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viernes, 28 de mayo de 2010

Radiografía de los funcionarios en España

Muy interesante este reportaje que os traigo publicado en El Pais, sobre los funcionarios:

"Casi nadie se le ha caído una lágrima por el tijeretazo a los funcionarios aprobado por el Gobierno en un país en el que todavía perdura la dura crítica que Larra les hizo ¡hace 177 años! Los demás trabajadores, acuciados por los ajustes, la temporalidad y un paro que golpea a más de cuatro millones y medio de personas, envidian su estabilidad laboral, sus vacaciones de sultán y sus desayunos eternos. También está generalizada la idea de que es un cuerpo vago y sobredimensionado. Pero, ¿están justificadas esas críticas?

Casi el 40% de los empleados públicos no tiene plaza en propiedad, la mayoría disfruta de los mismos 22 días laborables que cualquiera y los sueldos -de entre 1.200 y 3.000 euros al mes- tampoco son como para volverse locos. En cuanto a que sobran funcionarios, la pregunta más bien sería de dónde, ya que 43 de cada 100 son profesores y sanitarios en un país en el que ambos servicios son universales y gratuitos y en el ranking europeo por volumen de funcionarios España no está en la cabeza, sino a la mitad de la tabla. "No somos privilegiados ni del siglo XIX, somos médicos, enfermeros, bomberos, policías, profesores y personas que te realizan los trámites que necesitas. No estamos dispuestos a pedir perdón por trabajar al servicio del Estado, un puesto que nos hemos ganado tras un proceso de selección libre, transparente y abierto a todo el mundo", se defiende Miguel Borra, secretario nacional de Formación del sindicato de funcionarios CSI-CSIF. Están a punto de ponerse en huelga contra el recorte de sus sueldos para que, junto a otras medidas, España logre poner coto a su déficit, pero ¿quiénes son?

¿Cuántos son?

En España hay más de 2,5 millones de trabajadores al servicio de la Administración (2.659.010 personas, según el último boletín estadístico de julio de 2009). ¿Eso es mucho, poco o regular? Teniendo en cuenta una población de más de 46 millones, cada funcionario toca a 17 habitantes a los que atender. Sin embargo, la verdadera dimensión de su fuerza laboral se mide, más que por la ratio por habitante, al compararlos con la población activa ocupada -18.394.200 personas según la EPA del primer trimestre de 2010-. El resultado es que uno de cada siete trabajadores con empleo en España está en nómina de alguna de las tres Administraciones públicas (estatal, autonómica o local), el 14,46%. Otro dato revelador que retrata a la economía española es que hay casi tantos funcionarios como empresarios y autónomos -3.130.800, según la EPA, el 17,02%-.

Del total, sólo un 21,9% (583.447) trabaja para la Administración pública estatal (ministerios, Agencia Tributaria, prisiones, justicia, Fuerzas Armadas, policía nacional, Guardia Civil o entidades públicas empresariales...), mientras que el grueso de la mano de obra pública, el 50,6% (1.345.557), cobra de las comunidades autónomas. En la Administración local (ayuntamientos, diputaciones y cabildos) se encuentra el 23,6% de los trabajadores públicos (627.092) y completan el cuadro las universidades, que dan trabajo al 3,9% de los funcionarios (102.894).

La mayor parte del funcionariado, el 20,7%, trabaja en un ayuntamiento, el clásico oficinista que cobra tributos y tramita documentos, pero el grueso del cuerpo lo conforman profesores y sanitarios. Juntos suman 43 de cada 100 (el 20,3% se dedica a la docencia no universitaria y el 18,5%, al Sistema Nacional de Salud). Los menos son los que emplea Patrimonio Nacional (0,6%, 1.435 trabajadores), seguidos de las fuerzas de seguridad autonómicas (0,9%, 23.826). La administración de justicia, sumando la estatal (0,9%) y la autonómica (1,4%), supone sólo el 2,3%.

¿Y en Europa?

