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jueves, 22 de agosto de 2019

ANUNCIO de 4 de julio de 2019, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que han de regir la selección para cubrir con funcionarios de carrera veinticuatro plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición.(ARONA)

En el BOC del 18/07 se ha publicado:


Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se hace pública la convocatoria del procedimiento para cubrir, con funcionarios de carrera, a través del sistema de oposición, turno libre, veinticuatro plazas Policía Local del Ayuntamiento de Arona, que se regirá por las siguientes bases:
"BASES QUE RIGEN LA SELECCIÓN PARA CUBRIR CON FUNCIONARIOS DE CARRERA VEINTICUATRO PLAZAS VACANTES DE POLICÍA DE LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ARONA, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN."
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para cubrir, con funcionarios de carrera, por turno libre, a través del sistema de oposición, veinticuatro plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.
Estas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, aprobadas mediante Resolución nº 2017/9168, de 18 de diciembre, Resolución nº 2018/6796, de 18 de octubre, y Resolución nº 2019/2598, de 12 de abril, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 29 de diciembre de 2017, nº 134, de 7 de noviembre de 2018, y nº 56, de 8 de mayo de 2019, respectivamente.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por ciento adicional, conforme a lo previsto en el artº. 70.1 del TREBEP.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.
Para ser admitido como participante en esta convocatoria, los aspirantes deberán contar con los requisitos que a continuación se indican, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y deberán mantenerlos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad y a los permisos de conducción:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.
c. Tener el título de Bachiller o Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.
d. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
e. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g. Compromiso de portar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
h. Ser titular de los permisos de conducción de las clases A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas; y compromiso de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i. Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres.
j. El índice de masa corporal exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
k. Abonar la correspondiente tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes quieran participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, manifestando que cuentan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
La presentación de solicitudes implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los interesados para que los mismos se puedan utilizar en las fases del procedimiento de esta convocatoria en que fueran precisos; asimismo, los interesados dispondrán en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.
La citada instancia podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web del Ayuntamiento de Arona. Asimismo, deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada.
Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. En ningún caso la formalización del pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.
d. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas. Asimismo, compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducción A2 y B. Según modelo anexo a la solicitud.
e. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas así como de su utilización en los términos previstos en la normativa vigente. Según modelo anexo a la solicitud.
f. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. Según modelo anexo a la solicitud.
g. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Según modelo anexo a la solicitud.
h. Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. Según modelo anexo a la solicitud.
i. Declaración del opositor en la que autoriza al Ayuntamiento de Arona a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal; asimismo debe presentar el compromiso de aportar al Tribunal calificador el certificado médico oficial expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima. Según modelo anexo a la solicitud.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extracto que hará referencia a la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Derechos de examen: el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos del Ayuntamiento de Arona (BOP nº 124, de 17.9.12).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios, debiendo figurar como remitente, en todos los casos, el propio opositor.
3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la base tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el boletín o página web, sino también que sus nombres constan correctamente en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.
El llamamiento para posteriores ejercicios y cualquier otra comunicación de interés general relativa a este procedimiento se hará mediante publicación en la página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
1.- Composición: el Tribunal Calificador estará constituido por funcionarios de carrera, nombrados al efecto por el órgano competente de la Corporación, de la siguiente forma:
* Presidente: un funcionario que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública.
* Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados bajo los siguientes criterios:
- Un funcionario de carrera de cualquier administración.
- Un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.
- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.
- Un funcionario de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
* Secretario: un funcionario de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán nombrados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
2.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web, a efectos de poder promoverse la recusación.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
3.- Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases, atendiendo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Asimismo, podrá llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas.
La Corporación podrá nombrar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán con voz pero sin voto.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal, el personal colaborador o auxiliar nombrado al efecto, y los asesores especialistas, en su caso, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que no designase a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba se hará público a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y se publicará en la página web del Ayuntamiento.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra "Q" del primer apellido determinada por la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del procedimiento selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- El Tribunal calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el procedimiento selectivo.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de oposición libre de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, constando el procedimiento selectivo de las siguientes fases:
Fase I: Oposición.
