En el BOP del 14/08 se ha publicado en las páginas 7898 y ss:
Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades
y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de
la Villa de Santa Brígida.
Aprobado inicialmente el Reglamento de Funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades
y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de
la Villa de Santa Brígida, en sesión Plenaria de fecha 31 de enero de 2019 y habiéndose presentado alegaciones
en el plazo de exposición pública, se resuelven las mismas en las sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2019,
aprobándose definitivamente en la misma sesión el citado Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor al día siguiente de la presente publicación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR LAS
INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE
PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
7898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1. OBJETO
ARTÍCULO 2. FINALIDAD
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA
ARTÍCULO 5. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 7. LLAMAMIENTO.
ARTÍCULO 8. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
ARTÍCULO 9. EFICACIA TEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS QUE DEBERÁN
REUNIR LAS CONTRATACIONES/
NOMBRAMIENTOS.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVAS.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS
LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 15. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 16. POSIBLE UTILIZACIÓN DE
LAS LISTAS DE RESERVA POR LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
ARTÍCULO 17. FIRMA DE CONVENIO CON
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA
LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA
BRÍGIDA.
ARTÍCULO 18. FORMA DE APLICACIÓN DE
ESTE ACUERDO RESPECTO A LOS CANDIDATOS
DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida
requiere en las mayorías de los casos, por concurrir
razones de extraordinaria y urgente necesidad, la
cobertura de la plantilla al objeto de garantizar la
continuidad y eficacia de los servicios municipales
para el desarrollo de su actividad.
Para ello, con el fin de posibilitar la máxima agilidad
y adecuación posible a las necesidades de los servicios
que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo
que, respetando los principios constitucionales y
legales de acceso a las Administraciones Públicas,
posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos
humanos necesarios mediante el sistema de Listas de
Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que
las necesidades se produzcan.
En la actualidad, este Ayuntamiento dispone de
listas de reservas y bolsas de empleo surgidas a
consecuencia de procesos selectivos convocados al efecto,
para realizar contrataciones temporales y/o
nombramientos interinos de personal funcionario
según vayan surgiendo necesidades de contratación
en los diferentes departamentos municipales.
El propio artículo 10.2 de Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, contempla la posibilidad de efectuar
nombramientos interinos, de cualquiera de las
modalidades que en dicho artículo se contemplan,
acudiendo a procedimientos ágiles que respetarán en
todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad mediante la oportuna convocatoria
pública. De la misma manera, la Orden APU/1461/2002,
de 6 de junio (BOE número 143, de 15 de junio de
2002), por el que se establecen las normas para la
selección y nombramiento de personal funcionario
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019 7899
interino, admite la posibilidad de configurar relaciones
de candidatos para la sustitución de funcionarios de
carrera, a las que solo podrá accederse cumpliendo
determinados requisitos de experiencia, titulación y
conocimientos, valorados en las correspondientes
bases del proceso selectivo que al efecto se convoque,
dando así entero cumplimiento a tales preceptivos
principios constitucionales, pues tales Bases habrán
de ser publicadas en los Boletines Oficiales
correspondientes. Configurada la Lista de Reserva,
las contrataciones laborales temporales y los
nombramientos interinos podrán llevarse a cabo
haciendo uso de ella conforme a lo dispuesto en el
correspondiente Reglamento de Funcionamiento de
la bolsa y en los términos previstos en los artículos
10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo tal posibilidad viene siendo reconocida
por la Viceconsejería de Administración Pública,
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del
Gobierno de Canarias, quien en su Recomendación
número 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización
de contratos para sustitución de trabajadores afectos
a servicios públicos esenciales en caso de urgente e
inaplazable necesidad”, aconseja constituir en cada
Corporación Local Listas de Reserva, mediante
convocatoria pública en la que se garanticen los
principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
Los principios constitucionales reseñados para el
acceso a la función pública han de quedar garantizados
no sólo en el momento de acceder a la lista de reserva,
sino incluso posteriormente en el orden de llamamiento
para llevar a cabo las contrataciones y/o nombramientos,
que no podrán llevarse a cabo de forma aleatoria o
arbitraria, sino con estricta sujeción al procedimiento
que específicamente se regule para ello y por los
medios que asimismo se indiquen. Por ello, el mejor
sistema de garantía es el de establecer el correspondiente
Reglamento de Funcionamiento de las Listas de
Reserva, el cual debe cumplir con los principios y reglas
establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y según lo dispuesto
en los artículos 55 y 56 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Régimen Local y artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y cuyo contenido ha de ser de general
conocimiento, en aras precisamente de alcanzar esa
transparencia en su gestión.