La leyenda negra dice que España es un país de funcionarios pero ¿más que Francia, menos que Alemania, igual que Estonia, el doble que Finlandia? La Presidencia francesa de la Unión Europea realizó en 2008 la comparativa más actual que existe sobre los cuerpos de funcionarios en un informe titulado Administration and the Civil Service in the EU 27 Member States. Analiza datos de 25 países del continente europeo entre los que no está España pero sí Suiza, que no pertenece a la Unión Europea. Tomando los mismos datos de España en 2008, cuando había casi 100.000 empleados públicos menos -2.582.846-, ¿en qué lugar del ranking quedamos? Pues en la zona media, exactamente en el puesto 16, al mismo nivel que Italia y Alemania. Italia tenía hace dos años 3.400.000 empleados públicos, el 5,7% de la población, uno por cada 17 habitantes, una cifra muy similar a la española -5,5%, uno por cada 18- y a la alemana -donde había 4.500.000 funcionarios para más de 82 millones de personas, lo que se traduce en un 5,4%, 18 habitantes por cada empleado público-.

El país que lidera la lista es Suiza, donde trabajan para la administración 1.125.000 personas, suponen el 12,3% de la población y tocan apenas a ocho habitantes por funcionario. Le siguen Finlandia, Letonia y Malta, con nueve por cabeza. Bélgica y Francia ocupan los puestos séptimo y octavo, ambos con 12 funcionarios por habitante. Irlanda, Portugal y Países Bajos también ganan a España, los dos primeros con 13 habitantes por cada empleado público y el último, con 16. Con menos funcionarios que España hay 11 países, incluidos Luxemburgo -en el puesto 17, con 21 vecinos por trabajador público-, Reino Unido -en el 19, con 29 por cabeza- y Grecia -el 20º de la clasificación, con un habitante más por funcionario que Reino Unido-. Los tres países de cola son República Checa, donde un funcionario atiende a más de un centenar de habitantes, Rumania, con 127, y Eslovaquia, con hasta 135. La mediana de funcionarios por país está en 5,9%.

¿Trabajo de por vida?

Según el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual o de confianza. Sólo los de carrera (oposición) son los que comúnmente se entiende por funcionarios. En virtud de un "nombramiento legal", están vinculados a una Administración por una "relación estatutaria regulada por el derecho administrativo" en lugar del laboral como el resto de los mortales y disfrutan por tanto de plaza en propiedad, fija, vitalicia y sin posibilidad de despido -cuidado, en Italia se pone en la calle desde 2009 a los que tengan más de tres faltas sin justificar-. Son 1.596.916.

En la categoría de personal laboral militan 686.951 personas que, en cambio, tienen contratos ordinarios de trabajo (ya sean fijos, indefinidos o temporales) regidos por el Estatuto de los Trabajadores y por convenios colectivos. Aún queda una tercera categoría que, bajo el paraguas de otro personal, engloba al personal eventual - "realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial en virtud de nombramiento y con carácter no permanente"- y a los funcionarios interinos - aunque son funcionarios y se rigen también por el derecho administrativo, no tienen plaza a perpetuidad, sino que son nombrados "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia"-, entre otros. Esta situación la sufren 375.143 personas. A ninguno de estos dos grupos se le aplica el principio de "inamovilidad de la condición de funcionario", es decir, que los pueden echar como a todo hijo de vecino, al tiempo que deben cumplir normas como la incompatibilidad y el régimen disciplinario propias del funcionariado.

Conclusión: el 39,9% de los servidores públicos no tiene trabajo de por vida, al tiempo que crece la temporalidad a marchas forzadas. Según UGT, asciende al 8% en la Administración General del Estado, un porcentaje mucho mayor en las autonomías y que llega al 20% en los ayuntamientos. Ya hay entidades locales, como Jerez de la Frontera, que ha puesto en marcha un expediente de regulación de empleo para 550 trabajadores de su personal laboral, el "primer ERE en la Administración" según UGT. El Registro Central de Personal, que en este caso únicamente aporta cifras de los empleados ministeriales, constata que de sus 223.995 trabajadores, 152.150 son funcionarios de carrera, 66.635 personal laboral -con 56.950 fijos, 8.059 temporales y 1.626 fijos discontinuos- y 5.210 otro personal -632 eventuales y 4.401 interinos-. CSI-CSIC apunta a que la mayor parte de los contratados y de los interinos están en la docencia y en la sanidad, en cambio, esta modalidad de empleo público "no existe en la Policía Nacional, por ejemplo".

¿Cuáles son sus condiciones laborales?

