En el BOP del 17/07 se ha publicado en las páginas 13509 y ss:
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER
TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE CONFIGURAR UNA LISTA DE RESERVA DE CUIDADOR
INFANTIL
Primera: Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la creación de una lista
de reserva con la finalidad de llevar a cabo, con carácter temporal, las funciones propias del
puesto de Cuidador infantil, en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
A tal efecto, y con carácter enunciativo, los cometidos profesionales a realizar serán los
siguientes: con carácter general: atender las necesidades básicas, higiénicas-‐sanitarias, físicas y
psicológicas, de niños/as en el centro infantil. De manera específica: intervenir
educativamente favoreciendo el desarrollo autónomo de los/as menores, realizar la recepción
y entrega de los/as niños/as, mantener a los/as niños/as en condiciones adecuadas de higiene
personal facilitando buenos hábitos de higiene y alimentación, proporcionar alimentación y
enseñar a comer a los/as niños/as y promover la formación de hábitos de orden, higiene y
alimentación en los niños/a que tiene a su cargo, vigilar a los/as niños/as en todas las
actividades que realicen previniendo posibles accidentes, colaborar en el mantenimiento del
orden, la limpieza y las condiciones higiénicas-‐sanitarias del centro infantil, acompañar y
ayudar en la realización de actividades y juego, colaborar con el resto de profesionales en las
intervenciones educativas que se desarrollen e informar de las anomalías detectadas.
Segunda: Normativa aplicable.
A este proceso le será de aplicación lo establecido en la Ley Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local;
en la Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002, por la que se establecen las normas para
la selección y nombramiento de personal funcionario interino; en la Ley 53/1984 de 26 de
diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la Provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación
y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
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Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Tercera: Ámbito temporal.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia temporal hasta la formación y puesta en
funcionamiento de la lista de reserva del proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a
cabo el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas correspondientes. En cualquier
caso, los aspirantes de la lista de reserva derivada del proceso selectivo tendrán preferencia
sobre los de esta bolsa, que quedará con carácter supletorio.
Con carácter general, la vigencia de la bolsa será de dos años desde el día de su publicación. En
su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período máximo equivalente al inicial.
Cuarta: Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será preciso:
1º.-‐ Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes
2º.-‐ Edad.
Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.-‐ Titulación.
Además de disponer del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado
Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo Grado Medio o equivalente, o
en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes; se debe estar en
posesión del título de Auxiliar de Educación Infantil o equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o
de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
4º.-‐ Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, debiendo aportar
en el momento de presentar la solicitud certificación del reconocimiento del grado de
discapacidad. Resultando de aplicación el artículo 2º apartado 2, letra b) del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
5º.-‐ Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para
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ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos anteriormente se deberán poseer en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta de la
formalización del contrato de trabajo.
Quinta: Presentación de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando la
solicitud de participación que figura como ANEXO II de estas Bases
A dicha solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
-‐ Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de
nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del
documento que acredite la misma.
-‐ Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) de
alguno de los títulos exigidos en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
credencial que acredite su homologación. En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia o alegarse la norma que establezca la equivalencia.
-‐ Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación: 1.-‐ La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, 2.-‐
La Resolución o Certificado expedido al efecto por el órgano competente en la materia.
También se podrá acreditar en la forma que establece el RD 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se establece la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante: a)
Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes
al puesto de trabajo a quien aspira, b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la
realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación.
-‐ Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria (ANEXO
III)
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Valle
Gran Rey o en las demás oficinas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015; todo ello en el plazo
máximo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente convocatoria se publicarán en el
tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
Sexta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas
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siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas,
conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en las presentes bases.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica, concediéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan
motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a
tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de
anuncios y página web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho
a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
órgano que adoptó la citada resolución o recurso contencioso-‐administrativo, ante el órgano
de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Séptima: Órgano de selección.
El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-‐Presidente de la Corporación y compuesto
por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre funcionarios de
carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los
resultados.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios y página
web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al
proceso selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el
desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros, precisándose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate el voto del
Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de
entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
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En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el
procedimiento establecido en el artículo 24 de la misma.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las
irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en
sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
Octava: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-‐oposición. La puntuación máxima alcanzable será
de 13 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo
de 3 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición.
Ejercicio único: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de noventa
minutos (90), un supuesto teórico-‐práctico de carácter multidisciplinar, elegido por el
aspirante, de entre dos que propondrá el Tribunal, relacionado con el temario objeto de la
presente Convocatoria y que figura en el Anexo I.
El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del
supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la formación general, la
exposición, la claridad de ideas y la presentación.
Los aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos para acceder a la
siguiente fase.
La puntuación del ejercicio para cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador asistente a la sesión. La calificación final
del Tribunal deberá figurar con un máximo de cuatro decimales.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos que hayan superado dicha fase.
Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 5 días naturales para acreditarlos, a
partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición.
* Experiencia: en puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar.
(Máximo: 2,00 puntos).
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-‐ En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,50 puntos por
año completo de servicios (o la parte proporcional si fuese inferior).
-‐ En el mismo o similar puesto, en cualquier otra Entidad o Empresa privada: 0,30 puntos por
año completo de servicios (o la parte proporcional si fuese inferior).
La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios:
-‐ Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los
periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desempeñadas.
-‐ Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los
grupos de cotización, así como copia compulsada de cada contrato de trabajo.
* Formación: cursos relacionados con las funciones a desarrollar (máximo: 1,00 punto), a razón
de 0,010 puntos por cada hora lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha
límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se
hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La
valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que la hayan superado; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Novena: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio correspondiente en
llamamiento único. Cuando un aspirante no se presente en el momento de ser llamado se
producirá automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles en
cualquier fase del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
En la realización del ejercicio, el Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de
examen, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los
autores.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio sea corregido sin
que se conozca la identidad de los aspirantes.
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Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio,
el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Una vez finalizada la fase de oposición, y valorados los méritos, se publicará la relación que
contenga la valoración provisional de los mismos, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la publi-‐
cación de dicha relación, para efectuar las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de lo
dispuesto en la base siguiente.
Décima: Puntuación y orden de los candidatos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el desempate se resolverá, en primer
lugar, a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. En
segundo lugar, según la puntuación obtenida por la experiencia profesional en la fase de
concurso. Si aún subsistiera el empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con las
funciones de la plaza convocada.
Concluido el proceso, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y
la puntuación total.
Por Decreto de la Alcaldía-‐Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva, que-‐
dando constituida la bolsa de trabajo a los efectos de contrataciones temporales, en las plazas
objeto de esta Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento.
Decimoprimera: Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Las contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento y sus
distintos departamentos, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de
esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores
con derecho a reserva.
El aspirante será notificado de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo
presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 3 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean a
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nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la
puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando
la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.
A dichos efectos la oferta de contratación se efectuará mediante llamada telefónica, en todos
los casos. Si el candidato rehúsa la oferta a través de la llamada telefónica realizada, se le
remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la
bolsa por haber rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los
que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, haciendo
constar la oferta de contratación y los tres intentos de comunicación, considerándose que ha
rehusado a la misma si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación,
debiendo comunicar a la Secretaría General del Ayuntamiento, cualquier variación de los
mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que
ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
Si un integrante fuera notificado para una contratación y rechace la oferta sin mediar justifica-‐
ción, será eliminado de la bolsa.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
c) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna
de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad,
acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, en los plazos legalmente establecidos y
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acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o
laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la
extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en
el plazo máximo de cinco días hábiles a la Secretaría General del Ayuntamiento, que hasta esa
notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa
correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa.
Por el Departamento correspondiente se dará de alta en la misma, como disponible, a partir
del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la
causa de baja temporal previstas en este apartado.
Decimosegunda: Garantías y régimen jurídico de la contratación.
Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales, reglamentarias o convencionales
vigentes para el acceso temporal al empleo público.
Una vez finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante
quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda según la
puntuación obtenida.
Los órganos de representación de los empleados públicos del Ayuntamiento, tendrán derecho
a conocer, en todo momento, la situación de la bolsa de empleo.
No se efectuará llamamiento, hasta que cese la causa, de aquel candidato respecto del cual, de
ser contratado nuevamente, se produzca un encadenamiento de contratos en fraude de ley a
que se refiere el art. 15.5 del TRLET; permaneciendo mientras el interesado en su puesto en la
lista de reserva.
Decimotercera: Impugnación.
Contra las presentes bases se podrá interponer por los interesados, recurso potestativo de
reposición ante la Alcaldía-‐Presidencia del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en el plazo de un
mes o directamente recurso contencioso-‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-‐
Administrativo competente de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, y en
ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
13518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, miércoles 17 de julio de 2019
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1.-‐ Las necesidades básicas en la primera infancia. Alimentación, higiene, sueño.
Tema 2.-‐ La educación sensorial en el desarrollo integral del niño.
Tema 3.-‐ Desarrollo motor, psicomotor y cognitivo en la primera infancia.
Tema 4.-‐ Afectividad y desarrollo de la personalidad.
Tema 5.-‐ El desarrollo social. La socialización.
Tema 6.-‐ Problemas y trastornos de conducta en la primera infancia.
Tema 7.-‐ Expresión y comunicación. Técnicas y actividades.
Tema 8.-‐ El papel del cuidador infantil. Actitudes y responsabilidades.
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