A ello obedece el presente Reglamento que, en la
línea de las disposiciones legales, regula la constitución
y funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
interinidades y contrataciones temporales en las
diferentes categorías en este Ayuntamiento, la cual
tiene como objeto principal la incorporación de forma
inmediata al Servicio que lo requiera con la menor
demora posible, todo ello con la máxima objetividad
y transparencia.
Finalmente indicar que este Reglamento nace en virtud
del ejercicio atribuido a la potestad organizativa de
las Entidades Locales y demás normativa aplicable
y previa negociación con las organizaciones sindicales
con representación en esta Corporación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
1. El presente Reglamento será de aplicación a los
procedimientos de gestión de listas de candidatos
para la contratación laboral temporal o nombramiento
interino, ya sea para cubrir plazas creadas en plantilla
(de personal laboral o funcionario) o para atender
situaciones coyunturales urgentes, bajo cualquier
modalidad de nombramiento o contratación previstos
por la legislación vigente en cada momento.
2. Quedan excluidos los procesos de selección para
la contratación de personal, dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que los regula determine procedimientos
específicos de selección.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con el
establecimiento de listas de reserva, así como con el
procedimiento de gestión de las mismas son:
- Ser un instrumento eficaz a la hora de localizar
candidatos para los puestos.
- Primar a los titulares de mejores resultados en las
pruebas de que se trate.
- Transparencia de un sistema de acceso fiscalizable
tanto por parte del Servicio de Personal, la Junta de
Personal, el Comité de Empresa y los interesados.
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- Participación de los interesados en las listas según
las categorías que les interesen, siempre respetando
el orden obtenido en la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
1. Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, la disposición adicional primera del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, los artículos 27 y 35 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como los
artículos 10.2 y 55 y concordantes del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, así como lo previsto
por la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, establecen
que la selección del personal funcionario interino y
del personal laboral temporal se llevará a cabo
conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen, atendiendo a los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad;
procurando con la máxima agilidad, debiendo en
todo caso el personal interino y laboral temporal
reunir los requisitos generales de titulación y demás
condiciones exigidas para el acceso al puesto que
accidentalmente vayan a cubrir o para el desempeño
de la función vayan a realizar.
2. En cualquiera de los casos, el acceso a las listas
de candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el aspirante y el Ayuntamiento de la
Villa de Santa Brígida, hasta tanto no sea llamado para
ocupar un puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo que convoque para la
configuración de las listas de candidatos no es para
el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que
se relacionen en la respectiva convocatoria, pues el
objetivo que se persigue es el de configurar una Lista
de Reserva destinada a agilizar las contrataciones
y/o nombramientos temporales, en función de las
necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir
plazas vacantes, en régimen de interinidad o para
formalizar cualquier modalidad de contratación
temporal que en cada momento se vaya precisando,
pero en ningún caso presupone que los aspirantes que
accedan a las listas de reserva pasen automáticamente
a constituirse en personal al servicio del Ayuntamiento
de la Villa de Santa Brígida, toda vez que tal relación
sólo surgirá cuando se formalicen los nombramientos
o las contrataciones temporales para el desempeño de
los puestos de trabajo que en cada caso se vayan
necesitando y por el tiempo concreto por el que se
pacte la relación laboral o por el que se prevea para
la correspondiente interinidad.
