En el BOP del 8/04 se ha publicado en las páginas 6083 y ss:
El Comité Ejecutivo del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el pasado 20 de marzo de 2019, siguiendo las
recomendaciones formuladas por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno
de Canarias y de la Dirección Insular de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acordó
dejar sin efecto el acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, por el que se aprobaban las Bases de la convocatoria
pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar de Mecánico (Subgrupo C2) con el objeto de
prestar sus servicios en este Consorcio.
Asimismo, en el citado acuerdo, el Comité Ejecutivo decidió convocar nuevamente el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva para atender de forma temporal, las funciones propias de la
plaza de Auxiliar de Mecánico (Subgrupo C2) y aprobar unas nuevas Bases, que incluyan las recomendaciones
realizadas por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, y
cuyo tenor literal es el siguiente:
ANUNCIO
El Comité Ejecutivo del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el pasado 20
de marzo de 2019, siguiendo las recomendaciones formuladas por la Viceconsejería
de Administraciones Publicas y Transparencia del Gobierno de Canarias y de la
Dirección Insular de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
acordó dejar sin efecto el acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, por el que se
aprobaban las Bases de la convocatoria pública para la configuración de una lista de
reserva de AUXILIAR DE MECÁNICO (subgrupo C2) con el objeto de prestar sus
servicios en este Consorcio.
Asimismo, en el citado acuerdo, el Comité Ejecutivo decidió convocar
nuevamente el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva
para atender de forma temporal, las funciones propias de la plaza de AUXILIAR DE
MECÁNICO (subgrupo C2) y aprobar unas nuevas Bases, que incluyan las
recomendaciones realizadas por la Viceconsejería de Administraciones Publicas y
Transparencia del Gobierno de Canarias, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONCOVATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE AUXILIAR DE MECÁNICO (Grupo C, Subgrupo C2), PARA PRESTAR SUS
SERVICIOS EN EL CONSORCIO DE FORMA TEMPORAL”.
PRIMERA.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de AUXILIAR DE MECÁNICO, Subgrupo C2, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su
contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará
condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el
Servicio de Prevención del Consorcio, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Sede del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Igualmente, se publicarán en la página
web del citado Consorcio las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio.
La lista de reserva se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas de gestión de las
listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el momento de su aprobación.
La vigencia de la lista de reserva será de 4 años, a contar desde su fecha de aprobación.
SEGUNDA.- FUNCIONES DE LA PLAZA.
6084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones propias de la plaza de Auxiliar de Mecánico,
encuadrada en el Subgrupo C2 de la Plantilla de Personal Laboral del Consorcio de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento son, entre otras, las que se especifican a continuación:
1. Colaborar con el mecánico en las tareas de montaje, desmontaje y reparación de vehículos
autobombas, así como de todos sus componentes (chasis, bombas, carrozado, generadores de espuma,
cisternas, etc.), asumiendo directamente dichas de ser asignadas por dicho responsable.
2. Realizar tareas de reparación de sistemas acústicos y luces de vehículos de emergencias, bajo
supervisión del mecánico.
3. Realizar cualquier otra tarea de reparación de las averías mecánicas o eléctricas que se
produzcan en los vehículos, equipamiento, sistemas y demás maquinaria del Consorcio que se le asigne.
4. Colaborar con el mecánico en las tareas previas a las inspecciones técnicas de vehículos (ITV), y
en las reparaciones oportunas de ser negativa dicha inspección.
5. Cumplir con las medidas de prevención y seguridad vigentes.
6. Trasladar los vehículos de los parques para proceder a realizarles la correspondiente Inspección
Técnica (ITV).
7. Proceder a retirar los repuestos necesarios de las entidades del ramo, para dejar operativos los
vehículos.
8. Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento del equipamiento del taller y de sus
instalaciones, en atención a los criterios de higiene y seguridad, así como mantener las herramientas en
buen estado de conservación.
9. Mantenerse permanentemente localizado, ante la eventualidad de cualquier emergencia que se
produzca en el Servicio a efectos de ser requerido en caso de necesidad, así como acudir a realizar las
tareas de reparación urgente asignadas por el mecánico del Consorcio, que acontezca fuera del horario
habitual de trabajo.
