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miércoles, 22 de febrero de 2012

Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Técnicos Gestores Culturales (BREÑA ALTA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3256 y siguientes:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Técnicos Gestores
Culturales, que, junto con sus bases, fueron aprobadas
por Resolución de la Alcaldía n° 94 de fecha 10
de febrero de 2012. Dichas Bases son del siguiente tenor
literal:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de técnicos gestores
culturales para prestar servicios en el Ayuntamiento
de la Villa de Breña Alta, para contratación en
Régimen Laboral Temporal.
Primera: Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la configuración
de una lista de reserva de Técnicos Gestores Culturales,
incluida en el Grupo I, por razones de urgencia
e inaplazable necesidad, para prestar servicios en
el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para su contratación
en régimen laboral temporal, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
El procedimiento selectivo será el de concurso, en el
marco de un procedimiento que posibilite la máxima
agilidad en la selección, garantizando los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo son,
entre otras, la organización, seguimiento y gestión de actos
y actividades culturales, lúdicas y/o educativas.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario
reunir los siguientes requisitos:
1.- Requisitos Generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. En
todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable
u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado
en Bellas Artes, o en condiciones de obtenerla en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido
en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con Minusvalía Física, Psíquica o Sensorial.
- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud de participación, la certificación
del reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía.
- Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación,
la certificación vinculante del equipo multiprofesional
en la que debe constar, de conformidad
con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
regulador del sistema de acceso de personas con
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento para su integración laboral, los siguientes
datos:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran.
- Tipo de minusvalía que padecen.
- Las adaptaciones que necesitan para la realización
de las pruebas.
- Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del mencionado
Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso los aspirantes
tendrán que aportar la mencionada certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación laboral.
Tercera: Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases deberán publicarse completas
en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Tablones
de Anuncios de la Corporación, publicándose
igualmente en la página web de este Ayuntamiento
www.balta.org.
Cuarta: Solicitudes, plazo de presentación y derechos
de examen.
1.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte
en esta convocatoria, se ajustarán al modelo que figura
como Anexo I, y serán facilitadas asimismo en el
departamento de Recursos Humanos de la Corpora-
ción (C/ Blas Pérez González nº 1), y en la Oficina de
Atención al Público de este Ayuntamiento (C/ Blas Pérez
González nº 4), de lunes a viernes de 8:30 a 14:30
horas, también podrán ser descargadas desde la web
del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, www.balta.
org, y deberán presentarse en la Oficina de Atención
al Público citada, o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP y PAC, (en caso de utilizar como
medio de presentación alguna de las oficinas relacionadas
en el citado artículo 38 de la Ley 30/1992, deberá
remitirse además copia de la instancia, mediante
fax dirigido al Departamento de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dentro del
plazo de presentación de instancias determinado, nº de
fax: 922-437597), y se dirigirán al Sr. Alcalde de este
Ayuntamiento, adjuntando los siguientes documentos:
- Currículum vitae.
- Documentación acreditativa (compulsada o fotocopia
acompañada del original para su compulsa) de
los méritos que pueden ser alegados y que se recogen
en la Base séptima.
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa de:
* D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
* El documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
* El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles
y de nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el punto anterior.
* El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de
residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales
de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de
instancias será de 10 días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de participación en el proceso selectivo:
Los derechos de examen serán de veinticuatro euros
(24 €), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la tasa por derechos de inscripción en pruebas selectivas
de personal, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha
29 de julio de 2010 (BOP nº 202 de fecha 11 de
octubre de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta corriente nº
20650706342900000216, de CajaCanarias, con la mención
siguiente “Concurso Técnico Gestor Cultural”.
Bonificación:
Se bonificará el 50% de la tasa a aquellos sujetos pasivos
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) La personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial igual o superior al 33%, debidamente acreditada
mediante la certificación correspondiente.
b) Las personas que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos de seis meses anteriores
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
en las que soliciten su participación.
c) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocidas tal condición, que se
acreditará, mediante el título oficial.
