En el BOP del 29/07 se ha publicado en las páginas 14326 y ss:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO
LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE TRES (3) PLAZAS DE
POLICÍA LOCAL ACTUALMENTE VACANTES EN LA PLANTILLA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE SANTIAGO DEL TEIDE,
PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL ESCALA
BÁSICA, EMPLEO POLICÍA, GRUPO C, SUBGRUPO C1.
PRIMERA-. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso
selectivo para la provisión en propiedad, por el turno libre y mediante el sistema
de oposición, de tres (3) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, pertenecientes a la
escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía
Local, Escala Básica, Empleo Policía, Grupo C, Subgrupo C1; complemento
específico 2019: 713,61 euros brutos mensuales; y complemento de destino de
entrada nivel 15.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2018, aprobada
por Decreto número 245/2019, de 12 de febrero, del Sr. Alcalde, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, de 27 de febrero
de 2019. Si durante el proceso selectivo se producen vacantes, las plazas
convocadas podrán ampliarse siempre y cuando por la Administración se adopte
acuerdo expreso de aprobar una Oferta Pública de Empleo complementaria o
ampliación de la Oferta Pública de Empleo existente.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de
aspirante superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la
presente Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14327
Las presentes Bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y
órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que
tome parte en ellas.
SEGUNDA-. NORMATIVA APLICABLE.
El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a
continuación se indica:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y
de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del
estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas
Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y
otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de
Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de
5 de diciembre (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases
específicas.
TERCERA-. REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Deberán reunir los mismos durante todo el procedimiento selectivo,
con excepción de los referidos a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la
situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en
función de la edad de los aspirantes.
14328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
c) Cumplir con las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones
encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la
desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y
fuerzas de Seguridad y demás normativa de aplicación.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la
vigente legislación. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá
de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica
competente que acredite tal equivalencia.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública,
ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la
rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública,
ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante
expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales por la
comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo,
el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos
legalmente.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B y A2, o estar en condiciones de
obtenerlo antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, y prestar
declaración juarda de utilizar los vehículos policiales que correspondan con
dichos permisos.
h) Compromiso de portar armas, que se tomará mediante declaración jurada o
promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
j) Declaración del/a opositor/a en la que conste que autoriza a este Ayuntamiento
a someterle/a a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las
pruebas y a las comprobaciones médicas determinadas también en la presente
convocatoria o cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador.
k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28,
calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros).
l) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
m) Aportar Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas
previstas en estas Bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3
del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que se expedirá dentro de los quince
(15) días anteriores a la realización de la primera prueba, sin perjuicio del
reconocimiento médico previsto en las bases.
Todos los requisitos indicados anteriormente deberán cumplirse el último día del
plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
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CUARTA. - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su
solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa Histórica de
Santiago del Teide, que se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO I y que
gratuitamente podrá descargarse de la sede electrónica de esta entidad
consultando la página web http://sede.santiagodelteide.es u obtenerse en las
dependencias del Registro General de este Ayuntamiento. Este impreso deberá
presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia
sellada de la instancia presentada.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará
en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide
(C/ La Placeta, número 10, Santiago del Teide). Asimismo, las solicitudes de
participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los
aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos
en la Base Tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de
instancias.
3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de
Canarias.
4.- Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en 30,05 euros (TREINTA
EUROS CON CINCO CÉNTIMOS) en la ordenanza reguladora de la tasa por la
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, serán satisfechos
por los aspirantes por alguno de los siguientes medios:
• Pago a través de tarjeta de cualquier entidad bancaria en la Tesorería de la
Corporación y sin coste alguno para su titular. Se deberá adjuntar el
justificante emitido por la entidad colaboradora a la solicitud.
• Ventanilla de "La Caixa" en horario habilitado por la entidad colaboradora.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante
validación de la entidad colaboradora a través de la certificación mecánica
o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
• Mediante ingreso o transferencia a favor del Ayuntamiento de la Villa
Histórica de Santiago del Teide, en la cuenta de la entidad "La Caixa"
número ES55 2100 6751 3322 0013 2289.
14330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
• Mediante giro postal, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro
el propio aspirante. Dicho giro postal deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide. Pruebas
selectivas (especificando convocatoria correspondiente), Calle La Placeta, n
º 10, Código Postal 38690.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente en el plazo de
presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Sexta, de conformidad con el artículo
26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La falta de pago en
dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago
de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar
necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que
se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los
siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para
la que se ha abonado los derechos de examen, con el texto “Derecho
de examen plaza de Policía Local”.
