En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 6909 y ss:
“PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras para la confección de una bolsa de
contratación temporal de Electricistas Oficiales de primera, según se transcribe a continuación:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN PARA
REALIZAR CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE
PRIMERA ELECTRICISTA PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, prohíbe la incorporación de nuevo personal, señala que no se
procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Igualmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en
su artículo 19, referido a la Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal, lo siguiente:
“Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables.”
Los Presupuestos Generales del Estado para 2019, se corresponden con los previstos para el ejercicio 2018,
prorrogados en sus créditos iniciales al vigente, al no haberse aprobado con anterioridad al 1 de enero de 2019, de
conformidad con lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española.
En el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, el Ayuntamiento de Fasnia ha determinado, mediante
acuerdo del Pleno, los sectores, funciones o categorías profesionales prioritarios o la afectación al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales. Para dar cobertura inmediata a las necesidades temporales de personal que se
puedan producir por distintas vicisitudes que afecten a la plantilla vinculada a estos servicios esenciales, se
establecen las presentes bases reguladoras para la creación de una bolsa de contratación.
Primera.- Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es la configuración de una lista de reserva de Electricistas Oficiales de primera
para los servicios municipales, en régimen laboral temporal y por el sistema de concurso-oposición, mediante un
procedimiento ágil y respetuoso con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia
de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
6910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
Ayuntamiento de Fasnia
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no están separados de derecho. Y sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como
personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
5. Estar en posesión de título de Grado Medio de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas o
equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
Aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichas personas aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 6911
Ayuntamiento de Fasnia
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Fasnia que se ajustará al modelo oficial (Anexo I) y que gratuitamente podrá
descargarse de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, u obtenerse en el Registro General del
Ayuntamiento de Fasnia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de
Identidad. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central
de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en
vigor.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establece la equivalencia o en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de la persona
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y
las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
d) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen serán de QUINCE EUROS (15,00 €) y su importe se hará efectivo por
autoliquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en alguna de las cuentas bancarias
corrientes siguientes, indicando nombre y apellidos y convocatoria a la que se presenta:
ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA
Cajasiete ES88 3076 0210 8410 0619 0225
La Caixa ES63 2100 6741 68 22 0016 8954
Banco Santander ES11 0049 0482 2722 1001 0341
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa de examen podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Fasnia. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Carretera Los Roques, núm. 12”.
Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la
solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos:
- Personas inscritas como demandantes de empleo, debiendo presentar junto con la solicitud de
participación certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el que se
indique la fecha desde la cual está desempleado.
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que habrá que
Ayuntamiento de Fasnia
acreditar mediante la aportación de los certificados que se indican en la base segunda.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas
ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de presentar en tiempo y forma
la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que
se refiere el apartado anterior se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, y se
presentarán en el Registro General o bien mediante de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.- Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en
la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las presentes bases.
Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará
resolución que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en sede electrónica de la página
web del Ayuntamiento, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la
pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo
establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo
Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará
resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del
Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en la
sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Lay 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse
recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente, cuatro vocales y un secretario,
con voz pero sin voto, designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y
poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual no
podrán formar parte del Tribunal Calificador.
Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia en el mismo acto de la aprobación de la lista
definitiva de admitidos.
Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
6912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
Ayuntamiento de Fasnia
acreditar mediante la aportación de los certificados que se indican en la base segunda.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas
ajenas a esta Corporación.
En ningún caso el pago de la tasa por derechos de examen exime de la obligación de presentar en tiempo y forma
la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que
se refiere el apartado anterior se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, y se
presentarán en el Registro General o bien mediante de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
Cuarta.- Admisión de Aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en
la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las presentes bases.
Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará
resolución que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en sede electrónica de la página
web del Ayuntamiento, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la
pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo
establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo
Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará
resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del
Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en la
sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Lay 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse
recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por un presidente, cuatro vocales y un secretario,
con voz pero sin voto, designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y
poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual no
podrán formar parte del Tribunal Calificador.
Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia en el mismo acto de la aprobación de la lista
definitiva de admitidos.
Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes
al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 6913
Ayuntamiento de Fasnia
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Abstención y recusación. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
Personal colaborador. El Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia a propuesta del Tribunal
Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del
proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al
desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación
del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de
los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el
ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta.- Desarrollo de las pruebas selectivas.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación definitiva de admitidos y
excluidos.
La convocatoria para el segundo ejercicio de la fase de oposición se efectuará por el Tribunal mediante
resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos y en la sede electrónica de la página
web del Ayuntamiento. Este anuncio deberá hacerse público por el Tribunal, con al menos, cuarenta y ocho horas de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Los aspirantes admitidos al proceso selectivo serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados de forma expresa por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia.
