En el BOP del 3/05 se ha publicado en las páginas 3128 y ss:
Por la presente se hace público el Decreto de
Alcaldía número 448/2019 de veintiocho de marzo,
por el que se resuelve aprobar la convocatoria para
la provisión en propiedad, mediante sistema de
oposición libre, de UNA (1) PLAZA DE
FUNCIONARIO DE CARRERA, encuadrada en el
grupo de titulación A, Subgrupo A1, y perteneciente
a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica,
clase superior. Denominación TÉCNICO/A
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL LICENCIATURA
/ GRADO EN DERECHO, así como las
correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas, y que se trascribe a continuación:
“Dada la incoación del expediente, Ref. Exp.
2019000525, para la provisión de una plaza vacante
de Técnico de Administración Especial,
Licenciatura/Grado en Derecho, una vez publicada
la Oferta de Empleo Público del año 2018 del
Ayuntamiento de Tuineje, y dotada presupuestariamente,
en uso de las facultades que me confiere la legislación
vigente, VENGO A RESOLVER:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la provisión
en propiedad, mediante sistema de oposición libre,
de UNA (1) plaza de funcionario de carrera, vacante
en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente
a la Oferta de Empleo Público 2018, B.O.P. número
24, de 25 de febrero, Decreto número 200/2019, de
21 de febrero, encuadrada en el grupo de titulación
A, Subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, clase
superior. Denominación Técnico/a Administración
Especial Licenciatura/Grado en Derecho, así como
las correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas, en los siguientes términos:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PARA UNA PLAZA DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRADUADO O
3128 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019
LICENCIADO EN DERECHO, FUNCIONARIO
DE CARRERA, MEDIANTE SISTEMA GENERAL
DE ACCESO LIBRE.
PRIMERO. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la
vacante de la plaza de Técnico de Administración
Especial, funcionario de carrera, graduado o licenciado
en derecho, de la plantilla de personal funcionario de
esta Corporación, cuyas características son:
- Grupo: A1; Subgrupo: A1; Escala: Administración
especial; Subescala técnica, Graduado o Licenciado
en Derecho. Número de vacantes: UNA. La plaza referida
está adscrita a Secretaría General.
Asimismo, es objeto también de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de empleo
temporal, para cubrir un puesto vacante determinado,
por exceso de acumulación de tareas, o sustitución
transitoria del titular, así como la ejecución de
programas mediante funcionarios interinos, fundado
en cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.1.
del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre. La duración de esta Bolsa
será de cinco años contados desde el día de su
constitución, salvo que sea sustituida por otra bolsa
de empleo temporal con anterioridad a esa fecha.
El sistema selectivo elegido es de oposición mediante
sistema general de acceso libre.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a
en Derecho o el título de Grado correspondiente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán poseer el documento que acredite fidedignamente
su homologación.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de las
Solicitudes
La solicitud para tomar parte en las correspondientes
pruebas de selección, en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte,
se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Tuineje, presentándose en el Registro General de
este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE
DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en su sede electrónica
https://sede.tuineje.es/publico/tablon.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida al
efecto.
- Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso,
pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen.
La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo
dispuesto en el modelo de Anexo II.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 3129
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, bastando dicha
exposición como notificación a todos los efectos.
Los derechos para concurrir al proceso selectivo se
fijan en la cantidad de 50 euros en virtud de la
ordenanza fiscal reguladora de expedición de documentos
y otras tasas, que serán satisfechos por los aspirantes
mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta
corriente ES06 2038 7220 1364 0000 0466 con el
concepto de “tasa por examen TAE”.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la oposición los aspirantes se someten
expresamente a sus bases reguladoras que constituyen
la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad
en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración que formule o en la
documentación aportada, de tal forma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se señalará
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos. En la misma publicación se establecerá
el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección, así como los miembros
que formarán parte del Tribunal.
En ningún caso la fecha del primer ejercicio será
con anterioridad al 1 de septiembre de 2019.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal
y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso,
la fase de concurso, se expondrá en el Tablón del
Ayuntamiento y en la página web
https://sede.tuineje.es/publico/tablon bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación
a todos los efectos.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y, en lo posible, a
la paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de
las convocatorias de la oferta de empleo público
respectiva. Los órganos de selección se constituirán
en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o de designación
política, personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, ni las personas que en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de
opositores.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por
los siguientes miembros, todos con derecho a voz y
voto:
• Un Presidente.
• Un Secretario.