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Las Listas de Reserva se integran, en orden
decreciente, por aspirantes procedentes de los siguientes
procedimientos:
1º) Por aspirantes que hayan superado todas las
pruebas de convocatoria para el acceso libre en
desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
contrato de personal laboral fijo o para nombramiento
de personal funcionario de carrera, incluido en este
apartado el personal correspondiente a procesos de
consolidación de empleo temporal, y que no hayan
podido ocupar plaza por sobrepasar el número de
plazas convocadas en la correspondiente convocatoria.
2º) Por aspirantes que hayan superado todas las
pruebas de convocatoria para el acceso por promoción
interna en desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
y que no hayan podido ocupar plaza por sobrepasar
el número de plazas convocadas en la correspondiente
convocatoria.
3º) Por el sistema específico de convocatoria para
la configuración de Lista de Reserva en las categorías
correspondientes.
4º) Por aspirantes que hayan superado hasta el
penúltimo ejercicio de los previstos en una convocatoria
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
nombramiento de funcionario de carrera o contrato
de personal laboral fijo, siempre que al menos una de
las pruebas superadas fuese requerida al contenido
específico relacionado con las funciones propias de
la categoría.
2. En el caso de que un aspirante tenga derecho a
incorporarse en una misma Lista de Reserva por
haber participado en distintos procesos selectivos, se
integrará únicamente en aquella posición que escoja
el propio aspirante en las posibles, atendiendo a los
criterios establecidos en el número 1 anterior; siendo
el plazo de permanencia del aspirante en la Lista el
que corresponda en la resolución del proceso selectivo
por el que haya optado.
3. Una vez superada la convocatoria, previamente
a su integración en la correspondiente Lista de Reserva
y junto al resto de documentación exigida en la
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convocatoria, el aspirante deberá presentar certificado
médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad
para realizar las funciones propias de la categoría a
la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo
no procederá la integración del aspirante en la Lista.
Este requisito deberá figurar expresamente en las
bases específicas de cada convocatoria.
ARTÍCULO 5. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
1. Con carácter general, el sistema para la selección
de aspirantes a integrar en una Lista de Reserva, tanto
para personal laboral como funcionario, será el de
concurso-oposición, atendiendo con carácter general
a los criterios establecidos en las Bases que regulen
en cada momento los nombramientos de funcionarios
interinos, contrataciones temporales y/o configuración
de lista de reserva.
2. Excepcionalmente, se utilizará el sistema de
concurso, atendiendo a las especiales características
del trabajo a realizar y a la urgencia requerida para
llevar a cabo tal contratación o nombramiento, lo
que deberá quedar suficientemente justificado en el
expediente.
ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Conforme al orden establecido en el artículo 4,
se confeccionará una Lista única por cada categoría
o categoría análogas, relacionando a los aspirantes de
forma decreciente por el orden que vendrá determinado
por la suma de puntuación total alcanzada en las
diferentes fases de la convocatoria correspondiente,
resolviéndose los empates mediante la aplicación
sucesiva de los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
d) Si continuara el empate, por sorteo ante los
interesados y en presencia de un representante del Comité
de Empresa y de la Junta de Personal.
2. En la fase final de los procesos selectivos
enumerados en el artículo 4, se publicará un anuncio
en el Tablón y en la página Web de la Corporación
en el que los aspirantes figurarán integrados de oficio
en la correspondiente Lista de Reserva.
ARTÍCULO 7. LLAMAMIENTO.