Los funcionarios tienen 22 días hábiles de vacaciones, como la gran mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, a los que se suman días extra por antigüedad y otras particularidades por autonomías, por lo que pueden llegar a los 26. Los más criticados son los docentes, de los que siempre se dice que disfrutan dos meses de vacaciones, a lo que CSI-CSIF responde que "el mismo calendario escolar de la escuela pública rige para la privada y concertada" -por no hablar de que no son dos meses reales, los exámenes finales y de recuperación no se corrigen solos-. Además, los profesores no disponen de "días de asuntos particulares" como el resto de sus compañeros y la gran mayoría de los asalariados.

Su jornada laboral, que de nuevo depende de las distintas administraciones, va según UGT desde las 40 horas de los grupos altos a las 35 de la Seguridad Social con una media de 38 horas, por debajo de Austria (40) pero por encima de Finlandia y Holanda (36 horas), Francia y Portugal (35 horas) e Italia, cuyos empleados públicos son los que menos horas trabajan en Europa, con una jornada de 32,9 horas a la semana.

En 2006 se aprobó el Plan Concilia para la Administración central, impulsado por el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, que establece que la parte flexible de la jornada se amplía a un tercio y que sitúa la hora límite de salida en las seis de la tarde. Los padres tienen 10 días por el nacimiento de un hijo y las madres disponen de una ampliación en cuatro semanas más del permiso de lactancia.

Sobre el sambenito del absentismo laboral tampoco hay datos oficiales, pero CSF-CSIF sostiene que "es similar al de las grandes empresas, no es lo mismo el hospital Miguel Servet que un taller de pintura con cinco empleados". En todo caso, muchas administraciones han instalado "sistemas de fichar dactilares o relojes", hay un "sistema disciplinario que establece faltas leves, graves y sanciones" y muchos trabajos "con relevo, como los bomberos, sanitarios, policías y docentes, en los que el mejor control es el compañero, porque jamás se abandona un puesto hasta que no llega el siguiente".

"La gente tiene que saber que el señor que está en la ventanilla ni organiza el trabajo, ni decide los medios humanos y materiales con los que cuenta, ni tiene la culpa de que los trámites sean complejos, lentos y largos", se defiende Miguel Borra.

¿Cuánto ganan?

Calcular cuánto ganan de media es casi tan complicado como realizar los 12 trabajos de Hércules. Para empezar sólo hay datos de los funcionarios, cuyo salarios está regulado por ley, pero no del personal laboral ni de otro personal. Ni siquiera los sindicatos se arriesgan -"nadie se ha atrevido a sacar medias, es un infierno", reconocen- y las fuentes oficiales remiten al BOE, donde figuran seis grupos salariales según la titulación -de un sueldo base de 1.161 euros el más alto a 548 el más bajo-, a los que se añade un complemento de destino para el que hay hasta 30 niveles y otros complementos. Así, según explica el gabinete técnico de UGT, para calcular las nóminas de los empleados públicos hay que sumar a las retribuciones básicas (sueldo base, más trienios y pagas extra) las complementarias (complemento de destino, de productividad, específico de puesto, entre otros, como la nocturnidad para funcionarios de prisiones y sanitarios). Además, "cada comunidad es autónoma en el pago de sus complementos", explica CSI-CSIF, por lo que, por ejemplo, un profesor de Secundaria gana más en el País Vasco que en Andalucía.

Según estimaciones de este periódico, la inmensa mayoría de los funcionarios tiene un salario mensual de entre 1.200 y 3.000 euros. Apenas hay empleados submileuristas en la función pública, según el Gobierno. UGT matiza que al menos es así en la Administración General del Estado, donde se alcanzó el compromiso de que las categorías más bajas no percibieran menos de mil euros brutos al mes. Por ejemplo, en Aragón el funcionario que más cobra tiene una nómina de 53.589 euros al año -al sumar los complementos a un sueldo base anual de 13.935,6 euros-, frente a los 15.923 euros -de una base anual de 6.581- que se lleva a casa, probablemente de sus padres, el que menos.

¿Dónde trabajan?

La mitad, en las comunidades autónomas. El Estado les ha transferido 1.943 competencias y 821.001 funcionarios desde 1978, según la Estadística de Traspasos del Ministerio de Política Territorial. Cataluña se sitúa a la cabeza con 185 competencias asumidas seguida de Galicia, con 154; Andalucía, 152; Comunidad Valenciana, 131 y Canarias con 120. Por el contrario, las autonomías con menos transferencias son Navarra (69) y La Rioja (75), además de Ceuta (21) y Melilla (24).

Sin embargo, este nivel de competencias no siempre se traduce en número de funcionarios. En cifras totales, la distribución de los funcionarios por regiones es casi un calco de su peso demográfico. Andalucía, con 8.302.923 habitantes (a 1 de enero de 2009, según el INE), concentra a casi medio millón de funcionarios, seguida de Madrid, aunque por población ocupa el tercer lugar tras Cataluña. Madrid tiene casi tantos empleados públicos como Andalucía (427.650) con dos millones de habitantes menos. La razón es que en esta comunidad viven y trabajan gran parte de los empleados de la Administración central (171.870, la cota más alta de largo, ya que es de nuevo Andalucía, con cerca de la mitad, 92.408), lo que se traduce en una proporción de casi 15 habitantes por funcionario frente a la media nacional de 17 y en que uno de cada seis empleados en la capital sea funcionario. A Andalucía y Madrid le siguen Cataluña, con 302.607 funcionarios, y Comunidad Valenciana, con 228.453, cuarta en población y en número de empleados públicos. Por contra, donde menos funcionarios hay es en Ceuta y Melilla (10.038 y 9.586), seguidas de La Rioja, Navarra y Cantabria.

Sin embargo, los números totales engañan (y mucho). En términos generales, en las zonas con mayor tejido productivo, como Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra o País Vasco, tiene menos peso el empleo público -con la excepción de Madrid-. En Cataluña, que ostenta la ratio más baja, hay casi 25 habitantes por funcionario y sólo uno de cada diez ocupados trabaja en la Administración, a pesar de tener más competencias que nadie y de ser la segunda comunidad más poblada. En las otras tres comunidades, es empleado público uno de cada ocho. En el punto contrario está Extremadura, donde con un millón de habitantes hay un trabajador de la Administración por cada 11 vecinos y uno de cada cuatro trabajadores en activo es empleado público. Le sigue Aragón, donde hay un empleado público por cada 14,5 habitantes y una de cada seis personas con trabajo lo tiene en la Administración. Por no hablar de Ceuta y Melilla. Cada uno toca tan sólo a siete habitantes y una de cada dos personas empleadas trabaja en el servicio público. Se debe a los más de 3.000 militares que hay en cada una de las ciudades autónomas, que suponen un tercio del total de empleados públicos.

¿Hombres o mujeres?

La administración central es hombre, mientras que la autonómica es mujer. En la primera, trabajan 406.489 hombres frente a sólo 176.958 mujeres. Sin embargo, en las autonomías las mujeres doblan a los varones: 886.474 frente a 459.103. Más cerca de la paridad están los ayuntamientos (334.995 hombres y 292.097) y las universidades (59.511 varones frente a 43.383). Cuando vamos al total, la paridad es casi total: 1.260.098 hombres y 1.398.912 mujeres.

Por ocupaciones, los mayores contrastes están, sin sorpresa alguna, en las Fuerzas de Seguridad del Estado (125.976 ellos frente a 9.974 ellas) y las Fuerzas Armadas (111.832 frente a 15.541). Las entidades públicas empresariales son también territorio masculino, 44.338 frente a 12.263, al igual que las prisiones: 16.534 funcionarios y sólo 5.305 funcionarias.

Sin embargo, las mujeres casi doblan a los hombres en la administración de justicia: 14.916 frente a 8.742, pero no son magistradas, jueces y fiscales, sino otro personal (10. 025). Pero donde las mujeres son legión es en docencia no universitaria y Sanidad (368.926 profesoras sumando las administraciones central y autonómica frente a 177.951 profesores y 345.966 sanitarias/146.755 sanitarios).

Los ministerios reproducen también el esquema de una sociedad todavía lejos de la igualdad y en la que la mujer se encarga, sobre todo, de la docencia y la salud. Así, ellos ganan en Defensa (15.197 hombres frente a 12.152 mujeres), Fomento (casi el doble: 4.277/2.426) e Interior (21.355/13.740), mientras que ellas son mayoría en Educación (6.614/2.836) y Sanidad (27.659/18.580). Según CSI-CSIF, en unos años se espera una progresiva "feminización de las administraciones" similar -y por las mismas razones- al que se observa en las universidades.

¿Qué edad tienen?

Mucho más complicado de determinar, ya que el boletín del Registro Central de Personal sólo aporta el desglose por edad de los efectivos al servicio de ministerios, organismo autónomos y áreas vinculadas salvo docencia no universitaria. Para el resto, consultar comunidad por comunidad. "El 75% del personal público está transferido y cada comunidad es un auténtico mundo, algunas publican estadísticas, otras no...", advierte Miguel Borra. Sin embargo, los sindicatos opinan que el dibujo del funcionario de entre 40 y 59 años es perfectamente extrapolable al resto de administraciones. Del total de 216.787 empleados de ministerios, organismos autónomos y áreas vinculadas, más de la mitad, 158.485, tiene entre 40 y 59 años. Los menores de 30 suponen apenas 5.729 personas, y los que tienen más de 60 son 20.668.

"Es un cuerpo envejecido porque la oferta pública de empleo es reducida. Viene marcada por la tasa de reposición que se negocia cada año. Para 2010 es del 10%, aunque acordamos un 15% en las negociaciones, lo que quiere decir que de cada 10 que se jubilan sólo se repone uno, salvo Sanidad, Educación, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y servicios sociales". Los sectores más jóvenes de la Administración son, según CSI-CSIF, Sanidad y Educación, debido a que "es donde hay más oferta de empleo"."

Animo!!!

jueves, 27 de mayo de 2010

NOTICIAS DE VARIAS CONVOCATORIAS DEL CABILDO DE TENERIFE

En la página web del Cabildo de Tenerife se ha publicado:
1.- Lista de Reserva de Técnico de Planificación y Gestión, Rama Ambiental: Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos (PDF - 220 Kb).
2.- Lista de Reserva de Ingeniero Agrónomo: Tribunal Calificador (PDF - 67 Kb).
3.-Lista de Reserva de Técnico de Administración General Rama Económica: Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos (PDF - 139 Kb).
4.- Una plaza de técnico auxiliar, rama Gestión de Contenidos Web (gráficos): Calificaciones primer ejercicio fase de oposición (PDF - 77 Kb).
5.-Una plaza de auxiliar técnico, rama Gestión de Contenidos Web: Calificación primer ejercicio fase de oposición (PDF - 67 Kb).
Animo!!!

LISTA DE ADMITIDOS, EXCLUIDOS, FECHA DE EXAMEN DE UJIERES PARA LAS CORTES GENERALES

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado las relaciones definitivas de candidatos admitidos y excluidos y se convoca a los aspirantes admitidos para la realización en un mismo acto de los ejercicios de que consta la oposición del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria, convocar a los aspirantes definitivamente admitidos para la realización de los ejercicios primero y segundo de que consta la oposición el día 13 de junio de 2010, a las diez horas, en el Campus de Moncloa de la Ciudad Universitaria de Madrid.

Los aspirantes habrán de presentarse en el lugar que a cada uno corresponda según la distribución que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie B, en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y en la página Web de cada Cámara.

El llamamiento será único en los dos turnos, libre y de discapacidad, para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.
Animo!!!

miércoles, 26 de mayo de 2010

PUBLICACION DE BASES ESPECIFICAS DE FUTURAS CONVOCATORIAS POR TURNO LIBRE DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado bases específicas de la convocatoria por el turno libre incluida en la oferta de empleo público de varios perfiles (páginas 11490 y siguientes):

“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PEDAGOGO/A, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2006, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARACUBRIR DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - LICENCIADO/A EN DERECHO, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 Y 2006, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2006 y 2009, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE GEÓGRAFO/A, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR OCHO PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2005, 2006 Y 2009, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2006, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO DE INFORMÁTICA,DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/ATÉCNICO,DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS,INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE DELINEANTE, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2006 Y 2008, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE AGENTE DE MEDIO AMBIENTE, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARACUBRIR TRES PLAZAS DEOFICIAL1º CONDUCTOR/A, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LAOFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008 Y 2009, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL1ºDE EXPLOTACIÓN Y OBRAS,DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2006, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR CINCO PLAZAS DE SUBALTERNO/A, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO2005, 2008 Y 2009, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
De esta manera si os interesa de alguna de estas bases, le podéis echar un vistazo, sobre todo la parte que es concurso por los puntos y demás, aparte del temario para ir preparándolo.
Animo!!!

