En el BOP del 15/04 se ha publicado en las páginas 3618 y ss:
Convocatoria proceso selectivo para cubrir una (1)
plaza de trabajador/a social.
Por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de Ingenio (Las Palmas), se ha dictado,
con fecha 3 de abril de 2019, la resolución número
2.198, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO.
ANTECEDENTES.
Primero. En virtud de decreto de Alcaldía de fecha
11 de julio 2018, número 4.155, se aprobó la oferta
de empleo público del Ayuntamiento de Ingenio
correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
86, de fecha 18 de julio de 2018. Dicha oferta de empleo
público fue ampliada en virtud de resolución de
Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2018, número 6.164,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 135, de fecha 9 de noviembre de
2018, quedando ampliada la oferta a una plaza de
trabajador/a social.
Segundo. La Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Ingenio, en su sesión ordinaria de
fecha 25 de enero de 2019, aprobó, en el ámbito de
sus competencias, las bases específicas para la
contratación, en régimen de laboral fijo, un/a trabajador/a
social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I. Artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de Octubre;
II. Artículo 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto
a las competencias del Alcalde-Presidente, así como
el artículo 31.1 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los
municipios de Canarias.
Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para
dictar la presente resolución, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
PRIMERO. Convocar proceso selectivo para cubrir
una (1) plaza de trabajador/a social, que se desarrollará
de acuerdo con las siguientes Bases aprobadas por la
Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha
25 de enero de 2019, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA
CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE LABORAL
FIJO DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL.
1. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases específicas tienen por objeto
regular el proceso para la contratación en régimen de
laboral fijo de un/a Trabajador/a Social, que se
encuadra en el Grupo A, subgrupo A2, de la Plantilla
de personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio,
estando dotada c
el Convenio Colectivo del personal de esta Administración
Local, con el fin de dar cobertura a la vacante existente
en su plantilla.
La plaza se encuentra incluida en la Oferta de
Empleo Público de 2018 (complementaria) publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 135, de fecha 9 de noviembre de 2018. El sistema
de selección será el de concurso-oposición libre por
considerarse el más adecuado por la naturaleza de las
funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la
convocatoria, por cuanto permite con base en los
principios de mérito y capacidad, la valoración de la
experiencia laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los
conocimientos sobre el ejercicio de las funciones,
garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad
en la selección.
A todo ello se añade la vulnerabilidad del colectivo
de atención, por lo que se estimada la conveniencia
de que el proceso selectivo para dar cobertura a la plaza
se realice a través de concurso-oposición, valorándose
además de la prueba selectiva, aquellos méritos que
puedan acreditar experiencia previa y formación
complementaria relacionada, lo que sin duda redundará
en la calidad de la atención prestada a los vecinos y
vecinas del Municipio de Ingenio.
Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva
2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, y la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Toda mención a la categoría o puesto
recogida en estas bases deben entenderse referida a
Trabajador o Trabajadora, indistintamente.
2. Bases comunes. Este proceso selectivo se regirá,
para lo no contemplado en éstas, por las Bases
Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local
(B.O. de la Provincia número 83, de 12/07/2017) por
la que se establecen las bases comunes que habrán
de regir todas las convocatorias de plazas de personal
de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos.
3. Titulación. Además de los requisitos enumerados
en las Bases Generales antes citadas, los aspirantes
deberán estar en posesión del título de Grado en
Trabajo Social, título de diplomado en Trabajo Social,
título de Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre, por el que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios
extranjeros de educación superior, y el procedimiento
para determinar la correspondencia a los niveles del
marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
y Diplomado.
4. Trabajo con menores.
El puesto de trabajo a que hace referencia la presente
convocatoria puede tener contacto directo, regular y
habitual con menores. Para el acceso a este puesto de
trabajo se requiere no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción
de menores, así como por trata de seres humanos. Esta
circunstancia se ha de acreditar por la persona que supere
el proceso selectivo, mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales y por aquellas que pasen a formar parte de
la lista de reserva.
5. Derechos de Examen.
Los derechos de examen serán de CUARENTA Y
OCHO (48,00) EUROS.
Están exentos de esta tasa las personas aspirantes
en lo que concurran las siguientes circunstancias
personales y/o familiares. A tal fin las personas
interesadas deberán aportar junto con la solicitud el
correspondiente justificante, tal como se describe a
continuación:
a) Aquellos sujetos pasivos en los que concurran
circunstancias personales y/o familiares de carencia
o insuficiencia económica, debidamente acreditadas
y justificadas por los Servicios Sociales municipales.
