En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 7809 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General
de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 32124/2019, de 6 de
agosto, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de
Lista de Reserva en la categoría de Médico con la especialidad de Medicina del Trabajo.
“Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva en la categoría de Médico con la
especialidad de Medicina del Trabajo.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Informe de necesidad emitido por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y por la Jefatura de Sección
de Seguridad Laboral, de fecha 13 de mayo de 2019.
II. Providencia de la Directora General de Administración Pública de fecha 8 de julio de 2019, por la cual da
inicio al expediente de Bases para la configuración de Lista de Reserva de la categoría de Médico en la
especialidad de Medicina del Trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Normativa aplicable
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7809
- Resolución número 28.200 por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva
del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
- Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que
se modifica la Resolución número 28200/13, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales
para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484/2015, de 10 de febrero, que
regula el funcionamiento de las Listas de Reserva para interinidades y contrataciones temporales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentes Bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria de pruebas selectivas para la generación
de la Lista de Reserva de la categoría de Médico especialista en Medicina del Trabajo del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, al haber quedado constatada la necesidad imperiosa sustituir al único Médico que actualmente
presta servicios en las tareas de vigilancia de la salud de los trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, tanto
durante el disfrute del período vacacional que le corresponde, como por cualquier otra causa de ausencia del
mismo o vacancia del puesto, todo ello en régimen de contratación laboral.
En estos momentos, no se encuentra incluida plaza de Médico Especialista a través de Oferta de Empleo Público,
aun existiendo una plaza vacante y la necesidad de sustituir al médico de la Corporación en caso de vacaciones,
ausencias y próxima jubilación, la cual está prevista para mayo de 2020, y por tanto también, próxima vacancia
de su puesto. Por tal motivo, además de la necesidad de sustituir al único médico que presta servicios en esta
Corporación, y de cubrir la vacancia existente y que pueda existir en un futuro inmediato, la presente convocatoria
no puede realizarse por los procedimientos ordinarios, sino que es necesario proceder a un sistema que,
cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir
de una manera lo más ágil posible los puestos vacantes en su caso, así como realizar sustituciones, en los casos
que proceda y así quede acreditado.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el TREBEP en su artículo 55.2, que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario
y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen además de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Asimismo, el artículo 61 del TREBEP expresa que:
7810 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019
“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo
establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y
la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas
prácticas que sean precisas.”
Dado que lo que se pretende en el presente caso es configurar una Lista de Reserva, es de destacar que el
procedimiento de selección que se apruebe debe estar sujeto a una menor complejidad que los sistemas
ordinarios, pero siempre llevando a cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente
convocatoria, para cumplir con el principio regulado en el artículo 23. 2 de la Constitución Española, así como
demás principios recogidos legislación sobre función pública, que no son otros que de igualdad, mérito y capacidad.
Se estima que acudir al sistema selectivo de concurso-oposición encuentra en el presente caso, más justificación,
si acaso, que respecto de otros supuestos de reclutamiento de personal laboral, y es que la especialidad médica
requerida en Medicina del Trabajo, siendo bastante demandada tanto por el Sector Público como por el Privado,
precisamente para prestar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores en uno y otro sector, es inusual, lo que
genera una notable escasez de este tipo de profesionales en el mercado laboral, cuya experiencia, en la mayor
parte de las ocasiones, se ha obtenido en el sector privado, pero que son igualmente necesarios en la Administración,
por expresa disposición legal. A mayor abundamiento, se tienen en cuenta diversas Recomendaciones de la Viceconsejería
de Administración Pública del Gobierno de Canarias del año 2012, que aconsejan constituir, en cada Corporación
local, listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública en la que queden
garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad,
tratándose por tanto de un mecanismo válido para reclutar personal.
Así, en las presentes Bases específicas se establece como proceso selectivo para la generación de Listas de
Reserva de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo, el de concurso-oposición; en ellas se diseña un
proceso que tiene como objetivo el poder identificar a las personas idóneas para desempeñar las tareas del puesto
de trabajo convocado y, además, garantizar que todas las personas que se presenten al proceso selectivo tengan
las mismas posibilidades, es decir, concurran en igualdad de condiciones.
3. Sobre la competencia.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de
marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7811
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el Informe Propuesta del Servicio de Recursos Humanos de fecha 2 de agosto de 2019, obrante
en el expediente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número
29036/2019, de 29 de junio, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno
de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en
materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo
de 2016, en el siguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista
de Reserva de la categoría de Médico en la especialidad de Medicina del Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, que figuran como Anexo de la presente Resolución.
SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de Recursos. Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o publicación
del acto, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas
que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo a Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se notifica o publica, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE
LISTA DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL
TRABAJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN AL OBJETO DE LLEVAR A CABO
CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES PARA SUSTITUCIÓN DEL TITULAR O PARA
ATENDER VACANTES QUE EXISTAN O PUEDAN EXISTIR EN LA REFERIDA CATEGORÍA.
