En el BOP del 5/04 se ha publicado en las páginas 5795 y ss:
BASES GENERALES DE PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
TRABAJADOR/A SOCIAL PARA POSIBLES CONTRATACIONES CON CARÁCTER LABORAL
TEMPORAL.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la formación de una LISTA DE RESERVA con destino a cubrir
necesidades temporales o sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes, que se produzca en el
personal laboral, categoría TRABAJADOR/A SOCIAL, encuadrado en el grupo de técnicos de grado
medio del Convenio Colectivo del personal laboral en vigor del Ayuntamiento de la Villa Histórica de
Santiago del Teide, mediante el procedimiento de contratación temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, por considerarse el más adecuado por la
naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la constitución de Lista de Reserva,
por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral,
la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos
sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso,
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de diplomado/grado en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
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En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones del puesto
de trabajo objeto de la lista de reserva.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo
de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén
los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de
personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de
asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún
caso deberán perjudicar la necesaria urg
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caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Estos requisitos deberán cumplirse siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual.
TERCERA. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica del Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es) y en el Tablón de Edictos de la Corporación,
publicándose en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria y el
desarrollo del proceso selectivo.
CUARTO. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias.
4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente del Iltre. Ayuntamiento de Santiago del Teide, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña
como Anexo II y que podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
https://sede.santiagodelteide.es.
Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentadas en las
Oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por dicho organismo como justificante de su fecha de
presentación. En la solicitud de participación se hará constar el número de móvil donde desea recibir
información a través del sistema de avisos SMS.
4.2.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo
se dará publicidad a través de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica municipal.
4.3.- El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
inscripción en las convocatorias para la selección del personal (BOP nº 42 de 28.02.2008) será de 45,08
euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta ES56 2100 6957 8822 0005 4771 de la entidad
financiera CaixaBank o mediante giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de la
Villa Histórica de Santiago del Teide, Calle La Placeta 10, Santiago del Teide”, indicando en el resguardo
del ingreso el nombre, apellidos y DNI del solicitante y, como concepto, “convocatoria TRABAJADOR/A
SOCIAL”.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible
de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Sexta, de conformidad con el Art. 26.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
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No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causas imputables al mismo o cuando, siendo admitido, no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas al Ayuntamiento.
QUINTA. Documentación.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en las oficinas de
asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, por correo certificado o a través de la sede electrónica
con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios enumerados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber satisfecho la Tasa de derechos de examen a los que se hace
referencia en la Base Tercera.
b) Documento de Identificación: Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española. Para las demás nacionalidades, según el caso, el Documento de Identidad del país de origen, en el
que conste la nacionalidad del titular, pasaporte, certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, así
como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor, a que hace referencia
la Base Segunda.
c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma
que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, certificación del
reconocimiento de grado de minusvalía, la certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira y que adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en
este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere en las presentes Bases.
SEXTA. Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando
la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de exclusión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución se publicará en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal que se reseña en la base tercera.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
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Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento y en ella
se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal, debiendo
transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo; significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de actuación.
7.1. Composición: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual
número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre y será predominantemente técnico.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del Tribunal el
personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La
designación de los integrantes del Tribunal, tanto titular como suplente, se publicará en el Tablón de
Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán
con voz y voto, incluido el Secretario. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas
en el ámbito de la discapacidad así como colaboradores para la realización de funciones auxiliares de
apoyo.
7.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de
proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. La
actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
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7.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar
parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de
01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándolo
previamente a la autoridad convocante.
7.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren
en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así
como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará
pública a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica. En las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
8.2. Llamamientos. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “Ñ”, conforme a la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
8.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.5. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y sede electrónica
municipal.
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NOVENA. Proceso selectivo.
9.1. El proceso de selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase
de oposición y fase de concurso. En primer lugar se celebrará la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los
aspirantes, siendo el máximo alcanzable 13 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
9.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios:
A) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora y treinta
minutos, a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de las
presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres
respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Cada una de las preguntas contestadas correctamente
se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos cada pregunta contestada incorrectamente. No se
puntuarán las preguntas no contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y sede
electrónica municipal.
B) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de dos
horas, de uno o varios supuestos prácticos elaborados inmediatamente antes del comienzo del ejercicio que
planteará el Tribunal sobre las funciones propias del puesto de trabajo cuya lista de reserva es objeto de la
presente convocatoria.
Para la realización de este ejercicio se podrá hacer uso de textos legales en soporte papel que en ningún
caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el ejercicio.
En la misma sesión el Tribunal podrá decidir si este ejercicio debe ser leído obligatoriamente ante el propio
Tribunal por el aspirante. En este ejercicio se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación
de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hallará la media aritmética de los puntos
obtenidos en los dos ejercicios, que tendrá una valoración de 10 puntos como máximo.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la fase
de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la
media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará el anonimato de los aspirantes.
9.3. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica municipal, para que los
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aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación.
En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, teniendo una
valoración de 3 puntos como máximo.
a) Formación académica. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de
Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de
Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación
con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo
hasta un máximo de 1 punto:
- Cursos de menos de 20 horas: 0,10 punt
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El desempeño en empresas públicas o privadas se acreditará con certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo y certificación de las funciones desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la
convocatoria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades
Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los expedidos en el extranjero
deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y
acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
9.5. Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
9.6. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate,
se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la Administración Públicas en puestos
similares.
DÉCIMA. Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación
de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los
órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de
figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que
constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan
demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de
puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria o se declare su caducidad.
De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la misma, o
cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los
opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de
calificación del mismo.
UNDÉCIMA. - Gestión de la lista de reserva.
11.1. Cuando se precise la contratación de personal laboral temporal, previsto en el Estatuto de los
Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos la
necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de
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la misma, al que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto
y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
11.2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente a la contratación laboral correspondiente y previa resolución del órgano
competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso
orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la Lista de Reserva.
