En el BOP del 19/08 se ha publicado en las páginas 8026 y ss:
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía
número 2019-1884, de fecha 19 de julio de 2019,
se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir
4 plazas de Oficial de la Policía Local de Yaiza, de
este Ayuntamiento de Yaiza, mediante sistema de
concurso-oposición, el plazo de presentación de
solicitudes, que será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES
a contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE
EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR
PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO (4) PLAZAS
DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL,
FUNCIONARIO/A DEL AYUNTAMIENTO DE
YAIZA.
Base 1ª. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión
en propiedad, por el sistema de concurso-oposición
8026 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
por promoción interna, de cuatro (4) plazas de Oficial
de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza,
Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local,
escala básica, empleo Oficial y encuadradas dentro
de la clasificación profesional del personal funcionario
de carrera, en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos
en el artículo 76, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo
Público.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo
Público del año 2016, aprobadas por Decreto número
2718, de 14 de noviembre de 2016, y publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
número 141, de fecha 23 de noviembre de 2016.
Base 2ª. Naturaleza y características de las plazas
convocadas.
Las plazas a proveer mediante las pruebas selectivas
reguladas por las presentes bases están encuadradas
dentro de la clasificación profesional del personal
funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1
y pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía
Local, escala básica, empleo Oficial, dotadas con el
sueldo anual, pagas extras, residencia, trienios y
demás retribuciones que les correspondan con arreglo
a la legislación vigente.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas
plazas, quedarán sometidos desde el momento de su
toma de posesión al régimen de incompatibilidades
vigente.
Base 3ª. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición
por promoción interna, constando de las siguientes
fases:
- Primera: Oposición.
- Segunda: Concurso.
- Tercera: Curso selectivo.
Base 4ª. Instancias y dependencias a la que dirigir
las mismas.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso
oposición se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Yaiza, y se presentarán en el registro
general de esta Institución, sito en Plaza de Los
Remedios, 1, localidad de Yaiza, en el plazo de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse
previamente la misma, así como sus bases, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Las instancias podrán presentarse en cualquiera de
las formas señaladas en el artículo 16, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los/as aspirantes deberán establecer en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base sexta (6ª) de la presente convocatoria,
con referencia siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de las instancias.
Una vez finalizada la fase de oposición y publicada
la lista de aprobados/as de la fase de oposición, los/las
aspirantes presentarán la documentación que acredite
sus méritos. Esta documentación deberá estar
debidamente cotejada y compulsada.
Los/as aspirantes presentarán dentro del plazo de
VEINTE (20) DIAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente de la resolución dictada por el órgano
competente, donde se dictamina la relación de
aprobados de la fase de oposición, la documentación
que acredite los méritos evaluables en las presentes
bases.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte (20) días
naturales, desde que se publiquen en el Boletín Oficial
de las Provincia de Las Palmas, la relación definitiva
de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los
documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes en el plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8027
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Los modelos de instancia, podrán obtenerse a través
del registro general del Ayuntamiento de Yaiza y en
la cede electrónica.
Base 5ª. Admisión de los/as aspirantes.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la oposición, los/as aspirantes se
someten expresamente a sus bases reguladoras, que
constituyen la ley de la misma, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir si se apreciase
inexactitud fraudulenta en la documentación aportada,
de tal forma que quedarán excluidos automáticamente
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de instancias,
se confeccionará la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as que, una vez aprobada por
la Alcaldía-Presidencia, se expondrá en el tablón de
anuncios de la Corporación y se hará pública mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
En el caso de los/as excluidos/as, se indicarán las
causas de dichas exclusiones.
Los/as interesados/as, en base a lo establecido en
la vigente legislación, podrán formular reclamaciones
contra las listas provisionales en el plazo de DIEZ (10)
DIAS, contados a partir del siguiente al de la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del/a interesado/a. Transcurrido dicho
plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia
por la que se apruebe la lista definitiva, que será
hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente
indicada.
