En el BOP del 17/07 se ha publicado en las páginas 13450 y ss:
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que mediante Decreto
de la Concejalía Delegada de Personal, de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, se ha resuelto aprobar la
modificación definitiva de las Bases de la Convocatoria del procedimiento de selección para la creación de una
lista de reserva de personal funcionario interino, con las siguientes características: Técnico de Administración
General, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General. El tenor literal de la mencionada Resolución, es el que a continuación se transcribe:
ANUNCIO
Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que
mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Personal, de fecha tres de julio de dos mil
diecinueve, se ha resuelto aprobar la modificación definitiva de las Bases de la Convocatoria del
procedimiento de selección para la creación de una lista de reserva de personal funcionario
interino, con las siguientes características: Técnico de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A1, Escala de Administración General. El tenor literal de la mencionada Resolución,
es el que a continuación se transcribe:
“DECRETO
Visto el expediente nº 3488/2019 en el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de
selección para la creación de una lista de reserva de Técnico de Administración General,
Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, y basándome en los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- Consta Decreto de la Concejalía Delegada de Personal, de fecha 3 de mayo de 2019
mediante el que se resuelve la convocatoria del procedimiento de selección para la creación de
una lista de reserva de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de
Administración General.
2º.- Consta la publicación de las Bases de la convocatoria del procedimiento de selección para
la creación de una lista de reserva de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo
A1, Escala de Administración General en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 58, del lunes 13 de mayo de 2019.
3º.- Consta requerimiento de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia
del Gobierno de Canarias, de fecha 3 de junio de 2019 en la que se pone de manifiesto la
existencia de infracciones al ordenamiento jurídico y que se detallan a continuación:
“1.ª En la base segunda, se regulan los requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar
parte del proceso selectivo.
En el apartado 3.º , se exige que los aspirantes estén en posesión de los siguientes títulos
académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias: Licenciado, Ingeniero , Arquitecto o grado, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos y Escalas clasificados en
el subgrupo A1.
Como se ha indicado, la convocatoria tiene por objeto la configuración de una lista de reserva
de la Subescala Técnica de Administración General. En consecuencia, las titulaciones
académicas que resultarían exigibles son las de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas ,
Económicas o Empresariales-o grado correspondiente-, o las titulaciones profesionales de
Intendente Mercantil o Actuario, de acuerdo con el artículo 169.2 a) del Texto Refundido de
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril. En tal sentido, el artículo 76 del TRLEBEP señala que,
para el acceso a cuerpos o escalas del grupo A, se exigirá estar en posesión del título
universitario de Grado, pero añade que , en aquellos supuestos en los que la ley exija otro título
universitario, será éste el que se tengan en cuenta, como acontece en el presente caso.
2.º De acuerdo con la bases primera y séptima, el sistema selectivo será el de concursooposición . La fase de oposición , con una puntuación máxima de 10 puntos, constará de un
ejercicio teórico y un ejercicio práctico , mientras que la fase concurso , con una puntuación
máxima de 4 puntos, incorpora como méritos integrantes del baremo, las titulaciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13451
acedémicas, hasta un máximo de 0,50 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento ,
hasta un máximo de 0,50 puntos y la experiencia profesional en la Administración Pública
hasta un máximo de 3 puntos.
La experiencia profesional se articula en torno a dos méritos:
• El desempeño efectivo de funciones en puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a razón de 0,1 puntos por
cada mes completo de servicios efectivos.
• El desempeño efectivo de plazas de Técnicos de Administración General , a razón de
0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
Debe destacarse, en primer lugar, que, del cotejo del artículo 92 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , de los artículos 2º y siguientes del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del artículo 169.1 a) del TRRL
y del artículo 59.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, resulta que
las funciones asignadas a la Subescala Técnica de la Administración General-tareas de gestión,
estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior-, difieren de las asignadas a la
Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional-fe
pública y asesoramiento legal preceptivo- control y fiscalización interna de la gestión
económico financiera y presupuestaria, y la contabilidad , tesorería y recaudación-, sin
perjuicio de éstas últimas tengan la consideración de funciones públicas de prestación
obligatoria en todas las corporaciones locales.
Tratándose de la configuración de una lista de reserva de Técnicos de la Administración
General no parece justificado el que se prime la valoración del trabajo desarrollado en las
distintas subescalas en las que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación
nacional.