10. Cualquier otra función que le sea asignada por el Oficial Jefe o Gerencia del Consorcio,
relacionada con las tareas descritas en los puntos anteriormente reseñados.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la presente convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. REQUISITOS GENERALES.
1. Nacionalidad:
a) Ser español/a.
b) Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
ANUNCIO
El Comité Ejecutivo del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el pasado 20
de marzo de 2019, siguiendo las recomendaciones formuladas por la Viceconsejería
de Administraciones Publicas y Transparencia del Gobierno de Canarias y de la
Dirección Insular de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
acordó dejar sin efecto el acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, por el que se
aprobaban las Bases de la convocatoria pública para la configuración de una lista de
reserva de AUXILIAR DE MECÁNICO (subgrupo C2) con el objeto de prestar sus
servicios en este Consorcio.
Asimismo, en el citado acuerdo, el Comité Ejecutivo decidió convocar
nuevamente el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva
para atender de forma temporal, las funciones propias de la plaza de AUXILIAR DE
MECÁNICO (subgrupo C2) y aprobar unas nuevas Bases, que incluyan las
recomendaciones realizadas por la Viceconsejería de Administraciones Publicas y
Transparencia del Gobierno de Canarias, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONCOVATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE AUXILIAR DE MECÁNICO (Grupo C, Subgrupo C2), PARA PRESTAR SUS
SERVICIOS EN EL CONSORCIO DE FORMA TEMPORAL”.
PRIMERA.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de la plaza de AUXILIAR DE MECÁNICO, Subgrupo C2, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su
contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará
condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el
Servicio de Prevención del Consorcio, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Sede del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Igualmente, se publicarán en la página
web del citado Consorcio las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio.
La lista de reserva se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas de gestión de las
listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el momento de su aprobación.
La vigencia de la lista de reserva será de 4 años, a contar desde su fecha de aprobación.
SEGUNDA.- FUNCIONES DE LA PLAZA.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019 6085
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los apartados anteriores, residan
legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
Los/las aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
2. Titulación: star en posesión del Título electricidad y electrónica (F.P. Básica) y Mantenimiento
de Vehículos (F.P. Básica), o sus equivalentes según la normativa vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
3. Otros requisitos: estar en posesión del permiso de conducción de la clase C vigente.
4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas propias del puesto de trabajo, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o
menoscabe el normal ejercicio de las mismas.
5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para
el desempeño de empleo y/o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
6. Derechos de examen: abonar la tasa establecida por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL TURNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración ública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el último día del
plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna al respecto, ni incluso en los
supuestos de fuerza mayor, debiendo mantenerlos en todo momento, incluso, después de su
contratación.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
I. La solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los/las aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base tercera de esta convocatoria, será
facilitada gratuitamente en el Registro de la Sede Administrativa del Consorcio, sito en Avenida Francisco
e
P
6086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019
La Roche, nº 11, entreplanta, 38001, Santa Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53 34 87), y publicada en la
página web del Consorcio (www.bomberostenerife.es), y deberán presentarse en dicho Registro o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
II. A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación en lengua castellana:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) de la Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea,
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) de la Base Tercera, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
- El pasaporte y documento que acredite la situación de residencia legal en España,
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 d) y e) de la Base Tercera.
2º. Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la
norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3º. Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción de la clase C vigente.
B) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los
derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de tasas del
Consorcio, en la cantidad de DOCE euros (12 €), y serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso
o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de
la entidad CaixaBank. En todo caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará
referencia a la convocatoria.
Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea
susceptible de abono en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de exclusión de los
aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas
de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién
realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la
aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia,
Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019 6087
se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la
forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes
a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso,
tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta de la presente convocatoria.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
III. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el Registro de
Entrada de este Consorcio.
IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
V. Para ser admitido será necesario que los/las aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en esta convocatoria, acompañen a la instancia toda la documentación que se
menciona en las presentes bases y acrediten haber satisfecho los derechos de examen previamente a la
presentación de la instancia.