2. Importe abonado.
3. Nombre y apellidos, así como número del DNI o pasaporte del
aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que
en todo caso ha de coincidir con la persona que realiza el abono de
los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante
que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se
realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
• Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
• Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
• Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de instancias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14331
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo tales como no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Administración.
Conforme a la Ordenanza reguladora de la tasa por la inscripción en las
convocatorias para la selección de personal, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia, número 42, de 28 de febrero de 2008, no se prevén exenciones ni
bonificaciones.
QUINTA-. DOCUMENTACIÓN.
Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen asimismo las
declaraciones juradas, autorizaciones y compromisos pertinentes que en ella
figuran, se deberá aportar:
a) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derecho de examen por
importe de 30,05 euros (TREINTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS) donde
habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.
b) Fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar y permanecer vigente
a la finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose
excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten
fotocopia del DNI con fecha de caducidad vencida.
c) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B
o manifestación de estar en condición de obtenerlos antes de la fecha del
nombramiento como funcionario en prácticas.
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de
título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por
el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su
expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar
armar y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente (modelo según anexo I).
f) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir
las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la
desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo
según anexo I).
g) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por
sentencia firme (modelo según anexo I).
h) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado
en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia, así como la estatura y
demás menciones según lo estipulado en la letra m de la base tercera.
14332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
i) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido
condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en
el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
SEXTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el
órgano competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://sede.santiagodelteide.es.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente
a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse
en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus
nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión
o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará
automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si
hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del
órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de Edictos de la Corporación y contendrá, además, el lugar, la fecha y hora
del comienzo del tallado y, en su caso, del primer ejercicio de la oposición, así
como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal Calificador. Los
anuncios posteriores que deban realizarse se harán em el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, en los locales de celebración de los ejercicios -en su caso- y en la
página web del Ayuntamiento.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar
el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y, en su caso, del primer
ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco constase en la de
admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios
siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud
mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y
justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el Tribunal se
constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14333
el lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más
trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por
los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al
órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión,
comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los
interesados.
Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de UN MES, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES a
partir del día siguiente de dicha publicación, ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos
en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de
la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en
cuestión, en estos momentos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
en las pruebas a los efectos procedentes.
Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos y anuncios de la sede
electrónica municipal http://sede.santiagodelteide.es y contendrá la fecha,
hora y lugar del inicio del primer ejercicio, con un plazo de antelación de QUINCE
DÍAS NATURALES como mínimo. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón
de anuncios de la Corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba
anterior, con DOCE HORAS, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se
trata de mismo ejercicio, o de VEINTICUATRO HORAS, si se trata de uno nuevo.
SÉPTIMA-. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
7.1. Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
7.1.1. Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado
por Resolución del órgano competente en materia de personal y estará constituido
por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas. Su
composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de
14334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y
Mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas será designado por el
Alcalde conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un
número impar de miembros de la siguiente forma:
Un/a presidente/a: será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas
convocadas.
Al menos cuatro vocales: Deberán poseer nivel de titulación igual o
superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Un/a secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera
de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior nivel de
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con
voz pero sin voto.
Todos deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse
entre ellos un funcionario de carrera designado por la Dirección General de
Función Pública del Gobierno de Canarias, un funcionario de carrera propuesto
por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de
Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales
y de Seguridad y un funcionario de la Subdirección de Formación de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será
predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del Área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado
mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. El personal de
elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual
no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal
Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le
designe.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación
de sus resultados.
7.1.2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14335
del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es por si concurriera alguna
de las causas de abstención o recusación.
7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de
quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del
suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
La designación de secretario del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en
cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz pero sin
voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente acta. Las
incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal
actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su
constitución y comienzo de actuaciones, antes de la realización del primer ejercicio
del procedimiento selectivo y en dicha sesión el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que estime pertinentes en el desarrollo de
las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los
mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando las
decisiones motivadas que estimen pertinentes.
14336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al
resto de los aspirantes.
7.3. Abstención y recusación.
Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Igualmente, tendrán
que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos/as miembros del Tribunal Calificador
que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por alguna de las
causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 1 de
esta Base.
