En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 6905-6909:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL
TEMPORAL, POR PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, DE UN/A
PROFESOR/A DE VIOLIN Y/O VIOLA PARA LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA Y DANZA DE ARONA.
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la contratación en régimen laboral temporal de un
profesor/a de violín y/o viola, para impartir clases en la Escuela Municipal de Música y
Danza de Arona, durante el curso 2019/2020, por procedimiento selectivo ordinario.
Segunda. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es la de servicio determinado, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15.1 a) del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal durante el curso
2019/2020, por lo que la contratación se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media (37,5) a la semana, este
horario se acomodará a la Escuela Municipal de Música y Danza.
Las retribuciones salariales serán las correspondientes al grupo, y se fijarán según marca el
convenio vigente del Patronato y establecidas en la plantilla del mismo, en función de la
jornada del trabajador.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario que los aspirantes
reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
- GENERALES:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de
instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Violín y/o Viola.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño del normal
de las funciones propias del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del
Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a lo
establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de 18 de
abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades.
- ESPECIALES:
a) Estar en posesión de la titulación de Profesor Superior, de conformidad a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1542/1994, de 8 de julio, por el que se
establecen las equivalencias entre títulos de música anteriores a la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y los establecidos en dicha Ley.
Cuarta. Instancias
Los aspirantes podrán presentar instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria, conforme al modelo oficial que se facilitará en el Patronato de Cultura del
Ayuntamiento de Arona, sito en la Plaza del Cristo de La Salud s/n. La presentación de
.
.
.
6906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
2
solicitudes también se podrá realizar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En la solicitud se hará constar necesariamente el nombre y apellidos, junto con la
documentación acreditativa de los méritos alegados y fotocopia compulsada del DNI.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro del Patronato de Cultura, durante
el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de las presentes bases, en horario de 9.00 a 14.00
horas, en días laborables.
Aquellos aspirantes que presenten la instancia en cualquier dependencia ajena al Registro
del Patronato de Cultura, aportaran una copia de la solicitud de la misma, antes del último día
hábil, a través del fax 922 726248, con el fin de que se tenga conocimiento de la misma.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Patronato, dictará la
Resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista de admitidos/as y
excluidos/as provisional. La Resolución se publicará en Tablón de Edictos del Ayuntamiento
y en la página web municipal www.arona.org, y contendrá, la relación nominal de los/as
aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas de
exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Una vez finalizado el plazo de subsanación otorgado a los aspirantes
excluidos el Presidente del Patronato dictará la resolución declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as definitiva, indicando los motivos de exclusión. Ésta contendrá
además, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador.
Sexto. Proceso de selección.
El sistema de selección será el concurso-oposición, constará de las siguientes fases:
a) Oposición.- Consistente en la realización de pruebas de capacidad para la determinar la
aptitud de los aspirantes, con una puntuación máxima de 6 puntos.
b) Concurso.- Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes, con una
puntuación máxima de 4 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN: ara la plaza de profesor/a de música en la especialidad de Violín
y/o Viola, la prueba consistirá en interpretar dos obras o tiempos de obras o estudios que sean
de diferentes estilos y épocas, en la especialidad de Violín o Viola, a elección del tribunal
calificado, en un tiempo máximo de veinte minutos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal a cada
aspirante en este ejercicio será de 0 a 10 puntos. La calificación del ejercicio se adoptará
sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de asistentes a aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas
y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.
Los opositores tendrán que aportar su instrumento musical para realizar las
interpretaciones. Se valorará la dificultad técnica, la calidad de la ejecución y destreza en
la misma y el interés artístico del programa presentado.
FASE DE CONCURSO: e valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el
siguiente baremo:
1. Experiencia Profesional (máximo de 2 puntos).
* Experiencia profesional docente en Escuelas de Música Municipales: 0,15 puntos por mes
trabajado o fracción superior a 15 días
* Experiencia profesional docente en Conservatorios: 0,10 puntos por mes trabajado o fracción
superior a 15 días
p
s
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 6907
3
* Experiencia profesional docente en Academias de Música privadas o Asociaciones musicales:
0,05 puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días
2.- Formación Académica (máximo de 0,5 puntos).
Por otras titulaciones de grado medio o superior relacionadas con la música o pedagogía
musical, siempre y cuando no sea la necesaria para aspirar a la plaza: 0,25 punto por cada una
de ellas
3.- Cursos de Formación (máximo de 1,5 puntos).
Por realización de cursos de formación y especialización en Conservatorios o Centros
Oficiales, relacionados con la especialidad a la que se concurre:
De 1 a 50 horas 0,25 puntos
De 51 a 100 horas 0,50 puntos
De 101 a 300 horas 0,75 puntos
De 301 horas en adelante 1,00 punto
Aquellas certificaciones que no expresen duración se puntuará con 0,05 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar
las pruebas de la fase de oposición. S lo se valorará la fase de Concurso de los opositores que
superen la fase de Oposición.
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación
dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos,
teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de
Empresa, vida laboral actualizada y contratos o certificados de servicios prestados en lo
referente a méritos profesionales.
La valoración de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de
cinco para considerar superada la fase de oposición.
La puntuación total alcanzada en el procedimiento de selección será la suma de las
obtenidas en cada una de las fases de que se compone.
Séptima. Tribunal Calificador.
Estará compuesto por las siguientes personas.
Presidente: Director de la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona, en caso de
ausencia será sustituido por la Secretaria de la Escuela Municipal de Música y Danza de
Arona.
Vocales: Dos profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza de Arona.
Secretario: Un auxiliar administrativo del Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Arona.
El Tribunal podrá requerir, por razones de asesoramiento debidamente justificadas, la
presencia de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de
las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones
que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, será resuelto por el
Tribunal, por mayoría.
o
6908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
4
Octava. Propuesta de contratación, presentación de documentación e incorporación al
puesto de trabajo.
Finalizada la selección, el tribunal hará público el resultado del proceso selectivo,
estableciendo la puntuación de los aspirantes en el Tablón de Edictos y en la página web del
Ayuntamiento, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para alegaciones y subsanación de
errores. En caso de no haber reclamaciones, la lista con la puntuación de los aspirantes se
entenderá a definitiva. Será propuesto para la contratación el/la aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas. Dicha contratación se hará efectiva para el
periodo del curso escolar 2019/2020.
El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los
aprobados que servirá como “lista de reserva” para cubrir posibles bajas o vacantes que se
produzcan.
El/la aspirante que resulte seleccionada deberá presentar, en el plazo máximo de 5 días,
los documentos acreditativos de los requisitos específicos y genéricos de esta convocatoria
para proceder a la formalización del correspondiente contrato laboral.
Si no se presentaran tales documentos o no se reunieran los requisitos exigidos, los
aspirantes al puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud. En tal caso se formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que
hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.
Novena. Norma final.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de
abril; en el RDL 781/86, de 18 de abril; en la Ley 30/84, de 2 de agosto; en el RDL
364/95, de 10 de marzo, y en cualquier otra norma de legal de pertinente aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones
del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la
irregularidad.
En Arona, a 3 de abril de 2019.
El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d. Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario