En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 3747 y ss:
BASES DE SELECCIÓN PARA GENERAR LISTA
DE RESERVA PARA CONTRATACIONES
LABORALES TEMPORALES MEDIANTE
CONCURSO DE MÉRITOS, DE LA CATEGORÍA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3747
DE SUBALTERNO (DEPENDIENTE/A DE TIENDA),
DE LA FUNDACIÓN PARA LA ETNOGRAFÍA Y
EL DESARROLLO DE LA ARTESANÍA CANARIA
(FEDAC).
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA
CONVOCATORIA
Por motivos de urgente e inaplazable necesidad, interesa
a esta Corporación seleccionar personal para generar
lista de reserva para contrataciones temporales de la
categoría de Subalterno (Dependiente/a de tienda), que
se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así
como en las Bases Generales de convocatorias para
generar lista de reserva del Cabildo de Gran Canaria
(BOP número 21, de 18.02.2019), mediante el sistema
de concurso.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS Y TITULACIÓN
Para ser admitido a la presente convocatoria se
deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 57 del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los
menores de edad estarán limitados para desempeñar
determinados trabajos, en función de las condiciones
específicas del puesto.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, acreditativa de que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá
especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo. Cuando
la disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar el
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
antes de la formalización de la contratación laboral
temporal. En caso de haberse solicitado adaptación
para la realización de la prueba y no contar con el informe
de idoneidad con anterioridad a la celebración de la
misma, corresponde al Tribunal Calificador resolver
sobre la procedencia y concreción de la adaptación
en función de las circunstancias específicas de cada
prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE número
140, de 13-06-2006).
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Certificado
de Escolaridad. En el caso de que dicha titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la
correspondiente homologación del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, a tenor de la legislación
vigente aplicable. La copia compulsada del título
será aportada en el momento de la presentación de la
solicitud.
f) Estar en posesión de titulaciones o certificados
oficiales de conocimiento de los idiomas inglés nivel
B2 y alemán nivel B1.
Todos los requisitos deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse y ser acreditados en el momento
de la contratación laboral temporal.
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Las titulaciones requeridas para tomar parte en la
convocatoria, así como las funciones y tareas a
desempeñar, se indican en el Anexo I de estas Bases.
BASE TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal tendrá como función la comprobación
y corrección de la puntuación de cada autobaremo
presentado por los solicitantes, de conformidad con
el baremo establecido en las Bases; debiendo formular
la propuesta de integración de los candidatos en las
Lista de reserva, con determinación del orden concreto
de puntuación, levantando el acta correspondiente
de todas las reuniones que celebre.
El Tribunal calificador de la convocatoria estará
constituido de conformidad con lo señalado en el
artículo 60 del real Decreto Legislativo 5/2005, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y estará formado por cinco miembros.
En la composición del Tribunal se velará por el principio
de especialidad y paridad, debiendo poseer todos los
miembros un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de
la categoría de que se trate, debiendo al menos dos
de ellos pertenecer a la misma área de conocimiento
que el de la categoría convocada.
La constitución del Tribunal exige la presencia de
la mitad más uno de sus componentes, incluidos
necesariamente su Presidente y Secretario. Todos los
miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán
voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a
lo largo del proceso selectivo, que se resolverán
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los
asistentes, sin el voto de calidad del Presidente.
Asimismo, podrá asistir un observador designado,
entre la representación de los trabajadores. El observador
tendrá voz, pero no voto, pudiendo recabar información
del Tribunal y hacer constar cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
especialistas en la materia, siendo acordada su
designación por el órgano convocante a propuesta del
Tribunal, sin que en ningún caso puedan suplir al tribunal
en la elaboración y corrección del ejercicio.
Todos los miembros del Tribunal, así como, en su
caso los asesores, y los observadores estarán sujetos
a las causas de abstención y recusación señaladas en
la normativa.
BASE CUARTA. SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo
de presentación será de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La no presentación de la solicitud en el plazo
establecido supondrá la exclusión del aspirante.
4.2. Documentación a acompañar a las solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud (Anexo
II), acompañada de la fotocopia del DNI, la copia
compulsada de la titulación requerida (certificado de
escolaridad, certificado B2 de Inglés y certificado B1
de alemán), el “Anexo III Formulario de autobaremación”,
y el “Anexo IV del currículo”. Toda la documentación
a cumplimentar se publicará en el apartado de
Novedades de la página web de Fedac (Fedac.org).