Séptima.- Fase de oposición y calificación.
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no
superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito 20 preguntas tipo test elaborado en relación al
temario anexo, con tres opciones de respuesta, siendo una de ellas correcta, durante el período de tiempo que el
Tribunal determine al efecto.
Cada respuesta correcta de la prueba tipo test tendrá asignado un valor de 0,50 puntos.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el
ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica consistente en la realización, durante el período de
tiempo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, que versará sobre las materias contenidas en el
temario anexo.
6914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
Ayuntamiento de Fasnia
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el
ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
La puntuación final de esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios establecidos en esta fase.
En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios el Tribunal establecerá un
plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Octava.- Fase de concurso.
Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las
personas candidatas que hayan superado dicha fase, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para
presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso
debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación de la persona aspirante:
-Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
- Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública en categoría laboral igual o
equivalente a la categoría objeto de esta convocatoria: 0,030 puntos por mes completo de servicios.
- Haber prestado servicios anteriormente en empresas privadas por cuenta ajena en categorías
profesionales con funciones análogas a la categoría objeto de esta convocatoria: 0,015 puntos por mes completo de
servicios.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente.
-Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con el puesto
que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
- Cursos hasta 20 horas: 0,015 puntos
- Cursos de más de 20 horas y hasta 40 horas: 0,020 puntos
- Cursos de más de 40 horas y hasta 80 horas: 0,025 puntos
- Cursos de más de 80 horas y hasta 160 horas: 0,035 puntos
- Cursos de más de 160 horas: 0,050 puntos
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento,
realizados en los últimos cinco años (contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes).
La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las administraciones públicas, las
empresas públicas que actúen como entes instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o
centros oficiales de formación, así como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o
autonómico.
No se valorarán las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se correspondan con la titulación
exigida o alegada como requisito, en tanto que las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales
que no se correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la equivalencia de un
crédito a quince horas lectivas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 6915
Ayuntamiento de Fasnia
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del temario de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad
y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su duración en
días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito.
- Carné de conducir B: se valorará con 0,025 puntos.
- Acreditación de los méritos.
a) La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por la Administración donde se hubiera prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
b) La acreditación de la experiencia profesional en empresa privada/pública: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las
funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la
plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa
c) Acreditación de la formación y demás méritos valorables: se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del
curso o mérito que se pretenda valorar.
Novena.- Calificación final del concurso-oposición.
La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos, correspondiendo diez puntos a
la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar, a la nota obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia profesional en la
fase de concurso. Si aún así subsiste el empate, se atenderá al mayor tiempo en situación de desempleo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la
propuesta de composición de la Bolsa de Contratación del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo
superior a quince meses.
Décima.- Constitución de la Bolsa de Contratación.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento, la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan
superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se elevará propuesta al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente Bolsa de Contratación.
Una vez aprobada la Bolsa de Contratación mediante resolución dictada al efecto de la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento, se publicará la misma en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la
página web del Ayuntamiento, y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la
Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el
procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de
trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
Ayuntamiento de Fasnia
Undécima.- Llamamientos.
Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal del Oficial de primera electricista para
servicios municipales, se realizará un llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la correspondiente Bolsa de Contratación.
Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, mensaje sms y por correo electrónico, según los
datos declarados por el integrante en la solicitud de participación (Anexo I).
Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos realizados a los integrantes y de las
incidencias, en su caso acaecidas, mediante anotación señalada por un empleado público de la unidad de Recursos
Humanos acompañada de la justificación de los medios utilizados.
Efectuado el llamamiento, el integrante deberá presentarse en el plazo máximo de setenta y dos horas. En
función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.
En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en esta entidad en el plazo
máximo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, quedando excluido de la lista y se
procederá al llamamiento del siguiente integrante de la Bolsa de Contratación.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación,
siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a esta administración
cualquier variación de los mismos.
Decimosegunda.- Causa de baja de la Bolsa de Contratación.
Los integrantes de la bolsa de contratación serán excluidos de la misma en los siguientes casos:
a) Pérdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en la base decimotercera.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral.
h) Separación del servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización)
suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de falta
grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de
adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento
insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con
reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo máximo de setenta
y dos horas siguientes al llamamiento.
Decimotercera. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden que
ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por causa
sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte de baja
médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el
periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019 6917
Ayuntamiento de Fasnia
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical
acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado mediante
un contrato laboral.
