Con el fin de atender a las necesidades de dotación de la Inspección de Educación en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 189/2018, de 26 de diciembre (BOC nº 252, de 31.12.18), aprobó la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2018 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mismo fija en diez (10) las plazas reservadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), y en particular su artículo 63, que establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Segundo.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15), establece en su artículo 62 que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Tercero.- La Disposición adicional décima, apartado 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), establece los requisitos que deben reunir los candidatos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuarto.- La Disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición.
Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas competentes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Quinto.- El artículo 40 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Capítulo III de su Título IV es de aplicación a los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
En este sentido, el artículo 42 del mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
No obstante, el mismo precepto señala que las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
Sexto.- El artículo 17 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2009, de 12 de mayo (BOC nº 97, de 22.5.09), dispone que el sistema de acceso a la Inspección de Educación viene establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y que mediante convocatoria pública de la Consejería competente en materia de educación, se establecerán las bases, el número de plazas convocadas, la fecha de realización de las pruebas y la regulación de la fase de prácticas.
Séptimo.- La Disposición adicional única del mencionado Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que, con carácter temporal, y a fin de atender necesidades del servicio, podrán desempeñar funciones inspectoras, adscritos en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Disposición adicional duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la reglamentación estatal reguladora de la función pública docente. La provisión de estos puestos se hará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Octavo.- El artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, en cuanto atribuye a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades la competencia para realizar las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
Noveno.- En la presente convocatoria regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), que en su artículo 33 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificados con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración educativa, dado que las personas aspirantes seleccionadas deberán incorporarse a realizar las funciones propias del Cuerpo al que han accedido al comienzo del curso escolar 2019-2020, por lo cual es necesario reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Además, esta Ley es de aplicación en todo lo no previsto en las bases que se aprueban con esta Orden en cuanto al procedimiento de selección y revisión de los actos en vía administrativa.
Décimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).
Undécimo.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87), en cuanto le sea de aplicación.
Duodécimo.- Las demás disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación en esta convocatoria.
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de cubrir las diez (10) plazas vacantes pertenecientes a dicho Cuerpo autorizadas en el Decreto 189/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018 para el ingreso y acceso a los cuerpos funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases que figuran como Anexo I, por el procedimiento de urgencia.
De las citadas diez plazas se reservará una (1) para su cobertura por aspirantes a quienes se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La provisión se realizará mediante concurso-oposición para nueve (9) plazas y mediante concurso de méritos para una (1) plaza.
Segundo.- Aprobar las bases contenidas en el Anexo I y el Baremo establecido en el Anexo II de esta Orden.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden y de sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2019.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 11658-11694 del documento Descargar
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