1. Cuando se precise el nombramiento de funcionarios
interinos, previstos en el artículo 10 del Estatuto
Básico del Empleado Público, o de personal laboral
temporal, previsto en el Estatuto de los Trabajadores,
los distintos Servicios deberán comunicar al Servicio
de Recursos Humanos la necesidad de dotación de
personal, mediante informe motivado que justifique
la conveniencia y urgencia de la misma, al que
acompañarán la documentación necesaria según los
procedimientos establecidos al efecto y atendiendo
al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación está
completada, se deberá emitir informe favorable del
Servicio de Recursos Humanos, así como Informe de
Fiscalización por la Intervención Municipal, donde
se acredite entre otros extremos, de la existencia de
suficiente consignación presupuestaria para hacer
frente al nombramiento de funcionario interino o
contratación laboral correspondiente. Emitidos dichos
informes y previa resolución de la Alcaldía o Concejalía
Delegada competente en materia de Recursos Humanos
se realizará por el servicio de Personal el llamamiento
al aspirante que por riguroso orden le corresponda,
respetando el orden de prioridad establecido en la
respectiva Lista de Reserva, el que, con carácter
previo al nombramiento o contratación, deberá pasar
una revisión médica por el servicio médico de la
Corporación que acredite la aptitud para realizar las
funciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará a través de la dirección
de correo electrónico facilitado por el/la aspirante. En
el correo electrónico se le comunicará al/la integrante
de la Lista de Reserva que deba acceder a la página
web cuyo enlace se contendrá en el propio correo, donde
se le informará de la oferta.
En la información de la oferta se incluirá el plazo
de aceptación o rechazo, plazo de presentación,
denominación del puesto de trabajo, funciones, centro
de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la
sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo.
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4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
el artículo 8 de este Reglamento, una vez realizado
el llamamiento, y puesta a su disposición la información
acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de
presentación, denominación del puesto de trabajo,
funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso) o modalidad
de contratación a formalizar, horario y jornada de trabajo.
5. El plazo para comunicar al Ayuntamiento de la
Villa de Santa Brígida la aceptación o rechazo de la
oferta será, en todo caso, hasta las 14:00 horas del día
siguiente hábil a aquél en que se realice el llamamiento.
6. En cuanto al plazo para presentarse en el Servicio
de Recursos Humanos al objeto de iniciar la prestación
de servicio hay que distinguir dos supuestos:
a) Cuando se trate de las coberturas de urgente e
inaplazable necesidad, el integrante de la lista que acepte
la oferta dispondrá, de un plazo que finalizará antes
de las 14:00 horas del día hábil siguiente al de la
aceptación de la propuesta de contratación o
nombramiento.
b) Cuando se trate de la cobertura en interinidad de
plaza vacante de plantilla o para la ejecución de
programas temporales (artículo 10.l.c) del Estatuto Básico
del Empleado Público), así como de contratos en
prácticas, la presentación deberá llevarse a cabo en
un plazo no superior a cinco días, concretándose el
mismo en el momento en que se confirme la aceptación
de la oferta por el aspirante en lista.
7. De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando
a convocar al siguiente aspirante que corresponda
por el orden de la Lista.
8. A los aspirantes con discapacidad, definidos en
el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, que se encuentren integrados en la
Lista de Reserva, se les realizará el llamamiento para
la celebración del contrato o nombramiento que
proceda, siempre que hayan sido considerados idóneos
por el órgano competente para el desempeño de
puestos de la correspondiente categoría, por el siguiente
orden, salvo que hayan obtenido un puesto superior;
a saber:
- Primer llamamiento: décima vacante que se
produzca en la categoría convocada.
- Segundo llamamiento: trigésima vacante y así
sucesivamente.
9. Los datos que figuran en la instancia de solicitud
se consideran válidos a efectos del llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación y debiendo comunicar al Servicio
de Recursos Humanos cualquier variación de los
mismos.
10. Son supuestos especiales en llamamiento en Bolsa
los siguientes:
a) Cuando se trate de servicios relacionados directa
o indirectamente con menores, en cuyo caso la persona
a la que se proponga el nombramiento o contratación
deberá acreditar que carece de antecedentes penales
por abusos a menores.
b) Cuando se trate de servicios relacionados con la
violencia de género, la persona a la que se proponga
el nombramiento o contratación deberá acreditar que
carece de antecedentes penales por violencia de
género o informe social que acredita la inexistencia
de orden de alejamiento por tal motivo. Debe tenerse
en cuenta que, en los recursos de acogida por violencia
de género, sólo podrán prestar servicios personas del
mismo sexo a aquellas que se encuentren acogidas.
11. A los efectos del llamamiento contenido en el
presente artículo, el sábado se considera día inhábil.
12. Todos los integrantes de una Lista de Reserva
vendrán obligados a crear y mantener una cuenta de
correo electrónico, a la que se comunicarán los
llamamientos que se efectúen. En caso de modificar
la misma, el candidato vendrá obligado a mantener
los datos debidamente actualizados, a los efectos
previstos en el presente Reglamento. Igualmente
deberá facilitarse números de teléfonos móviles y
fijos actualizados.
ARTÍCULO 8. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
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a) Situación de disponible
b) Baja temporal.
c) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. En tal caso
el aspirante deberá presentarse en el Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo establecido al efecto
en el artículo anterior.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
2.2. NO ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. En este
caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones:
2.2.1. BAJA TEMPORAL con reserva del mismo
puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
2.2.1.1. Requisitos: El aspirante que, por escrito, no
acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,
alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, y sea declarado así por
resolución de la Administración competente.
d) Por razón de violencia de género, lo que deberá
acreditar mediante justificación de los Servicios
Sociales o mediante justificación expedida por el
Juzgado que tramite el procedimiento judicial
correspondiente.
e) Ostentar cargo público, debiendo acreditarse el
nombramiento correspondiente.
f) Encontrarse en situación de activo en otra empresa,
pública o privada, lo que deberá acreditarse mediante
el correspondiente contrato o nombramiento.
g) Haber sido llamado para nombramiento interino
o contratación temporal y encontrarse prestando
servicios en el Ayuntamiento de Santa Brígida, en la
misma categoría para la que haya de realizarse el
llamamiento, en cuyo caso el pase a la situación de
baja temporal se producirá de oficio.
h) Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento
de Santa Brígida por Convenio de Empleo Social o
por cualquier otro suscrito para personas desempleadas,
en cuyo caso pasará a esta situación de oficio.
i) Haber sido llamado para nombramiento interino
o contratación temporal y encontrarse prestando
servicios en cualquier otra Administración Pública,
en la misma categoría para que la que haya de realizarse
el llamamiento.
2.2.1.2. Duración: Será por el tiempo que dure la
circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al
Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes
contado a partir del día en que se produzca dicha
finalización.
2.2.1.3. Efectos: Mientras dure la situación de baja
temporal, el aspirante no será llamado para ninguna
oferta de la misma categoría, todo ello con las
excepciones contempladas en el artículo 9.2 del
presente Reglamento. La reincorporación a la Lista
como disponible se producirá a solicitud del interesado,
siempre que haya finalizado la causa que la originó,
extremo que habrá de acreditarse documentalmente,
y con registro de entrada, ya sea con escrito de
finalización del contrato o del cese para el que se llevó
a cabo el nombramiento, conservando el mismo lugar
en la Lista.
No obstante, si se trata de aspirante que presta
servicios en el Ayuntamiento de Santa Brígida como
consecuencia de llamamiento por Bolsa, al producirse
su baja como empleado público en activo como
consecuencia de la finalización del vínculo laboral o
funcionarial con el Ayuntamiento de Santa Brígida,
no será precisa la previa solicitud del interesado del
pase a la situación de disponible en la categoría para
la que haya sido contratado, produciéndose ésta de
oficio tan pronto se produzca la baja en la nómina del
Ayuntamiento de Santa Brígida. En caso de que el
7904 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019
aspirante estuviere inscrito en varias listas de reserva
correspondientes a diferentes categorías, y en situación
de baja temporal en una de ellas, podrá ser llamado
para otras Ofertas de las demás listas en que figure,
y en caso de no aceptación de ofertas en las ocasiones
relacionadas en el apartado 2.2.2 pasará a situación
de baja definitiva en la referida lista y categoría.