En el caso de que no existan reclamaciones, la lista
provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
Base 6ª. Requisitos de los/as aspirantes.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación,
se han de poseer en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
de carrera de la plaza convocada:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser funcionario/a de carrera del empleo de Policía,
del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de
Yaiza, con una antigüedad mínima de dos años, al término
del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de
permanencia como funcionario/a de carrera, en el
empleo de Policía, se computará a estos efectos,
desde la fecha del acto de toma de posesión como
funcionario de carrera.
c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las
funciones que les puedan ser encomendadas, de
acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el
reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía
Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
Se presentará un certificado médico extendido en
impreso oficial y firmado por un/a colegiado/a en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo
siguiente: “el/la opositor/a reúne las condiciones
necesarias para realizar las pruebas físicas establecidas
en la presente convocatoria”. Dicho certificado deberá
ser entregado al Tribunal, antes de la iniciación de las
pruebas físicas, expedido con una antelación máxima
de 15 días antes del comienzo de las mismas.
En la instancia se acompañará una declaración de
la persona opositora en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de Yaiza a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local.
d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional
de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior
8028 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. En el supuesto de invocar título equivalente
al exigido, se estará a lo dispuesto en la legislación
competente con arreglo a la vigente legislación en materia
educativa.
e) Estar en alguna de las situaciones administrativas
de servicio activo, servicios especiales o servicios en
otras administraciones y no estar en situación de
segunda actividad.
f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, así como carecer de
antecedentes penales por la comisión de delitos
dolosos.
g) El índice de corpulencia no podrá ser superior
al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al
cuadrado, en metros). A tal efecto, antes de dar
comienzo a las pruebas, el Tribunal Calificador
procederá a comprobar, mediante las oportunas
mediciones, que los aspirantes reúnen la talla y peso
exigidos, debiéndose estimar como no admitidos a
quienes no la superen.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B o equivalente, además del permiso de la clase
A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas.
Base 7ª. Fase de Oposición.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con el original de su Documento Nacional
de Identidad.
La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados/as o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del/a opositor/a
de forma automática del proceso selectivo.
Una vez comenzada las pruebas selectivas, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos se harán
públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
así como en el lugar donde se celebró el último
ejercicio, al menos con doce (12) horas de antelación
del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro (24) horas si se trata de uno nuevo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos (72) horas y un máximo de cuarenta
y cinco (45) días.
Para establecer el orden de actuación de los/as
aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse
conjuntamente, se verificará en sorteo. La fecha,
hora, y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista de admitidos/as y excluidos/as.
Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios
y eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado
en las presentes bases.
Base 7ª.1ª. Primera prueba. Aptitud física.
La ejecución de cada uno de los ejercicios que
integra la prueba de aptitud física será pública. La prueba
de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y
por el orden que se señalan:
1. Adaptación al medio acuático.
Objeto: medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del/a aspirante.
Desarrollo: el/la aspirante se colocará a indicación
del controlador frente al poyete, a la voz de “listos”
se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas
y tronco flexionado hacia dentro) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de
salida se efectuará mediante un toque largo de silbato,
tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o
comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán
la distancia de cincuenta (50) metros a estilo libre lo
más rápidamente posible sin salirse de su calle. La
prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente
la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta
que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez/a-Árbitro decide que la salida es falsa,
hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole
una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en
su salida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8029
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose no aptos aquellos que
no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla
de baremos por edades o incumplan algunos de los
requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos
intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento
al final del resto de los/as aspirantes. La prueba será
invalidada en los siguientes casos:
- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la prueba
que aumente su velocidad o ayude en el nado.
- Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante se apoye para descansar o tomar impulso
en algún lugar tales como corcheras o bordes.
- Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas,
por lo que acumule dos amonestaciones.
- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
- No superar los mínimos establecidos en la tabla
de baremos por edades.
Material: cronómetro digital, silbato y piscina de
cincuenta (50) metros con sus calles bien delimitadas,
en su defecto, piscina de veinticinco (25) metros con
sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se
verían obligados a realizar un viraje). Los/as aspirantes
deberán ir provistos de ropa de baño, gorro y gafas
de natación.
Marcas y puntuaciones: para considerar superada
la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas
en la tabla de baremos establecida en el Anexo I, de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, apartado 3.2.1.
Adaptación del medio acuático (50 m. estilo libre).