Respecto de la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo reservados a la
Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las
bases deberían especificar la modalidad o forma de nombramiento o provisión que haya
permitido la adquisición de tal experiencia, pero, en todo caso deberían excluirse los
nombramientos accidentales que, hasta la entrada en vigor del artículo 92 bis de la LRBRL,
confería la presidencia de la Corporación , ya que, de ordinario, son nombramientos que se
otorgan sin sujetarse procedimientos objetivos de selección de entre los que ostentaban la
condición de funcionarios propios de la Corporación, suficientemente capacitados, a diferencia
de lo que ocurre con los funcionarios interinos en puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuyo nombramiento por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma respectiva , a propuesta de la entidad local, tiene como
presupuesto habilitante la previa superación de un proceso de selección, en el que los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad hayan sido respetados (cfr. art.34 del
Real Decreto 1734/1994,de 29 de julio; artículo 53 .1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo)
En ningún caso, podrá valorarse la experiencia ilegalmente adquirida , en aquellos supuestos
de anulación de nombramientos o extinción de relaciones laborales por no reunir el empleado
público los requisitos legalmente exigibles o por anulación judicial del acto o acuerdo que dio
origen a la relación de servicios (cfr.STS de 9 de diciembre de de 2014, recaída en recurso
nº114/2011).
Tampoco podrá amparar la prestación de servicios con personal eventual-que no constituye
mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna ex artículos 8.1 d) y
12.4 del EBEP -, o la prestación de servicios profesionales de asesoramiento, ya que dicho
asesoramiento se produce , de ordinario , como prestación propia de contratos de servicios – o
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antiguos contratos para trabajos específicos y concretos no habituales o contratos de asistencia
técnica-, sujetos, pues, a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y, en
consecuencia, sin vinculación funcionarial o laboral ( vid. Disposición adicional cuarta,
número 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto)-. Repárese en que la legislación de contratos
prohíbe expresamente a las Administraciones Públicas contratar con terceros para realizar
funciones que impliquen el ejercicio de autoridad ( artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público), y , asimismo, la reserva a vínculo funcionarial
contenida en el artículo 9.2 del TRLEBEP y en el artículo 92 bis 1. De la LRBRL, en los
términos ya indicados.”
4º.- Consta providencia de la Concejalía Delegada de Personal en funciones, de fecha 5 de
junio de 2019, de solicitud de informes.
5º.- Consta informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 6 de junio de 2019.
6º.- Consta Decreto nº 1283 de fecha 7 de junio de 2019, de la Concejalía Delegada de
Personal en funciones en relación con la modificación de las Bases de la convocatoria del
procedimiento de selección para la creación de una lista de reserva de Técnico de
Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General.
7º.- Con fecha 7 de junio de 2019, y registro de salida nº REGAGE19s0000259299 (ORVE) se
remite la notificación correspondiente al Decreto nº 1283/2019 de la Concejalía Delegada de
Personal en funciones, de fecha 7 de junio de 2019 a la Viceconcejería de Administraciones
Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias.
8º.- Consta la publicación de la modificación de las Bases de la convocatoria del procedimiento
de selección para la creación de una lista de reserva de Técnico de Administración General,
Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 72, del viernes 14 de junio de 2019.
9º.- Consta certificación negativa en relación al plazo de alegaciones establecido de 10 días en
el Decreto nº 1283/2019 de la Concejalía Delegada de Personal en funciones, de fecha 2 de
julio de 2019.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Legislación aplicable viene determinada por:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la
selección y nombramiento de personal funcionario interino.
• Los artículos 128.2 y 136.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
• La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local.
• El artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
• Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
• Ordenanza de Imposición y Ordenación de la Tasa por Derecho de Examen.
Segunda.- Establece el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local:
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“1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el
ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe
el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para
que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se
formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del
acuerdo.
3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar
el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado
para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la
Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el
requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.
4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también
impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción”.
Tercera.- En relación a los requerimientos de anulación, los requerimientos de anulación a
instancia de la Administración Autonómica o Estatal, a los que se refieren los artículos 65 y 66
de la LBRL, que contienen un procedimiento específico para la anulación de acuerdos de las
corporaciones locales, de carácter potestativo para las Administraciones requirentes, pues
igualmente pueden impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales directamente ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin necesidad de previo requerimiento. Desde el
punto de vista jurisdiccional y su proyección procesal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa se refiere al requerimiento de anulación en su artículo 44, y
respecto a las Entidades Locales, específicamente en su apartado 4. En particular, la existencia
de requerimiento incide en el plazo para la interposición del recurso, que a tenor de lo
dispuesto en el artículo 46.6 LJCA será de dos meses, tanto si la resolución es expresa como
presunta, en lugar de los seis meses contemplados en el apartado primero de dicho precepto
para los supuestos de desestimación presunta con carácter general.
