Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 201, de fecha 20 de febrero de 2019, se aprobaron las "Bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la vacante de Arquitecto Técnico, funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición del Ayuntamiento de La Frontera, así como la elaboración de una lista de reserva", subsanadas por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 318, de fecha 26 de marzo de 2019, del siguiente contenido:
"BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR LA VACANTE DE ARQUITECTO TÉCNICO, FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases, es la convocatoria para la realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer una (1) plaza de Arquitecto Técnico, funcionario de carrera, que se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015, así como por lo prevenido en las presentes bases específicas.
El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos en la misma categoría a la convocada, con los aspirantes y por el sistema que más adelante se establece.
La plaza objeto de la presente convocatoria, se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera, nº 1032, de fecha 11 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 244, de fecha 21 de diciembre de 2017.
Segunda.- Normativa reguladora.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).
* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986).
* Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
* Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
* Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
* Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Publicaciones.
1. El texto íntegro de estas bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, de acuerdo al apartado 2 de esta base.
Asimismo, aprobadas y publicadas las bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha y hora de comienzo de las pruebas y el lugar de su celebración; las calificaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen cada fase, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción en el correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Frontera, calle Corredera, nº 10, código postal 38911-La Frontera, Santa Cruz de Tenerife, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytofrontera.org).
Las pruebas selectivas no se iniciarán antes del último trimestre de 2019.
Cuarta.- Características de la plaza.
La plaza convocada corresponde al grupo A, subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, categoría Arquitecto Técnico de la plantilla del Ayuntamiento de La Frontera.
Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base segunda adquirirán la condición de funcionarios, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
Entre sus funciones, sin perjuicio de lo que se acuerde en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, serán, entre otras y a título ejemplificativo, la emisión de informes, redacción de pliegos técnicos, y cualesquiera otras que se deriven de su profesión. Si para su desempeño fuera necesaria la colegiación en el correspondiente colegio profesional, el interesado tendrá la obligación de colegiarse a su costa.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales recogidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en el momento de la toma de posesión como funcionarios, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida. Para el puesto aquí convocado los aspirantes deben estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Aparejador, o Grado en Ingeniero en Edificación, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen de acuerdo a las Ordenanzas fiscales correspondientes del Ayuntamiento de La Frontera.
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base duodécima. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base sexta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
4. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Sexta.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo II de la presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de La Frontera, www.aytofrontera.org.
Los interesados que deseen integrarse en la lista de reserva para posibles nombramientos como personal interino del puesto de Arquitecto Técnico, objeto de la convocatoria deberán cumplimentar, dentro de la solicitud de participación, la casilla correspondiente.
Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de La Frontera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se acompañará el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen de la categoría correspondiente, cuyo importe se señala en el apartado séptimo de la presente base, y su abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de La Frontera en la entidad La Caixa, en la cuenta que se indica en la solicitud del Anexo II.
5. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen del Ayuntamiento de La Frontera, es de doce (12) euros, salvo las exenciones contenidas en dicha ordenanza.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, y su ingreso podrá efectuarse en la forma prevista en el apartado cuarto de esta base. La copia del resguardo deberá presentarse junto con la solicitud.
8. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
9. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
10. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad, deberán hacer constar en la solicitud las necesidades especiales que requieran para la realización de los ejercicios al objeto de que por parte del Tribunal se adopten las medidas necesarias para facilitar su participación en el proceso selectivo.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución del Órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
4. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó dicha resolución.
5. La fecha y lugar de celebración de cada uno de los ejercicios se anunciará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Frontera con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal.
Octava.- Órganos de selección.
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, se constituirá un Tribunal, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir.
El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
4. El Tribunal ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría funcionarial en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación tendrá efecto inmediato.
8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su caso, de otras administraciones públicas de la isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección del Ayuntamiento de La Frontera.
Novena.- Proceso selectivo.
El sistema selectivo será el de oposición y constará de los ejercicios que se detallan a continuación. Cada uno de ellos es eliminatorio de forma que de no superarse el anterior no se podrá acceder al siguiente ejercicio.
Primer ejercicio.- Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases. Las primeras 10 preguntas del cuestionario corresponderán, en todo caso, al Grupo I del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
Segundo ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de dos horas, dos temas de carácter general que corresponderán con los contenidos del Grupo II del programa. Los temas se determinarán por sorteo público, en el mismo acto del examen, de entre los propuestos previamente por el Tribunal.