En el caso de que la solicitud de reincorporación
como disponible se efectúe por el interesado fuera del
plazo fijado en el apartado 2 anterior, referido a la duración
de la situación de Baja Temporal, el aspirante pasará
a ocupar el último lugar de la lista, con excepción de
aquellos supuestos en los que la Baja Temporal se haya
producido de oficio (causas g y h de Baja Temporal,
anteriormente relacionadas).
El alta como disponible, en cualquiera de los casos,
surtirá efectos a los siete días de la presentación de
la correspondiente solicitud, ya sea a petición del
interesado o de oficio según el supuesto de Baja
Temporal de que se trate.
2.2.2. BAJA DEFINITIVA en la Lista de Reserva.
La Baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas de empleo
para sustitución de empleado público con derecho a
reserva de puesto o por acumulación de tareas.
b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad
para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de
los programas temporales (artículo 10.l.c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como para contratos
en prácticas, contratos de relevo por prejubilación,
contratos de obra y servicio, cuando no acredite
ninguna causa justificativa.
c) Por la no superación del período de prueba o de
prácticas.
d) Por solicitud expresa del interesado.
e) Por la baja voluntaria en un puesto de trabajo,
correspondiente a una determinada categoría, durante
el periodo de vigencia de la prestación de servicios,
supondrá la baja definitiva de la Lista de Reserva de
la categoría en que se haya solicitado la misma.
f) El despido declarado procedente o la separación
firme del servicio por causas disciplinarias.
g) El despido objetivo por las causas contempladas
en los apartados a, b y d del artículo 52 del Estatuto
de los Trabajadores (por ineptitud del trabajador
conocida o sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa, en la categoría
correspondiente, por falta de adaptación del trabajador
a las modificaciones técnicas operadas en su puesto
de trabajo, cuando dichas cambios sean razonables
y ofrecido curso de adaptación por el empresario no
haya podido adaptarse al mismo, siempre en referencia
a la categoría afectada y para la que se hace el
llamamiento o por faltas de asistencia al trabajo, aún
justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20%
de las jornadas hábiles en DOS MESES consecutivos,
siempre que el total de faltas de asistencia en los
DOCE MESES anteriores alcance el cinco por ciento
de las jornadas hábiles, o el 25% en CUATRO MESES
discontinuos dentro de un periodo de doce meses).
h) La condena por Sentencia Judicial firme por
delitos cometidos contra la Administración Pública
en el ejercicio de sus cargos, violencia de género o
abusos a menores.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado en los términos del
artículo 7 de este Reglamento, no respondiese a la oferta
presentada
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado
pasará al último puesto de la Lista salvo que acredite
alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le
mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir
del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización,
siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computado a partir del último
llamamiento efectuado. La no localización por causas
imputables al aspirante se entenderá como no aceptación
de la oferta, a los efectos previstos para la baja
definitiva, que se producirá cuando tal circunstancia
se repita en las mismas ocasiones que se indican
como de rechazo de una oferta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019 7905
ARTÍCULO 9. EFICACIA TEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS.
1. La vinculación jurídica y económica con el
Ayuntamiento de Santa Brígida, de los funcionarios
interinos y contratados laborales, surge desde el
momento del nombramiento y toma de posesión o
formalización del correspondiente contrato laboral
subsiguiente, respectivamente.
2. Caso de tratarse de la cobertura en interinidad
de una plaza vacante de plantilla, se llamará a los
aspirantes por orden descendentes de la puntuación
que hayan obtenido en la convocatoria de referencia
(es decir, de mayor a menor), con independencia de
que en ese momento exista una prestación de servicios
vigente de carácter temporal. En este caso, si el
aspirante estuviera interesado en ocupar la vacante,
vendrá obligado a pedir su baja voluntaria en la
relación laboral temporal que le vincule hasta ese
momento. Este supuesto no será de aplicación a
aquellos aspirantes que ya ocupen con carácter interino
una plaza vacante de igual categoría.
ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS.