7812 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la generación
de una Lista de Reserva en la categoría de Médico en especialidad Medicina del Trabajo, como personal laboral
contratado temporal para la sustitución del titular o para atender vacantes que existan o puedan existir en la
referida categoría, como personal sanitario encargado de la vigilancia de la salud del conjunto de los empleados
públicos, con adscripción a la Sección de Seguridad Laboral del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
1.2. El proceso selectivo generará una lista de un máximo de 20 aspirantes, por orden de puntuación correlativa
y decreciente. Para integrarse en la lista de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad del procedimiento.
La duración de esta lista de reserva será de tres años.
Segunda. Normativa aplicable.
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases Específicas y por las Bases Generales
para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante
Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución número 3.508/2016
de 15 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 de febrero
de 2016, así como por la normativa indicada en las precitadas Bases Generales y demás disposiciones que sean
de aplicación.
2.2. Se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido,
régimen retributivo, funciones, etc., del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2.3. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes:
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales previstos
en la base tercera de las Bases Generales para la generación de Listas de Reserva, los siguientes requisitos, a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo:
a) Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en
España.
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b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza
y/o puesto de trabajo convocadas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente
homologación del mismo en caso de titulación extranjera.
- Título Universitario de Licenciatura en Medicina con la especialidad reconocida de Medicina del Trabajo,
o Grado universitario equivalente, con la especialidad reconocida de Medicina del Trabajo.
Todos los requisitos deberán poseerse en el plazo de finalización de solicitudes, mantenerse durante todo el
proceso de selección y acreditar su cumplimiento como condición previa imprescindible para poder ser contratado
como personal laboral.
Cuarta. Plazo de presentación de instancias.
4.1. Modelo: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es
4.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de la CONVOCATORIA, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y
en Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal.
4.3. Lugares y formas de presentación.
4.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como los que se relacionan a continuación:
• Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se
haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con
el artículo 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede7814 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019
electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se
señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un
resguardo con el número y fecha de registro.
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de
hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento
de oficio o a petición del interesado.
4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Declaración responsable firmada de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez
superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la
configuración definitiva de la lista de reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con
referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los
requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo.
b) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se
deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere el apartado quinto
de las presentes Bases específicas.
La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación del
cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos, como para la acreditación de méritos, a que se refieren las
presentes Bases deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que si el aspirante fuese extranjero
o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, los referidos documentos deberán estar debidamente
traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o
Administración Pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración
los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación
y/o convalidación por las autoridades españolas.
4.6. Todos los anuncios relativos al presente proceso selectivo, así como cuantos actos administrativos se deriven
de la presente, serán publicados en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el Tablón de Edictos de la
Corporación.
Quinta. Lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo
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Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la presentación
de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que
los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de
los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista quedará elevada a definitiva. En el caso de presentarse
reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tabón de Anuncios y en la página Web de Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de
la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal, siempre que ello sea posible. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos en la relación de aspirantes. La Resolución que
apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante
el órgano de la Jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
El funcionamiento y composición del Tribunal calificador se regirá por lo establecido en las Bases Generales
para la generación de Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante
Resolución número 28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución número 3.508/2016
de 15 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 de febrero
de 2016.
Sexta. Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14,5
puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de oposición y 4,5 a la fase de concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN: (puntuación máxima 10 puntos).
La oposición consistirá en un ejercicio práctico, concretamente en la elaboración de un informe de vigilancia
de la salud, a partir de un supuesto de hecho previamente planteado, en el que deberán expresarse todos y cada
uno de los extremos exigidos por la normativa para garantizar la adecuación del puesto de trabajo al estado de
salud del trabajador.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la
exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. El Tribunal quedará facultado para efectuar
las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de la prueba, para aquellos supuestos de quienes tengan
reconocido un grado de discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se
desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo
asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de las aspirantes.
Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio se harán públicos a través
de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, siempre que
en dicha fecha ello fuese posible. Si ello no fuera posible, la Resolución por la cual se determine la fecha, hora
y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio de la fase de oposición se publicará en la web municipal y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes definitivamente admitidos
al proceso selectivo para la realización del ejercicio, se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. El orden
7816 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019
por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución
en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha Resolución se publique.
La no presentación de un aspirante a cualquier ejercicio obligatorio finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
Identificación de los aspirantes: los opositores, al comienzo de la prueba, deberán mostrar el original del documento
que acredite su identidad, el cual debe estar en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de la prueba, determinará la exclusión
automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia.
Durante el desarrollo del ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que
acudan provistos.
Durante el desarrollo de la prueba correspondiente a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos
móviles, o cualquier otro dispositivo electrónico o similar, los cuales deberán permanecer apagados durante el
tiempo de realización de la prueba. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir
a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante la prueba, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal
o al resto de los aspirantes.
El ejercicio se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición
obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo
de cinco puntos en la prueba de la fase de oposición, quedará automáticamente excluido.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando
los mismos sean fácilmente constatables, llevarán aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad
de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de
lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente
Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las
puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un
plazo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los
recursos o reclamaciones procedentes.
B) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4,5 puntos).