Únicamente se realizarán devoluciones del total o
parte, según corresponda, de los importes abonados por
este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos
a participar en las pruebas por carecer de alguno
de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o
cuando el aspirante abone los derechos de examen, y
posteriormente, acredite tener derecho a la bonificación
de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de bonificaciones.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante
Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello; dicha lista se publicará en el tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la página web del mismo (www.balta.
org), concediéndose un plazo de cinco días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la referida Resolución, para la
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones
por los excluidos.
Los aspirantes que no subsanen en el plazo el defecto,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos
aspirantes que no reúnan los requisitos de participación
establecidos en la Base Segunda de esta convocatoria
o que hayan presentado su solicitud fuera de
plazo o incumpliendo los términos formales de presentación
señalados.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en
la página Web de la misma, la Resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Sexta: Comisión de valoración.
La comisión de valoración se compone de cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
La composición se ajustará a los principios de
profesionalidad y especialización de sus miembros y
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de la comisión de valoración deberán
ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida
para el acceso al puesto de trabajo. La designación de
los miembros de la comisión, titulares y suplentes, se
realizará mediante Resolución de Alcaldía.
La comisión, en su constitución y actuación, se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de tal forma
que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de
los miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
Los miembros de la comisión deberán abstenerse de
formar parte de la misma e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante. Así
mismo, los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros de la comisión, de acuerdo
con el artículo 29 del citado texto legal.
La comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
competente la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Séptima: Proceso de selección.
El sistema selectivo será el de concurso, que constará
de dos fases, dadas las funciones y el contenido práctico
del puesto, por un lado, valoración de méritos y
por otro, entrevista curricular. La puntuación máxima
alcanzable será de 10 puntos.
A) Primera Fase: Consistirá en la valoración de los
méritos alegados por los aspirantes, en el período de
presentación de instancias, según se especifica a continuación.
Alos candidatos se les valorará específicamente, en
esta parte, los siguientes méritos, hasta un máximo de
6.5 puntos:
1.- Experiencia profesional: valorándose hasta un
máximo de 2.5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0.05
puntos por cada mes de servicios efectivos en puesto
de trabajo de igual categoría (bien como funcionario o
como personal laboral) y con funciones idénticas, o en
su caso similares, a las que correspondan al puesto convocado.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán 0.03
puntos por cada mes de servicios efectivos en categorías
profesionales análogas y con funciones idénticas,
o en su caso similares al puesto convocado, por cuenta
ajena o propia.
2.- Formación específica: Se valorarán hasta un máximo
de 2.5 puntos, la realización o impartición de cursos
de formación o perfeccionamiento cuyo contenido
guarde relación directa con las funciones del puesto de
trabajo convocado, asignando 0,01 puntos por cada crédito
o por cada diez horas lectivas.
Por estar en posesión de un máster en Gestión Cultural,
se valorará con 0,5 puntos.
Se valorará solo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenido tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad
y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar
el contenido concreto de los cursos, la elección de un
único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función
del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas que los constituye serán valorados
por la comisión con la mínima puntuación alcanzable.
3.- Otros títulos Académicos: se valorará hasta un
máximo de 1 punto.
Por poseer otra titulación distinta a aquella presentada
como requisito para acceder a la convocatoria, re-
lacionada con las funciones propias del puesto convocado.
4.- Publicaciones relacionadas con el puesto objeto
de la convocatoria: Se valorará hasta un máximo de 0,5
puntos de acuerdo al siguiente baremo: 0.25 por cada
monografía; 0.1 punto por cada artículo o capítulo de
libros.
La comisión de valoración publicará una valoración
provisional de méritos, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los apartados, disponiendo los
interesados del plazo de cuatro días hábiles para efectuar
las alegaciones pertinentes contra posibles errores
en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse
dicho trámite para añadir, completar o modificar
la documentación aportada con la solicitud inicial.
