En el BOP del 19/04 se ha publicado en las páginas 3769 y ss:
Se hace público para general conocimiento que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento,
de fecha 15 de abril de 2019, se aprobaron las Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de
Personal Laboral Temporal, en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el periodo 2018-
2019, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes, que será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar
desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto de las Bases es del siguiente tenor literal:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL AL AMPARO DEL ACUERDO
MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA
DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL
EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2018-2019.
PRIMERO. OBJETO.
El objeto de las presentes bases es regular los criterios de selección del personal laboral temporal a contratar
en el Marco PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2018-2019 al amparo del Plan Integral
de Empleo de Canarias, para la contratación de personas en situación de desempleo tras la adhesión del
Ayuntamiento de Agaete al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación
Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el Marco del programa
extraordinario de empleo social para el período 2018-2019, en adelante Acuerdo-Marco, generando un listado
priorizado con las personas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria de subvenciones.
Según el Acuerdo-Marco, a través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades
económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados
de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado
laboral por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita
su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social;
concretamente, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios
de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una
reducción del desempleo.
El período establecido para la ejecución del proyecto será hasta diciembre de 2019, por lo que todas las contrataciones
incluidas en el mismo, finalizarán en esta anualidad. Dado lo anterior, la duración de los contratos previstos,
tendrán una duración máxima de 6 meses, sin perjuicio de que puedan verse reducidos para dar cumplimiento
a la fecha de finalización establecida según el Acuerdo-Marco.
SEGUNDO. PRINCIPIOS.
Estas Bases parten del respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Asimismo, se tienen en consideración los principios de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
TERCERO. PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS Y OCUPACIONES.
Los puestos de trabajo ofertados para la contratación con carácter laboral y temporal de las personas
desempleadas seleccionadas para el desarrollo de tareas de las de interés general y utilidad social en el Marco
del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2018-2019, son los siguientes:
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CNO Grupo Nº Tipo de
CATEGORÍA (*) cotización puestos jornada
Asistente domiciliario 57101013 7 8 Completa
Peón ordinario 96021013 10 6 Parcial (80%)
32 horas/semana
Peón jardinería 95121019 10 10 Parcial (75%)
30 horas/semana
Oficial de Oficios Varios
(Mantenimiento de edificios). 71911012 8 1 Parcial (80%)
32 horas/semana
Empleado de Información 44121039 5 1 Parcial (80%)
(Oficial 1 Técnico Oficial Nivel 5). 32 horas/semana
Auxiliar Administrativo 43091029 7 3 Parcial (80%)
32 horas/semana
* Para acceder a los puestos de trabajo ofertados, las personas candidatas deben estar vinculadas a la ocupación
(CNO) en su demanda de empleo del Servicio Canario de Empleo. Dicho trámite se podrá realizar en la Oficina
de Empleo de zona, y dicha vinculación debe estar realizada y quedar acreditada, en el momento de presentación
de la solicitud para tomar parte en el presente proceso selectivo.
CUARTO. REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
1. Requisitos. En la cláusula quinta del Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo
y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el Marco del Programa
Extraordinario de Empleo Social 2018-2019, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias y en el marco
del mismo, serán necesarios para participar en el procedimiento de selección, los siguientes requisitos:
- Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años.
- Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. En
caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo,
que habrá de aportarse a la solicitud.
- No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las
tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
- Estar en posesión de la titulación o formación requerida para el puesto que se solicite, en caso de que se
precise alguna.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el sector público
o en el Ayuntamiento de Agaete.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SCE durante un periodo mínimo de 6 meses, en los últimos
24 meses y estar vinculados a la ocupación (CNO) que se demanda en el Servicio Canario de Empleo.
- Figurar empadronado en el Municipio de Agaete con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar
la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos a cubrir, o en los casos de
personas víctimas de violencia de género.
3770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019
- Para participar en este programa se aplicará el criterio
de rotación y no repetición, es decir:
- No haber participado en los últimos 12 meses de
ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de
Empleo Social en el que haya sido subvencionada la
contratación del desempleado, salvo que haya sido por
un período inferior a 6 meses.
- No se aplicará el criterio de rotación y no repetición
cuando no exista desempleados para cubrir las plazas
ofertadas, con el objeto de que puedan participar el
mayor número de desempleados del municipio.
De conformidad con lo establecido en la cláusula
quinta 2. a) del Acuerdo-Marco, los candidatos deben
encontrase, además en alguno de los siguientes
supuestos:
1) Desempleado integrantes de unidades familiares
cuya media de ingresos no supere un importe de 450
•/persona.
2) Estar en situación de exclusión social, atendiendo
a los criterios de los servicios sociales de este
Ayuntamiento.
Se entenderá por persona en RIESGO O SITUACIÓN
DE EXCLUSIÓN SOCIAL, en función de lo siguiente:
1. Personas que se encuentren en estado grave de
carencia personal y familiar por no poder cubrir sus
necesidades básicas de alimentación, vivienda e
higiénico-sanitarias al no percibir de ingresos económico
por ningún concepto, o que concurran al menos dos
de las siguientes circunstancias:
a) Personas sin techo o en riesgo de embargo
debidamente acreditado.
b) Unidades familiares que asuman gastos de
hipotecas y/o alquiler.
c) Personas cuyas circunstancias personales y/o
familiares recomienden la incorporación a fuentes
generadoras de rentas al tener dificultades o carencias
graves en los recursos personales para el empleo.
d) Que todos los miembros de la unidad familiar
estén desempleados por un periodo superior a doce
meses.
e) Unidades familiares con deudas acreditadas
motivadas por la atención de necesidades básicas,
que superen los ingresos de la unidad familiar o que
afecten notablemente a su capacidad económica.
En ningún caso podrán trabajar en este programa
más de una persona por unidad familiar, salvo que no
hubiera otros demandantes de empleo y existieran puestos
a cubrir.
A los efectos del presente programa, se entenderá
por UNIDAD FAMILIAR la integrada por la persona
beneficiaria y quienes convivan con esta, en una
misma vivienda o alojamiento, ya sea su cónyuge o
persona unida por análoga relación de afectividad, sus
hijos, por naturaleza o adopción, menores de 26 años
o mayores discapacitados, incapacitados y/o dependientes,
así como menores en acogimiento familiar, acreditado
mediante libro/s de familia (respecto de los hijos) y
documento de convivencia, conforme a los datos del
Padrón Municipal de habitantes y/o informe policial,
o cualquier otro medio que acredite dicha situación.
2. Titulación exigida. En función de los puestos de
trabajo ofertados y las ocupaciones a cubrir, los
candidatos deberán estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos para poder participar en el proceso
selectivo:
- ASISTENTE DOMICILIARIA:
- Título de F.P. Grado Medio o Superior (Técnico
en Atención a Personas en Situación de Dependencia
o Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o
Técnico en Atención Sociosanitaria), o Titulación
Superior.
- Certificado de Profesionalidad SSCS0208 (Atención
Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones
Sociales o Certificado de Profesionalidad SSCS0108
(Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes
en el Domicilio).
- PEÓN ORDINARIO:
No se requiere titulación (*), pero sí estar en posesión
del curso de prevención mínimo para el desempeño
de la profesión en el convenio del sector de la
construcción, concretamente la formación de 2º ciclo
del oficio (20h): 14 horas comunes + 6 horas propias
del oficio, o superior.
* Se ha considerado no exigir titulación para poder
promover la contratación de cualquier persona
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3771
desempleada en riesgo o situación de exclusión social
y cumplir con el objetivo y finalidad del Programa
Extraordinario de Empleo Social.
- PEÓN JARDINERÍA:
No se requiere titulación (*).
* Se ha considerado no exigir titulación para poder
promover la contratación de cualquier persona
desempleada en riesgo o situación de exclusión social
y cumplir con el objetivo y finalidad del Programa
Extraordinario de Empleo Social.
- OFICIAL DE OFICIOS VARIOS PARA
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS:
Titulación en Educación General Básica o Formación
1º o equivalente.
- EMPLEADO DE INFORMACIÓN (OFICIAL 1
TÉCNICO OFICIAL NIVEL 5):
Titulación Bachiller Superior o Formación Profesional
2, o equivalente
El candidato que opte a este puesto deberá tener nivel
alto de inglés hablado y escrito, imprescindible para
el desempeño de las funciones propias del mismo. Se
debe acreditar con formación académica en idiomas
y/o experiencia profesional en puesto similar. A
efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del
Programa Extraordinario de Empleo Social, que va
dirigido a personas desempleadas en riesgo o situación
de exclusión social, se autorizará la realización de una
entrevista personal, para que aquellos candidatos que
no puedan justificar la formación académica exigida
y/o experiencia profesional, acrediten que poseen
dicha aptitud y capacidad para el desempeño del
puesto de trabajo. La entrevista se realizará una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes
ante un Asesor especialista designado por la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento. Para ello el candidato
deberá solicitar la realización de dicha entrevista en
el momento de la presentación de la solicitud para optar
a dicho puesto.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse
el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
contratación.
3. Criterios de selección. -
Cumplimiento de los criterios establecidos según
el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE).
El Ayuntamiento de Agaete, deberá a su vez cumplir
con lo establecido en el punto 3 de la cláusula quinta
del Acuerdo-Marco, sobre las personas a proponer para
la contratación en este proyecto, ya que, de lo contrario,
podrá ser rechazada la propuesta de preselección.
En el punto 3 de la cláusula quinta del AcuerdoMarco se establece, que de acuerdo con los criterios
establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo
(PAPE), se tendrá en cuenta preferentemente la
participación de los siguientes colectivos:
• Mujeres en una proporción superior al cincuenta
por ciento. En el caso del apartado 2.a), si en la lista
presentada por la entidad no se llegara a esa proporción,
la entidad deberá justificar el motivo por escrito.
• Más de la mitad de los participantes deberán ser
personas mayores de 45 años, desempleados/as de larga
duración, excepto en aquellas entidades que tengan
un número superior a 442 demandantes mayores de
55 años, que están obligadas a incorporar como
mínimo el 60% de este colectivo sobre el total de
trabajadores del proyecto.
La Comisión deberá dar preferencia a participar en
este programa, dentro de las personas previstas en esta
cláusula, a personas con discapacidad.
En función de lo anterior, la Comisión valorará
dichas situaciones para dar cumplimiento a los
establecido en la convocatoria, y en el caso del
apartado 2.a) de los criterios para la selección, si la
lista presentada por el Ayuntamiento no llega a esa
proporción del 50% superior de mujeres, deberá
justificarse por escrito dicho motivo ante el Servicio
Canario de Empleo.
QUINTO. SOLICITUDES.
Quienes deseen participar en la selección deberán
hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida
al efecto, que se ajustará al modelo que figura como
Anexo I.
3772 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia de
los documentos que acrediten cumplir con los requisitos
establecidos en las presentes Bases y con los méritos
que se aleguen por cada uno de los candidatos. La
documentación se entregará en copia simple (sin
compulsar).
La presentación de la solicitud por parte de la
persona beneficiaria conllevará la autorización, al
servicio gestor que se encomiende la tramitación de
este expediente en el Ayuntamiento de Agaete, para
tratar y ceder sus datos a terceros, así como a recabar
datos de otros organismos o entidades.
El candidato que esté interesado en optar a más de
un puesto de los ofertados, formalizará su solicitud
debiendo establecer en la misma el orden de preferencia
de los puestos a ocupar en caso de ser seleccionados
en más de uno de los solicitados.
Los aspirantes, en el momento de solicitar tomar
parte en el presente proceso selectivo, quedan
expresamente sometidos a sus Bases reguladoras,
que constituyen la Ley del mismo.
SEXTO. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
El plazo para la presentación de la instancia y
documentación será de 20 días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
Las instancias se dirigirán al Iltmo. Sr. AlcaldePresidente d este Ayuntamiento y se podrán presentar
en el Registro de Entrada del Ayuntamiento sito en
la calle Antonio de Armas, número 1, de Agaete, en
horario de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, o
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; (en el registro electrónico de este Ayuntamiento,
en las oficinas de Correos en la forma que
reglamentariamente se establezca, en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de
registros, o cualquier otro medio fehaciente y válido
legalmente).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
y, realizada en su caso la entrevista personal prevista
en la Base 4ª, por la Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento, se dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, a tenor de los requisitos señalados en la
Base 4ª de las presentes Bases, con indicación de las
causas de su exclusión o no admisión.
Así mismo, se declarará aprobada una lista provisional
de candidatos cuya admisión al presente proceso
selectivo esté condicionada a la existencia de puestos
libres a cubrir de los por estos solicitados, todo ello
de conformidad con los criterios establecidos en el
Acuerdo –Marco.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que más
de una persona de la misma unidad familiar presentaran
solicitud para participar en el presente proceso selectivo,
reuniendo los mismos los requisitos establecidos en
las presentes Bases y cumplieran con los criterios
establecidos en el Acuerdo –Marco, dada la características
de este programa dirigido a dar respuesta a las
dificultades económicas y sociales por las que están
atravesando determinados colectivos, privados muchos
de ellos de los medios imprescindibles para cubrir sus
necesidades básicas, en situación o riesgo de exclusión
social y con la finalidad de valorar la situación de todos
sus miembros, y evitar que unidades familiares en
situación de vulnerabilidad social queden excluidas
del proceso selectivo por no tener la oportunidad de
ser valorados los miembros integrantes de la misma,
que puedan, incluso, presentar peor situación social
y económica, serán inicialmente admitidos en este
proceso.
Una vez valoradas las solicitudes por cada uno de
los miembros que componen la misma unidad familiar,
nos podremos encontrar en varios supuestos:
1) Si resulta que únicamente uno de los miembros
ha obtenido puntuación suficiente como para ser
contratado, se propondrá, en su caso, la contratación
del mismo.
2) En caso de resultar que más de un miembro de
la unidad familiar ha obtenido puntuación suficiente
como para ser contratado, únicamente será contratado,
en su caso, el candidato que presentó la solicitud en
primer lugar.
La Comisión podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas. Estos asesores se limitarán a
valorar exclusivamente en función de su especialidad.
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Se dará publicidad de dicha Resolución, en el
Tablón de anuncios físico de este Ayuntamiento, en
el Tablón de anuncios de la sede electrónica
https://agaete.sedelectronica.es, en la Página Web de
este Ayuntamiento http://www.aytoagaete.es/ y en el
portal de Transparencia de este Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Se concederá a los aspirantes un plazo de DIEZ DÍAS,
contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución en el BOP, a fin de que puedan subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión u
omisión o admisión condicionada. Sí transcurrido el
plazo de subsanación, por los aspirantes que han
resultado excluidos u omitidos, no se procediera a la
subsanación de los defectos que motivaron tal
circunstancia se les tendrá por desistidos de su petición
y quedarán definitivamente excluidos del presente
proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación por la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento se dictará resolución
aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, aprobando así mismo la lista de admitidos
condicionados a la existencia de puestos libres a
cubrir de los por estos solicitados, todo ello de
conformidad con los criterios establecidos en el
Acuerdo –Marco y que se hará pública en los mismos
lugares señalados para la publicación de las listas
provisionales.
SEXTO. COMISIÓN TÉCNICA DE
VALORACIÓN.
El Acuerdo-Marco establece en su cláusula sexta,
que para la selección de las personas candidatas del
proyecto, el Ayuntamiento deberá constituir una
Comisión Técnica municipal, (en adelante la Comisión)
encargada de valorar la demanda existente, conforme
a las condiciones que en aquellas Bases se establecen.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TREBEP, los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. Su composición también se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres
y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.
1. La comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
Un Presidente y cuatro vocales, uno de ellos actuará
como Secretario de la Comisión:
PRESIDENTE.
Titular: D. Domingo Valencia Rosario. Personal
de la Secretaría General del Ayuntamiento de Agaete.
Suplente: Don Jesús Francisco Bautista Castellano.
Personal de Secretaría General de este Ayuntamiento.
VOCALES:
1. Titular: Dª. Sandra Milagrosa Cruz García.
Trabajadora Social de los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Agaete.
Suplente: Dª. Acoraida Rosario del Pino Trabajadora
Social de Ayuntamiento de Agaete.
2. Titular: Dª. Soraya Candelaria Jorge García.
Trabajadora Social de los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Agaete.
Suplente: Dª Sandra Raquel Valencia Sosa. Técnico
de Empleo del Ayuntamiento de Agaete.
3. Titular Dª. Mª Begoña Vega Medina. Trabajadora
Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Agaete.
Suplente: Dª Lisbel García del Pino. Trabajadora
Social del Ayuntamiento de Agaete.
4. Titular: Dª. Mª Pilar Bolaños Mendoza. Personal
de la Secretaría General del Ayuntamiento de Agaete.
Actuando como Secretaria.
Suplente: D. Salvador Francisco Álamo García.
Personal de Intervención de este Ayuntamiento.
2. Actuación de la Comisión.
La Comisión se constituirá en sesión convocada por
el Presidente antes de proceder al inicio de la valoración
de cada una de las solicitudes, debiéndose acordar todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo.
3774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019
La Comisión no podrá constituirse ni actuar
válidamente, sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre
necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.
En el caso de ausencia del Presidente titular y de su
suplente, el titular nombrará de entre los vocales un
sustituto que suplirá la ausencia del Presidente, y en
el supuesto de que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustituto será el vocal de mayor edad.
La Comisión estará facultada para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. Cuando no exista consenso para
adoptar una decisión, se someterá a votación de los
presentes, necesitándose el voto de la mayoría simple
de los asistentes para adoptar el acuerdo. En caso de
empate se repetirá la votación, y si persiste el empate,
este lo dirimirá la Presidencia con su voto de calidad.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando en ellos concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, e igualmente, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 24 del mismo Texto legal,
podrá promoverse recusación por los interesados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el citado artículo 23. La abstención se
notificará previamente.
En cualquier caso, los miembros de la Comisión podrán
formular un voto particular sobre el asunto acordado
si así lo consideran.
El Secretario tendrá voz pero no voto.
La Comisión durante la valoración, podrá acordar
la incorporación de asesores especialistas. Estos
asesores se limitarán a valorar exclusivamente en
función de su especialidad.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes, para que acrediten cualquier extremo
respecto de la documentación presentada.
SÉPTIMA. VALORACIÓN DE LAS
SOLICITUDES.
La Comisión procederá a la valoración de las
solicitudes presentadas por aquellos candidatos que
han resultado admitidos en el presente proceso
selectivo, por cumplir los requisitos establecidos en
la Base 4ª. La valoración se realizará de conformidad
con los criterios de selección establecidos en la Base
4ª y criterios de baremación establecidos en la Base
8ª de las presentes Bases.
Las solicitudes de aquellos candidatos cuya admisión
esté condicionada, sólo serán valoradas por la Comisión
cuando existan vacantes en los puestos solicitados por
éstos.
* No podrá ser contratada más de una persona de
la misma unidad familiar, salvo que no hubieran otros
demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir
en el puesto solicitado.
* En aplicación a los principios de rotación y
repetición a los que se hace referencia en la Cláusula
4ª, quedará excluido aquel candidato que haya
participado en los últimos 12 meses en alguna Política
Activa de Empleo o Plan de Empleo Social en el que
se haya subvencionado su contratación por periodo
igual o superior a 6 meses, salvo que no existan
candidatos que reúnan los requisitos para cubrir dichas
puestos.
También serán tenidos en cuenta por la Comisión
los criterios relacionados con la preferencia de
participación de los distintos colectivos en cumplimento
con los criterios establecidos en el Acuerdo-Marco,
a los que hace referencia la Base 4ª apartado 3º,
justificando en su caso, el motivo por el que no se respeta
la proporción de participación de los referidos
colectivos.
Por la Comisión se propondrá, a la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento para su aprobación
provisional, una lista de candidatos por cada uno de
los puestos ofertados, ordenada por puntuación
obtenida en aplicación de todos los criterios establecidos
en las presentes Bases.
OCTAVA. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
Con los aspirantes que hayan resultado admitidos,
y de conformidad con lo establecido en el AcuerdoMarco de Colaboración entre el Servicio Canario de
Empleo y la Federación Canaria de Municipios para
el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3775
en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el año 2018 - 2019 y los criterios establecidos
por este Ayuntamiento, la valoración de los aspirantes presentados se realizará conforme a las siguientes
variables:
1. FACTORES ECONÓMICOS:
RENTA PER CÁPITA MENSUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR (RPCM).
RPCM PUNTUACIÓN
0 euros 30
De 1 euro a 268,92 euros 20
De 268,93 euros a 322,70 euros 10
De 322,71 euros a 450 euros 5
Más de 450 euros 0
2. FACTORES SOCIALES.
Otras situaciones: Puntuación máxima
• Persona sin techo o riesgo de embargo (acreditado judicialmente) 15
• La situación de precariedad y/o riesgo social que afecta a alguna persona
adulta de la unidad familiar, tales como dependencias, adicciones, desempleados 5
• Mujeres víctimas de violencia de género 15
• Monoparentabilidad sin apoyo suficiente 5
• Unidades familiares con menores 5
• Título de familia Numerosa en Vigor 5
• Solicitantes desempleados de larga duración superior a 12 meses 10
• Persona con discapacidad y/o dependencia:
- Discapacidad de 33% al 64% y/o dependencia grado I y II. 5
- Discapacidad igual o superior al 65% y/o dependencia grado III. 10
• Unidades familiares que asuman gastos derivados de hipoteca y/o alquiler.
- Igual o inferior a 300 euros/mes 5
- Superior a 300 euros/mes 10
1. Persona que pasa manutención por hijo a cargo por importe igual o superior
a 150 euros/mes, debidamente acreditado con recibo de ingreso bancario y
acompañado de testimonio del auto o sentencia, convenio regulador u otro
documento válido 5
3776 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019
3. COLECTIVOS PREFERENTES.
Mujer < 45 años 5
Mujer > 45 años 10
Hombre > 45 años 10
4. FORMACIÓN PUNTUACIÓN
1. Por poseer uno o más de los títulos exigidos para poder
participar en el proceso selectivo, relacionado con la
categoría solicitada, además del presentado para poder
participar en la convocatoria 1 punto, por cada titulación adicional
2. Por cursos relacionados con la categoría solicitada
de duración de 15 a 50 horas realizadas 0,10 puntos, por cada curso acreditado
3. Por cursos relacionados con la categoría solicitada
de duración superior a 50 horas realizadas 0,20 puntos, por cada curso acreditado
• La formación se acreditará mediante la presentación del título o diploma correspondiente, expedido por el
Organismo competente que impartió la formación.
• La puntuación máxima que se otorgará por la formación serán 5 puntos.
En el supuesto de que se produzcan situaciones de empate entre distintos solicitantes, se dirimirá atendiendo
a los siguientes criterios:
1. Renta per cápita mensual (RPCM): Ocupando el primer lugar la unidad familiar con RPCM inferior.
1. Si aún persisten situaciones de empate, se valorarán los factores sociales por el siguiente orden:
2.1. Personas sin techo o en riesgo de embargo debidamente acreditado.
2.2. Unidades familiares que asuman gastos de hipotecas y/o alquiler.
2.3. Personas cuyas circunstancias personales y/o familiares recomienden la incorporación a fuentes generadoras
de rentas al tener dificultades o carencias graves en los recursos personales para el empleo, a criterio de los
servicios sociales de esta corporación.
2.4. Que todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados por un periodo superior a doce meses.
2.5. Unidades familiares con deudas acreditadas motivadas por la atención de necesidades básicas, que
superen los ingresos de la unidad familiar o que afecten notablemente a su capacidad económica.
NOVENA. LISTA PROVISIONAL DE BAREMACIÓN.
Aprobada provisionalmente, por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, la lista de candidatos por cada
uno de los puestos ofertados, ordenada por puntuación obtenida en aplicación de todos los criterios establecidos
en las presentes Bases se publicará en el Tablón de anuncios físico de este Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019 3777
de la sede electrónica https://agaete.sedelectronica.es, en la Página Web de este Ayuntamiento http://www.aytoagaete.es/
y en el portal de Transparencia de este Ayuntamiento.
A partir de la publicación de esta lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días a fin de que puedan
presentar las alegaciones que estimen por conveniente. En estas reclamaciones se deberá hacer una descripción
precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente.
Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes. No caben
reclamaciones para la falta de documentación no aportada en su momento, salvo que sea expresamente requerido
por la Comisión de valoración.
DÉCIMA. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta
a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, quien procederá a dictar la oportuna resolución aprobando de
forma definitiva las listas de candidatos ordenadas por la puntuación obtenida por cada uno de ellos, que se
publicarán en los mismos términos que la listas provisionales de valoración..
De acuerdo al modelo establecido en el Anexo VI del Acuerdo-Marco que obra en el expediente, el Alcalde
elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta.
Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos
ofertados, debiendo estar firmados por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y remitirse al Servicio Canario
de Empleo (SCE) al menos 10 días antes del inicio de la contratación.
El SCE, de los listados enviados por el Ayuntamiento, verificará la condición de persona demandante de empleo
inscrita en las oficinas de empleo como desempleado y el periodo de inscripción, procediendo a vincular dichos
candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos
presentados.
UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN.
Los aspirantes seleccionados que acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán contratados
según procedimiento establecido para la concesión de la subvención que financia el proyecto, en régimen de
derecho laboral, con carácter temporal, mediante contrato por obra o servicio, en la categoría correspondiente,
según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo aplicable.
El aspirante seleccionado para la contratación, deberá presentar los originales de los documentos que aportó
en su día junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló o en la documentación
aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente, quedando anuladas todas las actuaciones en relación
al mismo del proceso de selección. En este caso, el Sr. Alcalde ordenará la contratación a favor del siguiente
candidato que hubiere quedado en la lista de reserva y así sucesivamente.
Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y contratados para ocupar el puesto quedarán sometidos desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades legalmente vigente, siendo necesario hacer constar
la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a
3778 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 47, viernes 19 de abril de 2019
reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá de forma determinada en el artículo 13 del Real
Decreto 598/1985.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualesquiera regímenes de Seguridad
Social, pública y obligatoria, a los efectos de los dispuesto en el artículo 3.2 y la disposición transitoria 9 de la
Ley 53/1984.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.
En todo lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
materia de Régimen Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; supletoriamente Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante.
DECIMOTERCERA. TRATAMIENTO DE DATOS.
La participación en el presente procedimiento de selección de empleo social implica la autorización a este
Ayuntamiento y organismos directamente vinculados a la misma para la recogida y tratamiento de datos
personales en los siguientes términos:
• Aceptación y autorización expresa a que:
• Sus datos de carácter personal sean recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Agaete, a los efectos de la
atención social requerida por usted, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.• Los mismos sean incorporados a un fichero, custodiado
por el Ayuntamiento de Agaete con domicilio en la calle Antonio de Armas, número 1 y con CIF P3500100G.
• Tales datos sean utilizados de forma confidencial, pudiendo ser cedidos o comunicados a aquellas personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan intervenido o puedan intervenir en su proceso persona y/o
familiar.
• Derechos y deberes del interesado:
• Que, de acuerdo con la legislación vigente, la interesada/o podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la forma prevista tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Agaete,
a través de cualquiera de los registros del Ayuntamiento o de cualquier otro de los previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AP.
• Que es responsabilidad exclusiva de la interesada/o la veracidad de los datos facilitados, así como la
comunicación de las posibles modificaciones que sufran en el futuro.
Agaete, a quince de abril de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Juan Ramón Martín Trujillo.
(..)
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