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viernes, 19 de abril de 2019

Bases para generar listas de reserva para contrataciones temporales de la categoría de subalterno (dependiente de tienda), de la FEDAC (CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 3747 y ss:

BASES DE SELECCIÓN PARA GENERAR LISTA DE RESERVA PARA CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE LA CATEGORÍA Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3747 DE SUBALTERNO (DEPENDIENTE/A DE TIENDA), DE LA FUNDACIÓN PARA LA ETNOGRAFÍA Y EL DESARROLLO DE LA ARTESANÍA CANARIA (FEDAC). BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Por motivos de urgente e inaplazable necesidad, interesa a esta Corporación seleccionar personal para generar lista de reserva para contrataciones temporales de la categoría de Subalterno (Dependiente/a de tienda), que se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como en las Bases Generales de convocatorias para generar lista de reserva del Cabildo de Gran Canaria (BOP número 21, de 18.02.2019), mediante el sistema de concurso. BASE SEGUNDA. REQUISITOS Y TITULACIÓN Para ser admitido a la presente convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los menores de edad estarán limitados para desempeñar determinados trabajos, en función de las condiciones específicas del puesto. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar el menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación antes de la formalización de la contratación laboral temporal. En caso de haberse solicitado adaptación para la realización de la prueba y no contar con el informe de idoneidad con anterioridad a la celebración de la misma, corresponde al Tribunal Calificador resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE número 140, de 13-06-2006). d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a tenor de la legislación vigente aplicable. La copia compulsada del título será aportada en el momento de la presentación de la solicitud. f) Estar en posesión de titulaciones o certificados oficiales de conocimiento de los idiomas inglés nivel B2 y alemán nivel B1. Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse y ser acreditados en el momento de la contratación laboral temporal. 3748 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 Las titulaciones requeridas para tomar parte en la convocatoria, así como las funciones y tareas a desempeñar, se indican en el Anexo I de estas Bases. BASE TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal tendrá como función la comprobación y corrección de la puntuación de cada autobaremo presentado por los solicitantes, de conformidad con el baremo establecido en las Bases; debiendo formular la propuesta de integración de los candidatos en las Lista de reserva, con determinación del orden concreto de puntuación, levantando el acta correspondiente de todas las reuniones que celebre. El Tribunal calificador de la convocatoria estará constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará formado por cinco miembros. En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todos los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría de que se trate, debiendo al menos dos de ellos pertenecer a la misma área de conocimiento que el de la categoría convocada. La constitución del Tribunal exige la presencia de la mitad más uno de sus componentes, incluidos necesariamente su Presidente y Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, sin el voto de calidad del Presidente. Asimismo, podrá asistir un observador designado, entre la representación de los trabajadores. El observador tendrá voz, pero no voto, pudiendo recabar información del Tribunal y hacer constar cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal, sin que en ningún caso puedan suplir al tribunal en la elaboración y corrección del ejercicio. Todos los miembros del Tribunal, así como, en su caso los asesores, y los observadores estarán sujetos a las causas de abstención y recusación señaladas en la normativa. BASE CUARTA. SOLICITUDES 4.1. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido supondrá la exclusión del aspirante. 4.2. Documentación a acompañar a las solicitudes. Los interesados deberán presentar su solicitud (Anexo II), acompañada de la fotocopia del DNI, la copia compulsada de la titulación requerida (certificado de escolaridad, certificado B2 de Inglés y certificado B1 de alemán), el “Anexo III Formulario de autobaremación”, y el “Anexo IV del currículo”. Toda la documentación a cumplimentar se publicará en el apartado de Novedades de la página web de Fedac (Fedac.org). El Anexo III estará en formato Excel, para facilitar la cumplimentación y el cálculo de la puntuación. 4.3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes canales: a) De forma presencial. En el Registro de la Fedac, sito en la calle Domingo J. Navarro número 7, de Las Palmas de Gran Canaria. En horario de 09: 00 a 14:00 de lunes a viernes. b) En los lugares señalados en el Anexo V, con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas. c) Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de la oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros Estados Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3749 miembros de la Unión Europea, así como descendientes del cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro de la Unión Europea. Los extranjeros con residencia legal en España deberán presentar fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia o de trabajo y residencia. Para las personas víctimas de violencia de género se establece un procedimiento especial de presentación de solicitudes de cara a conservar su anonimato en todo momento. Para ello deberán presentar la solicitud por cualquiera de las formas indicadas estas Bases, con el único añadido de que deberá indicar mediante un documento adjunto su situación como víctimas de violencia de género, aspecto que deberán acreditar. Una vez recibida la solicitud, el Servicio de Recursos Humanos comunicará a la persona interesada –por el medio que haya indicado en la solicitud-, la forma de proceder durante el proceso selectivo, de tal manera que se garantice