En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 3792 y ss:
Por el presente se hace público que, con fecha 04 de abril de 2016, se ha dictado por la Alcaldía Presidencia
de este Ayuntamiento el Decreto nº 2019/2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO
ÚNICO. Visto el Informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio de RRHH de fecha 15 de febrero de 2019
cuyo tenor literal es el siguiente:“ INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVO A LA APROBACIÓN
DE LOS CRITERIOS GENERALES SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
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Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se
emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que con fecha 12 de junio de 2018se
dictó Providencia de la Concejala de RRHH y
Organización, con el siguiente tenor literal:
“PROVIDENCIA DE LA SRA. CONCEJALA
DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Considerando la necesidad de regular de forma
autónoma los criterios generales sobre las ofertas de
empleo público que hasta ahora se han venido regulando
en el Reglamento de Selección, provisión de puestos
de trabajo y promoción del personal funcionario del
Ayuntamiento de Santa Lucía, en las Bases Generales
por las que se regirán los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Santa Lucía para cubrir
plazas de funcionarios de carrera o de personal laboral
fijo, y en el Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de
Santa Lucía.
A medio de la presente, en uso de las facultades
conferidas por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la
Delegación efectuada por el Decreto de Alcaldía
7755/2016, de 24 de noviembre, DISPONGO:
PRIMERO. Incoar el correspondiente procedimiento
administrativo para la aprobación de un Acuerdo de
criterios generales sobre las ofertas de empleo público
de este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Atribuir la tramitación de este expediente
a la Jefatura de Recursos Humanos, para que previa
realización de los correspondientes estudios y trámites
indispensables, formule la correspondiente propuesta
de resolución.
Santa Lucía, a 12 de diciembre de 2018
La Concejala Delegada de RRHH y Organización
(Decreto número 4069/2.015, de 29 de junio), Nira
Alduán Ojeda”
SEGUNDO. Que los presentes Criterios Generales
han sido negociados y aprobados en la Mesa General
de Negociación, en las sesiones de 19 de diciembre
de 2018, de 8 y 13 de febrero de 2019.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable es la siguiente:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LBRL).
- Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y promoción del personal funcionario del
Ayuntamiento de Santa Lucía.
- Restante normativa de general y congruente
aplicación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. El Reglamento de selección, provisión de puestos
de trabajo y promoción del personal funcionario del
Ayuntamiento de Santa Lucía (BOP 30/01/04, BOP
16/06/04 y BOP 21/01/05), contenía ya en el año
2004 una regulación de los criterios generales sobre
las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de
Santa Lucía en su artículo 2, que bajo el epígrafe “Oferta
de Empleo Público y Selección”, establecía lo siguiente:
“1. Las necesidades de recursos humanos que no
puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes en la Corporación mediante los procedimientos
establecidos en el presente Acuerdo, serán objeto de
Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito
presupuestario y se considere conveniente su cobertura
durante el ejercicio.
(…) 5. De conformidad con la Legislación vigente,
en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo,
no inferior al 3% de las vacantes, para ser cubiertas
entre el personal con discapacidad de grado igual o
superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance
el 2% de los efectivos totales en la Administración
Local, siempre que superen las pruebas selectivas en
su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones correspondientes, según se determine
reglamentariamente.”
II. Por su parte, las Bases Generales por las que se
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regirán los procesos selectivos que convoque el
Ayuntamiento de Santa Lucía para cubrir plazas de
funcionarios de carrera o de personal laboral fijo,
aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 12 de junio
de 2008(BOP de 2 de julio de 2008), previa negociación
de los criterios generales que contienen en las Mesas
Generales de Negociación celebradas los días 18 de
diciembre de 2007, 21 de enero, 17 de marzo, 4 de
abril y 9 de junio de 2008,vino a complementar la
regulación que acabamos de ver, al establecer en el
epígrafe 1.3 una reserva de hasta el 5% de las plazas
vacantes que se incluyan en las ofertas públicas de
empleo para ser cubiertas entre personas con discapacidad
de grado igual o superior al 33 por 100.
Asimismo, y en relación con el turno de promoción
interna, el epígrafe 1.4 estableció que “Con el fin de
potenciar la promoción interna, en cada convocatoria
se reservará para cubrir por promoción un número de
plazas que no podrá ser inferior al 60% de las que se
convoquen.”