7.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en
los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
7.5. Asesores especialistas y colaboradores
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar de ésta u otras Administraciones
Públicas o del sector privado, que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los
asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14337
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, podrá el Tribunal disponer la incorporación al mismo de otros
funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para
colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal,
cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes
presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal
se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de
auxilio de aquél, tales como llamamientos de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.
7.6 Régimen jurídico
El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes. Las
resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el
artículo 106 y siguientes de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y
potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su presidente,
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos
en los artículos 47 y 48 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las actuaciones del Tribunal hasta la resolución del proceso selectivo se
publicarán, al menos, en el tablón de edictos y en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán
retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la
14338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
categoría segunda. La indemnización por razón del servicio está sujeta a lo
dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de la
Villa Histórica de Santiago del Teide.
El funcionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de
su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual
indemnización que la que corresponde a un vocal.
OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
La selección tendrá lugar por el sistema de oposición libre.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso
selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Los/as aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman,
en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su DNI o
Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con
absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a
cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente
acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso
selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba o ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos
provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las
restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios
se harán públicos en el Tablón de anuncios, en la sede electrónica del
Ayuntamiento http://sede.santiagodelteide.es y en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo
de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata
de uno nuevo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. Dentro de la prueba física se
podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias
de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que
los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14339
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento
http://sede.santiagodelteide.es, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. El Tribunal queda facultado para establecer los plazos de los que
disponen los/las opositores/as para presentar reclamaciones contra sus
resoluciones, así como su modo de presentación, que se hará constar en el
correspondiente anuncio. En tal caso, el plazo que se acuerde no podrá ser
superior a cinco (5) días hábiles. De no adoptarse ningún acuerdo al respecto por
el Tribunal Calificador, los aspirantes dispondrán de cinco (5) días hábiles para
efectuar las alegaciones pertinentes, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento
http://sede.santiagodelteide.es.
NOVENA-. SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso
selectivo constará de las siguientes fases:
1. Oposición
2. Curso Selectivo
3. Período de Prácticas
1) Fase de Oposición
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que
se establece a continuación:
1. Aptitud Física
2. Psicotécnica
3. Conocimientos
4. Idiomas
5. Reconocimiento médico
Tallado de los aspirantes-.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición),
por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los
aspirantes. A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas
mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes,
totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al
efecto se haya establecido, según el sorteo establecido en estas bases, quedando
eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el
índice de masa corporal establecidos igualmente en estas bases.
14340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
1.1 Aptitud Física
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los
ejercicios físicos siguientes:
• Salto horizontal
• Flexiones de brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida
(mujeres)
• Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)
• Adaptación al medio acuático (50m. estilo libre)
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de
Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se
realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la
no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por
tanto, la eliminación de los aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con
anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de
cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En
cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas
tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día,
deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y la
regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese
día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será
calificado de no apto.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de
empate en la calificación final de los opositores se tendrán en cuenta las
puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal
un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a
la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la prueba de aptitud
física relacionado en este apartado. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar
donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios
y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas
para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante el
desarrollo de las mismas o al final.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14341
1.2. Prueba psicotécnica
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la
realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las actitudes y
rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el
desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la
calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no
aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el
Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
1.3. Prueba de Conocimiento
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y
prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las
materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional
de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a
desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas
de conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.
Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50
preguntas concretas extraídas del temario que figura en el anexo II, en un tiempo
de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde
sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (A – E/3) /número total de preguntas x 10
P = puntuación, resultado del ejercicio.
A = aciertos
E = errores
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos siendo necesario alcanzar al
menos un cinco para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte
general y dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo II de
las presentes bases, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo
del ejercicio será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la
materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación,
caligrafía y ortografía. La calificación será de cero o diez (0 a 10) puntos, debiendo
alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La
14342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida
en los tres temas elegidos y aprobados.
a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se
calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual
o superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán
sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo de estas
bases, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2)
horas.
b.2. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de
al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
b.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de
los casos prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos
supuestos prácticos.
b.4. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso,
la claridad de ideas, la presentación, caligrafía y ortografía.