2. Salto Horizontal.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: el/la aspirante se situará detrás de una
línea sin pisarla con los pies a la misma altura y
ligeramente separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base, de
un movimiento explosivo de extensión de caderas,
rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento
de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la
planta de los pies, permitiéndose apoyar cualquier parte
del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la
distancia alcanzada obviándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la huella más cercana de la línea de salida
hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el
mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las distancias
mínimas o incumplan algunos de los requisitos de
realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos
intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de
pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con
el suelo antes de la realización del salto, siendo
invalidada la prueba en los siguientes casos:
- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento de despegue.
- Tomar impulso con un solo pie.
- Tomar impulso con una carrera previa.
- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia
la parte donde saltó.
- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
- No superar el mínimo establecido.
Material: foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena.
8030 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
Los/as aspirantes deberán ir provistos de ropa y
zapatillas deportivas.
Marcas y puntuaciones: para considerar superada
la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas
en la tabla de baremos establecida en el Anexo I, de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, apartado 3.2.2.
Salto horizontal.
3. Prueba de resistencia aeróbica (test de Cooper).
Objeto: medir la resistencia aeróbica del/a aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período
de doce (12) minutos la mayor distancia posible en
un espacio plano y con una distancia delimitada (pista
de atletismo).
- Los/as aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a cinco (5) personas.
- Cada sujeto, a indicación del controlador, se
colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá
lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el/la
controlador/a.
- Cuando falte 1 minuto para concluir los doce (12)
de que consta la prueba, el coordinador/a de la misma
avisará de tal circunstancia a los/as participantes
mediante un megáfono o sistema de megafonía, o
mediante señal acordada previamente. El final de la
prueba será indicado por el/a controlador/a de la
misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los/as
participantes deberán permanecer inmóviles en el
lugar en que están hasta que se les indique que pueden
abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre
la misma distancia que acabaron, sin aumentarla,
desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los/as
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidos y expuestos
previamente. Por ello se realizará la prueba en una
pista de atletismo. Se considerarán “No Aptos”
aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas
en la tabla de baremos o por edades o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo
intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
- Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
- Cuando un/a mismo/a aspirante realice dos salidas
falsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente
obstruyendo o impidiendo a otro/a participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un/a
competidor/a por alguna de estas razones, el/a Juez/aÁrbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe
de nuevo, con la excepción del/a participante
descalificado/a, o permitir a los/as participantes
afectados por la acción que provocó la descalificación
(con la excepción del descalificado), realizar de nuevo
la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo, cronómetro y cinta
métrica o medidor de distancias, y conos u otro
material que sirva de referencia para señalar las
distancias mínima de cien (100) metros. Los/as
aspirantes deberán ir provistos de ropa y zapatillas
deportivas.
Marcas y puntuaciones: para considerar superada
la prueba se tendrán que alcanzar las marcas determinadas
en la tabla de baremos establecida en el Anexo I, de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, apartado 3.2.3.
Prueba de resistencia aeróbica (test de Cooper).
Base 7ª.2ª. Segunda prueba. Psicotécnica.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres (3) profesionales de
la psicología con probada experiencia en selección
de recursos humanos y, al menos uno (1) de ellos, en
selección de Policía.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8031
1. Habilidades cognitivas que reflejen la habilidad
mental general. Las puntuaciones de los/as candidatos/as
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media cinco (5) y desviación típica dos (2),
mínimo de cero (0) y máximo de diez (10).
Para ello se realizarán ejercicios que evalúen las
capacidades de aprendizaje, de cálculo, de comprensión
verbal, de razonamiento y memoria de los/as aspirantes.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres (3) dimensiones de estabilidad,
extraversión y conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de integridad
y orientación hacia la seguridad. Para ello, se realizará
un cuestionario de personalidad normalizado.
La puntuación de los/as candidatos/as en este
apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad
a los criterios siguientes:
- Estabilidad emocional: alta-muy alta.
- Extraversión: media-alta.
- Conciencia: alta.
- Integridad: alta-muy alta.
- Orientación a la seguridad: alta-muy alta.
Donde muy alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de diez (10); alta se corresponde con
decatipos de ocho (8) y nueve (9); media se corresponde
con decatipos de cuatro (4) a siete (7).
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando
se medirán, además, los factores de independencia y
flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:
- Independencia: media.
- Flexibilidad media-alta.
1. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los/as candidatos/as con alguno de los desórdenes
mostrados a continuación, en un grado superior al normal
serán declarados no aptos; Narcisista, Paranoide,
Sadista, Evitadora, Depresiva, Negativista, Masoquista,
Esquizotípica, Límite, Esquizoide, Compulsiva,
Histriónica, Antisocial, Dependiente.
2. Los/as candidatos/as se declararán Apto o no apto
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de habilidad mental general.
3. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los/as aspirantes
aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de no apto cuando se detecten indicios
suficientemente probados de falta de adecuación de
las medidas psicométricas con la conducta observada
del/a candidato/a, que indiquen una clara deficiencia
en sus competencias para el desempeño del puesto.
4. Los/as candidatos/a recomendados con un apto
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas.
Base 7ª.3ª. Tercera prueba. Conocimiento.
Para la comprobación de los conocimientos teóricos
de los/as aspirantes, se realizarán dos ejercicios:
Base 7.ª3ª.1ª. Primer ejercicio. Teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de cien (100)
minutos, un cuestionario de noventa (90) preguntas,
extraídas del temario que figura como anexo de las
presentes bases. Las preguntas constarán de cuatro (4)
respuestas alternativas donde solo una de ellas será
correcta.
Para la corrección de las preguntas se aplicará la
siguiente fórmula: «P= A-E/4/ n° total de preguntas
x 10».
Donde “P” equivale el resultado de la prueba, “A”
equivale el número de aciertos y “E” equivale al
número de errores.
La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco (5) para superar
esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no
está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación.
8032 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
Base 7ª.3ª.2ª. Segundo ejercicio. Supuestos prácticos.
Consistirá en la realización de dos (2) supuestos de
carácter práctico durante el período máximo de tres
(3) horas, confeccionados por el Tribunal inmediatamente
antes del llamamiento y relacionado con el contenido
del Temario que figura como anexo, parte especifica,
de las presentes bases.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante
el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo
tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de
cero (0) a diez (10) puntos, siendo eliminados
aquellos/as aspirantes que no obtengan una calificación
mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
Para la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta
la siguiente puntuación:
- Con un valor de cero (0) a cinco (5) puntos la
aplicación de los conocimientos teóricos al caso.
- Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la
claridad de ideas.
- Con un valor de cero (0) a un (1) punto la
presentación y caligrafía.
- Con un valor de cero (0) a dos (2) puntos la
exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en
el tablón de anuncios de la Corporación.
Base 7ª.3ª.3ª. Criterios de puntuación de la prueba
de conocimiento.
La calificación final de la prueba de conocimiento,
se obtendrá calculando la media aritmética hallada entre
las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y
en los supuestos prácticos entre ambos ejercicios,
debiendo obtener una puntuación superior a cinco (5)
para superarla, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de cinco (5).
Base 7ª.4ª. Cuarta prueba. Idiomas.
La prueba de idiomas versará sobre lengua inglesa.
Esta prueba no tiene carácter eliminatorio y su
puntuación no podrá ser superior a dos (2) puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en la fase de oposición.
Contenido de la prueba: la prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de doscientas
cincuenta (250) palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el/a aspirante deba expresar en la
misma con sus propias palabras el significado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El/a aspirante
responderá a las preguntas de comprensión del texto
usando sus propias palabras, evitando, en la medida
de lo posible, la repetición exacta de las palabras del
texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas
en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
- Preguntar y comprender los datos personales de
su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor/a sobre las infracciones
cometidas.
Base 8ª. Fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8033
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y solo respecto de los/as aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar las pruebas de la fase de
oposición.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en
esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito
para participar en la convocatoria.
El Tribunal calificará los méritos presentados por
los/as aspirantes conforme a la siguiente relación,
otorgando la puntuación correspondiente. Se tendrán
en cuenta los méritos, con la valoración que se señala,
referente a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
La puntuación de la fase de concurso tiene un
máximo de cinco (5) puntos. La valoración de los méritos
se hará de la forma siguiente:
Base 8ª.1ª. Antigüedad: Puntuación máxima de
1,00 puntos.
Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1 punto,
asignándole 0,03 puntos por cada mes de servicio.
No se computará a efectos de valorar la experiencia
profesional el plazo de dos años en la escala básica
de Policía, que se exige como requisito para participar
en esta convocatoria.