Fase II: Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad.
Fase III: Período de Prácticas.
1. Fase de oposición:
La puntuación máxima de la presente fase será de veintidós (22) puntos y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1. Aptitud física.
1.2. Psicotécnica.
1.3. Conocimientos.
1.4. Idiomas (voluntaria y no eliminatoria).
1.5. Reconocimiento médico.
1.1. Prueba de aptitud física.
Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:
"El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como policía local así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste la primera fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base segunda, letra j) de esta convocatoria". La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública.
Las pruebas físicas comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión de brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en al apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, relativo a las pruebas físicas para el acceso al empleo de Policía.
Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificados como no aptos.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos, será calificado como "no apto".
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
1.2. Prueba psicotécnica.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del empleo de Policía Local. Su valoración será de apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y supere el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objetivo de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.08, páginas 4743 y 4744).
Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal estará asistido por un mínimo de tres profesionales de la psicología con acreditada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
1.3. Prueba de conocimientos.
Esta prueba consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
La calificación final de esta prueba será de cero a veinte (0 a 20) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios.
Consistirá en la realización de dos pruebas teóricas (tipo test y de desarrollo) y supuesto práctico, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.08, páginas 4744 a 4748).
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.
Si bien, en relación al tema 14 de la parte específica del Anexo I, se ha de tener en cuenta con carácter aclaratorio, que el mismo ha de ser acorde con la realidad actual, debiendo exponerse motivadamente el cambio normativo operado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del código penal con la derogación del Libro III del Código Penal, y la creación de los delitos leves, o lo que es lo mismo, la sustitución de las faltas por los delitos leves y la supresión definitiva de aquellas faltas que por su escasa relevancia penal se ha dejado su reclamación por vía civil.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1. Test: consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas, en base al temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A - (E / 3)/ n° total de preguntas x 10»
Donde "P" equivale el resultado de la prueba.
"A" equivale al número de aciertos.
"E" equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
a.2.- Desarrollo: consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar de los que componen el temario anexo a la convocatoria, uno de la parte general y dos de la parte específica, mediante sorteo público.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba, y resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas extraídos y aprobados cada uno de ellos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura de los ejercicios, si lo considera oportuno.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden de la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
a.3.- Para obtener la puntuación final de los ejercicios teóricos (tipo test y desarrollo) se calculará obteniendo la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo.
b) Supuesto práctico.
Consistirá en la resolución de dos casos prácticos durante el período máximo de dos horas, confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionados con el contenido del Programa, parte específica, que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Los casos prácticos podrán ser leídos y defendidos por los aspirantes a requerimiento del Tribunal, pudiendo realizar al aspirante cuantas preguntas considere oportunas.
La puntuación final del supuesto práctico resultará de calcular la media entre los dos casos prácticos, quedando superado el ejercicio los aspirantes que obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
La calificación final de la prueba de conocimientos se obtendrá sumando la puntuación final de los ejercicios teóricos a la puntuación final del supuesto práctico.
1.4.- Prueba de idiomas.
La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante, y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.08, página 4779).
Esta prueba será diseñada y evaluada por licenciados con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante. El/los asesor/es será/n solicitado/s a cualquiera de los siguientes organismos: la Escuela Oficial de Idiomas, Patronato de Turismo municipal, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el boletín oficial de la provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 2 puntos.
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será como mínimo de 250 palabras en el lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestas se realizarán en la lengua elegida y sobre los aspectos que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
Calificación final.- El orden de calificación definitiva vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, que resultarán de sumar la puntuación final de la prueba de conocimientos y la puntuación de la prueba de idiomas de cada opositor.
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) supuesto práctico; 2º) prueba de test; 3ª) prueba de desarrollo. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Si ningún aspirante superase el presente procedimiento selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal, declarará el procedimiento selectivo desierto.
