugnada directamente, mediante RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda
en el plazo de DOS MESES, a contar igualmente desde el día siguiente de tal notificación (Art.
46 de la Ley 29/1998, de 13 de Junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa); sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime
procedente.
No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (Art. 123.2 de la Ley 39/2015).
Lo que se hace publico en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre
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