su privacidad en todo momento. BASE QUINTA. SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA En el apartado de Novedades (Lista de Reserva para Dependientas de Tiendas 2019) de la dirección web www.fedac.org y en el Tablón de Anuncios de esta Institución (C/ Domingo J. Navarro número 7 de Las Palmas de Gran Canaria) se publicará: • Documentación relativa a este proceso de selección. • La resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicará el plazo de subsanación. Los aspirantes que no subsanen en plazo, serán excluidos del proceso selectivo. • La resolución aprobando el listado definitivo de admitidos y su puntuación. • La composición del Tribunal calificador. • Las resoluciones y demás anuncios que se emitan durante el procedimiento. Las personas interesadas pueden obtener información en las oficinas de Fedac, a través del teléfono (928382450), y en el correo electrónico: listadereserva@fedac.org BASE SEXTA. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA Con carácter general el sistema para la selección de aspirantes a integrar la Lista de Reserva para dependientas de tiendas de Fedac, será el de concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar, y por ser esta una lista para dotar de personal mediante contrataciones laborales temporales. El proceso de selección será mediante concurso de méritos, debiendo señalar en el Anexo III los méritos que se posean en cada uno de los apartados, realizándose un cálculo automático de la nota que le corresponda, que permitirá al solicitante conocer cuál es su nota al tiempo de formular la solicitud. La documentación acreditativa de los méritos se presentará en el momento de la solicitud, mediante la presentación del Anexo IV, relativo al currículo. Sólo podrán valorarse los méritos que se aporten en el citado plazo, y se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso. Si la puntuación indicada por el solicitante en la baremación fuese incorrecta, los eventuales perjuicios le serán exclusivamente imputables al propio solicitante, de forma que su puntuación será corregida y recalculada por el Tribunal calificador, indicando la correcta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez tramitada la información contenida en cada solicitud válidamente presentada se publicará, en la página web de la Fedac, el listado provisional de todas las solicitudes admitidas y excluidas ordenado alfabéticamente por apellidos, concediendo un plazo de diez días naturales para presentación de reclamaciones y, en su caso, subsanación de posibles deficiencias en la aportación de la documentación generadora de la exclusión. Una vez concluido dicho plazo de subsanación y reclamaciones, y habiendo resuelto las mismas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas ordenada por la puntuación obtenida. La Lista de Reserva quedará integrada por el número máximo de aspirantes que figura en el Anexo I, según la puntuación final obtenida. 3750 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 BASE SÉPTIMA. PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL En esta convocatoria el sistema de selección es el de concurso, la puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, sin que puedan integrarse en la Lista de Reserva quienes no estén entre los primeros cincuenta puestos. La resolución final del Tribunal calificador contendrá la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados, los cuales se integrarán en la correspondiente Lista de Reserva. En caso de producirse empate en la puntuación final, el mismo se resolverá de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria. Con carácter general, el plazo para resolver la convocatoria será de SEIS MESES, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en el citado Reglamento de Listas de Reserva, en cuanto a ordenación de la lista, llamamientos, situaciones de los integrantes, periodo de prueba y periodo de prácticas, eficacia temporal del nombramiento, periodo de vigencia en la lista, y cualquier otra previsión contenida en el Reglamento. BASE OCTAVA. BAREMACIÓN Los méritos se valorarán con un máximo de 100 puntos, de conformidad con los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto. Puntuación = A) Experiencia profesional + B) Titulaciones + C) Cursos + D) Idiomas A) Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de cuarenta (40) puntos la experiencia profesional como trabajador/a por cuenta ajena, en el régimen general de la Seguridad Social, con vínculo laboral o funcionarial, en función del número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral y de la entidad contratante: EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 40 puntos) Puntos/día cotizado En Administración Pública, en plaza de iguales categoría y subgrupo de la Convocatoria, o equivalentes. 0,011 En Administración Pública, en plaza de distinta categoría e igual o superior subgrupo de la Convocatoria, o equivalente. 0,009 En Administración Pública, en plaza de subgrupo inmediato inferior, o equivalente, respecto al de la Convocatoria. 0,007 En otras entidades del Sector Público, en plaza de igual categoría, o equivalente. 0,009 En el sector privado, en puesto de trabajo de igual categoría de la Convocatoria, o equivalente. 0,007 A efectos se considerará Administración Pública: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, y sus organismos autónomos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3751 B) Titulaciones Académicas de carácter oficial superior o distinta a la exigida. Se valorarán hasta un máximo de veinte (20) puntos, según la siguiente puntuación el estar en posesión de titulaciones académicas de carácter oficial superiores o distintas a la exigida para participar en la convocatoria. Sólo se valorará la titulación más alta aportada, por encima de la exigida en los requisitos, por ejemplo: se valora el título de bachiller pero no el de Graduado en ESO. TITULACIONES ACADÉMICAS (Máximo 20 puntos) Puntos Bachiller o equivalente 15 Título de Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio), o equivalente. 5 Título de Formación Profesional Básica, Graduado en ESO, o equivalente. 