Base 8ª.2ª. Valoración del trabajo profesional:
Puntuación máxima de 0,50 puntos.
Por haber obtenido recompensas, reconocimientos
y/o felicitaciones se asignará la siguiente puntuación,
hasta un máximo de 0,50 puntos:
- Felicitaciones: 0,10 puntos cada una.
- Mérito policial: 0,10 puntos cada uno.
Base 8ª.3ª. Titulación académica relevante para el
empleo: Puntuación máxima de 0,50 puntos.
Se puntuará la posesión de las titulaciones académicas
que sean relevantes para el empleo de oficial, y que
guarden relación con la función policial:
- Título de grado superior universitario o equivalente:
0,50 puntos.
- Título de grado medio universitario o equivalente:
0,25 puntos.
Base 8ª.4ª. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Puntuación máxima de 2,00 puntos.
No se valorarán los cursos selectivos impartidos por
la Academia de formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias,
o cualquier otro Organismo Público para acceder a
cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
Base 8ª.4ª.1ª. Impartidos por la Academia de
formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias.
Cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materias relacionadas con las funciones
propias del empleo, impartidos por la Academia de
formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias del Gobierno de Canarias, o que esta
homologue, así como aquellos cursos impartidos en
centros públicos, oficiales y/u homologados:
a) De aprovechamiento, por cada hora lectiva
certificada: 0,005 puntos.
b) De asistencia, por cada hora lectiva certificada:
0,003 puntos.
Base 8ª.4ª.2ª. Impartidos por otros centros
homologados.
Cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materias relacionadas con las funciones
policiales, impartidos por otros centros homologados:
a) De aprovechamiento, por cada hora lectiva
certificada: 0,0025 puntos.
b) De asistencia, por cada hora lectiva certificada:
0,0015 puntos.
Base 8ª.5ª. Conocimientos de idiomas extranjeros:
Puntuación máxima de 0,50 puntos.
Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya
evaluados en la fase de oposición: se valorarán los
certificados y titulaciones expedidos por escuela
oficial de idiomas, universidades, u otros centros
oficiales homologados, según lo dispuesto por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los
certificados oficiales se estructuran en tres niveles que
se bareman de la siguiente forma:
8034 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
- Nivel básico: 0,10 puntos.
- Nivel intermedio: 0,15 puntos.
- Nivel avanzado: 0,20 puntos.
En caso de que el certificado o titulación aportada
no refleje cualquiera de los niveles establecidos por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia
en atención al Marco de Referencia Común Europeo
para las Lenguas.
Base 8ª.6ª. Publicaciones y actividades docentes
relacionadas con la actividad policial: Puntuación
máxima de 0,50 puntos.
Se valorarán según el siguiente baremo, hasta un
máximo de 0,50 puntos:
- Por publicaciones relacionadas con la plaza a
ocupar, 0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo
de 0,30 puntos.
- Por haber impartido cursos de formación de
Reciclaje, de Actualización o Seminarios, a razón de
0,05 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,20
puntos.
Base 8ª.7ª. Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
- Certificado de servicios prestados emitido por la
Administración donde su hubieran prestado, indicando
el tiempo exacto de duración de los mismos, haciendo
constancia expresa de los servicios prestados.
- La acreditación de la formación se hará mediante
la presentación de copia compulsada de los diplomas
de los cursos realizados, de las titulaciones académicas
y de idiomas extranjeros.
Base 9ª. Fase de curso selectivo y prácticas:
Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal
Calificador, una vez finalizada la fase de la ConcursoOposición, serán nombrados/as Oficiales de la Policía
Local en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente,
un curso selectivo de formación organizado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
con una declaración de aptos o no aptos.
Las personas aspirantes si no superan el curso
selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados
Oficiales de la Policía Local.
Una vez superado por las personas aspirantes el curso
selectivo y nombrados funcionarios en prácticas y previo
el nombramiento como funcionarios/as de carrera, estos
deberán superar un periodo de prácticas, incluido el
proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio
efectivo, prestado en el Ayuntamiento de Yaiza, del
cual se descontarán los periodos de Incapacidad
Transitoria y cualquier otra circunstancia que
imposibilitara la prestación del servicio activo.
Base 10ª. Calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados
separada e independientemente.