En el caso de que un/a vecino/a se encuentre en dicha
situación y requiera certificación acreditativa de la
percepción de prestaciones o ayudas económicas de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3619
carácter asistencial o de carácter análogo gestionadas
por los Servicios Sociales municipales, quedará exento
del pago de esta tasa.
b) Las personas acogidas a asistencia o beneficencia
social.
6. Instancias. La presentación de solicitudes podrá
hacerse durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES
contados a partir del siguiente al de la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
7. Órgano de selección. La selección de los candidatos
se realizará por un Órgano de Selección formada por:
- Un Presidente, un Secretario y 3 vocales, y sus
suplentes. El Secretario actuará con voz y voto.
Los integrantes del Órgano de Selección deberán
tener categoría profesional igual o superior a la
requerida para concurrir a la convocatoria.
El Órgano de Selección queda facultado para
interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y
resolver las dudas que se presenten durante todo el
proceso de selección, en todo lo no previsto en las
presentes bases o en la convocatoria específica.
8. Proceso de selección. El proceso de selección será
el de concurso-oposición libre.
9. Orden de actuación. El orden de actuación de los
aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por aquel cuyo primer apellido comience por la letra
“Ñ”, según resolución de 11 de abril de 2018, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado (BOE 91,
de 14/04/2018). En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
10. Fase de oposición. Se celebrará previamente a
la fase de concurso y constará de tres ejercicios, todos
ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
10.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por
escrito un ejercicio tipo test de un total de cincuenta
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas correcta, relacionadas con el programa
de temas señalado en las presentes bases.
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de 60 minutos
10.2. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar
por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE
MINUTOS, un supuesto práctico que determinará el
Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los
cometidos y funciones propias del puesto al que se
opta.
En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta
aplicación de los conocimientos teóricos, la
fundamentación de los aspectos prácticos en la
normativa de referencia, la sistemática en el
planteamiento, así como los aspectos formales y de
contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio.
Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad
en los planteamientos para la resolución del supuesto.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección
de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios
de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona
aspirante, y que igualmente deberán ser considerados
a la hora de valorar el ejercicio desarrollado.
10.3 Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por
escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE
MINUTOS, un segundo supuesto práctico que
determinará el Tribunal del proceso selectivo
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y
que versará sobre los cometidos y funciones propias
del puesto al que se opta.
En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta
aplicación de los conocimientos teóricos, la
fundamentación de los aspectos prácticos en la
normativa de referencia, la sistemática en el
planteamiento, así como los aspectos formales y de
contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio.
Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad
en los planteamientos para la resolución del supuesto.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección
de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios
de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona
aspirante, y que igualmente deberán ser considerados
a la hora de valorar el ejercicio desarrollado.
3620 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019
10.4. Los ejercicios se valorarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo.
El sistema de calificación será:
A-E/4
—————————x 10
P
Donde:
ATotal de preguntas acertadas.
ETotal de preguntas erróneas.
PTotal de preguntas.
Segundo Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
Tercer Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada
uno de los ejercicios de la oposición.
11. Fase de concurso. Esta fase se calificará conforme al siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima
que se podrá obtener en la fase de concurso será de 3 puntos.
A) Por méritos profesionales:
1. Por cada mes completo de servicios en la Administración Pública en categoría igual al puesto convocado:
0,02 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.
Para la justificación del trabajo desarrollado se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones
asignadas al puesto ocupado.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa pública o privada en categoría igual a la del
puesto convocado: 0,01 puntos, con un máximo de 1,00 puntos.
Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo junto a la fe de vida laboral,
bien en original o en fotocopia cotejada o compulsada.
La puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en los supuestos de contrato
a tiempo parcial.
A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente
los prestados a tiempo parcial. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios
reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada.
B) Otra titulación académica distinta a la exigida en la presente convocatoria, relacionada del puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3621
Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes
criterios:
Titulación Puntuación
Por cada título oficial de máster universitario. 0,2
Por cada título oficial de idiomas de nivel B1 en adelante. 0,2
Por cada título no oficial de máster universitario. 0,1
Por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas
con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas
o Privadas debidamente acreditadas, con un mínimo de 20 horas. 0,1
- En cuanto a la acreditación de méritos por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias
relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente
acreditadas, se realizará con la aportación de Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados
con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de
las Administraciones públicas, Centros públicos de formación de empleados, Centros Universitarios, Instituto,
Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades
Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos
procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos,
se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos
que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas
señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los
mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento
anexo.
- Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y,
en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como
en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
- Por títulos oficiales de Idiomas, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de presentarse varios títulos oficiales respecto de un mismo idioma, solo será valorado uno de ellos.