PUBLICACION DE BASES ESPECIFICAS DE FUTURAS CONVOCATORIAS DE CONSOLIDACION EMPLEO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado bases específicas de la convocatoria de consolidación de empleo temporal incluida en la oferta de empleo público 2005 de varios perfiles (páginas 11434 y siguientes):

“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR UNA PLAZA DE GEÓGRAFO/A, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA".

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR -LICENCIADO/AEN PEDAGOGÍA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA".

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR - LICENCIADO/A EN DERECHO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR SEIS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 Y 2008 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A MEDIO DE INFORMÁTICA, INCLUIDAS EN LAOFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, INCLUIDAS EN LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE DELINEANTE, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL1ºCONDUCTOR/A, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL 1º EXPLOTACIÓN Y OBRAS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA CUBRIR TRES PLAZASDE SUBALTERNO/A, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2005 DEL CABILDO DE GRAN CANARIA."
De esta manera si os interesa de alguna de estas bases, le podéis echar un vistazo, sobre todo la parte que es concurso por los puntos y demás, aparte del temario para ir preparándolo.
Animo!!!

NOTICIAS DE VARIAS CONVOCATORIAS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

En la página web del Cabildo de Gran Canaria se ha publicado hoy:

El enlace en naranja os lleva a la convocatoria donde viene recogido tanto las bases generales y específicas de la convocatoria, cuando salio y todo lo que se ha publicado hasta ahora, en relación a dicha convocatoria. El enlace normal, os lleva directamente a lo que se ha publicado hoy.
Animo!!!

DOS CONVOCATORIAS PARA EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

En el Boletín Oficial de Santa Cruz se Tenerife de hoy (páginas 13527 y siguentes) se ha publicado:
1.-Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 1051, de fecha 05 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo de Funcionarización (Técnico de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2) de una plaza de Titulado Medio, adscrita a la Plantilla de Personal Laboral Fijo del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
El texto íntegro de las referidas Bases está expuesto al público en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, www.elhierro.es/servicios/ofertapublicadeempleo/ofertasdeempleodelcabildodeelhierro/convocatorias.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación.
Las solicitudes se presentarán en los registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados sólo en el Registro General, en horario de 9:00 a 13:30; sin perjuicio de lo regulado en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir desde mañana hasta el día 15 de junio.
2.-Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 1049, de fecha 05 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo de Funcionarización (Monitor, Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1) de dos plazas de Monitores, una adscrita a la plantilla de Personal Laboral Fijo del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, y la otra al Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro.
El texto íntegro de las referidas Bases está expuesto al público en el tablón de anuncios y página web de la Corporación, www.elhierro.es/servicios/ofertapublicadeempleo/ofertasdeempleodelcabildodeelhierro/convocatorias.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación.Las solicitudes se presentarán en los registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados sólo en el Registro General, en horario de 9:00 a 13:30; sin perjuicio de lo regulado en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir desde mañana hasta el día 15 de junio.
ANIMO!!!

martes, 25 de mayo de 2010

Las subcontratas y los enchufados han quitado el trabajo a los funcionarios

Es lo que ha publicado ABC en relación a una entrevista que ha realizado Paloma Cervilla al vicepresidente de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos de la Administración General del Estado, Rafael Coloma que dice así:
Los funcionarios no son el problema, sino una mala política administrativa que ha permitido el enchufismo, el abuso de la contratación directa y la consultoría y que ha terminado por «quitar de las manos» el trabajo a los funcionarios públicos, duplicando un gasto que ahora hay que recortar. Esa es la conclusión a la que llega el vicepresidente de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos de la Administración General del Estado, Rafael Coloma.

-¿Por qué se ha llegado a esta situación?

-Nosotros no nos negamos a hacer un sacrificio para salir de esta situación, pero el verdadero problema de la Administración no es nuestro sueldo sino que existe una estructura administrativa mal hecha y, además, el plan de recortes nos parece improvisado. Hay un enorme grado de solapamiento en las administraciones españoles (central, autonómica y local), que hacen lo mismo. Este es un problema, agravado porque la gestión a nivel autonómico y local es mucho más liberal, con menos control, de manera que se gasta mucho más, con objetivos menos claros y con una auditoría prácticamente inexistente.