La calificación del primer y segundo ejercicio será
de apto o no apto, siendo necesario superar ambas
pruebas.
La calificación de las pruebas de conocimiento será
la media aritmética de la prueba teórica y de los
supuestos prácticos, siendo necesario superar ambas
pruebas con una puntuación mínima de cinco (5)
puntos.
La prueba de idiomas, de carácter voluntario, no tendrá
carácter eliminatorio, se valorará de cero (0) a dos (2)
puntos y se sumará a las puntuaciones anteriores.
La puntuación máxima será de doce (12) puntos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el tablón de anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritos será posterior a la fase
de oposición. La lista que contenga la valoración de
los méritos se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación.
La puntuación máxima de la fase de concurso será
de cinco (5) puntos.
Base 11ª. Calificación final del concurso-oposición.
El orden de calificación definitiva vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la
fase de oposición.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista
de calificación definitiva del procedimiento de selección,
se establecerá de mayor a menor puntuación.
El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso
a la condición de funcionario/a de un número superior
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8035
de aprobados al de la plaza convocada, a los efectos
previstos en el artículo 61.8, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo
Público.
En caso de producirse empate que imposibilite, en
principio, la propuesta de un número de aspirantes igual
al número de plazas convocadas, se dirimirá según
el siguiente orden:
1. El/la opositor/a que haya obtenido la puntuación
mayor en el ejercicio de conocimientos.
2. El/la opositor/a que haya obtenido la mayor
puntuación en la prueba de idiomas.
3. Por fecha de nacimiento, optando por el/la de mayor
edad.
4. Si persistiese el empate el/la de mayor antigüedad
como Policía Local.
5. Si aun persistiese el empate se realizará un sorteo
en presencia de los/as interesados/as.
La persona aspirante propuesta por el Tribunal
Calificador, una vez finalizada la fase de la oposición,
será nombrado/a Oficial del Cuerpo de la Policía
Local en prácticas y habrá de superar, obligatoriamente,
un curso selectivo de formación organizado por la
Academia de formación de la Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
Base 12ª. Calificación definitiva del procedimiento
de selección y aspirantes propuestos.
La calificación definitiva del procedimiento de
selección será la media aritmética entre la calificación
obtenida en todas y cada una de las pruebas y la
calificación obtenida en la fase de curso selectivo, más
la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como
la obtenida durante el periodo de prácticas por los
responsables de la tutorización.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista
de calificación definitiva del procedimiento de selección,
se establecerá de mayor a menor puntuación. Los/as
aspirantes que el Tribunal Calificador proponga para
su nombramiento como funcionarios/as, no podrán
superar el número de plazas convocadas.
Base 13ª. Relación de aprobados/as y nombramientos.
Terminada la calificación definitiva de los/as
aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados/as por orden de puntuación y elevará la
propuesta a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación
para que formule los correspondientes nombramientos.
Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de
plazas y contendrá los/as candidatos/as que hayan
obtenido mayor puntuación.
Una vez efectuada la propuesta por el Tribunal, la
Alcaldía-Presidencia procederá a entregar los
correspondientes nombramientos, salvo que alguno
de los/as aspirantes no reuniera los requisitos exigidos
en la base sexta, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
y aportación de documentos solicitando tomar parte
en este concurso-oposición.
Base 14ª. Toma de posesión.
Una vez aprobada la propuesta por la Corporación,
los/as opositores/as nombrados/as deberán tomar
posesión en el plazo máximo de treinta (30) días
naturales, contados a partir del siguiente al de la
notificación del nombramiento; aquellos/as que no tomen
posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán
en situación de cesantes.
Base 15ª. Calendario de las pruebas.
Una vez cumplimentados los trámites de publicación
establecidos en la legislación vigente, así como
cumplido el plazo de inscripción de aspirantes, se
resolverán por la Alcaldía-Presidencia la aprobación
de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
la composición personalizada del Tribunal Calificador
y se establecerá el lugar, fecha y hora para la celebración
de la primera prueba del concurso-oposición, con un
plazo de antelación al comienzo de la misma de
veinte (20) días naturales, como mínimo.
Dicha Resolución será publicada mediante el
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios
de la Corporación.
Base 16ª. Tribunal calificador.