12. Lista de Reserva. Se conformará una lista de reserva con aquellas personas aspirantes que habiendo superado
las pruebas selectivas y la fase de concurso, no resultaran seleccionadas. Con cargo a esta lista de reserva, se
podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias
en materia de contención y reducción del gasto público.
En este sentido, la Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de personas aspirantes
que conforman la lista de reserva de la convocatoria, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento de lista
de reserva aprobado por acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2006, y publicado íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de las Palmas, número 124, de fecha 29 de septiembre de 2006.
3622 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019
13. Programa de temas.
PARTE COMÚN.
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos fundamentales y libertades
públicas. Garantías y suspensión de derechos y
libertades. Procedimiento de reforma de la Constitución.
Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local. La provincia. Organización
y competencias. La cooperación municipal. El
municipio: Regímenes de organización. Régimen en
municipios de gran población. Las competencias
municipales: Sistema de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local. Régimen de
funcionamiento. Relaciones interadministrativas.
Tema 4. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios
canarios. Competencias municipales. Organización
Municipal.
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Clases de interesados
en el procedimiento. Representación. Identificación
y firma de los interesados en el procedimiento
administrativo. Derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho
y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas. Registros. Obligación de
resolver. El silencio administrativo.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): El acto administrativo.
Formas de notificación y publicación. Nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Procedimientos
de revisión de oficio. Los Recursos administrativos.
Clases de recursos.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico
del sector público. Los convenios. Responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases
de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos. Deberes y código de conducta.
Régimen disciplinario.
Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Acceso
al empleo público y adquisición de la relación de
servicio.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. Racionalidad y consistencia
de la contratación del sector público. Objeto y ámbito
de aplicación. Pliegos de cláusulas administrativas y
de prescripciones técnicas.
Tema 11. Prevención de Riesgos laborales. Derechos
y obligaciones del trabajador, principios de la acción
preventiva.
Tema 12. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Principios. Tratamiento
de categorías especiales de datos personales. Impacto
en las Administraciones Públicas.
PARTE ESPECÍFICA.
Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones
comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos
de concesión. Procedimiento de gestión y justificación
de la subvención pública. Causas de reintegro.
Tema 14. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, que aprueba su Reglamento. Infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
Políticas públicas para la igualdad: principios generales.
Tema 16. La política social de la Constitución
Española. La Carta Social Europea.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3623
Tema 17. Características del Municipio Ingenio: ámbito
geográfico, social, y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés.
Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación.
Tema 18. Ética de la práctica del Trabajo Social.
Principios. El secreto profesional.
Tema 19. Conceptos del Trabajo Social: acción
social, política social, desarrollo comunitario, servicios
sociales, recursos sociales.
Tema 20. El Diagnóstico Social.
Tema 21. La Comunidad: concepto, organización
y metodología de intervención.
Tema 22. Análisis de la demanda, seguimiento e
investigación de necesidades y recursos.
Tema 23. La entrevista y el informe en el Trabajo
Social: conceptos básicos, características y objetivos.
Tipología de entrevista e informe social según finalidad,
niveles de actuación, aplicación metodológica, actores.
El proceso de comunicación en la entrevista, fases y
principios a tener en cuenta en su aplicación.
Tema 24. Programa y proyectos. Métodos y técnicas
de evaluación del Trabajo Social.
Tema 25. Intervención del/la Trabajador/a Social
en el Área de Apoyo Social.
Tema 26. Intervención del/la Trabajador/a Social
en el Área de atención directa.
Tema 27. Programa de atención a la salud mental:
intervención del/la Trabajador/a Social.
Tema 28. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales. Disposiciones Generales. Estructura del
Sistema de Servicios Sociales. Competencias públicas
y de la organización de los Servicios Sociales en las
Administraciones.
Tema 29. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales. Financiación. Infracciones y sanciones.
Tema 30. El Plan Concertado de prestaciones
básicas. Objeto, prestaciones y equipamiento.
Tema 31. El Proceso en el Trabajo Social. Metodología,
técnicas y recursos.
Tema 32. Prestaciones económicas desde los Servicios
sociales. Ordenanza específica reguladora de las
prestaciones económicas gestionadas por los Servicios
Sociales municipales de la Villa de Ingenio.
Tema 33. Servicio de Ayuda a Domicilio. Reglamento
de Gestión Regulador del Servicio de Ayuda a
Domicilio del Municipio de Ingenio.
Tema 34. Ley de Promoción de la Autonomía
personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (39/2006). Disposiciones generales.