11.3. El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el envío de mensaje
SMS, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello. En caso de ser llamados para
llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no responder en el día, se intentará nuevamente la
comunicación al día siguiente. Si tampoco, en ese momento se lograra la comunicación, se podrá pasar a
llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar. El
interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la
a la comunicación de la oferta.
11.4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en
la siguiente base, una vez realizado el llamamiento y puesta a su disposición la información acerca de:
plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones,
centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo.
11.5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido
en la base siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por
orden de la Lista.
DECIMOSEGUNDA. Situaciones de los integrantes de la lista de Reserva.
12.1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva
son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Listas de Reserva.
c) Baja temporales
d) Baja definitiva.
12.2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
a) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos,
en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el
mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
b) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones.
1.- Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. El aspirante que, por
escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco
días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
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c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de Ley y sea
declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado
comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados
a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud el interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En
el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la
Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta y no acredite
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán
al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que
soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior.
3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja
definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
12.3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos
previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
12.4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado para tres llamamientos distintos pasará al último
puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la
baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil,
contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa
justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no
localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos
previstos para la baja definitiva.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento, en tal sentido, perderán todos los derechos derivados de la superación del
proceso selectivo.
DECIMOTERCERA. Presentación de documentos y contratación.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio, las
personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se requiera su contratación, debiendo
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presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función
pública.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva
no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por
decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del
Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Santiago del Teide, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia de ello en
el expediente.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo, previa
verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo
de tres meses desde la presentación de la documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se
incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los contratos de trabajo determinarán un período de prueba, en su caso, con la duración establecida en el
art. 18 del convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento y art. 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones.
De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas
y, en especial, entre las propias Entidades Locales, como señala los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015 que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público, la Lista de Reserva que se
constituya podrá ser compartida con otra administración pública con quien haya establecido o establezca
convenio de colaboración recíproca este Ayuntamiento para atender necesidades temporales de recursos
humanos.
DÉCIMOQUINTA. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en
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los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
DECIMOSEXTA. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte dogmática y parte orgánica. Principios
Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Principios de Organización Política. Garantías
Constitucionales. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional
Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: Estructura, contenido y naturaleza
jurídica. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: El Parlamento, el gobierno, la
Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia.
Tema 3.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de Subvenciones.
Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos. Beneficiarios. Bases reguladoras.
Tema 4.- La Prestación Canaria de Inserción: concepto y régimen jurídico. Titulares, beneficiarios y unidad
de convivencia. Las ayudas económicas básicas: naturaleza, carácter subsidiario y complementario,
requisitos, importe de la prestación. Procedimiento para la concesión de la PCI. Duración, modificación,
renovación, suspensión y extinción de la PCI. Fase de inserción. Obligaciones de los beneficiarios.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto, requisitos, elementos y clases. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Notificación y publicación.
Tema 6.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las
personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y buen gobierno en las Administraciones
Públicas.
Tema 7.- Ley Canaria de Igualdad: Los principios Generales. La igualdad en el sector público.
Tema 8.- Concepto del Trabajo Social: Acción Social, Desarrollo Social, Desarrollo Comunitario, Servicios
Sociales y Recursos Sociales.
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Tema 9.- Fundamentos, Principios y Funciones básicas del Trabajo Social.
Tema 10.- Violencia de Género: concepto. Tipos de violencia hacia las mujeres. La Ley 16/2003, de 8 de
abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Los servicios
sociales frente a situaciones de violencia de género: principios de actuación y funciones. Los servicios y
centros que integran el sistema asistencial.
Tema 11.- La Ley 9/87, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas
de actuación.
Tema 12.- Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de
dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 13.- La Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Valoración de la dependencia. Instrumentos y Plan individual de atención.
Tema 14.- Plan General de Servicios Sociales de Canarias. Medidas que se contemplan referidas a
Mayores, Menores y Minusválidos. Mediadas que se contemplan en los servicios sociales especializados
y/o sectoriales.
Tema 15.- Programa Socio-sanitario de atención a la discapacidad de Canarias. Objetivos y principios.
Identificación de los recursos contemplados en el PAD.
Tema 16.- La discapacidad y su clasificación según el PAD.
Tema 17.- La relación de ayuda profesional. Conceptos y características de la relación. El proceso
metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar y comunitario. Paradigmas teóricos y modelos
de intervención en el trabajo social.
Tema 18.- Técnicas e instrumentos de Trabajo Social: La entrevista. Concepto, características. Tipos,
Estructura y Proceso. La observación: concepto, características y tipos. La documentación: El informe
social.
Tema 19.- La Ley 4/1998 del Voluntariado en Canarias: objeto, áreas de interés y funciones de las
Administraciones Públicas.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
DATOS PERSONALES:
Nombre y apellidos: _______________________________________________
Fecha de nacimiento: ________________
DNI: ____________
Nacionalidad: _______________________
Domicilio a efectos de notificación: _____________________________________
Teléfono móvil donde solicita recibir avisos SMS: ________________
Correo electrónico: ________________________
TITULACIÓN ACADÉMICA:
Titulación académica: __________________________________________
Expedido por: _________________________________________________
EXPONE:
PRIMERO. Que desea participar en el proceso selectivo convocado para para la configuración de una lista
de reserva de TRABAJADOR/A SOCIAL, por el sistema de concurso-oposición, para prestar servicio
como personal laboral temporal, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en este
Ayuntamiento, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
número _____, de fecha ____________________.
SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la
fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria y adjunta la documentación exigida
en su base quinta.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que sea admitido/a a dichas pruebas selectivas
En ____________________, a _____ de ______________________ de 2018.
El solicitante,
Firma,
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE.
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Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de
este Ayuntamiento de Santiago del Teide, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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