El Anexo III estará en formato Excel, para facilitar
la cumplimentación y el cálculo de la puntuación.
4.3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se
podrán presentar a través de los siguientes canales:
a) De forma presencial. En el Registro de la Fedac,
sito en la calle Domingo J. Navarro número 7, de Las
Palmas de Gran Canaria. En horario de 09: 00 a 14:00
de lunes a viernes.
b) En los lugares señalados en el Anexo V, con sujeción
a las normas de funcionamiento de cada una de las
oficinas.
c) Igualmente podrán presentarse en la forma
prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea
a través de las oficinas de Correos se deberá presentar
la documentación en sobre abierto para que conste
el nombre de la oficina de correos, fecha, lugar hora
y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse
a través del servicio denominado correo administrativo.
Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su
nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos
españoles como de nacionales de otros Estados
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miembros de la Unión Europea, así como descendientes
del cónyuge (siempre que no estén separados de
derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que
sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero
sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro
de la Unión Europea. Los extranjeros con residencia
legal en España deberán presentar fotocopia del
pasaporte en vigor, así como fotocopia del
correspondiente permiso de residencia o de trabajo
y residencia.
Para las personas víctimas de violencia de género
se establece un procedimiento especial de presentación
de solicitudes de cara a conservar su anonimato en
todo momento. Para ello deberán presentar la solicitud
por cualquiera de las formas indicadas estas Bases,
con el único añadido de que deberá indicar mediante
un documento adjunto su situación como víctimas de
violencia de género, aspecto que deberán acreditar.
Una vez recibida la solicitud, el Servicio de Recursos
Humanos comunicará a la persona interesada –por el
medio que haya indicado en la solicitud-, la forma de
proceder durante el proceso selectivo, de tal manera
que se garantice su privacidad en todo momento.
BASE QUINTA. SEGUIMIENTO DE LA
CONVOCATORIA
En el apartado de Novedades (Lista de Reserva
para Dependientas de Tiendas 2019) de la dirección
web www.fedac.org y en el Tablón de Anuncios de
esta Institución (C/ Domingo J. Navarro número 7 de
Las Palmas de Gran Canaria) se publicará:
• Documentación relativa a este proceso de selección.
• La resolución con la lista provisional de admitidos
y excluidos, en la que se indicará el plazo de subsanación.
Los aspirantes que no subsanen en plazo, serán
excluidos del proceso selectivo.
• La resolución aprobando el listado definitivo de
admitidos y su puntuación.
• La composición del Tribunal calificador.
• Las resoluciones y demás anuncios que se emitan
durante el procedimiento.
Las personas interesadas pueden obtener información
en las oficinas de Fedac, a través del teléfono
(928382450), y en el correo electrónico:
listadereserva@fedac.org
BASE SEXTA. DESARROLLO DE LA
CONVOCATORIA
Con carácter general el sistema para la selección de
aspirantes a integrar la Lista de Reserva para dependientas
de tiendas de Fedac, será el de concurso, atendiendo
a las especiales características del trabajo a realizar,
y por ser esta una lista para dotar de personal mediante
contrataciones laborales temporales.
El proceso de selección será mediante concurso de
méritos, debiendo señalar en el Anexo III los méritos
que se posean en cada uno de los apartados, realizándose
un cálculo automático de la nota que le corresponda,
que permitirá al solicitante conocer cuál es su nota
al tiempo de formular la solicitud. La documentación
acreditativa de los méritos se presentará en el momento
de la solicitud, mediante la presentación del Anexo
IV, relativo al currículo.
Sólo podrán valorarse los méritos que se aporten
en el citado plazo, y se posean a la fecha del cierre
del plazo de presentación de solicitudes para participar
en el proceso.
Si la puntuación indicada por el solicitante en la
baremación fuese incorrecta, los eventuales perjuicios
le serán exclusivamente imputables al propio solicitante,
de forma que su puntuación será corregida y recalculada
por el Tribunal calificador, indicando la correcta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
y una vez tramitada la información contenida en cada
solicitud válidamente presentada se publicará, en la
página web de la Fedac, el listado provisional de
todas las solicitudes admitidas y excluidas ordenado
alfabéticamente por apellidos, concediendo un plazo
de diez días naturales para presentación de reclamaciones
y, en su caso, subsanación de posibles deficiencias en
la aportación de la documentación generadora de la
exclusión.