1. Los candidatos que configuren las listas de reserva
definitivas, vendrán obligados a aportar, en el
departamento de Recursos Humanos o bien por medio
de correo electrónico los documentos que a continuación
se relacionan, una vez que sean llamados para atender
una oferta de empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Lista de Reserva respectiva:
* Fotocopia del documento de afiliación a la
Seguridad Social.
* Fotocopia actualizada del DNI.
* Ficha de Terceros cumplimentada con sus datos
personales así como de los datos bancarios en que desea
les sean abonadas las retribuciones salariales.
* Certificado Médico Oficial, expedido por Médico
Facultativo acreditativo de ser apto para el desempeño
del puesto ofertado. El certificado médico deberá
aportarse en sucesivos llamamientos cuando la vigencia
del anterior haya superado los SEIS MESES desde
su expedición.
* Permiso de conducir vigente de la clase
correspondiente, cuando el nombramiento o contratación
en dicha categoría precisa para su desempeño poseer
el citado permiso de conducir.
* En caso de ser llamados para contratación o
nombramiento en puestos de trabajo que guarden
relación, directa o indirectamente, con menores o
con víctimas de violencia de género, deberá aportarse
certificado de antecedentes penales y, en el segundo
caso, informe social de carecer de orden de alejamiento
por violencia de género, para el caso de no existir
sentencia judicial o carecer de antecedentes penales
por tal motivo.
2. El Ayuntamiento de Santa Brígida se reserva el
derecho a ejercitar cuantas acciones judiciales
correspondan, en caso de falsedad en documento
público.
3. El plazo de presentación de documentos será de
cinco días naturales, contados a partir del siguiente
al de ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Lista de Reserva. El referido plazo se verá ampliado,
en los supuestos de llamamiento para puestos
relacionados, directa o indirecta, con menores o con
víctimas de violencia de género, a DIEZ DÍAS
HÁBILES, al objeto de que pueda aportarse la
documentación relación en el último apartado del
párrafo 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS QUE DEBERÁN
REUNIR LAS CONTRATACIONES /
NOMBRAMIENTOS.
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
7906 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019
- Personal no cualificado (peones, vigilantes,
limpiadoras y en general personal de oficio, perteneciente
al grupo E): 2 meses.
- Personal cualificado (auxiliares, administrativos,
técnicos especialistas y en general perteneciente a los
grupos C1 y C2 según la respectiva convocatoria): 3
meses.
- Personal técnico (Grupos Al, A2 y B): 4 meses.
El periodo de prueba/práctica se hará por cada
persona, para la categoría correspondiente, una sola
vez, no pudiendo incluirse nuevos periodos de prueba
para la misma categoría, salvo que el candidato en
cuestión haya quedado en situación de baja definitiva
y participado posteriormente en la configuración de
nuevas listas de reserva y hayan transcurrido al menos
DIECIOCHO MESES desde la última prestación
efectuada al Ayuntamiento de Santa Brígida en la
categoría respectiva.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
La vigencia de las Listas de reserva estarán vigentes
hasta que se configure nuevas listas de reserva con
las mismas categorías profesionales o de similar
especialización que las listas existentes y como
consecuencia de la celebración de las convocatorias
de oferta de empleo público o de convocatorias para
la generación de listas de reservas.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
Las Listas de Reserva, una vez confeccionadas,
serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la dirección de la página Web del
Ayuntamiento de Santa Brígida (www.santabrigida.es)
En caso de instalarse sistemas informáticos que
permitan visualizar la gestión y movimientos de la Lista,
sin que además consten los datos de carácter personal,
éstos se harán públicos a efectos de que los aspirantes
puedan comprobar de manera continuada su situación
en la lista de reserva.
De no existir tales sistemas, los interesados podrán
solicitar información acerca de su situación en la
lista de reserva y ésta le será facilitada respecto de
su situación particular, siempre preservando las
obligaciones de la Administración Pública respecto
de la protección de datos de carácter personal,
conjuntadas con las impuestas en su caso por la
normativa reguladora de transparencia en la materia.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO Y DE LAS
LISTAS DE RESERVA.