VI. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
este Consorcio con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con
indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años
desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Sin perjuicio, todo
ello, de que por la naturaleza del requisito exigido se establezca la obligación de su aportación, en las
bases específicas.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Relación provisional de aspirantes.Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
6088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019
respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida
Resolución en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad, que contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o
Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión.
Asimismo y para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado, se indicará en la citada
Resolución si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en el
que se encuentran expuestas al público, las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la
página web de la Entidad (www.bomberostenerife.es).y contendrá, como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.
En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada contra la Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento
de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en el Tablón Anuncios
del Consorcio y en la página web de la Entidad, cuando las circunstancias lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano
competente en materia de personal, y estará constituido, por personal laboral fijo o funcionarios/as de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, como se
indica a continuación:
- será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera o laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones Públicas consorciadas que posean un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
- Al menos cuatro Vocales: deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
- : será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera o laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones Públicas consorciadas, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al
exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de quienes integren el Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en la página web de la Entidad y Tablón de Anuncios de la
Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: el órgano competente en materia de personal podrá
nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador,
Presidente/a:
Secretario/a
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019 6089
para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de
apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la
naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
En caso de haber aspirantes con discapacidad, el tribunal podrá proponer el nombramiento de
asesores especialistas en el ámbito de la discapacidad.
4.- Abstención y recusaciones: quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as
asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan
conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier
momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de
preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: el Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del
Tribunal con su voto.
SÉPTIMA- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1.- Comienzo de la fase de oposición: a fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del
Consorcio.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Consorcio.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la
fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su
caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
l
6090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización
de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido
comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La prueba teórica se realizará por todos/as los/las aspirantes a la misma hora y en el mismo lugar, salvo
que por razones de logística esto no fuera posible, garantizándose, en todo caso, que los/as aspirantes
realicen la prueba en las mismas condiciones, no pudiendo comunicarse entre sí durante la celebración
de la misma.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo de cada
ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.
En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en vigor.
4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los/as aspirantes.
Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de
setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar
de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Consorcio y en la página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la
publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro
(24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de
oposición.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los/as
aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en
los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/
de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
7.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019 6091
selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún
aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de
agosto se considerará inhábil.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 10 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: sta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.
Los ejercicios y pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo
test, en el periodo máximo de 60 minutos que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 40
preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Las preguntas no contestadas no tendrán penalización.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: consistirá en la realización de dos pruebas de
oficio propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Las pruebas estarán relacionadas con
distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la plaza objeto de esta
convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada una para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio de aquellos
aspirantes que superen las dos pruebas, la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las
pruebas de oficio.
Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,50) + (P2 * 0,50))*0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
e
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Calificación de los ejercicios y pruebas: e fijará las puntuaciones otorgadas por los
integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de
respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto
en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en
tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0
a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos, los cuales serán publicados en los Tablones de Anuncios y página web del Consorcio.
Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s
será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la
revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán como méritos los requisitos que se hayan presentado para participar en la
convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: ( untuación máxima 1,5 puntos):
• Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El Sector Público Institucional, integrado por cualquier organismo público y entidades de derecho
público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Los citados servicios efectivos deben haberse prestado en plaza de funcionario de igual o equivalente
escala y subescala a la del objeto de la convocatoria y en funciones equivalentes a la del objeto de la
s
p
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convocatoria, o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
• Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal
laboral con funciones equivalentes a las que corresponden con la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto
por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure
en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación ( untuación máxima 1 punto):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su
impartición, se valorarán hasta un máximo de 1 punto.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas,
troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o
alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que
se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual
el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración
del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a
lo siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0125 puntos.
p
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Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,015625
puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar con una puntuación de 0,25 puntos aquellas
titulaciones académicas distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada,
siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria.
Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se
valorará una titulación por aspirante, con la siguiente puntuación 0,25 puntos.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en el Registro de la Sede
Administrativa del Consorcio.
Para ello, deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada, en la que se relacionarán
todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada
por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación.