Conforme a dicho procedimiento especial, cuando la Administración del Estado o de las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren que un
acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla
para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. El requerimiento de anulación habrá
de ser practicado en el plazo de quince días desde que la Administración correspondiente tenga
conocimiento del acto o acuerdo, y deberá ser motivado, expresando la normativa que se estime
vulnerada. La Entidad Local, en el mencionado plazo de un mes, previa audiencia a los
interesados, podrá aceptar dicho requerimiento y, consecuentemente, anular el acto, o bien
rechazarlo. Producido el rechazo expreso del requerimiento de anulación o su desestimación
presunta, la Administración requirente podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Este procedimiento permite dicha anulación por un cauce distinto a los procedimientos de
revisión de oficio y por medio de recursos administrativos, por otro lado, expresamente
excluidos entre Administraciones Públicas con carácter general (art. 44.1 LRJCA). Así, como
ha indicado el Tribunal Supremo, los propios términos del art. 65 en relación con el art. 53 de
la LBRL y artículo 215 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la
interpretación sistemática de la Ley de Bases de Régimen Local y la finalidad que persigue su
art. 65, ponen de manifiesto el carácter específico de dicho procedimiento: el artículo 65
contempla expresamente la facultad de la entidad local de anular el acuerdo al que se refiere el
requerimiento pues deja claro que puede optar entre rechazarlo o aceptarlo, y el artículo 53,
también de la LBRL, lo confirma al salvar expresamente las previsiones específicas de aquél
precepto a la hora de remitirse a la Ley del Procedimiento Común para la revisión de actos y
13454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
acuerdos. Por otra parte, el mecanismo regulado en el artículo 65 LBRL es uno de los
elementos del sistema de controles encaminados a asegurar el ejercicio por las entidades
locales de sus potestades de conformidad con el ordenamiento jurídico sin mengua de la
autonomía que les reconoce la Constitución. Y, si bien faculta a otra Administración para
vigilar que sea de ese modo, deja en manos de la propia entidad local requerida la decisión de
anular sus actos, o en las de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para el caso de
que su autora opte por mantenerlos. No se trata, pues, de una revocación unilateral, que es lo
que chocaría con los principios y preceptos invocados, y podría suponer una merma de las
garantías de los interesados.
Corroborando lo anterior, el ROF viene a asumir la interpretación seguida por el TS y dicta
normas al efecto. Entre ellas, la prevista en su artículo 215.3: la necesidad de previa audiencia
a los interesados.
Cuarta.- Así, lo confirma la STS 19/11/2007, rec. nº111/2003, donde establece en el
fundamento de derecho primero: “La Sentencia ahora impugnada lo desestimó rechazando las
alegaciones formuladas en la demanda. Así, excluyó que la actuación municipal incurriera en
nulidad de pleno Derecho por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido.
Dice la Sentencia que no concurre la causa de nulidad del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, porque el Ayuntamiento resolvió conforme al citado artículo 65 de la
Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, que abre un procedimiento específico. Por esa
razón afirma que no debía seguirse el previsto para la revisión de oficio por los artículos 102 o
103 de la Ley 30/1992.”
Se añade, en el fundamento jurídico cuarto, que :
“La Sala no comparte el criterio de la Sra. Sandra sobre el artículo 65 de la Ley reguladora de
las Bases del Régimen Local. Por el contrario, entiende que contempla un procedimiento
específico para la anulación de los acuerdos de las corporaciones locales. Los propios
términos del precepto, la interpretación sistemática del texto legal y la finalidad que persigue lo
ponen de manifiesto, del mismo modo que excluyen que vaya en contra del principio de
irrevocabilidad de los actos administrativos declarativos de derechos sin observar el
procedimiento previsto al efecto.