El ejercicio deberá ser leído posteriormente en sesión pública por el aspirante. El Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. La lectura de los ejercicios podrá iniciarse en el siguiente día hábil posterior a conclusión de este segundo ejercicio, sin perjuicio de postergar el inicio de las lecturas si así lo considerara necesario el tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
El orden de lectura de los ejercicios se realizará empezando por la letra del primer apellido según la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública correspondiente a 2019.
Tercer ejercicio: será de tipo práctico y consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, una propuesta de resolución, con conclusiones específicas, de expediente, según el supuesto de hecho que planteará el Tribunal antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con las funciones propias del puesto.
Los opositores podrán hacer uso, en este tercer ejercicio, de los textos legales de los que acudan provistos. Dichos textos no podrán contener ni anotaciones ni comentarios. La vulneración de esta norma será causa de expulsión del candidato.
Periodo de prácticas.- Terminado el anterior proceso de ejercicios, el o la seleccionada, tras aportar la documentación pertinente establecida en la base duodécima, será nombrado funcionario en prácticas, de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos la base decimotercera, por un periodo de seis meses. En este periodo los funcionarios en prácticas realizarán funciones propias del puesto al que han optado. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del aspirante para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios a criterio del Tribunal para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período el candidato pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, el Ayuntamiento, a propuesta del Tribunal y mediante resolución motivada, dará de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.
Finalizado el período de prácticas, el Tribunal Calificador deberá reunirse para evaluar al aspirante, previo informe de los servicios en los que los mismos hayan llevado a cabo sus prácticas, valorando las mismas con la declaración de apto/no apto del mismo.
En caso de que el aspirante seleccionado no supere el período de prácticas, podrá el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y le sigan al primer seleccionado en puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental.
Tras el nombramiento como funcionario en prácticas, percibirá una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo.
El funcionario en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deben optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el párrafo precedente además de los trienios reconocidos o las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, estos funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala. En caso contrario, el funcionario en prácticas, continuará percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas, y realizando las mismas funciones.
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. La distintas fases de la oposición se celebrarán en el municipio de La Frontera, en el lugar que se determine y que se publicará oportunamente a través de los medios establecidos en el apartado 2, de la base tercera.
2. El lugar, fecha y hora de comienzo de cada ejercicio de los que consta la oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 2 de la base tercera.
3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provisto de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que los ejercicios sean corregidos a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en el apartado 2 de la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
8. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes en su solicitud y que estén acreditadas mediante el correspondiente certificado médico.
Undécima.- Calificación del proceso selectivo.
1. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:
Primer ejercicio.- Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de veinticinco puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Segundo ejercicio.- Tras la lectura pública del ejercicio y, en su caso, el posterior diálogo con el opositor, los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con dos notas, una por cada tema, entre cero y diez puntos. Posteriormente la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. Será preciso, para aprobar este segundo ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. Por último se dividirá entre dos la suma de estas calificaciones parciales para obtener la calificación final del ejercicio.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Tercer ejercicio: este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal, entre cero y diez puntos. Posteriormente se sumará las puntuaciones obtenidas y se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal. Será preciso, para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección, sin perjuicio de la fase posterior de prácticas, estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor puntuación en el primer ejercicio y, después, mejor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Duodécima.- Presentación de documentos.
1. El aspirante que, habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, obtenga la máxima puntuación de entre todos los candidatos, habrá superado el proceso selectivo, sin perjuicio del periodo de prácticas y deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en que así se declare, ante el Ayuntamiento de La Frontera, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.
f) Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales.
2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
3. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia del aspirante que haya resultado adjudicatario de la plaza antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que hubiera superado todos y cada uno de los ejercicios.
Decimotercera.- Nombramiento y toma de posesión.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que hubiera superado el proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se nombrará al aspirante seleccionado, como funcionario en prácticas, con expresión del destino concreto adjudicado.
2. El aspirante nombrado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera.
3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado, pasando su derecho al siguiente de la lista si hubiera superado los tres ejercicios que componen el proceso selectivo.
4. Terminado el periodo de prácticas señalado en el apartado noveno, con la evaluación de "Apto", se nombrará al candidato funcionario de carrera continuando en el desempeño de todas las funciones inherentes al puesto hasta la publicación de su nombramiento en el Boletín correspondiente.
5. El aspirante nombrado funcionario de carrera por el órgano convocante, deberá tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, pudiendo el órgano convocante requerir al tribunal para proceder al nombramiento como funcionario en prácticas del siguiente candidato en puntuación que haya aprobado todos los ejercicios.
