En el BOP del 1/04 se ha publicado en las páginas 5487 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender
de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, RAMA ECONÓMICA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad
y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios
estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones
emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así como de la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación y en la sede electrónica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico), donde también se publicarán las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y está subordinado a
lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se encuadra en el
Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta económico-administrativa en las materias
competencia del Servicio correspondiente, asumiendo la integridad de la tramitación de
expedientes en materia de gestión financiera y tesorería, presupuestos de gastos e
ingresos, contabilidad, planificación del gasto, endeudamiento, organismos y empresas
participadas, búsqueda de recursos y sistemas de autofinanciación, estudios de
viabilidad económica, de valoración de recursos naturales, control económico y
presupuestario de los gastos de personal, gestión de fondos europeos, etc..
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en los
procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
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descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
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O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su
nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los procesos
selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación
que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes al momento de la
aprobación de la convocatoria y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la bonificación o
exención del pago de los derechos de examen.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a
continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones
correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
5490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulación.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al aspirante de la
necesidad de presentar el Certificado o Resolución sobre el tipo de discapacidad, la
capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al que hace referencia la
presente Base Cuarta.
- Título de familia numerosa.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos
anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de participación los
datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá acompañar a la
solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos, excepto la titulación, que
se acreditará en el momento que prevé la Base Novena.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera
insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para
la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional
que establece la Base Quinta.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada por la
Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio notarial, en lengua castellana,
de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos, salvo que se autorice la
intermediación de los datos anteriormente relacionados. Estos documentos serán, una vez
digitalizados por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, devueltos a la persona
aspirante:
1.1.Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o en su caso,
de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
1.3.Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente,
sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019 5491
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que
se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio,
deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios que integran la oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder
de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen
responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de
los mismos.
El requisito de titulación deberá acreditarse conforme prevé la Base novena salvo que la
persona aspirante autorice al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la solicitud de
participación, a consultar y/o comprobar la titulación exigida a través de la plataforma de
intermediación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será
de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada
y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria específica, así como, en los establecidos en el art. 16.4 de la
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS EUROS
(23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la
realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
5492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la
Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-
9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud
de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se
describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de
barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas del
día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago
a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24
horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o te
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acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la
acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo
establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial
estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite
estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1. Relación provisional de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con
cuatro cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la
referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficinas de Asistencia en materia de
Registro de la Corporación. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo
hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como
el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación
de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la oposición.
Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
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3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes,
a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas
de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer
los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su puntuación
máxima será de diez (10) puntos.
El sistema selectivo estará integrado por un único ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio, de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período
máximo de tres horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre tres propuestos por el
Tribunal Calificador, que versarán sobre distintas materias contenidas en el temario que figura
en el Anexo II.
La puntuación final de este ejercicio es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los supuestos prácticos. Esta media se hallará siempre que la puntuación
obtenida en uno de los supuestos prácticos sea igual o superior a cuatro (4) puntos y la
puntuación obtenida en el otro supuesto práctico permita obtener una media aritmética del
ejercicio, igual o superior a cinco (5) puntos, en caso contrario, se consignará la puntuación
obtenida en cada uno de los supuestos prácticos y no apto en la media.
Calificación del ejercicio y de la fase de oposición: El Tribunal Calificador establecerá
con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección. Para la
valoración del ejercicio, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden
definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en el sistema selectivo. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en
primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico por quienes hayan
superado los dos supuestos prácticos con una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de
ellos; en segundo lugar, cuando afecte a aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se
atenderá a favor de este aspirante; último lugar, se resolverá por orden alfabético empezando
por la letra del primer apellido a que se refiere la Base Quinta, la que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.-
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de
la oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019 5495
El anuncio con las calificaciones resultantes del ejercicio de la fase de oposición,
establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En el anuncio que convoque a los/as aspirantes a la realización del ejercicio, se
indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo del mismo.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio una vez finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio,
quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1
de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la oposición se establecerá para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
5.- En la corrección del ejercicio que integra la oposición se garantizará por parte
del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del mismo, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá
exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
5496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de
la realización del ejercicio de la oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado
el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el
caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza
convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación
de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que
exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará
con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas
de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia
de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la
naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el
Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019 5497
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en la presente
resolución y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales del ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación, una relación
con los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente. Simultáneamente propondrá la relación anteriormente señalada al órgano
competente en materia de personal.
La configuración de la lista de reserva, conforme a la propuesta del Tribunal Calificador,
quedará condicionada a la acreditación del requisito de titulación por parte de las personas
aspirantes. Con este fin, el órgano con competencia específica en materia de personal publicará
un anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la
Corporación, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HABILES, a las personas aspirantes que no
hayan autorizado la intermediación a través de la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Publicas, a las que hace referencia la Base Cuarta apartado primero, o cuando
realizada la consulta en la citada Plataforma, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso,
para la aportación de la documentación acreditativa del título académico exigido en la Base
Tercera, apartado 1.3.