Con la solicitud, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su
compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en
el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de
esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen
la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal
publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios del Consorcio y página web.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, indicando la convocatoria en la que los presentó,
especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos
como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente
se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife:
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• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por el Consorcio, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría del
Consorcio en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional,
el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que
no conlleven el desempeño efectivo de las funciones o suspensión del contrato de trabajo y las licencias
sin retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en Administración Pública distinta a la que
figura en el punto anterior. Se realizará mediante la aportación de la documentación que se indica a
continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración Pública, que indique la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala
o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo
permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones o
suspensión del contrato de trabajo y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas,
así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados
alegados.
c) Acreditación de la experiencia en empresas privadas. Se realizará mediante la aportación de
todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos
de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos
últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica de la empresa donde se ha prestado servicios y el
detalle de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no
coincidan las funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa y el grupo de
cotización que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la Formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de
celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas
impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura
o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
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contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de
la aspirante.
En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su
publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá
acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro
Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados.
Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se
hará pública en los Tablones de Anuncios y página web del Consorcio.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, fijado a criterio del
Tribunal Calificador, y contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición,
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de
la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a
10 puntos.
NOVENA RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y
página web del Consorcio, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición,
por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base
Décima.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento de las bases que regulen la convocatoria.
.-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019 6097
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se realizará
de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso,
quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
DÉCIMA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal
Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva
del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerida por Consorcio:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado
junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de sus padres o
tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo
Los aspirantes nacionales de los Estados a los que se refiere la Base Tercera apartado 1.d)
y e) - extranjeros extracomunitarios- antes de ejercer cualquier actividad laboral en la Corporación
precisará de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por
el Consorcio, quedando condicionada dicha contratación a la obtención de la mencionada autorización.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente
convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización
expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación
del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios
públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
El/La aspirante nombrado/a o contratado/a, así como los/las integrantes de la lista de reserva,
deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su contratación.
DECIMOPRIMERA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes contratados/as quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el rtº. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no
.-
.
a
6098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, lunes 8 de abril de 2019
realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que
se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el
sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada
en los párrafos 2º, 3º y 4º del art . 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación,
retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria,
a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DECIMOSEGUNDA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la Resolución que apruebe la convocatoria pública y sus Bases podrá interponerse
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de
interposición de recursos administrativos, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará
en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de
regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en
el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
20/27 se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de ayo, sobre
indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
º
m
,
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ANEXO I
TEMA 1: Los vehículos destinados a los Servicios de bomberos: Tipología y criterios de adquisición.
TEMA 2: La inspección técnica de los vehículos de extinción de incendios, normativa y características.
TEMA 3: Motores de combustión interna. Motores de dos y cuatro tiempos, ventajas e inconvenientes.
Motores de explosión y diesel, ventajas e inconvenientes. Lubricación, encendido, alimentación,
distribución y reglajes.
TEMA 4: Bombas centrifugas. Descripción, funcionamiento y etapas. Tipos y limitaciones. Componente y
su función. Aspiración. Altura de aspiración, factores.
TEMA 5: Bombas centrífugas más comunes instaladas en los vehículos de Bomberos. Tipos,
funcionamiento, averías más comunes y mantenimiento.
TEMA 6: Motobombas: fundamentos de funcionamiento, verificación y mantenimiento. Averías más
frecuentes.
TEMA 7: Electrobombas: fundamentos de funcionamiento, verificación y mantenimiento.
TEMA 8: Grupos electrógenos. Tipos, verificación y mantenimiento. Equipos de extinción por agua:
mangueras, lanzas y monitores. Tipos, características, averías y mantenimiento.
TEMA 9: Equipos de rescate hidráulicos en el servicio de bomberos. Tipos y características de las
diferentes herramientas. Averías y mantenimiento.”.
Lo que se hace público para general conocimiento, con expresa indicación a
los aspirantes que ya hubieran presentado solicitud en la convocatoria anterior, cuya
lista provisional de admitidos fue aprobada por resolución de la Gerencia nº
1945/2018, de 11 de diciembre de 2018, que no es necesario que presenten nueva
solicitud, dado que las ya presentadas en virtud de la convocatoria anterior se
conservarán para esta nueva convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2019.
El Gerente
José L. Vargas Cruz
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2019.
El Gerente, José L. Vargas Cruz.
viernes, 19 de abril de 2019
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