En el BOP del 24/07 se ha publicado en las páginas 13917 y ss:
BASES PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN, MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE
PERSONAL MÚSICO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE
CORRESPONDIENTE A LA PLAZA DE TROMPA SOLISTA.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente
Convocatoria Pública la contratación laboral, mediante el procedimiento selectivo de
oposición, del puesto vacante de la Orquesta Sinfónica de Tenerife que a
continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral
Especial de Artistas en Espectáculos Públicos, así como en los artículos 23 y 24, bajo
la Sección primera, Capítulo cuarto, del Convenio Colectivo en vigor del Personal
Laboral al Servicio del Patronato Insular de Música, y a través del procedimiento
previsto en estas Bases:
Nº PUESTO DENOMINACION CATEGORIA
1 TROMPA Solista
De acuerdo con el Anexo I del Convenio Colectivo en vigor del Personal
Laboral al Servicio del Patronato Insular de Música, el grupo profesional al que
pertenece la plaza a cubrir es el Grupo A1.
De acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo en vigor del Patronato
Insular de Música, las funciones correspondientes a la plaza anteriormente señalada
es la siguiente:
TROMPA SOLISTA
Tener convenientemente preparada la parte musical que le corresponda, con
anterioridad al primer servicio en el que se interprete dicha parte.
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Efectuar los ensayos precisos para la adecuación artística y técnica de las obras
a interpretar, según se determine a través de los planes de ensayos
Conservar y custodiar las partichelas, materiales e instrumentos que le sean
entregados, y durante el tiempo en que estén en su poder.
Asistir a aquellas reuniones a las que sea convocado para acordar criterios
sobre arcos, articulaciones o cualesquiera aspectos técnicos y musicales.
Dirigir su respectiva sección instrumental en ensayos parciales y formaciones
reducidas, cuando lo determine la Dirección Técnica del
P.I.M. a petición del Director Titular o Director Invitado.
Ajustarse a las condiciones y reglamentos de los distintos lugares en los que
efectúe su trabajo, bajo las directrices que les sean comunicadas por los
responsables administrativos del P.I.M.
Afinar, calentar y tensar el instrumento, según corresponda.
Responsabilizarse de las profesoras y profesores colaboradores y sustitutos en
su sección.
Desempeñar el puesto de mayor responsabilidad artística dentro de su
sección instrumental.
Preparar los conciertos mediante estudio y ensayo individual, al objeto de
lograr la máxima preparación técnica y el ajuste de las obras, así como
ofrecer los conciertos que se programen.
Ejercer como tutor externo de los alumnos que realicen prácticas académicas
externas de cualquier grado universitario o equivalente, de acuerdo con las
directrices que en cada caso se acuerden con los centros educativos
correspondientes.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los/las aspirantes. Para tomar
parte en las pruebas selectivas será necesario:
A. Requisitos generales:
1. Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado
incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de españoles y de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes, los/las de su cónyuge,
siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Los/las extranjeros/as extracomunitarios que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes, sin perjuicio de que para su
contratación deberán estar en posesión de la previa autorización
administrativa para trabajar.
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Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener
un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad
fijada para tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva del
Régimen General, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la Base
primera de las presentes Bases.
4. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
B. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones
necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 10 y 12
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
régimen de acceso de las personas con discapacidad al empleo, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el
proceso selectivo, incluso, después de su nombramiento o contratación.
TERCERA.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el
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Patronato Insular de Música en el Anexo IV de las presentes Bases, que podrán
obtenerla en el Registro del Organismo Autónomo de manera gratuita o bien a través
de la página web (www.sinfonicadetenerife.es), debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para compulsa
de:
a. Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidadespañola.
El documento de identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/las
aspirantes incluidos/as en el apartado A. b) de la Base Segunda.
El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado A. c)
de la Base Segunda.
El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de
residencia, para los/las aspirantes a los/las que hace referencia el
apartado A. d) de la Base Segunda.
Todo ello, sin perjuicio de que los/las extranjeros/as
extracomunitarios/as a los/las que no les es de aplicación el régimen
especial del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobreentrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de
ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de
la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se
deberá solicitar por el Organismo Autónomo, quedando condicionada la
contratación, a la obtención de dicha autorización.
b. Currículum vitae y documentación en general que avale la
preparación del aspirante.