• 3 Vocales.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes
respectivos que han de ser designados conjuntamente
por los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
3130 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de
los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará únicamente en la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de
2 pruebas obligatorias para los aspirantes, calificándose
cada una de ellas hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo
de 5 puntos en cada una de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Se realizará un llamamiento único para todos los
aspirantes por cada uno de los ejercicios. Para el
orden de los llamamientos se estará a lo dispuesto en
la normativa estatal aplicable en el momento que se
realice el llamamiento.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o,
en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primero. Un ejercicio teórico, consistente en dar
respuesta a 16 preguntas relacionadas con el programa
que se señala en la presente convocatoria como
ANEXO I, durante un tiempo máximo de tres horas
(ciento ochenta minutos). Cada pregunta se calificará
sobre un máximo de 10 puntos, admitiéndose hasta
dos decimales en la calificación. La suma de las
valoraciones obtenidas en todas las preguntas se
multiplicará por 10 y se dividirá entre 16, dando
como resultado la calificación del ejercicio teórico (sobre
un máximo de 10 puntos).
Segundo. Un ejercicio práctico, consistente en la
resolución de un supuesto práctico, por escrito y en
el plazo máximo de tres horas (ciento ochenta minutos),
de un supuesto determinado por el Tribunal, relacionado
con el temario ANEXO I de la convocatoria. La
puntuación máxima de este ejercicio será de diez
puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima
de cinco puntos para superar este ejercicio y superar
el proceso selectivo.
La calificación definitiva, será la suma de la
puntuación de ambos ejercicios, quedando los aspirantes
declarados aptos ordenados de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate en la puntuación total entre los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
se resolverá el empate en favor del aspirante que
haya obtenido mayor puntuación en el segundo
ejercicio. De persistir el empate, se efectuará un
sorteo mediante insaculación del nombre de uno de
los aspirantes.
El Tribunal tomará las medidas necesarias para
garantizar el anonimato de los aspirantes, mediante
el uso de códigos identificativos.
La celebración de los ejercicios podrá realizarse fuera
del término municipal de Tuineje, siempre dentro de
los límites de la isla de Fuerteventura, y en particular,
en la capital de Puerto del Rosario, a criterio discrecional
del Tribunal Calificador.
En relación a las calificaciones adoptadas por el
Tribunal sólo cabrán los recursos regulados en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
SÉPTIMO. Normas de Desarrollo de las Pruebas
y Criterios de Corrección del Tribunal Calificador
1. Disposiciones comunes a ambos ejercicios.
- Durante el desarrollo de los ejercicios no está
permitido el uso de ningún dispositivo electrónico.
Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados
y depositar sus objetos personales (bolsos, apuntes,
libros) en el suelo junto a su mesa.
- Los ejercicios se deberán desarrollar con la
legislación vigente en el momento de realización de
la prueba.
- A fin de garantizar el anonimato durante la
celebración de la prueba, en el momento de la entrada
en el aula, se le entregará a cada aspirante una pegatina
con un código de barras por duplicado. Una de las mismas
se insertará en el listado de aspirantes y se guardará
en un sobre cerrado, el cual firmará dos miembros del
Tribunal y dos opositores voluntarios en su caso y la
otra se adherirá en el ejercicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 3131
- Una vez comenzada la prueba no podrá abandonar
la sala hasta que proceda a la entrega del ejercicio al
Tribunal.
- No se podrá firmar, indicar nombre ni apellidos,
ni efectuar ninguna marca o señal en el examen
distinta de las necesarias para contestar al ejercicio,
a fin de garantizar el anonimato de los aspirantes a
la hora de proceder a su calificación.
- A la finalización de la prueba deberá dirigirse a
la mesa del Tribunal para la entrega del ejercicio,
pudiéndose llevar el aspirante la hoja con las preguntas
formuladas.
- El Tribunal Calificador tiene potestad para resolver
cualquier tipo de incidencias en el desarrollo de la prueba.
- Tras la corrección de los ejercicios, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Tuineje, así como en la sede electrónica
https://sede.tuineje.es/publico/tablon, los resultados
obtenidos con el código identificativo. Posteriormente,
se convocará la apertura del sobre identificativo de
los aspirantes con su respectivo código en sesión
pública, sin que sea preceptivo que acudan a este
acto de apertura pública los aspirantes.
2. Disposiciones relativas al examen teórico.
- En este ejercicio se valorará especialmente la
concreción en la respuesta a la pregunta formulada,
la precisión de los términos jurídicos, así como el
contenido de la respuesta en relación a lo planteado.
- No está permitido en este ejercicio la consulta de
ningún texto.