En tanto se produzca la toma de posesión como funcionario de carrera, el funcionario en prácticas continuará en su puesto de trabajo percibiendo las retribuciones que le correspondan en su calidad de tal y ejerciendo sus funciones.
Decimocuarta.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoquinta.- Constitución de listas de reserva.
1. Se constituirá una lista de reserva para posibles y futuros nombramientos como funcionario interino con los candidatos no seleccionados que cumplan los requisitos de los siguientes apartados. Esta lista sustituirá a cualquier otra que con anterioridad hubiera sido elaborada por el Ayuntamiento de La Frontera.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base sexta y que hubieran superado al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de reserva se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, el Tribunal podrá abrir un plazo para que los interesados aporten la documentación necesario que sea puntuable según el citado Decreto.
4. La lista se aprobará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Tribunal, dentro del plazo máximo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento del aspirante seleccionado en virtud de las presentes pruebas selectivas. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría.
Decimosexta.- Normas finales y recursos.
1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases, supondrá, en su caso, el cese inmediato del personal interino que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución del presente procedimiento selectivo.
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A N E X O I
PROGRAMA
GRUPO I
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. Las fuentes del derecho comunitario. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias. Organización institucional: Presidente, el Gobierno, Parlamento. Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos: organización y funciones.
6. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y competencias de dichas entidades.
7. El empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. El personal al servicio de la Administración Local: clases.
8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos. Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
9. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.
10. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Procesos de aprobación del presupuesto Local.
11. Contratación pública. Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. El procedimiento de contratación. Los Pliegos Administrativos y Técnicos. Procedimiento de selección del contratista. La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
12.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
13. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
14. La transparencia de las Administraciones Públicas. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales.
15. Los delitos contra la Administración Pública. Responsabilidad penal de los funcionarios públicos.
GRUPO II
1. El Derecho Urbanístico en España. Evolución histórica. Principios Inspiradores. Distribución de competencias en materia urbanística y territorial. Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Formación y evolución del urbanismo en España. Legislación urbanística vigente.
2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo.
3. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Objeto y Principios Generales. Principios generales de la ordenación. Fines de la actuación pública con relación al territorio.
4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre ordenación de los recursos naturales y del territorio. Directrices de Ordenación. Planes Insulares de Ordenación. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos. Planes Territoriales de Ordenación. Proyectos y Calificaciones Territoriales.
5. Régimen urbanístico del suelo: Disposiciones generales. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico del suelo urbano, y del suelo rústico.
6. Planeamiento Urbanístico: Determinaciones legales. Ordenanzas municipales. Instrumentos de planeamiento: Función. Contenido. Documentación. Actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes.
7. Ejecución del Planeamiento: Disposiciones generales. Formas de Gestión de la actividad pública. Presupuestos legales. Sistemas de ejecución. Distribución equitativa de beneficios y cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y cargas de urbanización.
8. Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.
9. Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones urbanísticas. La prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes. Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.
10. Legislación sectorial y autonómica: Medio Ambiente, Minas, Carreteras, Costas.
11. Gestión de Residuos. Actividades Clasificadas. Normativa estatal y autonómica en la materia.
12. La Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
13. El Patrimonio Histórico Español: regulación jurídica. La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico Canario: competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia y protección del Patrimonio Histórico Canario.
14. El proyecto de obras. Fases. Concepto, Contenido y Tipos. Condiciones generales y específicas. Controles y comprobaciones técnicas en fase de proyecto y en fase de ejecución.
15. El contrato de obras: Concepto. Comprobación del replanteo, acta y modificaciones acordadas en la misma. Ocupación de los terrenos. Certificaciones. Expedientes de revisión de precios. Formas de finalización del contrato de obras. Acta de recepción. Recepciones parciales. Medición general y certificación final. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía. Penalizaciones. Resolución del contrato de obras no finalizadas.
16. La dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra: obligaciones y responsabilidades. Otros agentes de la edificación: obligaciones y responsabilidades según el tipo de intervención (promotor, técnicos, suministradores, organismos de control, etc.).
17. Licencia de Primera Ocupación de edificaciones, Cédula de Habitabilidad. Condiciones higiénicas mínimas de las viviendas. Inspección e informe técnico de las obras finalizadas.
18. Licencia y Autorizaciones de Apertura de Establecimientos: de Actividades Inocuas, de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas sometidas a normativa especial. Cambios de Titularidad. Autorizaciones de traslado. Expedientes Sancionadores.
19. Diferente patología en la edificación. Paredes de fábrica, cimentación, muros de contención, cubiertas: Humedades, grietas, filtraciones. Origen, anomalías, consecuencias, y soluciones.
20. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud.
21. Las aguas terrestres: regulación estatal y autonómica. El aprovechamiento del dominio público hidráulico. Autorizaciones y concesiones.
22. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Áreas acústicas, Mapas de ruido. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Protección frente al ruido según CTE-DB HR.
23. Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativa estatal y autonómica en la materia. Diseño y ejecución.
24. Valoración catastral. El impuesto sobre bienes inmuebles. Determinación del valor catastral. Relación entre el valor catastral y el valor de mercado. Actualización de valores catastrales.
25. La expropiación forzosa. La potestad expropiatoria. Sujetos, causas y objeto. Procedimiento expropiatorio general: fases, y contenido. Procedimiento urgente. La necesidad de ocupación de bienes. Fase del justiprecio. La reversión de los bienes expropiados. Limitaciones administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas. La comisión de valoraciones de canarias: competencias, composición y funcionamiento.
26. Mecánica del suelo. Objeto, métodos y técnica de reconocimiento de terrenos. Características físicas y resistentes de los suelos. Carga admisible del terreno e hipótesis de carga. Mejora de las características resistentes del terreno, compactación y consolidación.
27. Replanteos en general. Definición. Replanteo de un edificio. Útiles empleados. Ejecución de los trabajos.
28. Demoliciones, apeos y apuntalamientos: tipología y clasificación. Elementos necesarios. Ejecución de los trabajos. Control y medición. Acondicionamiento del terreno: desmontes y saneamiento. Cimentaciones y contenciones: profundidad.
29. Concepto de ruina. Procedimientos y tramitación de la declaración de ruina. Comprobaciones y seguimiento técnicos una vez declarada la ruina. Edificios ruinosos. Supuestos de patología e intervención técnica. Actuaciones y control por la Administración.
30. Estructuras. Especial referencia a las estructuras de hormigón armado.
31. La humedad en la edificación. Generalidades. Clasificación. Causas y efectos. Soluciones y Tratamientos.
32. Fachadas, carpintería. Definición y clasificación. Ejecución de los trabajos. Control y medición. Condiciones de los puntos singulares. CTE-DB HS -1. Instalaciones. Instalaciones protección contra incendios.
33. Particiones. Revestimientos. Pavimentos, alicatados y aplacados. Pinturas y acabados. Impermeabilizaciones y aislamiento.
34. Áridos: especificaciones para la utilización en morteros y hormigones. Cementos: topología y aplicaciones usuales. Cales: topología y aplicaciones en construcciones. Yesos: topología y aplicaciones en construcciones.
35. Fábricas de ladrillo y bloques. Juntas de movimiento. CTE-DB SE-F. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
36. Cubiertas. Función. Partes de que constan. Tipologías. Ejecución, control y medición. CTE-DB HS-1.
37. Carpintería exterior e interior. Generalidades. Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
38. Revestimientos de techos, paramentos y suelos. Tipologías. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
39. Abastecimiento y suministro de agua. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Esquemas generales. Elementos de la instalación. Separaciones con otras instalaciones. Ahorro de agua. Ejecución. Puesta en servicio. Incompatibilidades. CTE-DB HS-4.
40. Redes de distribución de electricidad. Suministro en baja tensión. Previsión de cargas. Instalaciones de enlace. Acometidas. Red interior de electricidad en viviendas: tipos. Circuitos. Red de puesta a tierra. Elementos de control y protección según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
41. Instalaciones de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Generalidades. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
42. Ahorro de energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. La certificación de eficiencia energética y el Real Decreto 47/2007.
43. Instalaciones sostenibles. Recuperación y aprovechamiento de aguas pluviales y grises. Climatización por absorción. Cogeneración.
44. Seguridad en caso de incendios. Propagación. Evacuación. Compartimentación. Resistencia al fuego de las estructuras. Comportamiento ante el fuego de los materiales. CTE DB-SI. Instalaciones de protección contra incendios. Planes de Autoprotección. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
45. Evaluación Ambiental. Generalidades. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación ambiental simplificada.
Ver anexo en las páginas 12445-12446 del documento Descargar
A la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera."
Serán válidas las solicitudes presentadas para formar parte en el proceso selectivo antedicho, de aquellos aspirantes que se hubiesen inscrito en virtud del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28, de 6 de marzo de 2019, sin perjuicio de que, si lo desean los que se encuentren en esta situación puedan presentar nueva solicitud, que estará en éste caso libre del pago de la tasa por derecho de examen.
Frontera, a 27 de marzo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón.- La Secretaria General, Raquel Palos Manuel.
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