La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19.Uno.6 que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
Estas previsiones dan cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, uno de cuyos objetivos es reducir la temporalidad en el empleo público de modo que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8%. Así, se permite un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.
En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan lugar en fechas determinadas del año. El derecho a la educación se consagra como derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución. La escolarización de la población en general, y de la que se encuentra en etapas de la educación no universitaria y en particular, obligatoria, constituye uno de los pilares esenciales para hacer efectivo su ejercicio. Esto es, el proceso selectivo del personal perteneciente a los cuerpos de personal docente de enseñanzas no universitarias, debe desarrollarse de un modo necesariamente temporal y acompasado a los cursos lectivos.
Por esta razón, por Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, se aprobó una primera fase de la tasa de estabilización del personal docente no universitario para los servicios docentes en Ceuta y Melilla.
Esta primera oferta de estabilización ya ha sido convocada y resuelta, junto con las plazas de reposición correspondientes a dicho ejercicio 2018.
Para 2019 se produce la misma necesidad inaplazable de convocatoria de las plazas de estabilización junto con las plazas de reposición que se aprueben para este año en el correspondiente Real Decreto de oferta. Además, 2019 es el último año en que, según el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, pueden autorizarse y publicarse las ofertas de estabilización derivadas de dicha Ley.
En consecuencia, debe procederse a la autorización de la oferta pública de estabilización de personal docente no universitario no incluida en el Real Decreto 188/2018 antes referido si bien, de acuerdo con lo convenido sectorialmente, se plantea distribuir la convocatoria de dichas plazas en varios años.
El 28 de marzo de 2019, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el art. 36.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización del personal docente no universitario de la Administración General del Estado para el año 2019.
Por otra parte, los Ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Ciencia, Innovación y Universidades, han solicitado la modificación de los Anexos del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018 y del Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 por haber detectado algún error en la distribución de sus plazas. En el presente real decreto se procede, por tanto, a realizar dichas modificaciones sin alterar el número total de plazas.
De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización, en los términos autorizados por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19. Se atiende con proporcionalidad y eficacia a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades de personal docente no universitario en la Administración del Estado en Ceuta y Melilla y previa negociación con los representantes del personal. Esta oferta de empleo público para la estabilización aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, pues cuantifica las plazas a convocar en el sector docente no universitario. Esta norma no establece cargas administrativas y, lejos de implicar una restricción de derechos de los particulares, los garantiza, y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.
Según el artículo 19.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado corresponde al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de la Ministra de Defensa, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias en la Administración General del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos docentes que se señalan a continuación con la siguiente distribución entre acceso general y acceso para personas con discapacidad:
Plazas de personal docente no universitario en la Administración del Estado en Ceuta y Melilla
Cuerpo
|
Acceso general
|
Acceso por discapacidad
|
Total
|
---|---|---|---|
Cuerpo de Maestros
|
226
|
17
|
243
|
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros
|
228
|
18
|
246
|
Total
|
454
|
35
|
489
|
Artículo 2. Normativa y criterios de aplicación.
1. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo anterior les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.
2. Asimismo, estos procesos deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para el año 2019.
De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018.
Se modifica el apartado «Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa» del Anexo I del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018, que queda redactado en los siguientes términos:
Cupo general
|
Reserva personas con discapacidad
|
Total plazas
| |
---|---|---|---|
Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Personal de Gestión y Servicios
| |||
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
|
40
|
3
|
43
|
Red Hospitalaria de la Defensa (Orad y Gajías)
|
1
|
0
|
1
|
Total Personal de Gestión y Servicios
|
41
|
3
|
44
|
Personal Sanitario
Personal no Facultativo
| |||
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
|
100
|
8
|
108
|
Red Hospitalaria de la Defensa (Orad y Gajías)
|
20
|
2
|
22
|
Personal Facultativo
| |||
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
|
17
|
1
|
108
|
Red Hospitalaria de la Defensa (Orad y Gajías)
|
6
|
0
|
6
|
Total Personal Sanitario
|
143
|
11
|
154
|
Total Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
|
184
|
14
|
198
|
Artículo 4. Modificación del Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
1. Se modifica el apartado «Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa» del Anexo del Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda redactado en los siguientes términos:
Cupo general
|
Reserva personas con discapacidad
|
Total plazas
| |
---|---|---|---|
Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Personal de Gestión y Servicios
| |||
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
|
19
|
2
|
21
|
Total Personal de Gestión y Servicios
|
19
|
2
|
21
|
Personal Sanitario
Personal no Facultativo
| |||
Red Hospitalaria de la Defensa (Gómez Ulla)
|
31
|
2
|
33
|
Red Hospitalaria de la Defensa (Orad y Gajías)
|
1
|
0
|
1
|
Total Personal Sanitario
|
43
|
3
|
46
|
Total Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
|
62
|
5
|
67
|
2. Se modifican los apartados «Personal Laboral» y «Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos» del Anexo del Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que quedan redactados del siguiente modo:
Cupo general
|
Reserva personas con discapacidad
|
Total plazas
| |
---|---|---|---|
Personal Laboral
| |||
C.C. Consejo Admon. Patrimonio Nacional
|
5
|
0
|
5
|
Personal Laboral Buques del CSIC
|
1
|
0
|
1
|
Personal Laboral Convenio Único Gp1
|
531
|
51
|
582
|
Personal Laboral Convenio Único Gp2
|
232
|
21
|
253
|
Personal Laboral Convenio Único Gp3
|
385
|
35
|
420
|
Personal Laboral Convenio Único Gp4
|
177
|
17
|
194
|
Personal Laboral Convenio Único Gp5
|
97
|
7
|
104
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (INTA)
|
17
|
1
|
18
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (Policía)
|
2
|
0
|
2
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (Guardia Civil)
|
2
|
0
|
2
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (Instituciones Penitenciarias)
|
25
|
0
|
25
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (M.º Trabajo, Migraciones y S.S.)
|
1
|
0
|
1
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (M.º Industria, Comercio y Turismo)
|
1
|
0
|
1
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (M.º Agricultura, Pesca y Alimentación)
|
1
|
0
|
1
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (M.º Política Territorial Y Función Pública)
|
1
|
0
|
1
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (AEPSAD)
|
4
|
0
|
4
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (IMSERSO)
|
1
|
0
|
1
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (CSIC)
|
200
|
15
|
215
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (CIEMAT)
|
180
|
14
|
194
|
Personal Laboral Fuera de Convenio (Instituto de Salud Carlos III)
|
13
|
1
|
14
|
Total
|
1.876
|
162
|
2.038
|
Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
| |||
Personal Laboral Fuera de Convenio (MNCARS)
|
10
|
1
|
11
|
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
|
81
|
0
|
81
|
Instituto Cervantes
|
3
|
0
|
3
|
Total Entes
|
94
|
1
|
95
|
Total Personal Laboral
|
1.970
|
163
|
2.133
|
Total general
|
2.351
|
177
|
2.528
|
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.
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