La documentación indicada en este apartado sólo se requiere a efectos
informativos, de conocimiento de la trayectoria artística de los/las
aspirantes, sin que sea tenida en cuenta en ningún caso para la
superación del proceso selectivo.
c. Obras a interpretar.
Los/las aspirantes deberán presentar junto con su solicitud, fotocopia de las
obras de la parte de piano. Asimismo, deberán acudir a las pruebas con un
ejemplar de las obras incluídas en los Anexos I y II para el Tribunal.
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B) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2) La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante:
1. Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira.
2. Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de
haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Cuarta.
3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que integra la
fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la
que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización.
En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse
el último día de presentación de solicitudes y conservarse no solo hasta la
contratación, sino en todo momento, incluso, después de lamisma.
Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, remitiéndose un extracto de dicho anuncio al
Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo acompañar a
las mismas los documentos requeridos en los precedentes apartados. Asimismo, la
convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de
Música, indicándose expresamente en este caso el inicio y término del plazo de
presentación de instancias.
Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la
Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado
en dicha web carácter meramente informativo.
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El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián nº 8 de
Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria pública.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas
de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación en la presente convocatoria está exenta del pago de derechos
de examen.
Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que se
presente deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de documentos
expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos a través de
traducción oficial jurada.
CUARTA.- Admisión de aspirantes. Concluido el plazo depresentación de
solicitudes, la Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, en uso de sus
competencias en materia de personal, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN
MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimosla causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la referida Resolución en los tablones de anuncios del Patronato
Insular de Música. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de
la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas
que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los
ejercicios.
Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia Delegada dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Dicha resolución se anunciará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de
Música, indicando en la misma el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio que
conforma la fase de oposición. Asimismo, la citada resolución así como el lugar en
que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en la web
www.sinfonicadetenerife.es.
Reclamación contra la lista. Los/las interesados/as podrán interponer contra
la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular
de Tenerife, con carácter potestativo y en el plazo de un (1) mes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
correspondiente dentro de los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
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reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, a contar en ambos casos
desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en los tablones de
anuncios del Patronato Insular de Música, y sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que estime procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia un anuncio informando de la interposición del recurso
administrativo, para conocimiento general, y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los interesados estimen conveniente.
QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador. La selección de los/las aspirantes se efectuará por un Tribunal
integrado por un Presidente, y al menos por cuatro miembros más. En su
composición se atenderá principalmente al criterio de composición mayoritaria por
personal músico de la plantilla de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, debiendo tener
el resto de miembros la condición de personal al servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes
exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica o, en su caso,
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.Un miembro del citado órgano de selección será designado por la
Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, a partir de una terna de
candidatas y candidatos presentada por el Comité de Empresa.
En todo caso, no podrá formar parte del Tribunal personal de elección o
designación política, funcionarios interinos, empleados temporales y personal
eventual.
Cada miembro actuará a título individual, sin que pueda ostentarse tal
condición en representación o por cuenta de nadie, ajustándose la composición del
Tribunal a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre.
Asimismo, el Tribunal estará asistido por un secretario/a que actuará con voz
pero sin voto, función para la que será designado/a un/a empleado/a público/a de la
plantilla del Patronato Insular de Música o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
La Resolución de la Presidencia Delegada del P.I.M. por la que se establezca
la composición del Tribunal y sus miembros se publicará en los tablones de anuncios
del Patronato Insular de Música. También será objeto de publicación en la web
www.sinfonicadetenerife.es.
El Tribunal quedará integrado además por los/las suplentes respectivos/as
que serán designados/as simultáneamente con los titulares.
Si fuese necesario, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto.
Los/las componentes del Tribunal Calificador, así como los/las asesores/as
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la
constitución del Tribunal, o para el caso de los/las asesores/as en el momento de la
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notificación de su designación, y en ambos casos, los/las aspirantes podrán
recusarlos/as en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará en los mismos términos establecidos en la
presente Base.
Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y actuación se
sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de
el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/las suplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por
tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto de el/la Presidente/a titular como de el/la suplente,
el/la primero/a nombrará de entre los/las Vocales con derecho a voto un/a sustituto/a
que lo suplirá. En el supuesto de que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 19 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que
si persistiese el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
SEXTA.- Sistema selectivo.-.