Base 16ª.1ª. Composición.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará
constituido, de acuerdo con lo establecido en el
8036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros. Su composición
también se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el
segundo párrafo del artículo 53, de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres y su nombramiento corresponderá
al órgano convocante, quedando compuesto de la
siguiente forma:
- Un/a Presidente/a y su suplente: funcionario/a de
carrera con titulación igual o superior a la exigida en
las bases.
- Un/a Secretario/a y su suplente: funcionario/a de
carrera con titulación igual o superior a la exigida en
las bases.
Vocales:
- Un/a Vocal y su suplente: designados por la
Dirección General con competencia en materia de
Función Pública de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
- Un/a Vocal y su suplente: designados por el Centro
Directivo competente en materia de Seguridad y
Emergencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
- Un/a Vocal y su suplente: designado por el titular
de la Subdirección de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente
por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La composición del Tribunal Calificador, tanto
titulares como suplentes, nombrados por el Alcalde
– Presidente de la Corporación, se publicará de manera
conjunta con la lista de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por si concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del
servicio.
Base 16ª.2ª. Actuación y constitución del Tribunal
Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente/a y del
secretario/a o de quienes los sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros. Los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas,
no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del presidente/a titular
como del/la suplente, el primero/a designará de entre
los vocales un/a sustituto/a que lo suplirá. En el
supuesto en que el/la presidente/a titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de
mayor edad.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo de
actuaciones, que deben ser debidamente publicadas
en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Yaiza, y
el/la presidente/a del Tribunal dispondrá las convocatorias
de preparación y otras que estimen pertinentes en el
desarrollo de la selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8037
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y en los que no se haya determinado su
lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos/as aspirantes que
no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/las aspirantes.
Base 16ª.3ª. Abstención y recusación.
Los/las miembros del Tribunal y los/as asesores/as
especialistas deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23, de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o en el artículo 13.2, del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros
del Tribunal y a los/as asesores especialistas cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 16ª.4ª. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán
de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades.
Base 16ª.5ª. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidente/a, podrá disponer la incorporación con
carácter temporal de otro personal, de esta u otra
administración pública o del sector privado, que
colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo del proceso de selección y bajo la
dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no
tendrán derecho a voto, en todo caso deberán poseer
la titulación académica que le habilite para el
enjuiciamiento de las pruebas. La designación
nominativa se publicará en la web municipal por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
Base 17ª. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases
será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleo Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el
que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias, y demás disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación.
Base 18ª. Normativa de aplicación.
8038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
Base 18ª.1ª. Regulación.
Las presentes bases se han redactado teniendo en
cuenta lo establecido en las siguientes normas:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleo Público.
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razones del servicio.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias.
Base 18ª.2ª. Aplicación.
Para lo no regulado en las presentes bases, se estará
a lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada,
así como en la legislación básica del Estado y en lo
no previsto en ella se acudirá a la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria, y en su caso,
al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, así como al resto de disposiciones que sean de
aplicación.
Base 19ª. Impugnación.
La convocatoria, las presentes bases y las acciones
administrativas emanadas de la misma convocatoria
o de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas
por los interesados de la forma y plazos previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra este acto que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Las
Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso
contencioso-administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se notifica, podrá
usted interponer recurso de reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que
se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2, del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de un mes; trascurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, de
conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de
la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de seis meses, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8039
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
Nombre y apellidos: ___________________________________________________________________
DNI / NIE / Pasaporte: ______________________________________________________________
Calle / Plaza: ________________________________________________ Número: ____________
Localidad: ______________________________ Provincia: ______________________________
Teléfono: ______________ Correo electrónico: ________________________________________
EXPONE
Primero. Que conoce del procedimiento selectivo convocado por el Ayuntamiento de Yaiza (Las Palmas) para
la provisión en propiedad de cuatro (4) plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza,
Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica, empleo Oficial y encuadradas dentro de
la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, en el grupo C, subgrupo C1, encuadrada en la
Plantilla del Personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, publicadas íntegramente en el
“Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas” número ________, de fecha ___________________.
Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración
del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de
personal funcionario de la plantilla municipal.
Cuarto. Que autoriza al Ayuntamiento de Yaiza para el tratamiento de los datos obrantes en la documentación
adjunta, así como en este documento.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciado.
