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lunes, 27 de febrero de 2012

Rectificación de las bases que regirán la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Diplomados en Enfermería (CABILDO LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3482-3485:

Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en
sesión ordinaria celebrada el pasado día 10 de febrero
de 2012, en ejecución de la sentencia nº 21/2012
del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4
de Santa Cruz de Tenerife, de fecha veintitrés de enero
de dos mil doce, recaída en el procedimiento abreviado
nº 274/2011, en materia de personal, en virtud
del recurso contencioso administrativo interpuesto
por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, relativo a las Bases que han de
regir la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de Diplomados en Enfermería
(publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, de
24 de enero de 2011), que declaraba no conforme a
Derecho la base séptima de la convocatoria recurrida,
anulándola, se ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Dar nueva redacción a la base séptima
de la convocatoria para la configuración de una lista
de reserva de Diplomados en Enfermería, en la
manera que sigue:
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para
su identificación.
El anuncio de las calificaciones resultantes del ejercicio
establecerá un plazo entre 3 y 5 días hábiles, a
juicio del Tribunal calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Procedimiento de selección.-
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13.75
puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 3.75 puntos
la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido
del programa que figura como Anexo I a las
presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a
realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las
respuestas no contestadas no puntuarán, más de una
respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración
que una respuesta errónea, las respuestas erróneas
se valorarán negativamente, de tal forma que
cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.075
puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcance
como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de dos supuestos y/o pruebas
de carácter práctico relacionados con el temario que
figura como Anexo I y/ o las funciones de la plaza
de Diplomado en Enfermería, durante el tiempo máximo
de una hora. Se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para superarlo. La puntuación
del ejercicio será la media de ambos supuestos
y/o pruebas.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y
la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre
las calificaciones restantes, siendo necesario que
se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que
resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición. La
valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado la misma. Los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo
de un plazo de 10 días hábiles para acreditarlos,
a partir de la publicación de la lista de
aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un
máximo de 3.75 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Se valorará con 0.08 puntos por mes, la experiencia
adquirida en Administraciones Públicas, en
plaza de personal laboral de idéntica categoría que
la convocada o en plaza de funcionario perteneciente
a escala y subescala, y en su caso clase y categoría,
y funciones idénticas a las que correspondan a la
convocada.
- Se valorará con 0.07 puntos por mes, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas
públicas o privadas, en categorías profesionales
idénticas a la plaza objeto de la convocatoria.
2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo
de 0.5 puntos, la realización de cursos de formación
cuyo contenido guarde relación directa con
las funciones de un Diplomado en Enfermería, así
como con el contenido del temario, asignando 0,01
puntos por cada crédito o diez horas lectivas.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valo-
rados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Por poseer titulación de Master Universitario relacionado
directamente con las funciones de Diplomado
en Enfermería, 0.5 puntos.
4. Por poseer titulación de Experto Universitario
relacionado directamente con las funciones de Diplomado
en Enfermería, 0.25 puntos.
5. Publicaciones relacionadas con la plaza objeto
de convocatoria: Se valorará hasta un máximo de 0,5
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- 0,25 por cada monografía.
- 0,1 por cada artículo o capítulo de libros.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de
los mismos, categoría profesional, o subescala y clase,
en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la empresa donde se hubieran prestado
los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración
de los mismos, categoría profesional, tipo de
funciones y tareas desempeñadas, acompañado de
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de
cotización, y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
B) Acreditación de la Formación Específica y otros
títulos.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma
o documento acreditativo de la realización de los
cursos o estudios respectivos.
C) Acreditación de las Publicaciones.
Se presentará fotocopia de la publicación alegada
como mérito, en el que deberá figurar los datos del
autor y de la monografía o revista.
Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, si subsiste el empate se atenderá a
la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso,
y si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones
de la plaza convocada, a efectos de dirimir el
empate (la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Segundo.- Asimismo, modificar el Anexo I de las
Bases, relativo al programa de temas sobre el que
versarán los ejercicios de la fase de oposición:
Anexo I.
Programa sobre el que versará la fase de oposición.
Tema 1. Objetivos de atención en enfermería geriátrica.
La tarea del diplomado de enfermería en las
residencias asistidas de ancianos.
Tema 2. Cuidados de enfermería en pacientes con
demencia senil; parkinson; alzheimer.
Tema 3. Problemas y alteraciones que afectan a la
necesidad de oxigenación. Asistencia a pacientes con
trastornos pulmonares y de vías respiratorias. Ventilación.
Cuidados de enfermería al paciente respiratorio.
Actividades de promoción y prevención.
Tema 4. Diabetes mellitus. Manejo de insulinas.
Educación sanitaria. Cuidados de enfermería al paciente
diabético.
Tema 5. Necesidades nutricionales de los ancianos.
Dieta equilibrada.
Tema 6. Los riesgos de la inmovilidad: complicaciones
asociadas. Prevención y curas de enfermería.
Tema 7. Factores de riesgo y prevención de las caídas
en el anciano.
Tema 8. Técnicas de movilización de personas con
movilidad reducida. Higiene postural.
Tema 9. La depresión y la angustia de los ancianos.
Detección y técnicas de abordaje.
Tema 10. Curas de enfermería en el enfermo terminal.
Control de síntomas. El acompañamiento a la
muerte.
Tema 11. Fisiopatología del envejecimiento: los
cambios fisiológicos y psicológicos asociados a la
edad.
Tema 12. El paciente psiquiátrico en la vejez.
Tercero.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de
la Provincia, a la rectificación practicada en ejecución
de la Sentencia de referencia, de la base séptima,
de las que rigen la convocatoria, que fueron publicadas
íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 13, de 24
de enero de 2011.
Cuarto.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes,
por un período de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente rectificación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Quinto.- Conservar las solicitudes de los aspirantes
que figuran en la lista de definitiva de admitidos
y excluidos de fecha veintiuno de marzo de dos mil
once, de manera que los aspirantes admitidos serán
incorporados de oficio, a la nueva lista de aspirantes
que se deberá aprobar.
Santa Cruz de La Palma, a 15 de febrero de 2012.
La Consejera Insular de Recursos Humanos y Juventud,
María Teresa Rodríguez Díaz.

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