1.4. Prueba de Idiomas
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas
extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter
eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, se
adicionará a la puntación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de
la fase de oposición, será realizado por un licenciado, con experiencia en la
docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de
participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a alguna Escuela
Oficial de Idiomas, Facultad de Filología de la Universidad, Colegio Oficial
correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de
origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia, propia del nivel B1 establecido por el Marco Común Europeo de
Referencia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje
relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14343
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la
lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la
misma con sus propias palabras el significado de una expresión que
aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto
propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El
aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta
de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y
respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés,
francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre
los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor
(nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil...), indicar con
precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y
comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdida, quejas, robos,
accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y
agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5. Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas
de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico
exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa
de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o
dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme el catálogo de
exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC núm. 61, de 26 de marzo de 2008).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por
especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención
legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la
negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
14344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los
parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura
mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos. En este supuesto se
procederá a la realización del reconocimiento médico al aspirante que haya
obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente.
Calificación final. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas
en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez
superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los
aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento
http://sede.santiagodelteide.es con expresión del número total de plazas
objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicará el criterio de mayor puntuación
en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º ejercicio tipo test; 2º
ejercicio de temas de desarrollo; 3º Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden: 1º Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica
(test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de
longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de prelación.- El orden de prelación de los aspirantes que han de ser
propuestos para superar el curso específico impartido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final
obtenida en la oposición.
El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total
de plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14345
órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no
presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la
relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las
anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenida.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados policías en
prácticas del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa Histórica de
Santiago del Teide, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1),
mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y
pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como policías en prácticas presentarán en el Servicio de
Recursos Humanos, dentro de plazo de veinte días naturales desde que se
publique en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Corporación
http://sede.santiagodelteide.es, la relación definitiva de aprobados, los
justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la base tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa a continuación:
Los justificantes documentales deberán ser originales para su cotejo, o copias
compulsadas o autenticadas por las Entidades emisoras de la documentación de
que se trate (si fueran documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o bien no se presenta la documentación exigida en esta
base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que
superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
14346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
2) Curso Selectivo
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y
hayan sido nombrados como funcionarios en prácticas, han de superar los
respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que
presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con
anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del
proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el
Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase,
consistente en el período de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, podrán incluir un módulo de formación en el centro de
trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de
formación en el centro de trabajo, corresponde al órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando
definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan
una puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas
por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo,
podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de la
Villa Histórica de Santiago del Teide, estarán sometidos al régimen interno que el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido
para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que
oportunamente se especifiquen en el Programa Formativo oficial anual aprobado
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe
de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de
la Corporación, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado
así como los que estuvieron exentos de su realización. Los aspirantes
comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Con independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda
incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los aspirantes que hayan superado el curso selectivo o, en
su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un
período de prácticas de MIL DOSCIENTAS (1.200) horas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14347
incapacidad laboral transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de
Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilite la prestación del servicio.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por el
servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento. El Tribunal de selección, en base
a la propuesta formulada por dicha Comisión, calificará a los aspirantes como
aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no aptos quedan
excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de
los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en
que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en
prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento
como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del
Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea
en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de
servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano
competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el
proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a
los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en
prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si
fuere posible.
Retribuciones de funcionarios en prácticas
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios en prácticas percibirán
una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el Cuerpo o Escala en el que
aspiran ingresar, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de
junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el
que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración
del Estado.
En el periodo de prácticas, si éstas se realizan desempeñando un puesto de
trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas
por este Ayuntamiento.
Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber
superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el
plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el
tiempo de realización de las prácticas.
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DÉCIMA-. PROPUESTA FINAL
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos la
relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las
calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que
hayan superado el último ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la
lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de
mayor a menor puntuación.
La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la AlcaldíaPresidencia, con los/las aspirantes propuestos para su nombramiento. En todo
caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número
mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún
concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún
derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los
aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima
puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a
cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el
proceso selectivo de la convocatoria.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los
aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la
toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio
por causas a él imputables.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no
presentar la documentación o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista
de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas
conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán
nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso
selectivo en las condiciones que se establezcan.
UNDÉCIMA-. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA
Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de
Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los
aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho
nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes
que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14349
La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de nuevo ingreso se realizará
una vez superado el periodo de prácticas, de acuerdo con las peticiones de los
interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden
obtenido en el proceso selectivo.
El aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente
posesión de su cargo decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario de carrera.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para
todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección,
incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en
su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la
manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público descrito en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
Pública, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta
a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá de la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social
y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación
hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo los policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar
el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto
del ordenamiento jurídico.
Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y
acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán
nombrados funcionarios/as en prácticas y superado el período de prácticas,
funcionarios/as de carrera, según se expone a continuación. No presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al
nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditada de los requisitos previstos en las
Bases que rigen la convocatoria, por Resolución del órgano con competencias en
materia de personal se efectuarán los nombramientos como funcionarios/as en
prácticas a los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Esta
Resolución será publicada mediante anuncio en el tablón de anuncios.
14350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor, como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende “…al suceso que es de fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto
fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc.; pero no aquellos eventos
internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos…”; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y del
nombramiento como funcionarios de carrera.
Concluido el período de prácticas el órgano con competencias específicas en
materia de personal, previo a los correspondientes informes, dictará resolución
motivada declarando en su caso, la aptitud del funcionario en práctica y
procediendo a su nombramiento como funcionario/a de carrera. Esta resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo
el funcionario de nuevo ingreso tomar posesión de su plazo en el plazo máximo de
UN MES, a partir del día siguiente a dicha publicación.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de
su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de
la oposición y del nombramiento conferido. Por otra parte, quienes no superen el
periodo de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios/as de carrera.
El aspirante nombrado deberá mantener la posesión de los requisitos exigidos en
la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento.
DUODECIMA-. IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con
lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición
ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su
última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad
Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c),
116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición,
se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser
entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, los interesados
podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de
alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo
no previsto en estas bases.
DECIMOTERCERA-. INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo regulado en las Reglas
Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para
el ingreso, por el turno de acceso libre, en las Escalas, Subescalas, Clases y
Categorías en las que se encuadran las plazas de Personal Funcionario en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de
la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial
del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la
apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en las
materias de seguridad y emergencias y función pública.
14352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES (3) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL
ILTMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Denominación de la plaza:
POLICÍA LOCAL
FUNCIONARIO/A DE CARRERA
Sistema: OPOSICIÓN
Turno: LIBRE
Publicación: BOP núm. ____ de fecha ____/______/_______
BOC núm. ____ de fecha ____/______/_______
BOE núm. ____ de fecha ____/______/_______
DATOS PERSONALES
Primer apellido Segundo Apellido Nombre DNI/Pasaporte
Dirección
Municipio Código postal Provincia
Teléfono Correo electrónico
OPCIÓN IDIOMA (Indicar con una X solamente una de las opciones):
Inglés Francés Alemán Ninguno
La persona firmante EXPONE que entendiendo que reúne los requisitos exigidos en las bases
de la presente convocatoria a la fecha del último día de plazo de presentación de las
solicitudes de participación, SOLICITA su admisión a las pruebas selectivas a las que se
refiere esta instancia, para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en la base tercera
A. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que cumplo las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
Que no me encuentro inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario.
Que carezco de antecedentes penales o tenerlos cancelados, comprometiéndome a
acreditarlo mediante certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y
Rebeldes, cuando sea requerido para ello.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14353
Que estoy en posesión del permiso de conducción B y A2 o en condiciones de obtenerlo
antes del nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, comprometiéndome a
acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria cuando sea requerido
para ello de conformidad con la base novena, quedando informado de que si se dedujese
que carezco de alguno de los requisitos o se desprende la falsedad de la documentación, no
podré ser nombrado como funcionario/a en prácticas, quedando todas las actuaciones
anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad.
B. AUTORIZO:
A la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquier otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión
contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC
número 61, de 26 de marzo de 2008).
A la obtención por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide de los
antecedentes penales.
C. ME COMPROMETO:
A prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como Normal
Fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
A aportar al Tribunal Calificador, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los
quince (15) días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el
que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios
físicos, de conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado 1.1.
A portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente y a
desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación
de la conducción de los vehículos del servicio que posean la Jefatura de la Policía Local.
D. DOCUMENTOS ADJUNTOS:
� Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
� Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B o
manifestación supletoria.
� Recibo justificativo de abono de la tasa de derecho de examen por importe de 30,05 €.
14354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
� Copia simple del título exigido en la convocatoria (bachiller o equivalente).
� Certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio,
en el que se haga constar expresamente que el aspirante posee la talla mínima
exigida en las Bases (1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres) y un índice de
corpulencia no superior al 28, calculado como: peso (en kilogramos)/altura al
cuadrado (en metros).
� Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro General de Penados y
Rebeldes.
E.INFORMACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
Finalidad: En conformidad a la normativa vigente en materia de Protección de Datos,
autorizo de forma expresa a que los datos de carácter personal facilitados y solicitados en
el presente formulario junto con sus copias, serán utilizados para la gestión del proceso
de selección para “Policía Local” de referencia en el presente documento. Sus datos se
mantendrán en nuestras bases de datos mientras persista la relación con esta entidad, o
bien durante el plazo legalmente establecido.
Legitimación: Su consentimiento expreso como interesado a participar en el presente
proceso selectivo.
Destinatarios: No se cederán sus datos a terceros salvo obligación legal. No se realizan
transferencias internacionales de sus datos.
Derechos: Si lo desea, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y limitación, por medio de documento
que le identifique, dirigido al AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE, Calle La Placeta,
nº 10, 38690, Santiago del Teide. O bien en la dirección de correo electrónico a
ayuntamiento@santiagodelteide.es. En el caso de no haber obtenido con satisfacción el
ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control.
Más información sobre el ejercicio de derechos y protección de datos en la Política de
Privacidad de nuestra sede electrónica http://.sede.santiagodelteide.es.
En ………………………………………………………… , a……………..de ………………………….de 2019
Firma
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14355
ANEXO II: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad.
Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad
ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a
la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las
libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El
derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del
Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de
excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el
Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad
e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional.
Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El
Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal
Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del
Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de
Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración General del Estado. Estructura y funciones. Las
Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución
competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración
Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto
administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y
especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables.
La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma,
Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del Municipio. Territorio y población. Organización
municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del
Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al
servicio de las Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones
generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema
de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de
Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las
Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y
deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la
Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Actividades de
la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El
atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa Básica de Protección Civil y sus
normas de desarrollo. el Sistema Canario de emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de
proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y
gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de
valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de las Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (art. 244); de la
usurpación (art. 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (art. 248 al
251) y de la apropiación indebida (art. 252 al 254).
14356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones
generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema
de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de
Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las
Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y
deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la
Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Actividades de
la Policía Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El
atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa Básica de Protección Civil y sus
normas de desarrollo. el Sistema Canario de emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de
proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y
gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de
valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de las Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la
vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (art. 244); de la
usurpación (art. 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (art. 248 al
251) y de la apropiación indebida (art. 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la
salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la
administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las
Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal;
Medidas Judiciales de protección y se seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Delitos leves y sus penas. Delitos leves contra las personas. Delitos
leves contra el patrimonio. Delitos leves contra los intereses generales. Delitos
leves contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y
sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad
de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha
atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y
puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción.
Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre
señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La
declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificaciones de las
faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y
de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación.
Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y
edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las
infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos,
actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales.
Infracciones turísticas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 91, lunes 29 de julio de 2019 14357
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la
salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la
administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las
Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal;
Medidas Judiciales de protección y se seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las
medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Delitos leves y sus penas. Delitos leves contra las personas. Delitos
leves contra el patrimonio. Delitos leves contra los intereses generales. Delitos
leves contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y
sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad
de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha
atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y
puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,
casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción.
Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre
señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción.
Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La
declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificaciones de las
faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y
de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación.
Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y
edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las
infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos,
actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales.
Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El
análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide:
ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de
centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento.
Organigrama de la Corporación. Reglamento Orgánico de la Villa Histórica de
Santiago del Teide (BOP n º 188, de 29 de octubre de 2007).
Tema 25. Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en superficie, con
limitación horaria. (BOP n º 97, de 25 de julio de 2012). Ordenanza municipal
reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales
potencialmente peligrosos (BOP n º 255, de 24 de diciembre de 2008). Ordenanza
municipal reguladora de licencia de vados y reservas especiales de aparcamiento
del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide (BOP n º 58, de 13 de
mayo de 2019).
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 16 de julio de 2019.
El Alcalde-Presidente, Emilio J. Navarro Castanedo.
En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 16 de julio de 2019.
El Alcalde-Presidente, Emilio J. Navarro Castanedo.
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