Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo (BOE de 8 de abril), de conformidad con el artículo 39.4 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Aprobar y publicar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y publicar en el anexo de esta Orden las relaciones de excluidos, con expresión de las causas de su no admisión.
Segundo.
Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en la Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, calle la Bolsa, número 8, Madrid, y en el punto de acceso general (www.administración.gob.es).
Tercero.
La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a las pruebas selectivas, en cualquiera de los sistemas de acceso –libre y promoción interna– y reserva de discapacitados, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, tal y como se indica en la base 9 de la Orden de convocatoria.
Cuarto.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2019.–La Ministra de Justicia, P. D.: (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), la Subdirectora General de Programación de la Modernización, Rosa M.ª Tomé García.
No hay comentarios:
Publicar un comentario