El sistema selectivo aplicable a la selección, el cual se realizará bajo los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será el de oposición, respetando
especialmente el principio de no discriminación por razón de sexo.
El proceso selectivo de oposición, se realizará mediante el sistema de
audición, con las pruebas que se especifican en los Anexos I, II y III.
Las pruebas selectivas constan de un único ejercicio que se dividirá en tres
partes.
El ejercicio a realizar se calificará con un máximo de 30 puntos.
La calificación definitiva del aspirante es el resultado de la suma de las
calificaciones parciales. En el caso de posibles empates en la nota definitiva estos se
resolverán atendiendo a la mayor nota en la tercera parte del ejercicio.
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Si el empate persistiera, se dilucidará atendiendo a la mayor nota en la
segunda parte del ejercicio. Y si aun así continuara el empate, se dilucidará
atendiendo a criterios de paridad en cuanto al sexo menos representado en la
orquesta, en el instrumento en cuestión, en el momento de celebración del proceso
selectivo.
En cada una de las pruebas el tribunal se guarda la potestad de poner fin a las
mismas en el momento que considerare oportuno.
Las pruebas son las que a continuación se indican:
A. PRIMERA PRUEBA: Ejecución del Concierto Clásico que figura en el
Anexo I, así como 2 pasajes orquestales propuestos por el Tribunal de entre
los relacionados en el Anexo III.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10. El aspirante que
no alcanzare un mínimo de 5 puntos quedará eliminado del proceso selectivo.
B. SEGUNDA PRUEBA: La segunda prueba consistirá en la interpretación del
Concierto Romántico que figura en el Anexo II, así como 2 pasajes
orquestales propuestos por el Tribunal de entre los relacionados en el Anexo
III.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10. El aspirante que
no alcanzare un mínimo de 5 puntos quedará eliminado del proceso selectivo.
C. TERCERA PRUEBA: A propuesta del Tribunal, interpretación de varios
pasajes orquestales de entre los incluidos en el Anexo III de estas Bases.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10, debiendo
alcanzar el aspirante un mínimo de 5 puntos para aprobar.
A quien lo solicite durante el plazo de presentación de instancias, el Patronato
Insular de Música facilitará pianista acompañante, en cuyo caso deberán adjuntar
fotocopia de la parte de piano. Los/las aspirantes deberán acudir a las pruebas con un
ejemplar de las obras incluídas en los Anexos I y II para el Tribunal.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos para todos los
miembros del tribunal durante la realización de las pruebas a fin de impedir cualquier
tipo de comunicación entre el tribunal y cualquier persona externa a éste.
Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez
comenzadas las pruebas. Estará asimismo vetado cualquier uso de móviles para el
público asistente.
La lista que contenga tal valoración se hará pública en los tablones de
anuncios del Patronato Insular de Música. Igualmente será objeto de publicación en la
web www.sinfonicadetenerife.es
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Orden definitivo de los/las aspirantes aprobados/as.- El orden definitivo de
los/las aspirantes estará determinado por la puntuación obtenida en la oposición, de
entre los cuales el/la primero/a en la categoría instrumental convocada se designará
como seleccionado/a para tener acceso a la plaza objeto de convocatoria.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo del ejercicio: En la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as se establecerá la fecha, hora y local en que
habrá de celebrarse el único ejercicio que comprende la oposición, el cual estará
integrado por tres pruebas, las cuales se realizarán de forma sucesiva por todos los/las
aspirantes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los/las restantes aspirantes.
2.- Llamamientos: Orden de actuación: en el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los/las aspirantes para la realización del único ejercicio que
comprende la oposición se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General
del Estado. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no
presentación de un/a aspirante al citado ejercicio en el momento de ser llamado/a,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes
al comienzo del ejercicio único que comprende la oposición y podrá requerirles, en
cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir al citado ejercicio provistos del documento de
identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a),
dentro de la letra A) de la Base Tercera. Asimismo, los/las aspirantes podrán
identificarse con el permiso de conducción de la Unión Europea en vigor.
4.- Incidencias sobre requisitos exigidos: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Duración del proceso selectivo: El plazo máximo de duración del
proceso selectivo desde que se realice la primera prueba y hasta la publicación de la
propuesta que sea formulada por el Tribunal es de seis meses.