En el proceso de valoración podrá recabarse de los
aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados
documentalmente.
B) Segunda fase: Consistirá en la realización de una
entrevista curricular, que versará sobre los aspectos del
currículo vitae del candidato, puntos concretos de los
méritos invocados y, en general, sobre todos aquellos
aspectos que permitan al órgano de selección evaluar
la idoneidad del candidato para el puesto. La fecha y
lugar de esta entrevista serán publicados en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
y en la página web del mismo www.balta.org.
La entrevista será valorada con un máximo de 3.5
puntos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose
el tiempo exacto de duración de los mismos,
categoría profesional, o su escala y clase, en su caso,
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre el período de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo,
y, en su caso, certificación de la naturaleza pública
de dicha empresa; en caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que el puesto
convocado, pero no coincide exactamente con la denominación
o el grupo de cotización correspondiente
al del puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse
certificación acreditativa de la empresa de las
funciones desempeñadas.
Experiencia adquirida por trabajo por cuenta propia:
copia del contrato de servicios que hubieran dado lugar
a la experiencia alegada.
B) Acreditación de la formación específica y otras
titulaciones académicas.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo, así como de la titulación académica,
en su caso.
C) Acreditación de las publicaciones.
Se presentará fotocopia de la publicación alegada,
como mérito, en el que deberá figurar los datos del autor
y de la monografía o revista.
Plazo de resolución.
El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en
el plazo máximo de dos meses, contados del día siguiente
al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Octava.- Superación del proceso selectivo y contratación.
La calificación final del concurso será la resultante
de sumar las notas obtenidas en cada uno de los apartados.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en los méritos
relativos a la formación específica, si subsiste el
empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en
el apartado de experiencia profesional, y si aún subsiste
se atenderá a la puntuación obtenida en la entrevista.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través
del Tablón de Anuncios de la Corporación y de la
página web de la misma.
Para superar el proceso selectivo será necesario alcanzar
al menos 3 puntos en todo el proceso, declarándose
desierto en caso de que ningún aspirante obtenga
tal puntuación.
Finalizado el proceso selectivo, la comisión hará pública
en el Tablón de Anuncio del Ayuntamiento de la
Villa de Breña Alta, y en su página web, la relación por
orden de puntuación decreciente de los aspirantes que
han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva. Simultáneamente propondrá
la relación anteriormente señalada al Alcalde-
Presidente de la Corporación, junto con el acta corres-
pondiente, para que se dicte la oportuna Resolución
por la que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, se solicitará la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente de
la correspondiente lista de reserva, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la citada lista.
La notificación se hará telefónicamente. En el caso
de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona
deberá contactar con el Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña
Alta en el plazo máximo de 48 horas, en función de la
urgencia en la contratación, este plazo podrá reducirse
a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento,
se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad a la formalización del contrato de
trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo
de dos días hábiles los documentos que se relacionan
a continuación, acreditativos de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la
solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la
plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las administraciones públicas ni haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas mediante
sentencia firma o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará
exento de justificar documentalmente las condiciones
y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá
presentar declaración relativa de no hallarse inhabilitado
en situación equivalente, ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
Si la duración del contrato fuese inferior a seis meses,
el trabajador tendrá derecho una vez finalizado éste,
a conservar el mismo lugar en la lista para el período
de llamamiento, hasta el período de seis meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
vacante mientras se encuentre la lista de sustitución en
vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes que
ocupan los puestos iniciales en la lista de reserva, en
orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable de
forma indefinida siempre que no se dicte Resolución
en contrario y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas
convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. Aestos
efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar
servicios como funcionario en otro cuerpo o escala,
y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) Extinción de la relación contractual por causa de
despido procedente, por sentencia firme.
f) La no superación del período de prueba, en su caso.
Décima.- Impugnación.
La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones de
la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas por
los interesados en los casos y en las forma establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes
en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas
se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento
selectivo, y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto
en estas Bases.

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