-¿Se refiere a que se ha engordado la Función Pública a base de enchufes?

-Existe una estructura administrativa superlativa que está hecha para escapar del control de la Intervención, para saltarse la ley de contratos, no nos engañemos. Todas estas empresillas públicas, que pueden hacer cosas tan nimias como recoger la basura, y que escapan del control. La gestión de estas empresas es menos responsable y te sirve para contratar a todos. Los nidos de corrupción en España están a nivel local y autonómico, donde la administración no es profesional. A nivel local, más de un noventa por ciento no son cuerpos profesionales, sino contratados y gente de partido.

-¿Se ha dejado de lado a los funcionarios y se ha contratado gente de partido?

-Sí, rotundamente. La Administración ya no es un órgano independiente que respeta el mérito y la capacidad sino que cada vez más se ha convertido en un órgano de partido, del que sea, porque no les interesa una función pública independiente y profesional. Es un problema que se ha agravado con este Gobierno porque se ha permitido que ayuntamientos y autonomías hagan lo que quieran sin ningún control.

-¿El Gobierno no ha hecho nada para impedir esta situación y ha devaluado la Función Pública?

-Siempre hemos tenido claro lo que sucedía, pero como antes había dinero, no importaba. Se ha potenciado la subcontratación innecesaria, hay casos claros de enchufes en la contratación de personal y de consultoras. Los políticos han permitido una dejación de responsabilidades de la administración en favor de las empresas privadas. Es un problema de la clase política, que se ha acostumbrado a tener unos cargos de confianza que no han demostrado ni el mérito ni la capacidad. No han pasado por unas oposiciones y no pueden ser independientes. Las subcontratas y enchufados nos quitan el trabajo de las manos. Se ha abusado de la consultoría y de la contratación directa, cuando hay funcionarios con una preparación enorme.

-¿Se podía haber evitado? ¿No ha dado el Gobierno un ejemplo de austeridad?

-Los funcionarios tenemos mucho que mejorar, pero se erra el tiro. No quiero que se dé una imagen de que defiendo unos privilegios, pero nosotros somos unas víctimasmás de una gestión que ha sido errónea. Ningún Gobierno es austero. En este país nos hemos acostumbrado a vivir del dinero públicos y cuando se ha dicho que esto era insostenible ha dado igual porque había dinero. La financiación pública ha creado unas dependencias mayores que la privada y ha habido una perversión del sistema.
Animo!!!

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE TRABAJADORES/AS SOCIALES PARA LA VILLA DE ADEJE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado (páginas 13460 y siguientes):
Bases que han de regir, la convocatoria pública, parala pro visión con carácter temporal, mediante lista de reserva de Trabajadores/as Sociales.

Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una lista de reserva de Trabajadores/as Sociales, catalogado en el grupo II, para cubrir bajas por enfermedad, vacaciones, licencias o excedencias del personal del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto Legislativo 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El sistema de selección elegido será de concurso oposición, considerándose éste sistema el más adecuado, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando, al mismo tiempo, e principio de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión uropea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes como personal laboral.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de título de Trabajador/ a Social, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar la correspondiente homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberá acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria (art. 59 LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril. En otro caso no serán admitido a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente.
Segunda: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo consta en instancia que estará dirigida al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje, y será facilitada a los aspirantes en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de la Villa de Adeje o que podrá ser descargada de la página web: www.ayuntamientodeadeje.es.
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Recibo original justificativo de haber abonado
la Tasa de Derecho de examen.
b) Fotocopia compulsada de:
b1. El D.N.I. los que posean la nacionalidad española.
b2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en los apartados
1.1.b) de la base segunda.
b3. El Pasaporte, y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la base segunda, cuando sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
b4. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia,o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Los acreditativos de los méritos a los que se refiere la base octava, apartado B).
d) Declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir tenéis desde mañana hasta el 14 de junio para presentar la instancia.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 euros, cuyo importe se hará efectivo de alguna de las siguientes formas:
Mediante liquidación efectuada a través del ingreso de los derechos de examen en la cuenta nº 2065- 0033-67-1114000026, Oficina de Adeje de la Caja General de Ahorros de Canarias.
Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada en el apartado anterior.
Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), calle Grande, 1, C.P. nº 38.670, Adeje”.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse, junto a los documentos especificados en la base cuarta, apartado A, en el Registro General de esta Corporación o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Contará de dos fases: Fase de oposición y fase de baremación del concurso.
A.- Fase de oposición:
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo Único de las presentes bases.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica; se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora, un tema, elegido al azar, del programa anexo, en presencia de los opositores, antes del comienzo del ejercicio.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica, se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de una hora, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el contenido del programa.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones, en su caso.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre este y el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos.
B.- Fase de concurso: Lo podéis ver en las bases.
Aexo único:
Programa.
Tema 1.- El municipio: concepto y elementos.
Tema 2.- El acto administrativo: concepto, requisitos, elementos y clases. Eficacia, validez de los actos administrativos.
Tema 3.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 4.- La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención de las personas en situación de dependencia, Ley 39/2006 y Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
Tema 5.- Programa Socio-Sanitario de atención a la discapacidad de Canarias. Objetivos y principios.
Tema 6.- Técnicas e instrumentos de Trabajo Social: La entrevista, la documentación el informe social.
Tema 7.- El Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.
Tema 8.- La Violencia doméstica. Detención e Intervención profesional.
Tema 9.- El Servicio de Ayuda a domicilio.
Tema 10.- La Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción.
Animo!!!