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OCTAVA.- Propuesta de los Tribunales. El Tribunal publicará en los
tablones de anuncios del Patronato Insular de Música y en la web
www.sinfonicadetenerife.es la relación, por orden de puntuación, de los/las
aspirantes aptos/as y no aptos/as que hayan realizado las pruebas que integran la
oposición, designándose como definitivamente seleccionados/as a los/las aspirantes
que ocupen el primer puesto en la categoría instrumental convocada. En
consecuencia, el Tribunal propondrá dicha relación a la Presidencia Delegada del
Organismo Autónomo para su aprobación.
Se formará una lista de reserva con los/las restantes aspirantes que hayan
superado las pruebas que integran la oposición con la condición de aptos/as al objeto
de que, a través de la citada lista, se pueda llevar a cabo la cobertura temporal de la
plaza integrada en la sección instrumental de la plantilla orquestal a la que haya
optado cada aspirante, por razones excepcionales de urgencia, ausencias, vacantes o
ampliaciones puntuales de la propia plantilla.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la Convocatoria.
En todo caso, el Tribunal podrá proponer para su contratación a el/la
siguiente aspirante dentro del orden definitivo de puntuación que haya aprobado y
superado las pruebas selectivas en los casos de renuncia, fallecimiento o
incapacitación sobrevenida de el/la aspirante aprobado/a que haya sido propuesto/a
para su contratación en primer lugar, facultad que sólo podrá ser ejercitada dentro de
un período máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la Resolución por
la que se determina la contratación de el/la aspirante en quien concurra alguno de los
referidos casos.
La fecha de incorporación de el/la aspirante seleccionado/a se comunicará
oportunamente a el/la mismo/a.
NOVENA.- Presentación de documentos. Contratación.
1.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a presentará en el Patronato
Insular de Música, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de
que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo
aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
- Respecto de el/la aspirante cuya nacionalidad sea española fotocopia del
documento nacional de identidad, y respecto de el/la que no la tenga,
fotocopia de la tarjeta de nacional comunitario o del permiso de trabajo en
vigor, según los casos. Esta documentación sólo se deberá presentar en
aquellos casos en que resulte conveniente, al objeto de acreditar la
vigencia de la documentación aportada en su día junto con la solicitud de
admisión en el proceso selectivo, o documentación acreditativa de la
renovación de los requisitos exigidos.
- Informe apto del Servicio de Prevención Médica del Patronato Insular de
Música a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de
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aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada que corresponda.
- Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria de despido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no
posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá
presentar los documentos señalados en el apartado anterior en el momento de su
contratación.
3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso contrario, el no
presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
DÉCIMA.- Contratación. La contratación se determinará, de acuerdo con el
artículo 24 del Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral al Servicio del
P.I.M., a partir de la consecución en orden cronológico de los siguientes requisitos:
Superación de las pruebas establecidas en las presentes Bases.
Realización efectiva de un período de prestación de servicios, hasta un
máximo de 18 meses mediante contrato de duración determinada, a través del
que se evalúe por la Comisión Evaluadora prevista en el precitado artículo
del Convenio Colectivo la aptitud y el grado de compatibilidad y empaste
artístico de la o el aspirante con la sección orquestal en la que se integre, así
como con el resto del conjunto sinfónico.
Superadas las evaluaciones efectuadas por la indicada Comisión Evaluadora
en el período o períodos de contratación laboral temporal que se dispongan en su
caso, la o el músico se incorporará definitivamente a la plantilla de la Orquesta
Sinfónica de Tenerife como personal laboral fijo del Patronato Insular de Música.
Durante la vigencia del contrato, el/la contratado/a será dado/a de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
DECIMOPRIMERA.- Remuneración. Los haberes del/las que resulte
contratado/a quedan cifrados en las cuantías que se determinen en la plantilla
orgánica artística comprendida en los Anexos de Personal del Presupuesto del
P.I.M. para cada ejercicio económico.
DECIMOSEGUNDA.- Derechos de el/la contratado/a. El/la músico
contratado/a por el Patronato Insular de Música será titular de los derechos
contenidos en el Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral al Servicio del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 24 de julio de 2019 13929
P.I.M. en cuanto a la jornada, permisos, licencias, descansos semanales,
vacaciones, excedencias, prestaciones y mejoras sociales.