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto a los aspirantes
que hayan superado la misma. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar la fase de oposición.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, cuando así sean requeridos y en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que
han superado la fase de oposición, la copia del título de Licenciado en Medicina con la especialidad reconocida
en Medicina del Trabajo, o Grado Universitario equivalente con la especialidad reconocida en Medicina del
Trabajo, así como copia de los méritos que se pretendan hacer valer, viniendo obligado el aspirante a presentar
original de todos los documentos, para su cotejo por el Servicio de Recursos Humanos, o bien copia de los mismos
debidamente compulsada. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7817
de finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos que se hayan acreditado como
requisito. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten
en la forma determinada en estas Bases.
Los documentos irán acompañados de currículum vitae debidamente firmado por el interesado, a modo de
declaración jurada en la que deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se ostentan los méritos
alegados y de que se han falseado los datos declarados en relación con los mismos con la finalidad de incrementar
indebidamente su puntuación, quedará automáticamente excluido del proceso, pasándose el tanto de culpa al
orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de delito.
La valoración de los méritos se hará conforme a lo previsto en las siguientes reglas:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados como Médico especialista en Medicina del Trabajo, ya sea
como personal funcionario o laboral, en cualquiera de los ámbitos del Sector Público, conforme a la definición
que del mismo se contiene en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 0,05
puntos.
La experiencia en este caso se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier
otro órgano con competencias en materia de personal en el ámbito del Sector Público de referencia, acompañada
inexcusablemente de Informe de Vida Laboral. En la certificación que se expida deberá indicarse que los
servicios se han prestado en la categoría reseñada, así como las fechas de alta y baja del trabajador.
- Por cada mes completo de servicios prestados como Médico especialista en Medicina del Trabajo, con contrato
laboral por cuenta ajena, en Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o en Servicios de
Prevención Propios o Ajenos, que se acreditará inexcusablemente mediante contrato de trabajo y certificación
de empresa, acreditativa del alta y baja del trabajador en la misma durante los períodos a que se refieran los
contratos aportados, acompañado todo ello inexcusablemente de Informe de la Vida Laboral: 0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos
de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
b. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos: La puntación máxima será de 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, así como promoción de la salud, hábitos
de vida saludable y/o prevención de riesgos laborales, que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por
las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición, Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Servicios de Prevención Ajenos, debidamente acreditados o por el
Colegio Oficial de Médicos.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva con asistencia, otorgándose 0,015
puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente
certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos
impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos y realizados con aprovechamiento.
7818 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar copia del certificado
de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese
organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de
la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de
tratarse de curso impartido por el aspirante, habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público,
Administración o entidad que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas.
c. Titulaciones: la puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.
Se valorará estar en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquiera
de las tres especialidades preventivas restantes: Ergonomía y Psicosociología aplicada, Seguridad en el Trabajo
e Higiene Industrial, valorándose cada una de ellas a razón de 0,50 puntos, con el máximo de 1,5 puntos.
Forma de acreditación: Título académico oficial, o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios
para su obtención.
La valoración de los méritos de concurso se efectuará a las personas que hayan superado la fase de oposición,
y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas Bases
específicas.
Una vez aportados los méritos por parte de los aspirantes, del modo explicado anteriormente, el Tribunal hará
pública la lista provisional de la valoración de dichos méritos, y el aspirante dispondrá de un plazo máximo de
TRES DÍAS NATURALES, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos
o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO:
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase de concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el empate atendiendo a los siguientes criterios de desempate:
1º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
2º) La mayor puntuación obtenida por titulación que le acredite como Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales, en cualquiera de las tres especialidades preventivas restantes: Ergonomía y Psicosociología Aplicada,
Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial.
3º) La mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición.
4º) La mayor puntuación obtenida en formación y perfeccionamiento.
5º) Si continuara el empate, por sorteo, en acto público.
Séptima. Presentación de documentos.
7.1. Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web
Municipal, la relación de aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente,
y propondrá la relación de candidatos que hayan de integrar la Lista de Reserva.
Las personas propuestas para integrar la Lista de Reserva presentarán en el Servicio de Recursos Humanos
de la Corporación dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal de la lista aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar
parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, lunes 12 de agosto de 2019 7819
• Copia acompañada de original para proceder al cotejo o fotocopia debidamente compulsada del documento
Nacional de Identidad o NIE.
• Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener
dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y
le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
• Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa
indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio
para la que fuera llamado.
• El título, original para su cotejo, o fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos
para su obtención, de Licenciatura en Medicina con la especialidad reconocida en Medicina del Trabajo o Grado
universitario equivalente con la especialidad reconocida en Medicina del Trabajo.
• Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
• Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe
el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria
• Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social.
Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá aportarse Certificado médico oficial de no padecer
enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de las funciones de categoría correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén
ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de
presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales,
debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que
completen la documentación existente.
7.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la
convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las
condiciones o no reunieran los requisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser
integradas en la Lista de Reserva y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
Octava. Generación de lista de reserva y llamamientos.
Con los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida,
se generará una Lista de Reserva con un máximo de 20 personas, por orden de puntuación correlativa y
decreciente en el proceso selectivo.
El funcionamiento de la presente lista de reserva se regirá por la Resolución 5484/2015, de 10 de febrero, que
regula el funcionamiento de las Listas de Reserva de este Ayuntamiento.
(..)
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019. La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero) El Oficial
Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a siete de agosto de dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12
de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.
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