3. Disposiciones relativas al examen práctico.
- En este ejercicio se valorará fundamentalmente:
la capacidad y formación general, la claridad de ideas,
la precisión y rigor en la exposición y la calidad y uso
correcto de la expresión escrita, así como la resolución
de los problemas planteados en el supuesto.
- Se permite el uso de textos legales sin comentar
en el desarrollo del ejercicio.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de
Documentos y Nombramientos
Una vez finalizadas ambas fases, el Tribunal
Calificador hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento así como en la página web
https://sede.tuineje.es/publico/tablon precisándose
que el número de candidatos propuestos no podrá rebasar
el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio
de lo dispuesto para la constitución de la bolsa que
se contempla en el punto siguiente.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde la publicación de la relación de aprobados en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
La Resolución de nombramiento será adoptada por
la Alcaldía en su condición de Jefatura directa del
Personal, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá
proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro
del plazo máximo de un mes a partir de dicha
publicación.
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
3132 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019
fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en
el artículo 10.1 del TREBEP, ordenadas según la
puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación.
El Departamento de Recursos Humanos de este
Ayuntamiento, centralizará el funcionamiento de la
bolsa de trabajo, acreditando siempre, antes de realizar
el oportuno llamamiento, la disponibilidad presupuestaria.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se
realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
a este Ayuntamiento su dirección electrónica, en las
instancias presentadas para tomar parte en el proceso,
pues esta Administración entiende que por medio de
la misma, designa los medios electrónicos como
preferentes a efectos de notificación, haciéndose la
misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica, si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constar la oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la bolsa.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de Personal, cualquier variación de
los mismos.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la misma una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado o contratado, siempre y cuando dicho
periodo sea superior al año, caso contrario, el trabajador
pasará a ocupar el mismo lugar que tenía antes de ser
llamado.
Realizado el llamamiento para cubrir un puesto
temporal, el aspirante podrá optar por:
- Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos
en el plazo de dos días laborales.
- No aceptación de la oferta. En cuyo caso será
eliminado/a definitivamente de la bolsa
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
durante su vigencia el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa.
Será causa de baja definitiva de dicha Bolsa de
Empleo, los siguientes supuestos:
• Renuncia expresa del candidato a permanecer en
la misma.
• La renuncia voluntaria al nombramiento interino
durante su vigencia.
• Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
• Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramiento
anteriores.
• La declaración falsa, por parte del aspirante, de
los méritos y requisitos de participación en esta
convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las
responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
• La no presentación, previo requerimiento, de la
documentación acreditativa exigida para hacer el
nombramiento.
• La pérdida de las condiciones para ser nombrado
por la Administración Pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, miércoles 3 de abril de 2019 3133
• La falta de asistencia al puesto de trabajo sin
justificación.
Asimismo, finalizada la relación laboral por
cumplimiento del objeto del nombramiento o cualquier
otra causa, el responsable superior o jefe del departamento
al que esté adscrito, pueden emitir informe desfavorable
que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente
de la persona que ha sido contratada. En este caso,
previa audiencia del interesado, se puede acordar
probado el rendimiento insuficiente, la falta de aptitud
o actitud del aspirante, y esto conllevará que esta
persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo.
Será causa de baja temporal de la Bolsa de Empleo,
los siguientes supuestos:
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite mediante el medio de prueba adecuado, en
un plazo de cinco días, algunas de las siguientes
situaciones:
• Situación de baja de maternidad o paternidad o
de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad
Social.
• Disfrutar de un permiso por adopción o acogimiento,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Estar al cuidado de hijos menores de 3 años, o de
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
• Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
• Mientras dure la situación de baja temporal el aspirante
no será llamado para ninguna oferta.
La reincorporación a la Bolsa como disponible se
producirá a solicitud del interesado una vez finalizada
la causa que lo originó, extremo que será debidamente
notificado y justificado, conservando el mismo lugar
en la Bolsa, para ello dispondrá de cinco días hábiles
desde la finalización de la causa origen de la baja
temporal. En caso de que la solicitud no se produjera
en el plazo indicado supondrá la exclusión definitiva
de la Bolsa.
DÉCIMO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, con carácter supletorio.
SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas
selectivas con arreglo a las Bases anteriormente
transcritas.
TERCERO. Ordenar la publicación de dicha
convocatoria, junto con sus Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia y el anuncio de aquélla en el Boletín
Oficial del Estado.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, Antonio
Sergio Lloret López. En Tuineje, FIRMADO
ELECTRONICAMENTE.”
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