III. Por último, debemos destacar que el V Acuerdo
regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, del año
2017, regula en su artículo 25, de nuevo bajo el
epígrafe “Oferta de empleo Público y selección”, los
criterios generales sobre las ofertas de empleo público,
cuyo contenido transcribimos a continuación:
“ARTÍCULO 25. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Y SELECCIÓN.
Selección:
1. Las partes manifiestan su voluntad de configurar
una estructura organizativa municipal en la que el servicio
a los ciudadanos sea el principio que la inspire y
hacia ese objetivo dirigirá sus ofertas de empleo.
2. Se fomentará de modo especial la promoción interna
dentro de las Administraciones Locales de acuerdo
con la normativa y los acuerdos establecidos al
respecto.
3. La selección de personal al servicio de las
Administraciones Locales seguirá los principios
establecidos por las Leyes. En los tribunales de
selección participarán los sindicatos representativos
conforme a los requisitos establecidos por la legislación
vigente.
4. Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos
que los ciudadanos han confiado en el Ayuntamiento
y sus empleados, las políticas de empleo público
durante este periodo estarán presididas por los siguientes
criterios:
a) Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida
que se atienda a necesidades o cometidos de carácter
estable.
b) Reordenación, transformación y distribución del
empleo en cada servicio, departamento u organismo
con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional
que responda en cada momento a las necesidades de
la Administración Local, y a las expectativas profesionales
y de promoción de los empleados públicos con el fin
de mejorar los servicios a los ciudadanos.
c) Conversión de empleo temporal interino en
empleo estable a través de las correspondientes ofertas
de empleo público (OEP) y procesos selectivos que
procedan evitando contrataciones para puestos de
trabajo estables y estructurales.
5. Los firmantes del Acuerdo, en el plazo de un año
a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
y a través de su Comisión de Seguimiento, negociarán
los criterios de las bases generales para la cobertura
de vacantes en la Corporación.
6. La Administración negociará con las Organizaciones
Sindicales la preparación y diseño de los Planes de
Oferta de Empleo Público, con las siguientes condiciones:
a) Los aspectos de la Oferta de Empleo Público
relacionados con la promoción interna y los criterios
básicos de selección, serán negociados en la MGN.
b) Conformarán la Oferta de Empleo Público el
conjunto de plazas vacantes, tanto las correspondientes
a reposición de efectivos (fallecimiento, jubilación o
excedencia de duración no superior a un año), así como
las de nueva creación que no hayan resultado cubiertas
mediante concurso de provisión de puestos de trabajo
o por promoción interna. A tales efectos se reserva
para convocatorias de concurso de provisión de puestos
de trabajo y para promoción interna el 60% de las plazas
ofertadas en la Oferta de Empleo Público.
c) Como resultado de este proceso la Administración
determinará el número y características de las plazas
a incluir en la Oferta de Empleo Público, debiéndose
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realizar las correspondientes convocatorias en los
términos legalmente establecidos.
d) Del total de plazas de la OEP se reservará las
legalmente establecidas para acceso a personal con
discapacidad superior al 33%.
La Corporación, previa consulta con los representantes
sindicales, determinará los sectores y las áreas
funcionales en la que resulte factible aplicar la reserva
de plazas para este colectivo.
f) Toda plaza vacante por jubilación, fallecimiento
o excedencia superior a un año, podrá ser amortizada.
Si no fuere amortizada deberá ser convocada dentro
del año siguiente al hecho causante de la vacante,
respetando en todo caso lo previsto en el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y
promoción.
g) La selección del personal se hará con carácter
ordinario, por el sistema de oposición, y, cuando se
estime más adecuado, podrá utilizarse el de concursooposición por acuerdo de la Mesa General de
Negociación, en razón de la naturaleza de las funciones
a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones
legalmente establecidas.
7. Se crean lista de reserva para los grupos, escalas
y subescalas respectivamente convocadas con los
aspirantes que hayan concurrido a pruebas selectivas
para cubrir con carácter definitivo alguna plaza y
hayan superado las mismas, sin obtener plaza, de
conformidad con la preferencia otorgada en la
Disposición Adicional Primera del RD 896/1991 de
7 de junio, en cuyo caso para determinar el orden a
ocupar dentro de la mencionada lista se estará a la
puntuación obtenida en la fase de oposición y se
requerirá de los interesados aprobados que no pasen
a ocupar plazas definitivas, que acrediten méritos
que permitan ubicar con justicia el orden obtenido,
en aras de garantizar la concurrencia de igualdad, mérito
y capacidad. En cualquier caso para que sea posible
llevar a cabo lo aquí acordado será preciso que en la
respectiva convocatoria se incluya mención específica
al respecto.