Concluida la fase de oposición, y atendiendo al número de plazas convocadas, el Tribunal publicará la lista de los aspirantes que hubiesen obtenido la mejor calificación, al objeto de emplazarles para el reconocimiento médico.
1.5.- Reconocimiento médico.
Se efectuará un reconocimiento médico a los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores al objeto de verificar que están exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 61, de 26.3.08) por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, teniendo dicha prueba el carácter de obligatoria y excluyente.
No obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Dicho reconocimiento será realizado por un tribunal médico compuesto por especialistas en la materia.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a someterse a las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. Además de atenerse a los parámetros especificados en el citado Anexo VI, el tribunal médico comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el período de prácticas, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del procedimiento selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos. En este supuesto, se procederá a la realización del reconocimiento médico al aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación, y así sucesivamente hasta cubrir el número de plazas convocadas.
Acreditación de requisitos y nombramiento como funcionario en prácticas.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal propondrá a los aspirantes que hubiesen obtenido la mejor calificación en orden a cubrir las plazas convocadas, para su incorporación a la Academia Canaria de Seguridad y realizar el correspondiente curso específico, haciéndolo público mediante inserción de anuncio en la página web del Ayuntamiento. El orden de prelación vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
El Tribunal calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, salvo en el caso de la acumulación de vacantes prevista en la base primera. No obstante, si el número de aspirantes propuestos es igual que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, o sean excluidos por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el órgano convocante podrá sugerir al Tribunal la inclusión, en la lista de aspirantes propuestos, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Si se produjere esta última circunstancia, se deberá acreditar la superación del reconocimiento médico por todos los candidatos propuestos.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ayuntamiento de la relación de aspirantes aprobados y propuestos para su nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de "policías en prácticas", y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al curso selectivo de formación.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento en prácticas. Quien no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedará en situación de cesante.
En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Fase de Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad:
Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha que se le indique, se considerará al aspirante decaído en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artº. 24.5 del Decreto 178/2006).
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca la Academia Canaria de Seguridad. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado órgano autonómico emitirá calificación de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Arona, estarán sujetos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impida al aspirante realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en la página web del Ayuntamiento la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como los que estuvieron exentos de su realización, en su caso. Los aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar el periodo de prácticas.
3. Periodo de prácticas.
Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Arona o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase.
A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Los Tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrá en cuenta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal período.
El Tribunal calificador, en base a la propuesta formulada por el tutor o tutores de las prácticas, declarará a los aspirantes como aptos o no aptos. Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de no apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata al Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la plaza convocada, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado órgano colegiado de selección.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas.
La calificación final de esta Fase será de apto o no apto. El Tribunal calificador elevará al órgano competente las propuestas de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto tanto en la fase de curso específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad o en la realización de las prácticas de servicio efectivo, el Tribunal calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el procedimiento selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Octava.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento. En dicho acto deberán jurar o prometer acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo sin causa suficientemente justificada, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirán la condición de funcionarios de carrera.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
Novena.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo asimismo insertarse un anuncio en el Boletín Oficial del Estado por el que se den a conocer las citadas publicaciones. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Arona, salvo los actos administrativos que requieran de publicación en alguno de los Boletines Oficiales, de acuerdo con las presentes bases.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia de seguridad.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; y en la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006.
A N E X O I
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2.- El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3.- Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5.- El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6.- El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8.- La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9.- El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14.- Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15.- Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: cuerpos y fuerzas de seguridad
Tema 1.- Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2.- Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5.- La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6.- El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9.- Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10.- Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 253 al 254).
Tema 11.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Preferencia de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16.- Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17.- La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18.- Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20.- Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23.- Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24.- El municipio de Arona: características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25.- Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Ver anexo en las páginas 28555-28557 del documento Descargar
Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de conformidad con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar al Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Deportes y Juventud para la adopción de las medidas necesarias en orden y desarrollo del presente acuerdo.
Arona, a 4 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, José Julián Mena Pérez.

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