La acreditación de dichas causas se realizará mediante la aportación de la documentación justificativa
correspondiente y que será presentará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con lo
establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que se produce el llamamiento.
Duración y efectos de la suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada.
Mientras dure esta situación, el integrante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la lista se
producirá a solicitud del interesado.
Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la
lista de reserva.
Decimocuarta. Aportación de documentación.
El integrante de la bolsa de contratación, una vez realizado el llamamiento por parte de este
Ayuntamiento y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a
continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
Los integrantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
d) Documento de alta a terceros para el abono de la nómina.
e) El integrante que haya sido contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los integrantes de la
bolsa de contratación que hayan sido llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Decimoquinta.- Contratación.
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento procederá a la contratación del interesado en régimen de
derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Fasnia.
El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que
no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en estas bases, se reincorporará a su lista de origen
6918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
Ayuntamiento de Fasnia
ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondería, excepto en el caso de que dicha bolsa de
contratación haya caducado
Cumplida la contratación, siempre que la misma exceda de 180 días, el/la trabajador/a pasará a ocupar el
último lugar de la lista. La misma circunstancia se producirá cuando, realizados varios contratos, la suma total del
tiempo trabajado supere la cifra indicada.
Una vez abierto contrato con algún/a trabajador/a, tendrá preferencia, siguiendo el orden de puntuación, en
las sucesivas contrataciones mientras no supere 180 días.
Asimismo, la contratación finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por procedimiento legal.
Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de sustitución transitoria.
Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período máximo previsto al
efecto.
Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que
motivaron la cobertura temporal.
Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Decimosexta.- Vigencia de la bolsa de contratación.
La bolsa de contratación temporal de Oficial de primera electricista para los servicios municipales tendrá
una vigencia de tres años naturales, a contar desde el día siguiente a su constitución.
Decimoséptima. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Decimoctava. Incidencias e impugnaciones.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y
sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo
de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
TEMARIO
Tema 1. Medidas en las instalaciones eléctricas: Medidas eléctricas en las instalaciones de baja tensión. Magnitudes
eléctricas: Tensión, intensidad, resistencia y continuidad, potencia, resistencia eléctrica de las tomas de tierra.
Instrumentos de medidas y características. Procedimientos de conexión. Procesos de medidas. Medidas preventivas a
adoptar durante los trabajos.
Tema 2. Maniobra, mando y protección en media y baja tensión: Generalidades. Interruptores, disyuntores,
seccionadores, fusibles, interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores diferenciales. Protección contra
contactos eléctricos directos e indirectos y frente al arco eléctrico
Tema 3. Automatismo y cuadros eléctricos: Cuadros eléctricos. Esquemas de potencia y mando. Mando y
regulación de motores eléctricos: Maniobras. Inversión de giro en motores. Arranque de un motor en conexión
estrella-triángulo. Autómata programable: Campos de aplicación
Tema 4. Reglamento electrotécnico de baja tensión: Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones en locales de
pública concurrencia. Instalaciones de electrificación de viviendas y edificios: Instalaciones eléctricas de baja
Ayuntamiento de Fasnia
tensión: Definición y clasificación. Acometida, caja general de protección, línea repartidora. Contador de energía
eléctrica, centralizaciones. Derivación individual.
Tema 5. Centrales de alarmas de incendios: Sistemas convencionales e inteligentes: Definición. Sistemas
hidráulicos: interconexión con un sistema de alarmas. Iniciadores y anunciadores: Diferentes tipos. Detectores de
humo: Fotoeléctricos e iónicos. Pruebas a los sistemas de alarmas contra incendios..
Tema 6. Grupos electrógenos: Procesos de arranques y paradas de un grupo electrógeno. Protección del grupo:
Alarmas. Medidas eléctricas. Mantenimiento de grupos electrógenos. Baterías de condensadores y sistemas de
alimentación ininterrumpida (SAIs). Funciones y aplicaciones de cada uno. Su manipulación y mantenimiento.
Medidas preventivas a adoptar durante los trabajos.
Tema 7. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección frente a los riesgos laborales;
principios de la acción preventiva; formación e información; obligaciones de los trabajadores. Real Decreto
614/2001: instalaciones eléctricas; técnicas y procedimientos de trabajo; definiciones fundamentales: riesgo
eléctrico, trabajos sin tensión, trabajos en tensión, zona de peligro, zona de proximidad, trabajo en proximidad,
trabajador autorizado, trabajador cualificado, jefe de trabajo, etc.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 47, viernes 19 de abril de 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario