Por Resolución de 28 de febrero de 2019 se convocan 9 plazas de Profesor Contratado Doctor publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 14 de marzo de 2019 y se advierte un error material en el Anexo I en las actividades a realizar en la plaza DL2223.
Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Teniendo en consideración que este Vicerrectorado es competente en el uso de las atribuciones que le confiere el apartado 4º de la Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOC de 13.10.16), por el que se aprueba la delegación de competencias del Rector las suplencias de la Universidad de La Laguna.
Mediante la presente, vengo a rectificar el Anexo I de la Resolución conforme se detalla seguidamente.
Donde dice:
Ver anexo en las páginas 12154-12155 del documento Descargar
Como consecuencia de la citada corrección se procede a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales para la plaza DL2223 a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
El resto del anexo, así como de la Resolución permanecen en sus mismos términos y condiciones, advirtiendo que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 21 de marzo de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC de 13.10.16), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.
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