La acreditación del título académico se realizará aportando el título correspondiente en
original o fotocopia compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o
testimonio notarial, en lengua castellana. El documento será, una vez digitalizados por las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, devueltos al/a la aspirante. En el supuesto de
presentar título equivalente al exigido, deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o
en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos del
título alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
Cuando el órgano competente considere que el requisito de titulación no ha sido
acreditado conforme a lo previsto en estas Bases, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
5498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019
para la subsanación, para lo que se publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Corporación.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de
la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor
como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté
fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto
fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos
ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los
derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo
el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las
diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento
de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias
públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
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El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de
reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo
el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las
diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento
de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias
públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
Tema 1: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Competencias de los
Cabildos Insulares.
Tema 2: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos
administrativos: requisitos y eficacia.
Tema 3: El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales
del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 4: Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación. Especial referencia a los informes.
Tema 5: Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación.
Procedimiento de tramitación y resolución.
Tema 6: Protección de datos de carácter personal: principios de protección de datos. Derechos
de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de responsabilidad
activa. El delegado de protección de datos.
Tema 7: Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Obligación de
transparencia. Publicación y acceso de la información. Derecho de acceso a la
información pública. Límites al derecho de acceso. Procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso. Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife: Ámbito
de aplicación y estructura
Tema 8: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación. Medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas
de sensibilización, prevención y detección
Tema 9: Subvenciones: ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de
concesión y gestión, reintegro, control financiero, infracciones y sanciones.
Especialidades en el Cabildo de Tenerife. (*)
Tema 10: Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Preparación de
los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las
Administraciones Públicas
Tema 11: El texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ámbito de
aplicación. Estructura y contenido. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales
Tema 12: Clasificación de los ingresos de las Haciendas Locales. El recargo sobre el impuesto de
Actividades Económicas. Las tasas y los precios públicos: características, régimen
jurídico y diferencias entre ambas figuras. Las contribuciones especiales.
Tema 13: Las ordenanzas fiscales: procedimiento de aprobación, contenido y entrada en vigor.
Recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de tributos.
Suspensión del acto impugnado. Particularidades relativas a la aprobación de los
precios públicos.
Tema 14: Los Presupuestos de las Entidades Locales (I) Definición y características. Principios
presupuestarios. Contenido de los Presupuestos.
Tema 15: Los Presupuestos de las Entidades Locales (II) Elaboración y aprobación del
Presupuesto. El Presupuesto prorrogado. El Presupuesto definitivo
Tema 16: Los créditos del Presupuesto de gastos. Delimitación de los créditos: especialidad
cualitativa, cuantitativa y temporal. Vinculación jurídica de los créditos
5504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 1 de abril de 2019
Tema 17: Modificaciones presupuestarias. Causas y orígenes de las modificaciones de créditos.
Clases de modificaciones de crédito: créditos extraordinarios y suplementos de crédito,
ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, créditos generados por ingresos,
incorporaciones por remanentes de crédito, bajas por anulación. Modificaciones en el
Presupuesto de ingresos.
Tema 18: La ejecución del Presupuesto de Gastos. Concepto. Situación de los créditos: créditos
disponibles, créditos retenidos pendientes de utilización y créditos no disponibles.
Operación de gestión del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y
ordenación del pago, operaciones mixtas. Gastos de carácter plurianual
Tema 19: Proyecto de gasto. Gastos con financiación afectada. Desviaciones de financiación.
Tema 20: Liquidación del Presupuesto. Remanentes de crédito, resultado presupuestario y
remanente de Tesorería. La Cuenta General en la entidad local
Tema 21: El control interno de la gestión económica local. Necesidad, manifestaciones y
órganos. Garantías de los órganos de control interno. La función interventora
Tema 22: El control externo de la actividad económica- financiera del sector público local. La
fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de
control externo de las Comunidades Autónomas. La Audiencia de Cuentas de Canarias
Tema 23: La Tesorería de las Entidades Locales: Régimen Jurídico. El principio de unidad de
caja. Funciones de la Tesorería. Organización. Situación de los fondos. La realización
de los pagos: prelación, procedimiento y medios de pago. El estado de conciliación.
Tema 24: Operaciones de endeudamiento. Ámbito subjetivo, finalidad y tipología de las
operaciones de crédito. Limitaciones y procedimiento para la concertación de
operaciones de crédito por las Entidades Locales. La concesión de avales por las
Entidades Locales
(*)Se facilitará en la sede y en el Registro
Hola, es muy interesante tu blog. ¿Sabrías de alguien que preparase un examen como este?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Saludos