Una vez concluido dicho plazo de subsanación y
reclamaciones, y habiendo resuelto las mismas, se
publicará la lista definitiva de personas admitidas
ordenada por la puntuación obtenida.
La Lista de Reserva quedará integrada por el número
máximo de aspirantes que figura en el Anexo I, según
la puntuación final obtenida.
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BASE SÉPTIMA. PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL
En esta convocatoria el sistema de selección es el de concurso, la puntuación vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, sin que puedan integrarse
en la Lista de Reserva quienes no estén entre los primeros cincuenta puestos.
La resolución final del Tribunal calificador contendrá la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados, los cuales se integrarán en la correspondiente
Lista de Reserva.
En caso de producirse empate en la puntuación final, el mismo se resolverá de conformidad con lo previsto
en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria.
Con carácter general, el plazo para resolver la convocatoria será de SEIS MESES, a partir de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en el citado Reglamento de Listas de Reserva, en
cuanto a ordenación de la lista, llamamientos, situaciones de los integrantes, periodo de prueba y periodo de
prácticas, eficacia temporal del nombramiento, periodo de vigencia en la lista, y cualquier otra previsión
contenida en el Reglamento.
BASE OCTAVA. BAREMACIÓN
Los méritos se valorarán con un máximo de 100 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto.
Puntuación = A) Experiencia profesional + B) Titulaciones + C) Cursos + D) Idiomas
A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de cuarenta (40) puntos la experiencia profesional
como trabajador/a por cuenta ajena, en el régimen general de la Seguridad Social, con vínculo laboral o
funcionarial, en función del número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral y de la entidad
contratante:
EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 40 puntos) Puntos/día cotizado
En Administración Pública, en plaza de iguales categoría
y subgrupo de la Convocatoria, o equivalentes. 0,011
En Administración Pública, en plaza de distinta categoría
e igual o superior subgrupo de la Convocatoria, o equivalente. 0,009
En Administración Pública, en plaza de subgrupo inmediato
inferior, o equivalente, respecto al de la Convocatoria. 0,007
En otras entidades del Sector Público, en plaza
de igual categoría, o equivalente. 0,009
En el sector privado, en puesto de trabajo de igual
categoría de la Convocatoria, o equivalente. 0,007
A efectos se considerará Administración Pública: La Administración General del Estado, las Administraciones
de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, y sus organismos
autónomos.
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B) Titulaciones Académicas de carácter oficial superior o distinta a la exigida. Se valorarán hasta un máximo
de veinte (20) puntos, según la siguiente puntuación el estar en posesión de titulaciones académicas de carácter
oficial superiores o distintas a la exigida para participar en la convocatoria. Sólo se valorará la titulación más
alta aportada, por encima de la exigida en los requisitos, por ejemplo: se valora el título de bachiller pero no el
de Graduado en ESO.
TITULACIONES ACADÉMICAS (Máximo 20 puntos) Puntos
Bachiller o equivalente 15
Título de Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio), o equivalente. 5
Título de Formación Profesional Básica, Graduado en ESO, o equivalente. 4
C) Cursos recibidos o impartidos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de veinte
(20) puntos los cursos de formación y perfeccionamiento, de un mínimo de 10 horas, debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se opta, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por organismos, administraciones o instituciones públicas, u otras
entidades en colaboración y acreditados por aquéllos.
Asimismo, se valorarán los cursos que traten sobre materias transversales, como Igualdad, violencia de
género, prevención de riesgos laborales, etc.
CURSOS RECIBIDOS O IMPARTIDOS (Máximo 20 puntos)
CURSOS RECIBIDOS Puntos/item
1 hora lectiva con aprovechamiento 0,04
1 hora lectiva con certificado de asistencia 0,02
CURSOS IMPARTIDOS Puntos/item
1 hora lectiva con aprovechamiento 0,08
1 hora lectiva con certificado de asistencia 0,04
D) Títulos de idiomas. Se valorarán hasta un máximo de veinte (20) puntos, con la siguiente puntuación el
estar en posesión de titulaciones o certificaciones oficiales de inglés y alemán, y de otros idiomas extranjeros
donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas. A estos efectos, se valorará un título o certificación, con mayor puntuación, por idioma.