Así, el artículo 65 contempla expresamente la facultad de la entidad local de anular el acuerdo
al que se refiere el requerimiento pues deja claro que puede optar entre rechazarlo o aceptarlo
y el artículo 53, siempre de la Ley 7/1985, lo confirma al salvar expresamente las previsiones
específicas de aquél precepto a la hora de remitirse a la Ley del Procedimiento Común para la
revisión de actos y acuerdos. Por otra parte, el mecanismo regulado en aquél artículo es uno de
los elementos del sistema de controles encaminados a asegurar el ejercicio por las entidades
locales de sus potestades de conformidad con el ordenamiento jurídico sin mengua de la
autonomía que les reconoce la Constitución. Y, si bien faculta a otra Administración para
vigilar que sea de ese modo, deja en manos de la propia entidad local requerida la decisión de
anular sus actos o en las de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para el caso de
que su autora opte por mantenerlos. No se trata, pues, de una revocación unilateral, que es lo
que chocaría con los principios y preceptos invocados y podrían suponer una merma de las
garantías de los interesados.
Una corroboración ulterior procede del ROF, ya que asume la interpretación que estamos
siguiendo y dicta normas al efecto. Entre ellas la prevista en su artículo 215.3, cumplida por el
Ayuntamiento, que resolvió en el sentido conocido, previa audiencia a los interesados, la Sra.
Sandra incluida.”
Quinta.- En vista del requerimiento de subsanación remitido por la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia, de 3 de junio de 2019, y ante la urgente necesidad
de disponer de una lista de reserva, se debe proceder a aceptar dicho requerimiento en relación
a los requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo, de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13455
acuerdo con el artículo 169.2.a) del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
En consecuencia, las titulaciones académicas que resultarían exigibles serán las de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales —o Grado correspondiente—,
o las titulaciones profesionales de Intendente Mercantil o Actuario.
Sexta.- Igualmente, de conformidad con el escrito de fundamento jurídico de la Viceconsejería,
se hace necesario aceptar el requerimiento 2º de advertencia de impugnación, debiendo
eliminarse la valoración del trabajo desarrollado en las distintas subescalas de la Escala de
Funcionarios con habilitación nacional.
Séptima.- Actualmente, el trámite de instancias solicitando la participación ha finalizado, pero
no ha sido publicado aún la lista provisional de admitidos. Como ya ha señalado el Tribunal
Supremo sentencia de 16 de julio de 1982, la convocatoria de las pruebas selectivas no
constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se
realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean
tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula
definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las
definitivas de aspirantes admitidos), que supongan la aceptación de la oferta concreta
realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que
el proceso se desarrolle conforme a la normas de la convocatoria[…].
La Sentencia del TSJ C. Valenciana de 20 de noviembre de 2006, señala que "(...) a efectos de
garantizar los derechos de posibles aspirantes que, ante la inicial redacción de las Bases, no
solicitaron su participación en el proceso selectivo, procede declarar que ello implica la nueva
publicación de la Convocatoria con inclusión de la citada modificación y la apertura de nuevo
plazo de presentación de solicitudes".
Octava.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes
atribuciones: g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del
personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas. No obstante, ha sido delegada en el Concejal
Delegado de Personal, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de junio de
2019.
Por el presente,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la modificación definitiva de las Bases de la Convocatoria del
procedimiento de selección para la creación de una lista de reserva de Técnico de
Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, quedando
la redacción de las mismas como figuran en el Anexo a esta resolución.
SEGUNDO.- Conceder un plazo de veinte días naturales para la presentación de nuevas
instancias a los interesados, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgando validez a las solicitudes presentadas
en el plazo establecido inicialmente, que cumplan los requisitos señalados en las Bases que
figuran como Anexo a esta resolución. Los aspirantes que, habiendo presentado ya su solicitud
dentro del plazo inicialmente establecido y que, habiendo abonado las tasas correspondientes,
no reúnan los requisitos de titulación de acuerdo con los términos establecidos en la presente
modificación, podrán solicitar la devolución de las tasas mediante escritos (Modelo 015 y
13456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
Modelo 620) en el que figuren los datos del interesado, así como un número de cuenta bancaria
del que sea titular y en el que se efectuará la devolución.
TERCERO.- Publicar el Anuncio de la aprobación definitiva de las Bases de la Convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.
CUARTO.- Notificar dicha resolución a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.
QUINTO.- Notificar dicha resolución al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal a
los efectos que procedan.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria de selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
en los supuestos justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar
a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, que se encuadran en el Grupo A, Subgrupo
A1, Escala de Administración General.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a. Ser español
b. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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3º.- Titulación.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Título de Licenciado en
Derecho, en Ciencias Políticas , Económicas o Empresariales-o grado correspondiente-, o las
titulaciones profesionales de Intendente Mercantil o Actuario, de acuerdo con el artículo 169.2
a) del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto
al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad
con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de
minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la
prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la
petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos
de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que
apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral
del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
13458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día
de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su
nombramiento o contratación.
