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sábado, 24 de agosto de 2019

Corrección de error en la convocatoria para la provisión en propiedad de 68 plazas de Policía Local (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 21/08 se ha publicado en las  páginas 8151-8152:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace publico el anuncio Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 8151 del Tribunal Calificador de fecha 7 de agosto de 2019, de la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de sesenta y ocho (68) plazas de Policía Local, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 125/2017, de 18 de octubre; asimismo estas bases han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias número 277/2017, de 26 de octubre y en el Boletín Oficial del Estado número 273/2017, de 10 de noviembre, habiendo sido objeto asimismo de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, por la que se acuerda el nombramiento del Tribunal Médico para el desarrollo del reconociminento médico “En sesión celebrada el día 7 de agosto de 2019, el Tribunal Calificador de la convocatoria para la provisión de 68 plazas de Policía Local, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Designación del Tribunal Médico para el desarrollo del reconocimiento médico La base octava – apartado 1.5, recoge lo siguiente: “1.5. Reconocimiento Médico. Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos. En base a ello, el Tribunal acuerda designar a los asesores que a continuación se señalan para formar parte del Tribunal Médico correspondiente a la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: - Antonio Crespo de las Heras **4379*** - Manuel Hernández Hernández **7395*** Habiéndose observado un error en la convocatoria y en el apellido de uno de los integrantes del Tribunal Médico, este quedaría de la siguiente forma: En base a ello, el Tribunal acuerda designar a los asesores que a continuación se señalan para formar parte del Tribunal Médico correspondiente a la convocatoria para la provisión de 68 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: - Antonio R. Crespo de la Hera **4379*** - Manuel Hernández Hernández **7395*** 8152 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 101, miércoles 21 de agosto de 2019 Todo ello en base al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”. El Tribunal acuerda remitir este anuncio al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación y efectuar las publicaciones que procedan Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL, Rosa María Rodríguez Arteaga.

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