En ______________, a _____________
Firmado. El/la solicitante
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA.
8040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
ANEXO II
TEMARIO
I. PARTE GENERAL.
Tema 01. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 02. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 03. Garantías de los libertades y Derechos y
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 04. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 05. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 06. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 07. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 08. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 09. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y
población: creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones
del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
El Concejo Abierto.
Tema 13. Competencias municipales. Régimen de
funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad
de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y
ejercicio de acciones. Información y participación
ciudadanas.
Tema 14. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización
municipal. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación
ciudadana.
II. PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.
II.1. DERECHO PENAL.
Tema 01. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8041
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 02. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socio económico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 03. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 04. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
II.2. DERECHO PROCESAL.
Tema 05. La jurisdicción penal: los juzgados de
instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de
menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La
jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los
Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los
juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 06. La policía judicial. Integrantes de la
policía judicial. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 07. La detención. Supuestos y plazos de
detención. Derechos y garantías del detenido.
Comunicación de la detención. Traslados y custodia.
Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 08. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra
la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición.
Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor
probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 09. De la denuncia y la querella. El procedimiento
para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
II.3. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
II.4. EMERGENCIAS.
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos
y deberes en materia de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
Los grupos de emergencias y salvamento (GES).
Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias:
Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos
de los planes de emergencia. Medidas de seguridad
en caso de incendio.
II.5. CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial.
Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de
las Naciones Unidas sobre deontología policial.
8042 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas
de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias
comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los
derechos de representación colectiva. El Régimen
disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas:
Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario.
La coordinación y la colaboración entre las fuerzas
y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de
policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de
coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las
Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 20. La Academia de formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias. Contenidos mínimos para la
homogeneización de los signos externos de identificación
de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales
de Seguridad.
II.6. PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.
Tema 21. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo).
Actividades de la Policía Local en materia de protección
de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos y su normativa de
desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).
Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad.
Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación
y gestión de archivos. Protección de datos de carácter
personal.
Tema 23. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 24. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y
vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 25. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
II.7. GRUPOS DE RIESGO.
Tema 26. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 27. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 28. Drogodependencias y otras adicciones.
Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención,
asistencia e inserción social en materia de
drogodependencias. Prevención de las
drogodependencias. Limitaciones a la publicidad,
venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Derechos de las personas drogodependientes.
Competencias de la Administración local. Infracciones
y sanciones. Planes de actuación en materia de
drogodependencias.
II.8. SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.
Tema 29. Estratificación y clases sociales. Funciones
y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles
sociales. La estratificación social. Las clases sociales.
La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos
de exclusión social.
Tema 30. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
II.9. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Tema 31. Estilos de dirección y de liderazgo.
Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 19 de agosto de 2019 8043
La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características
principales del trabajo en equipo. Dirección y
coordinación de equipos.
III. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 32. Características del Municipio de Yaiza:
ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares
de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama
de la Corporación. Normativa interna de la policía.
Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones
y recursos materiales.
Tema 33. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yaiza:
Ordenanza sobre la protección del medio ambiente
contra la emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza
reguladora del régimen aplicable a vehículos
abandonados. Ordenanza municipal para la regulación
de la venta ambulante, en mercadillos y en mercados
ocasionales o periódicos.
Tema 34. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yaiza:
Ordenanza municipal de tenencia de animales de
compañía y potencialmente peligrosos. Ordenanza
reguladora del consumo y venta de drogas
institucionalizadas (alcohol y tabaco) en el municipio
de Yaiza.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando
procedan de conformidad con las bases, se publicarán
en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se
publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento
http://yaiza.sedelectronica.es y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales se le informa que
sus datos personales serán incorporados y tratados
a un fichero titularidad del Excelentísimo
Ayuntamiento de Gáldar. Podrán ser utilizados
por el titular del fichero para el ejercicio de las
funciones propias en el ámbito de sus
competencias, Igualmente se informa que pueden
ser cedidos de conformidad con la legislación
vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición,
mediante escrito dirigido al Ilustre Ayuntamiento de
Yaiza, Plaza de Los Remedios, 1, 35.570 - Yaiza.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, se puede interponer alternativamente
o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de
UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, ante la Alcaldía de este
Ayuntamiento de Gáldar, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS
MESES a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario