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lunes, 20 de febrero de 2012

Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOMLOU), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios (en adelante RDC), y en el Reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, de 24 de noviembre www.uned.es/bici).
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes Bases:
Primera.
Los presentes concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED y, con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.
Para ser admitido a estos concursos han de reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
Tercera.
Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del RDC, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo, no podrán participar en estos concursos de acceso a las plazas de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del RDC, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida en un concurso de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.
Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, en la que se manifieste que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número 0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander Central Hispano, adjuntando a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso, así como fotocopia de la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Quinta.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán respecto de estos últimos la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios de Secretaría General (calle Bravo Murillo, 38, Madrid) y en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha Resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.
Sexta.
La composición de las comisiones es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las comisiones se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, de 24 de noviembre www.uned.es/bici).
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.
Séptima.
En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por sextuplicado. El proyecto docente incluirá, al menos, el desarrollo docente de una asignatura obligatoria o de formación básica de las especificadas en el perfil de la plaza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.c del Reglamento de concursos de acceso. El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar el candidato.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después del acto de presentación.
Octava.
Los concursos de acceso a plazas de catedrático de universidad constarán de una única prueba, que consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador, y un trabajo original de investigación realizado por el candidato a lo largo de su trayectoria investigadora, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. La duración de la exposición del trabajo original de investigación no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos. Antes del inicio de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen escrito, por sextuplicado, del trabajo de investigación.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente, el proyecto investigador y el trabajo de investigación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador; el trabajo de investigación presentado, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar los candidatos propuestos para ocupar las plazas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de plazas objeto del concurso.
Los concursos de acceso a plazas de profesor titular de universidad constarán de dos pruebas. La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente y el proyecto investigador.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, y los proyectos docente e investigador presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador; los proyectos docente e investigador, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, y tras la previa deliberación, la Comisión procederá a realizar una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. Pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan, al menos, tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa de una asignatura elegida por el candidato de entre las incluidas en su proyecto docente. El tema será elegido por el candidato de entre tres temas del referido programa determinados mediante sorteo. Una vez elegido el tema, el candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para preparar su exposición. Tras la exposición, que no podrá consistir en la mera lectura de un texto escrito, la Comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, acerca de los contenidos expuestos, la metodología que se utilizaría en la impartición y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, en el que valorarán los contenidos y la metodología expuestos, así como sus capacidades para la exposición y el debate demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes de las dos pruebas, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar los candidatos propuestos para ocupar las plazas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de plazas objeto del concurso.
Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para ocupar la plaza, o cada una de las plazas, en su caso, objeto del concurso.
Novena.
En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión y una copia de la documentación entregada por cada candidato.
Décima.
La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la Comisión deberán realizarse en la sede central de la UNED en Madrid.
Undécima.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
Duodécima.
El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Decimotercera.
Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la UNED después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDC en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.
ANEXO I
119.01 Categoría de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales. Departamento: Trabajo Social. Actividades docentes: «Trabajo Social con Familias (Grado en Trabajo Social)», con la metodología de la enseñanza a distancia.
119.02 Categoría de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Ciencia Política y de la Administración. Departamento: Ciencia Política y de la Administración. Actividades docentes: «Sistema Político de la Unión Europea (Grado en Ciencia Política y de la Administración)», con la metodología de la enseñanza a distancia. Líneas de investigación preferentes: «Proceso Político en la Unión Europea; Reformas Institucionales; Ampliación y Profundización de la Unión Europea».
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO III
Número de plaza: 119.01.
Categoría: Profesor Titular de Universidad.
Departamento: Trabajo Social.
Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
Comisión Titular:
Presidente: D. José Nieto Piñeroba, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
D. Antonio López Peláez, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
D.ª Yolanda María de la Fuente Robles, Catedrática de Escuela Universitaria (Universidad de Jaén).
D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Catedrático de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).
Secretaria: D.ª María José Romero Ródenas, Profesora Titular de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha).
Comisión Suplente:
Presidente: D. Antonio Pedro Baylos Grau, Catedrático de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha).
Vocales:
D. Juan de Dios Izquierdo Collado, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
D.ª Estrella Gualda Caballero, Profesora Titular de Universidad (Universidad de Huelva).
D.ª Carmen Norverto Laborda, Catedrática de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).
Secretario: D. Octavio Vázquez Aguado, Profesor Titular de Universidad (Universidad de Huelva).
Número de plaza: 119.02.
Categoría: Profesor Titular de Universidad.
Departamento: Ciencia Política y de la Administración.
Área de conocimiento: Ciencia Política y de la Administración.
Comisión Titular:
Presidente: D. Andrés de Blas Guerrero, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
D. José Ramón Montero Gibert, Catedrático de de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid).
D. José Antonio Olmeda Gómez, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
D. Carlos Juan Closa Montero, Profesor de Investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC)).
Secretaria: D.ª Paloma Aguilar Fernández, Profesora Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Comisión Suplente:
Presidente: D. Ramón Cotarelo García, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
D. Pere Vilanova Trías, Catedrático de Universidad (Universidad de Barcelona).
D. Iván Llamazares Valduvieco, Catedrático de Universidad (Universidad de Salamanca).
D.ª Carmen González Enríquez, Profesora Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Secretaria: D.ª Elisa Chuliá Rodrigo, Profesora Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

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