TERCERA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Lugar de presentación:
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas
podrán presentar sus solicitudes conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible
gratuitamente, asimismo en la Sede Electrónica y en las oficinas de Registro General del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente cumplimentado. Las solicitudes de
participación también podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2.- Documentación necesaria:
Junto con la solicitud (Anexo II) deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. Se deberá
incluir, si procede, la justificación de la reducción o bonificación de cuota, o
documento que acredite estar exento el abono de los mismos.
b) La que acredite la nacionalidad del aspirante:
- El D.N.I. o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española.
- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los
aspirantes incluidos en el apartado 1.b) de la Base Segunda.
- Pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de
la Unión Europea en vigor de los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.c)
de la Base Segunda.
- Pasaporte en vigor y certificado de registro o tarjeta de residencia los aspirantes a
los que hace referencia el Apartado 1.d) de la Base Segunda.
c) Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a los
exigidos habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria.
3.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4.- Tasas:
Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de TREINTA Y CINCO
EUROS (35 €), tal y como se establece en la Ordenanza sobre la Imposición y Ordenación de la
Tasa por Derecho de Examen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13459
En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de
empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una reducción del 50%
sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS DE EURO (17,50 €). Para la aplicación de la reducción, el aspirante deberá
presentar certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el
Servicio Regional de Empleo que corresponda, que acredite el cumplimiento de tal requisito.
Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que acrediten discapacidad igual o superior
al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Tercera, de conformidad con
el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo a través de la
Sede Electrónica mediante autoliquidación o bien, en cualquiera de las oficinas de Registros
Municipales.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del
pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del
proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo
causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
1.- Relación provisional de aspirantes:
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de Personal
dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. En caso de no haber aspirantes
excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de CINCO (5) DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si
figuran en la relación de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
13460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Relación definitiva de aspirantes:
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará Decreto por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la designación del
Tribunal Calificador. Dicha Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico
del Ayuntamiento. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del ejercicio de la fase de oposición.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Personal, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Se indica que el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento se encuentra disponible en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://aytosanmigueldeabona.sedelectronica.es).
QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Designación y composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Concejal Delegado de Personal, conforme al
régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera
de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, los cuales deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes, y como se indica a continuación:
- Un Presidente.
- Tres Vocales.
- Un Secretario, con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los
resultados.
2.- Publicación de la designación:
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
San Miguel de Abona.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13461
3.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusados cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 2 de octubre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas y otros:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3
del RD 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro personal para
colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes,
entrega y recogida de documentos y otras análogas.
5.- Actuación y constitución:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias
justificadas de los titulares, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
Excepcionalmente, en caso de ausencia de quien ejerza la Presidencia titular y suplente o de
ausencia de quien ejerza la Secretaría titular y suplente, hará sus veces un Vocal de los que se
hallen presentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos especialistas y el
personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por
razón del servicio.
13462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del
Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo; concretamente en el apartado
relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos: Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio
y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de llamamiento para celebrar la
prueba oral, comenzará de conformidad con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del
listado de aspirantes admitidos.. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente, de conformidad con lo
dispuesto en la Base Tercera.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios Electrónico
y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, el anuncio con los resultados y
con la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se hará público en el Tablón de
Anuncios Electrónico, con una antelación mínima de 72 horas. Entre la terminación de un
ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 4 días naturales.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de
oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá
carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine
el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 14 puntos. Se valorarán con un
máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13463
1. Fase de oposición
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y constará de dos ejercicios, uno de
naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica. Ambos ejercicios tienen carácter obligatorio y
eliminatorio. Asimismo, el temario al que deberán ajustarse figura en el Anexo I de las
presentes bases.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Su peso específico será el 50% del total de la fase de
oposición.
Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura
en las presentes Bases (Anexo I). El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas cada una
de las cuales tendrá cuatro respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, y todo ello
en un tiempo de una hora. Se deberá contestar igualmente a 6 preguntas de reserva que
sustituirán a las anteriores en caso de que se anule alguna. Cada una de las preguntas
contestadas correctamente se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,05 puntos de cada
pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas. El
ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Su peso específico será el 50% del total de la fase
de oposición.
Consistirá en la realización de uno o varios supuestos de carácter práctico relacionados con
las funciones a realizar en el puesto a ocupar. La prueba se llevará a cabo ante el Tribunal,
durante un periodo máximo de 3 horas y estará relacionada con las materias del programa que
figura en el Anexo I, pudiéndose consultar textos legales no comentados.
El ejercicio se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para
superarlo.
El Tribunal podrá decidir si este ejercicio debe ser leído obligatoriamente ante el propio
Tribunal por el aspirante, y se apreciarán, fundamentalmente, los conocimientos demostrados,
capacidad de síntesis, la ortografía, la sintaxis y la estructura en el desarrollo de los supuestos.
Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10 puntos, para lo
cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios.
Calificación de los ejercicios: Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios Electrónico y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Miguel de
Abona. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo mínimo de 3 días
hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio, para solicitar la revisión de tales calificaciones, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios Electrónico
del Ayuntamiento.
2. Fase de concurso
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a
continuación. En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de
los aspirantes, teniendo una valoración de 4 puntos como máximo.
13464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
a) Baremo:
-Las titulaciones académicas, distintas de la que se acredita para acceder al proceso
selectivo, se valorarán hasta un máximo de 0,50:
o Por cada licenciatura o doctorado (distinta de la de acceso): 0,20 puntos
o Por cada grado (distinta de la de acceso): 0,15
o Por cada máster o posgrado: 0,05 puntos
-Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales,
organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de
Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades,
que guarden estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 0,50
puntos:
o De 20 a 59 horas: 0,05 puntos
o De 60 a 199 horas: 0,07 puntos
o De 200 horas o más: 0,10 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a
los siguientes criterios:
o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero
de 2008.
-Experiencia profesional en la Administración Pública: hasta un máximo de 3 puntos.
• Desempeño efectivo de funciones en plazas de Técnicos de Administración
General: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se
valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción
interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
b) Justificación de los méritos
Los títulos académicos, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia autenticada del título, diploma o certificado.
Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante
certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración
donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo,
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o
tareas desempeñadas.
No se valorarán los títulos y estudios que hayan sido necesario para el acceso a la
convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación
en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia autenticada de
los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13465
presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la
finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso
contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades
Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades
competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción
oficial al castellano.
c) Valoración de los méritos
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios
Electrónico y Sede Electrónica de San Miguel de Abona. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo
mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación
obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que
en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo
del segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los
que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas.
OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
Electrónico del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de
reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la
que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las
pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva
permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas
incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De agotarse
la lista de reserva por haber sido nombradas todas las personas incluidas en la misma, o
cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser
llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, por orden de
calificación del mismo.
13466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en
el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se
requiera su nombramiento, debiendo presentarse en el Registro General de la Ayuntamiento,
dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria:
a. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal
laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato,
debiendo presentar certificación del Ministerio, Entidad Local u Organismo Público del que
dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de
servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la
lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos
exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos
los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez que cesen en su
condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar ocupado originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la
lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente
acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja
por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión
automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino, previa
verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el
plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se
realice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la
superación del proceso selectivo.
Los nombramientos realizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período
de prueba de conformidad con el Acuerdo de Funcionarios vigente en el Ayuntamiento de San
Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por algún integrante de la lista de
reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser llamados todos los de la lista.
NOVENA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las presentes
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019 13467
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse
directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso
de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
DÉCIMA: Incidencias.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos
a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración
Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio y el Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento.
ANEXO I: TEMARIO
90 temas:
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La
constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos
fundamentales. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las
Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes
Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno en el sistema
constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El
Gobierno: composición, organización y funciones.
Tema 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder
Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:
designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en
España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos
de jurisdicción y de competencia.
Tema 5. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su ley orgánica. Composición,
designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.
Tema 6. La Administración pública en la Constitución. El derecho administrativo básico
dictado en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo
por las Comunidades Autónomas.
Tema 7. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa de
desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La organización territorial
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de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Directores Insulares.
Tema 8. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza
jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución Española. El
proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El
sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura, contenido y naturaleza jurídica.
Posición del Estatuto en el sistema de fuentes. El Diputado del Común, el Consejo Consultivo
de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 10. El Parlamento de Canarias: Constitución y funciones. El Gobierno de Canarias:
Funciones. El Presidente del Gobierno: Elección y funciones.
Tema 11. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa
básica de régimen local. El marco competencial de las entidades locales.
