En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 8151-8152:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace publico el anuncio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 8151
del Tribunal Calificador de fecha 7 de agosto de 2019, de la convocatoria para la provisión en propiedad por el
sistema de oposición libre de sesenta y ocho (68) plazas de Policía Local, cuyas bases fueron publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia número 125/2017, de 18 de octubre; asimismo estas bases han sido objeto de
publicación en el Boletín Oficial de Canarias número 277/2017, de 26 de octubre y en el Boletín Oficial del
Estado número 273/2017, de 10 de noviembre, habiendo sido objeto asimismo de publicación en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, por la que se acuerda el nombramiento del Tribunal Médico
para el desarrollo del reconociminento médico
“En sesión celebrada el día 7 de agosto de 2019, el Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión
de 68 plazas de Policía Local, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Designación del Tribunal Médico para el desarrollo del reconocimiento médico
La base octava – apartado 1.5, recoge lo siguiente:
“1.5. Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto
físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya
composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación
o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las
pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes
calificados como no aptos.
En base a ello, el Tribunal acuerda designar a los asesores que a continuación se señalan para formar parte
del Tribunal Médico correspondiente a la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Policía Local del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria:
- Antonio Crespo de las Heras **4379***
- Manuel Hernández Hernández **7395***
Habiéndose observado un error en la convocatoria y en el apellido de uno de los integrantes del Tribunal Médico,
este quedaría de la siguiente forma:
En base a ello, el Tribunal acuerda designar a los asesores que a continuación se señalan para formar parte
del Tribunal Médico correspondiente a la convocatoria para la provisión de 68 plazas de Policía Local del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria:
- Antonio R. Crespo de la Hera **4379***
- Manuel Hernández Hernández **7395***
8152 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019
Todo ello en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, que establece:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”.
El Tribunal acuerda remitir este anuncio al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación y efectuar las
publicaciones que procedan
Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación,
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL, Rosa María Rodríguez Arteaga.
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