TÍTULOS DE IDIOMAS (Máximo 20 puntos)
IDIOMA NIVEL Puntos
Inglés Nivel C2 8
Inglés Nivel C1 6
Alemán Nivel C2 8
Alemán Nivel C1 6
Alemán Nivel B2 4
Otros idiomas (cada idioma) Nivel B2 o superior 4
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Otros idiomas (cada idioma) Nivel B1 3
Otros idiomas (cada idioma) Nivel A2 2
BASE NOVENA. PRESENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos de cada categoría, se publicará en el Tablón de
Anuncios y Página Web de la Fedac la relación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación por
orden decreciente, integrándose la Lista de Reserva con cincuenta aspirantes, como figura en el Anexo I, a los
cuales se les requerirá para que presenten la documentación acreditativa de los méritos, en el plazo de DIEZ
DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a la publicación en la página web y en el Tablón del anuncio compresivo
de la relación de aspirantes.
Se deberá acreditar los méritos declarados mediante el Anexo IV, relativo al currículo, acreditación de la titulación
y presentación de méritos.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes
para participar en el proceso. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:
A) Acreditación de la Titulación académica exigida para participar y de las titulaciones de carácter oficial
superior o distinta a la exigida. La forma de acreditación será mediante fotocopia compulsada del título o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos
para la expedición de aquel título.
B) Acreditación de la Experiencia profesional. Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar
necesariamente los siguientes documentos:
• En la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de servicios prestados.
• En otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo que
acredite la categoría profesional.
C) Acreditación de los cursos recibidos o impartidos. Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar
copia compulsada del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento en el que figure: número de horas
de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que
lo organiza o, en su caso, colabora en su realización
D) Acreditación de los títulos de idiomas. Se deberá aportar copias compulsadas de certificaciones acreditativas
en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio
acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia
alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los
niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las
equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el Anexo III del Real Decreto
1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas
de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Aquellos certificados
en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para
las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.
BASE DÉCIMA. INTEGRACIÓN EN LA LISTA DE RESERVA
Finalizado el plazo de subsanación de la documentación acreditativa de los méritos, el Tribunal calificador
procederá a la comprobación y corrección del autobaremo, en base a la documentación presentada, de conformidad
con el baremo establecido en las presentes Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3753
Finalizada la comprobación se conformará la Lista de Reserva provisional ordenada por orden decreciente,
que será publicada en el Tablón de Anuncios y Página Web de la Fedac, concediendo un plazo de cinco días
hábiles para presentación de reclamaciones.
Concluido dicho plazo de reclamaciones y habiendo resuelto las mismas, se publicará en el Tablón de
Anuncios y Página Web de la Fedac la Lista de Reserva definitiva integrada por los cincuenta primeros
candidatos en orden decreciente, de acuerdo con la puntuación obtenida.
En caso de quedar la Lista de Reserva integrada por menos aspirantes que los señalados en el Anexo I, tras
la comprobación efectuada por el Tribunal, se publicará en los mismos medios resolución requiriendo a los siguientes
de la lista que hayan obtenido las mejores puntuaciones, según baremo, para que presenten la documentación
acreditativa de los méritos y proceder a su comprobación.
El Tribunal calificador levantará acta del proceso de configuración de la Lista de Reserva, que contendrá el
listado con las puntuaciones obtenidas por los candidatos que integrarán la lista definitiva, así como las
correspondientes incidencias en la comprobación y corrección de cada solicitud.
Si existiera empate en algún puesto, el orden se resolverá con los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional, en la Administración Pública.
2. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional.
3. La mayor puntuación alcanzada en las titulaciones académicas.
4. La mayor puntuación alcanzada en los títulos de idiomas.
5. La mayor puntuación alcanzada en los cursos de formación.
Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en el Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo
de Gran Canaria (BOP número 21, de 18.02.2019), en cuanto a llamamientos, situaciones de los integrantes,
periodo de prueba y periodo de prácticas, eficacia temporal del nombramiento, periodo de vigencia en la lista,
y cualquier otra previsión contenida en el Reglamento, sin que sea posible su utilización para cobertura interina
de plaza vacante.
BASE UNDÉCIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES
Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador, los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la
correspondiente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el Recurso de Alzada de UN MES a
contar desde el día siguiente al de la publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
LA PRESIDENTA DE LA FEDAC, Decreto número 41/2015, de fecha 25 de junio de 2015, del Excmo. Sr.
Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Minerva Alonso Santana.
(..)
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