8. En lo no regulado en este artículo se estará a lo
dispuesto por la Ley de la Función Pública Canaria
y su normativa de desarrollo, así como la legislación
estatal de aplicación.
Movilidad horizontal interna.
Con objeto de favorecer la movilidad del personal
entre los diferentes Servicios y/o departamentos del
Ayuntamiento, en caso de existir puestos de trabajo
con adscripción determinada, que no estén cubiertos
ni hayan sido vinculados a plazas concretas, serán objeto
de convocatoria interna, al objeto de que los empleados
públicos que sean titulares definitivos de plaza y
reúnan los requisitos necesarios para cubrir el puesto
respectivo puedan concurrir y ocuparlos, todo ello antes
de ser objeto de la correspondiente Oferta de Empleo
Público.”
IV. El repaso de los Reglamentos y Decretos en los
que se recogen los criterios generales sobre las OPEs
del Ayuntamiento de Santa Lucía desde el año 2004
que acabamos de efectuar, resulta necesario para
poner de manifiesto que pese al requerimiento efectuado
mediante la Providencia de la Concejalía de RRHH
y Organización de fecha 12 de diciembre de 2018, que
se ha reproducido en los Antecedentes de Hecho del
presente Informe, en el sentido de recoger de forma
autónoma dichos criterios generales en un Acuerdo
independiente, esta Administración ya cumple la
obligación legal de establecer, previa negociación en
la Mesa General de Negociación, los criterios generales
sobre ofertas de empleo público regulado en el art.
37.1.l) TREBEP. Y esto se debe a que el 37.1.l)
TREBEP solo establece la obligación de negociar
los criterios, pero sin excluir la posibilidad de que dicha
negociación se produzca en el seno de otras más
amplias, como las que se pueden dar para la aprobación
de un Reglamento en materia de selección de personal
o del propio Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los funcionarios públicos, como ha ocurrido
en el Ayuntamiento de Santa Lucía.
No obstante lo anterior, es decir, contar ya con
unos criterios generales sobre las ofertas de empleo
público previamente negociados, lo planteado por la
Concejalía de RRHH puede responder tanto a criterios
de oportunidad como de necesidad, pues una exposición
independiente de los criterios permitiría una mejor
identificación y ponderación de los mismos, por lo
que dando cumplimiento a la previa y preceptiva
negociación del art. 37.1.l) TREBEP, nada obsta para
que la Concejalía Delegada de RRHH proceda a su
configuración como un texto independiente.
Considerando que de acuerdo con lo establecido en
el antecedente de hecho segundo del presente informe,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3795
los Criterios Generales que ahora se informan han sido
previamente negociados, la aprobación de los mismos
resulta ajustada a Derecho.
V. De conformidad con lo dispuesto en el art.
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, es competencia de
la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de
empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de
las pruebas para la selección de personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir
las retribuciones complementarias que no sean fijas
y periódicas.”
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones
citadas y las demás normas de general y pertinente
aplicación, tengo a bien formular la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar los Criterios generales sobre
las ofertas de empleo público, según la redacción
que se propone en el Anexo I del presente InformePropuesta.
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de los Criterios
Generales sobre las ofertas de empleo público del
Ayuntamiento de Santa Lucía en el Boletín Oficial
de la Provincia, en la página web del Ayuntamiento
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para
general y público conocimiento.
TERCERO. Practicar las notificaciones y
comunicaciones legalmente procedentes.
En Santa Lucía, a 20 de marzo de 2019
El Jefe de Servicio de RRHH y Organización (D
6280/18, de 19 de octubre), David Ricardo Cerezo
Molina”
Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las
competencias que le están atribuidas legalmente,
HA RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar los Criterios generales sobre
las ofertas de empleo público, según la redacción
que se propone en el Anexo I del presente InformePropuesta.
SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el
Boletín Oficial correspondiente, en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento para
general conocimiento.
TERCERO. Practicar las notificaciones y
comunicaciones legalmente procedentes.
Santa Lucía, a 4 de abril de 2019
La Alcaldesa, Dunia E. González Vega
La Secretaria General Acctal. (P.D.1652/2019, de
18/08/2019), Noelia E. Martín Sánchez.
En Santa Lucía, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.
ANEXO I
CRITERIOS GENERALES SOBRE LAS OFERTAS
DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA.
1º. Los presentes Criterios Generales pretenden la
configuración de una estructura organizativa municipal
en la que el servicio a los ciudadanos sea el principio
que la inspire y hacia ese objetivo dirigirá sus ofertas
de empleo, dentro del respeto a las previsiones y
límites que los Presupuestos Generales del Estado puedan
establecer cada año en materia de función pública.
2º. Se fomentará de modo especial la promoción
interna dentro de las Administraciones Locales de acuerdo
con la normativa y los acuerdos establecidos al
respecto.
3º. La selección de personal al servicio de las
Administraciones Locales seguirá los principios
establecidos por las Leyes.
4º. Con el fin de lograr una gestión eficaz de los
recursos que los ciudadanos han confiado en el
Ayuntamiento y sus empleados, las políticas de empleo
público durante este periodo estarán presididas por
los siguientes criterios:
a) Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida
que se atienda a necesidades o cometidos de carácter
estable.
3796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019
b) Reordenación, transformación y distribución del
empleo en cada servicio, departamento u organismo,
previo estudio de cómo están las cargas en cada
departamento, con objeto de avanzar hacia una
estructura ocupacional que responda en cada momento
a las necesidades de la Administración Local, y a las
expectativas profesionales y de promoción de los
empleados públicos con el fin de mejorar los servicios
a los ciudadanos.
c) Conversión de empleo temporal interino en
empleo estable a través de las correspondientes ofertas
de empleo público (OEP) y procesos selectivos que
procedan evitando contrataciones temporales contrarias
a los criterios legalmente establecidos.
5º. La Administración negociará con las Organizaciones
Sindicales la preparación y diseño de los Planes de
Empleo Público, con las siguientes condiciones:
a) Conformarán la Oferta de Empleo Público el
conjunto de plazas vacantes, tanto las correspondientes
a reposición de efectivos (fallecimiento, jubilación o
excedencia sin reserva del puesto de trabajo), así
como las de nueva creación que no hayan resultado
cubiertas mediante concurso de provisión de puestos
de trabajo o por promoción interna. A tales efectos
se reserva para convocatorias de concurso de provisión
de puestos de trabajo y para promoción interna el 60%
de las plazas ofertadas en la Oferta de Empleo Público.
b) Como resultado de este proceso la Administración
determinará el número y características de las plazas
a incluir en la Oferta de Empleo Público, debiéndose
realizar las correspondientes convocatorias en los
términos legalmente establecidos.
c) Del total de plazas de la OEP se reservará las
legalmente establecidas para acceso a personal con
discapacidad superior al 33%.
La Corporación, previa consulta con los representantes
sindicales, determinará los sectores y las áreas
funcionales en la que resulte factible aplicar la reserva
de plazas para este colectivo.
d) Toda plaza vacante por jubilación, fallecimiento
o excedencia sin reserva de puesto de trabajo, podrá
ser amortizada. Si no fuere amortizada deberá ser
convocada dentro del año siguiente al hecho causante
de la vacante.
e) La selección del personal se hará con carácter
ordinario, por el sistema de oposición, y, cuando se
estime más adecuado, podrá utilizarse el de concursooposición por acuerdo de la Mesa General de
Negociación, en razón de la naturaleza de las funciones
a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones
legalmente establecidas, y en todo caso lo previsto en
el TREBEP.
6º. Con objeto de favorecer la movilidad del personal
entre los diferentes Servicios y/o departamentos del
Ayuntamiento, en caso de existir puestos de trabajo
con adscripción determinada, que no estén cubiertos
ni hayan sido vinculados a plazas concretas, serán objeto
de convocatoria interna, al objeto de que los empleados
públicos que sean titulares definitivos de plaza y
reúnan los requisitos necesarios para cubrir el puesto
respectivo puedan concurrir y ocuparlos, todo ello antes
de ser objeto de la correspondiente Oferta de Empleo
Público.
7º. En las Bases de todo procedimiento selectivo se
recogerá que, todo aspirante que hubiera superado todos
los ejercicios y fases de un procedimiento selectivo
y no lograra acceder a la plaza convocada, quedará
automáticamente y por el orden de puntuación obtenido,
incluido en una bolsa de trabajo para la provisión temporal
de futuras plazas vacantes idénticas a la convocada.
8º. Los procesos que se deriven de la Disposición
Transitoria 4ª del TREBEP desarrollarán los procesos
selectivos conforme a lo establecido en la citada
disposición y previo acuerdo de la Mesa General de
Negociación.
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