DECIMOTERCERA.- Deberes de el/la contratado/a. El/la contratado/a
está sujeto/a a la observancia y cumplimiento de los deberes recogidos en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo
desempeñar sus funciones con respeto, siempre y en todo caso, a los principios éticos
y de conducta previstos en el citado texto legal.
De manera específica, y sin perjuicio de lo anterior, el/la contratado/a
observará las siguientes normas de conducta:
1. Tener convenientemente preparadas las partes musicales que les
correspondan, con anterioridad al primer servicio en el que deban ser
interpretadas, disponiendo para ello de las partichelas que deberán ser
solicitadas con anterioridad a la o el responsable del archivo.
2. Ser responsable de la conservación y custodia de las partichelas,
materiales o instrumentos de la Orquesta que les sean entregados y
durante el tiempo en que estén en su poder.
3. Comunicar previamente al regidor/a la ausencia de un servicio, siendo
competente para su autorización la Dirección Técnica del Patronato
Insular de Música o persona que le sustituya.
4. Ajustarse en todo momento a las condiciones y/o reglamentos de los
distintos lugares en los que efectúe su trabajo, bajo las directrices que les
sean comunicadas por los responsables del Patronato Insular de Música.
5. Respetar en todo momento las normas de vestuario reguladas en el
Convenio Colectivo en vigor.
6. Observar, debido a las características del trabajo en conjunto y de la
proximidad física de los componentes, los elementales hábitos de higiene,
limpieza y aseo personal, evitando especialmente el uso de productos de
higiene que por su intenso olor puedan perturbar el entorno de trabajo.
DECIMOCUARTA.- Fecha, hora y lugar del ejercicio único. La
celebración del ejercicio único que comprende la oposición, previsto en la Base
Sexta, se realizará en el lugar que al efecto se comunique.
En todo caso, la fecha y hora exacta será fijada y comunicada mediante
Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.
DECIMOQUINTA.- Incompatibilidades. El/la aspirante que resulte
contratado/a quedará sujeto/a a las normas contenidas en la Legislación sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEXTA.- Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las
Bases y la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados del orden jurisdiccional correspondiente dentro de los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, previo recurso de reposición con carácter potestativo ante
el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un
13930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 24 de julio de 2019
mes a contar desde la publicación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSÉPTIMA.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases,
será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1435/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de Artistas en Espectáculos
Públicos, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón
del servicio; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el Acceso de
las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de Puestos de
Trabajo y a la Formación en la Administración Pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 89, miércoles 24 de julio de 2019 13931
ANEXO I (CONCIERTO CLÁSICO)
W.A. Mozart:
Concierto para trompa nº3 K447 en Mi bemol mayor. 1er Mov con cadencia
ANEXO II (CONCIERTO ROMÁNTICO)
R. Strauss:
Concierto para trompa nº1 TrV 117, op.11 en Mi bemol mayor
ANEXO III (FRAGMENTOS ORQUESTALES)
Todos los pasajes pueden ser encontrados en www.hornprobespiel.de. Los pasajes
exactos de cada una de las obras serán enviados a los candidatos a la dirección de correo
electrónico que hayan hecho constar en la solicitud.
L.v. Beethoven:
Sinfonía nº 6
3er Movimiento
Finale. Allegreto
Sinfonía nº 7
1er Movimiento
Sinfonía nº 8
3er Movimiento. Tempo di Minuetto
J. Brahms:
Sinfonía nº 2
1er Movimiento
2o Movimiento
Sinfonía nº 3
3er Movimiento
A. Bruckner:
Sinfonía nº 4
1er Movimento
A. Dvorak:
Concierto para Violonchelo y orquesta
1er Movimiento
G. Mahler:
Sinfonía nº 3
1er Movimiento
Sinfonía nº 9
1er movimiento
M. Ravel:
Pavane
S. Rachmaninov:
Concierto para piano nº 2
1er Movimiento
D. Shostakovich:
Concierto para violonchelo y orquesta nº 1
1er Movimiento
R. Strauss:
Till Eulenspiegel
Ein Heldenleben
P.I. Chaikovsky:
Sinfonía nº 5
2º Movimiento
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