El Servicio de Recursos Humanos estará facultado
para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse en relación a la gestión de las Listas de Reserva,
así como llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar necesarias, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas. No obstante,
en caso de que la situación planteada sea de difícil
solución o se alberguen dudas acerca de la manera
más correcta de proceder, podrá solicitarse del
Presidente de la Junta de Personal o del Presidente
del Comité de Empresa (según se trate de nombramiento
de funcionario o de contratación laboral, respectivamente),
la colaboración para adoptar la resolución que se
considere más ajustada a derecho y menos perjudicial
para los interesados y los Servicios.
ARTÍCULO 15. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
1. En las convocatorias específicas para la configuración
de Listas de Reserva se garantizará el derecho a
participar de las personas con discapacidad definidas
en la normativa reguladora en materia de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
2. Los aspirantes con discapacidad que estén
integrados en una Lista de Reserva, tras la superación
de los procedimientos relacionados en el artículo 4
de este Reglamento, serán llamados por el orden
específico establecido en el artículo 7.8 para las
personas con discapacidad, sin perjuicio de que hayan
obtenido un puesto superior.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 98, miércoles 14 de agosto de 2019 7907
ARTÍCULO 16. POSIBLE UTILIZACIÓN DE
LAS LISTAS DE RESERVA POR LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA BRÍGIDA.
1. Por motivos de eficacia y eficiencia, los Organismos
Autónomos y las demás entidades del sector público
del Ayuntamiento de Santa Brígida podrá acudir a las
Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento de
Santa Brígida para la cobertura temporal de plazas
de sus plantillas laboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán
solicitud al área de Recursos Humanos, que les
facilitará el integrante de la Lista correspondiente, de
conformidad con lo previsto en este Reglamento.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados
en Organismos Autónomos y en entidades del sector
público del Ayuntamiento de Santa Brígida que
procedan de Listas de Reserva generadas en el
Ayuntamiento de Santa Brígida, se encontrarán
respecto a esa Lista en la situación establecida en el
artículo 8.2.2.1) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. FIRMA DE CONVENIO CON
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA
LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA
DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.
1. Se prevé la posibilidad de firmar convenios con
otras Administraciones Públicas para que las mismas
puedan acudir a las Listas de Reserva generadas en
el Ayuntamiento de Santa Brígida para la cobertura
temporal de plazas de sus plantillas laboral y funcionarial,
a cuyo fin dirigirán solicitud al Área de Recursos
Humanos.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados
por otras Administraciones Públicas en virtud de ese
Convenio y que, por tanto, procedan de Listas de
Reserva generadas en el Ayuntamiento de Santa
Brígida, se encontrarán respecto a esa Lista en situación
de Baja Temporal conforme al presente Reglamento.
3. El/la aspirante que rechace la oferta de otra
Administración Pública conservará el mismo puesto
en la Lista de Reserva en la situación de disponible.
ARTÍCULO 18. FORMA DE APLICACIÓN DE
ESTE REGLAMENTO RESPECTO A LOS
CANDIDATOS DE LISTAS DE RESERVA VIGENTE.
Este Reglamento se aplicará a los candidatos de las
correspondientes Listas de Reserva vigentes, en la
situación en la que se encuentren cada uno en el
momento de su entrada en vigor, no siendo de aplicación
a los que estén en situación de baja definitiva.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. El presente Reglamento no resulta de aplicación
en el supuesto de uso por esta Administración de las
listas de reservas creadas por otras Administraciones
Públicas.
2. Este Reglamento se tramitará conforme al
procedimiento previsto para la aprobación de Ordenanzas
Municipales y disposiciones reglamentarias y entrará
en vigor al día siguiente al de la aprobación definitiva
y publicación del texto íntegro de la misma en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS MESES contados desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
En la Villa de Santa Brígida, a ocho de agosto de
dos mil diecinueve.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Miguel Jesús Jorge
Blanco.
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