4 C) Cursos recibidos o impartidos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de veinte (20) puntos los cursos de formación y perfeccionamiento, de un mínimo de 10 horas, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por organismos, administraciones o instituciones públicas, u otras entidades en colaboración y acreditados por aquéllos. Asimismo, se valorarán los cursos que traten sobre materias transversales, como Igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, etc. CURSOS RECIBIDOS O IMPARTIDOS (Máximo 20 puntos) CURSOS RECIBIDOS Puntos/item 1 hora lectiva con aprovechamiento 0,04 1 hora lectiva con certificado de asistencia 0,02 CURSOS IMPARTIDOS Puntos/item 1 hora lectiva con aprovechamiento 0,08 1 hora lectiva con certificado de asistencia 0,04 D) Títulos de idiomas. Se valorarán hasta un máximo de veinte (20) puntos, con la siguiente puntuación el estar en posesión de titulaciones o certificaciones oficiales de inglés y alemán, y de otros idiomas extranjeros donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. A estos efectos, se valorará un título o certificación, con mayor puntuación, por idioma. TÍTULOS DE IDIOMAS (Máximo 20 puntos) IDIOMA NIVEL Puntos Inglés Nivel C2 8 Inglés Nivel C1 6 Alemán Nivel C2 8 Alemán Nivel C1 6 Alemán Nivel B2 4 Otros idiomas (cada idioma) Nivel B2 o superior 4 3752 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 Otros idiomas (cada idioma) Nivel B1 3 Otros idiomas (cada idioma) Nivel A2 2 BASE NOVENA. PRESENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos de cada categoría, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web de la Fedac la relación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación por orden decreciente, integrándose la Lista de Reserva con cincuenta aspirantes, como figura en el Anexo I, a los cuales se les requerirá para que presenten la documentación acreditativa de los méritos, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a la publicación en la página web y en el Tablón del anuncio compresivo de la relación de aspirantes. Se deberá acreditar los méritos declarados mediante el Anexo IV, relativo al currículo, acreditación de la titulación y presentación de méritos. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente: A) Acreditación de la Titulación académica exigida para participar y de las titulaciones de carácter oficial superior o distinta a la exigida. La forma de acreditación será mediante fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. B) Acreditación de la Experiencia profesional. Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar necesariamente los siguientes documentos: • En la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de servicios prestados. • En otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional. C) Acreditación de los cursos recibidos o impartidos. Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento en el que figure: número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización D) Acreditación de los títulos de idiomas. Se deberá aportar copias compulsadas de certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el Anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección. BASE DÉCIMA. INTEGRACIÓN EN LA LISTA DE RESERVA Finalizado el plazo de subsanación de la documentación acreditativa de los méritos, el Tribunal calificador procederá a la comprobación y corrección del autobaremo, en base a la documentación presentada, de conformidad con el baremo establecido en las presentes Bases. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3753 Finalizada la comprobación se conformará la Lista de Reserva provisional ordenada por orden decreciente, que será publicada en el Tablón de Anuncios y Página Web de la Fedac, concediendo un plazo de cinco días hábiles para presentación de reclamaciones. Concluido dicho plazo de reclamaciones y habiendo resuelto las mismas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web de la Fedac la Lista de Reserva definitiva integrada por los cincuenta primeros candidatos en orden decreciente, de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso de quedar la Lista de Reserva integrada por menos aspirantes que los señalados en el Anexo I, tras la comprobación efectuada por el Tribunal, se publicará en los mismos medios resolución requiriendo a los siguientes de la lista que hayan obtenido las mejores puntuaciones, según baremo, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos y proceder a su comprobación. El Tribunal calificador levantará acta del proceso de configuración de la Lista de Reserva, que contendrá el listado con las puntuaciones obtenidas por los candidatos que integrarán la lista definitiva, así como las correspondientes incidencias en la comprobación y corrección de cada solicitud. Si existiera empate en algún puesto, el orden se resolverá con los siguientes criterios: 1. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional, en la Administración Pública. 2. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional. 3. La mayor puntuación alcanzada en las titulaciones académicas. 4. La mayor puntuación alcanzada en los títulos de idiomas. 5. La mayor puntuación alcanzada en los cursos de formación. Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en el Reglamento de Listas de Reserva del Cabildo de Gran Canaria (BOP número 21, de 18.02.2019), en cuanto a llamamientos, situaciones de los integrantes, periodo de prueba y periodo de prácticas, eficacia temporal del nombramiento, periodo de vigencia en la lista, y cualquier otra previsión contenida en el Reglamento, sin que sea posible su utilización para cobertura interina de plaza vacante. BASE UNDÉCIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones del Tribunal Calificador, los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el Recurso de Alzada de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación. Lo que se hace público para general conocimiento. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. LA PRESIDENTA DE LA FEDAC, Decreto número 41/2015, de fecha 25 de junio de 2015, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Minerva Alonso Santana.
(..)

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