Tema 12. La Administración instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Otro tipo de
entidades públicas para la gestión de los servicios públicos.
Tema 13. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España.
Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias.
El Derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres: el proceso de toma de decisiones en
la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios.
Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países
miembros. Relaciones con Comunidades Autónomas y entidades locales.
Tema 14. La Administración pública: concepto. El derecho administrativo: concepto y
contenidos. La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad en la
Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos
indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La
desviación de poder.
Tema 15. El ordenamiento jurídico-administrativo. La Constitución. Las leyes estatales y
autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.
Tema 16. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de
elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 17. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los
ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e
intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.
Tema 18. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y
forma.
Tema 19. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
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Tema 20. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La
ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La
coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 21. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento,
límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 22. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios
electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del
procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo,
ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los
interesados, prueba e informes.
Tema 23. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La
terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del
procedimiento administrativo común.
Tema 24. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de
recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y
arbitraje.
Tema 25. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos
de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso
contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.
Tema 26. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia:
recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 27. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la
potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas
sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 28. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación
pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de
contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos
administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector
público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato,
perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de
contratación.
Tema 29. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y
solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.
Tema 30. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su
revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los
contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las
Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.Tema 31. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos
administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y
extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 32. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del
contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 33. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de
concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de
servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 34. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y
resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios.
Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración
de proyectos de obras.
Tema 35. El contrato de concesión de obras. Los contratos de las Administraciones locales.
Competencias en materia de contratación en las entidades locales. Normas específicas de
contratación pública en las entidades locales.
Tema 36. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
Procedimientos especiales.
Tema 37. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial
de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 38. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica
pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas
de gestión de los servicios públicos.
Tema 39. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización
administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de
Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema 40. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología.
El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales.
Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones
demaniales. El patrimonio nacional. Propiedad de titularidad privada de interés público.
Tema 41. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.
Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de
bienes y derechos patrimoniales. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la
regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.
Tema 42. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias. El principio de autonomía local:
significado, contenido y límites.
Tema 43. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de régimen local. La incidencia de la legislación
sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales:
reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.
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Tema 44. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta
municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.
La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los
extranjeros. Novedades en la Ley 7/2015, de Municipios de Canarias en materia de
participación ciudadana.
Tema 45. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno
y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones Informativas y otros órganos.
Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión
municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen
orgánico-funcional en los municipios de gran población.
Tema 46. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias,
delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda
local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de
competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
Tema 47. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación
municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las diputaciones provinciales.
Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares. La coordinación en la
prestación de determinados servicios por las diputaciones provinciales.
Tema 48. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las
mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas.
Los consorcios: régimen jurídico.
Tema 49: El Régimen Local de Canarias. La organización municipal. Las competencias
municipales. Los Cabildos Insulares: Naturaleza y régimen jurídico. Organización y
Funcionamiento, especial referencia al Cabildo Insular de Tenerife. Competencias de los
Cabildos Insulares.
Tema 50. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de
los concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de las diputaciones
provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos y consejos insulares. La moción
de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El
estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales.
Tema 51. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de
documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 52. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. La revisión
y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados.
Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos
locales.
Tema 53. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía:
la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones
administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la
declaración responsable.
Tema 54. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de
las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de
gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.
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Tema 55. El patrimonio de las entidades locales, especial referencia al régimen patrimonial de
Canarias: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes
patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.
Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 56. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de
1956 hasta el texto refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del
Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y
de las entidades locales.
Tema 57. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de
ordenación: clases y régimen jurídico. La modificación y revisión de los mismos.
Tema 58. Legislación estatal del suelo: Principios generales. Situaciones básicas del suelo.
Actuaciones de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana.
Tema 59. Régimen urbanístico del suelo (I): Clasificación general. Suelo urbano: concepto y
categorías. Suelo urbanizable: definición, criterios de clasificación y categorías. Suelo rústico:
Concepto y clasificación, categorías y subcategorías, delimitación y ordenación. La propiedad
del suelo: principios generales, derechos y deberes del contenido urbanístico de la propiedad
del suelo.
Tema 60. Régimen urbanístico del suelo (II): Derechos y deberes de los propietarios de suelo
rústico, urbanizable y urbano. Utilización del suelo rústico, régimen general: usos, actividades
y construcciones ordinarias, específicas, complementarias, de interés público o social y
autorizable. Canon por aprovechamiento en suelo rústico.
Tema 61. Licencias urbanísticas (I): Naturaleza jurídica. Actos sujetos y actos no sujetos a
título habilitante urbanístico. Disposiciones generales: Título habilitante previo, contratación
de servicios y publicidad de la licencia.
Tema 62. Licencias urbanísticas (II): Régimen jurídico de las licencias y las comunicaciones
previas. Eficacia, prorroga, caducidad y trasmisión de las licencias. Silencio administrativo.
Tema 63. El régimen del suelo y de los espacios naturales protegidos de canarias: Objeto y
principios. Principios generales y administraciones competentes. Régimen jurídico y contenido
urbanístico del derecho de la propiedad del suelo: derechos y deberes. Clases, categorías,
calificación y situación del suelo.
Tema 64. El Régimen del suelo urbano: Concepto y Categorías. Derechos y deberes de los
propietarios del suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de valoración. Régimen
del suelo urbanizable: concepto y categorías. Derechos y deberes de los propietarios. Criterios
de valoración.
Tema 65. El Régimen del suelo Rústico: Concepto, Categorías y subcategorías. Derechos y
deberes de los propietarios. Criterios de valoración.
Tema 66. La ordenación del Suelo. Instrumentos de Ordenación General. Los instrumentos de
Ordenación Urbanística. Actuaciones de interés insular o autonómico. Eficacia y vigencia de
los instrumentos de ordenación. Publicidad.
Tema 67. Planes Generales de Ordenación. Elaboración y aprobación de los planes.
Competencias y procedimiento. Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento.
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Tema 68. Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Planes parciales y Planes especiales:
Elaboración y aprobación. Otros instrumentos de ordenación urbanística complementarios:
estudios de detalle, catálogos, ordenanzas.
Tema 69. Ejecución del planeamiento. Disposiciones generales de la ejecución. Concepto y
Clasificación de los sistemas de ejecución. Elección del sistema. El proyecto de urbanización.
Tema 70. El sistema de Compensación. Estatutos y Bases de actuación de la Junta de
Compensación. Sistema de Cooperación. Sistema de Expropiación.
Tema 71. La intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística: intervención a
través de actos autorizatorios y comunicación previas. Régimen jurídico de la situación de
fuera de ordenación. Consolidación del uso.
Tema 72. Protección de la legalidad urbanística: Restablecimiento de la legalidad urbanística
infringida. Régimen Sancionador.
Tema 73. El Planeamiento de Canarias. La Intervención y Protección de la Legalidad
Urbanística de Canarias. La Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.
Tema 74. Actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias y normas de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Objeto y
ámbito de aplicación. Actividades excluidas del régimen de intervención administrativa previa.
De los instrumentos de intervención administrativa previa. Licencias de actividad clasificada.
Comunicaciones previas a la instalación y apertura de actividades clasificadas no sometidas al
régimen de autorización.
Tema 75. Autorización previa a la celebración de espectáculos públicos en Canarias.
Comunicación previa a la celebración de espectáculos públicos. Liberalización del Comercio y
de determinados servicios. Régimen sancionador en materia de actividades clasificadas.
Tema 76. El derecho financiero: Concepto y contenido. La hacienda local en la Constitución.
El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y
principios presupuestarios.
Tema 77. Los recursos en el marco de la legislación de las haciendas locales: de los
municipios, las provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de
derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
Tema 78. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones.
Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control
financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 79. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria.
Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La
prórroga del presupuesto. La ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 80. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Constitución y normativa
de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto de las corporaciones locales.
Tema 81. Régimen jurídico de la tesorería. Concepto y funciones. Organización. La
planificación financiera. El principio de unidad de caja.
Tema 82. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes: las instrucciones de
contabilidad para la Administración Local. La cuenta general.
Tema 83. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y
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los reparos. Control financiero, control permanente y auditoría publica en las entidades
locales. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus
entes dependientes: el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
Tema 84. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y
contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la
atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 85. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres: Objeto y contenido. Principios. Acción administrativa para la igualdad. Igualdad de
trato en el ámbito laboral y en el empleo público.
Tema 86. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género: Contenido y principios rectores. Medidas de sensibilización,
prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Medidas
judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 87. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función
pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal:
plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos
humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 88. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas
selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de
puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones
administrativas de los funcionarios locales.
Tema 89. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos
individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen
de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga.
La negociación colectiva.
Tema 90. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de
responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
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