Prestaciones y catálogo de servicios de atención del
Sistema para la Autonomía a la Dependencia. La
Dependencia y su valoración. Reconocimiento del
derecho.
Tema 35. Ley de Promoción de la Autonomía
personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (39/2006). La calidad y eficacia del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tema 36. Real Decreto 1051/2013, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia. Intensidad
de protección de los servicios y prestaciones económicas.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 37. Los recursos sociales de tipo formal y de
tipo informal. Los grupos de autoayuda. Los cuidadores
informales. El voluntariado.
Tema 38. DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por
el que se modifica el Reglamento regulador de los centros
y servicios que actúen en el ámbito de la promoción
de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias, aprobado por
el Decreto 67/2012, de 20 de julio. Requisitos y
condiciones de funcionamiento de los centros y
servicios.
Tema 39. Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación
de las personas mayores y de la solidaridad entre
generaciones. Ámbito de aplicación y criterios de
actuación. Promoción de la Solidaridad entre
generaciones.
3624 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019
Tema 40. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Objeto.
Definiciones. Principios. Igualdad de oportunidades
y no discriminación.
Tema 41. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Derecho a la
vida independiente. Derecho al trabajo. Derecho a la
Protección Social.
Tema 42. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria. Tutela, curatela y guarda de hecho.
Tema 43. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,
por el que se desarrolla, en materia de pensiones no
contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por
la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones
no contributivas. Pensión de invalidez en su modalidad
no contributiva. Pensión de jubilación en su modalidad
no contributiva. Normas comunes a las pensiones de
invalidez y jubilación, en sus modalidades no
contributivas.
Tema 44. Ley 2/2015, de 9 de Febrero, de modificación
de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula
la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios
y beneficiarios.
Tema 45. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del Sistema de Protección a la infancia
y la adolescencia. Ámbito e interés superior del
menor.
Tema 46. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del Sistema de Protección a la infancia
y la adolescencia. Centros de protección específicos
de menores con problemas de conducta.
Tema 47. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Principios rectores de la acción administrativa.
Actuaciones de protección. Actuaciones en situación
de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Guarda
de menores.
Tema 48. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención
Integral al Menor en Canarias. Objeto y principios.
Funciones y competencias.
Tema 49. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención
Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de
prevención.
Tema 50. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención
Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de riesgo.
Tema 51. Decreto 54/1998. De la Declaración de
Desamparo y asunción de Tutela. De la Guarda.
Comisión de Atención al Menor, funciones.
Tema 52. Decreto 54/1998. Del Acogimiento:
Familiar, Profesionalizado, Residencial.
Tema 53. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria
de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Integración de
la perspectiva de género en las Políticas Públicas.
Tema 54. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de
protección integral contra la violencia de género:
objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres
víctimas de violencia de género.
Tema 55. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención
y protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Los Servicios Sociales frente a situaciones
de violencia de género: Principio de actuación y
funciones. Los servicios y centros que integran el sistema
de asistencia.
Tema 56. Protocolo de actuación ante la violencia
de género en el ámbito doméstico: funciones del
Trabajador/a Social.
Tema 57. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto
de la víctima del delito. Derechos básicos. Protección
de las víctimas.
Tema 58. Ley 9/1998 de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de
drogodependencias: Objetivos generales y criterios
de actuación. Competencias de los Ayuntamientos.
Tema 59. Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado
de Canarias. Objeto, Áreas de Interés y funciones de
las Administraciones Públicas.
Tema 60. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación
Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio.
Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro
familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, lunes 15 de abril de 2019 3625
15. Impugnación. Contra la aprobación de las
presentes Bases Específicas se podrán interponer con
carácter potestativo Recurso de Reposición, en el
plazo de UN MES, ante la Junta de Gobierno Local,
o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.
SEGUNDO. Que se de publicidad a la convocatoria
del proceso selectivo y de las Bases por las que se
desarrollará, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, y publíquese extracto en el Boletín Oficial
del Estado, siendo la publicación del extracto en este
último Boletín el que determina el inicio del plazo para
la presentación de instancias.
Contra la presente resolución cabe interponer, de
forma potestativa, Recurso de Reposición ante el
órgano que ha dictado este acto administrativo, en el
plazo de UN MES, a contar de la fecha de publicación
de la presente resolución, o, directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la provincia de Las
Palmas que por turno corresponda, en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de su
publicación. No podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
Recurso de Reposición interpuesto en su caso. No
obstante podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree
conveniente.
En la Villa de Ingenio, a cuatro de abril de dos mil
diecinueve.
EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez.
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