lunes, 24 de mayo de 2010

El coste del funcionariado

Os traigo esta noticia firmada por Joaquín Anastasio en el periodico La provincia:
"Canarias cuenta con un total de 101.165 funcionarios dependientes de las administraciones isleñas, es la séptima región en número de empleados públicos en relación con el número de habitantes (47,8 por cada mil) y será una de las comunidades que se sitúe por encima de la media nacional en cuanto al ahorro (140 millones) que va a suponer la rebaja de un 5 % de sus sueldos una vez que entre en vigor la media aprobada por el Gobierno central.
Así se desprende de la comparación de distintos estudios sobre la distribución territorial de efectivos de las administraciones públicas y de su influencia sobre la ocupación en las distintas comunidades autónomas.El coste medio del empleado público autonómico en Canarias se estima en 1.350 euros per cápita y se sitúa en 190 por encima de la media del conjunto de las regiones, que es de 1.160 euros. El Gobierno regional gasta en torno a los 2.700 millones en la remuneración de sus funcionarios. Por encima de Canarias se sitúan Navarra, con 1.780 euros por habitante, Extremadura, con 1.680; Aragón, con 1.500; Cantabria, con 1.440; Castilla-La Mancha y La Rioja, con 1.400 euros; y Castilla-León, con 1.380.
OTRAS REGIONES. Menor coste que para Canarias, pero aún por encima de la media regional, supone el mantenimiento del empleo público autonómico en territorios como Asturias, con 1.320 euros por habitante; Galicia, con 1.240; y Andalucía, con 1.200. La media regional baja hasta los 1.160 euros gracias a costes más moderados en casos como los de Madrid, 1.070 euros; Comunidad Valenciana, con 1.050 euros; Baleares, con 1.020; Cataluña, con 970, y Murcia, con 760.
Los gobiernos regionales han pasado a destinar 30.000 millones de su presupuesto en pagar los salarios públicos en 2002 a 56.500 en 2010, lo que supone un incremento del 85 %.Estas cifras colocan a Canarias en la mitad de la tabla en términos relativos en relación con el número de funcionarios por habitante, con una tasa algo superior a la media nacional, de 44,2 empleados públicos por cada 1.000 habitantes, pero con menor peso de su Administración que la mayoría de las regiones con similar población.
Según el Boletín Estadístico del personal de las Administraciones Públicas, España contaba en julio pasado con más de 2,6 millones de funcionarios, de los que 583.447 pertenecían a la administración pública estatal, más de 1,3 millones a las administraciones autonómicas, 627.092 a las locales y 102.894 a las Universidades. El número total de funcionarios en Canarias es de 126.045, de ellos sólo 24.880 integrados en los organismos dependientes del Estado, lo que supone el 4,7 del total de trabajadores de la administración y una ratio de 59,5 por cada mil habitantes, tres puntos por encima de la media nacional (56,6)."
Animo!!!

LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, FECHA DE EXAMEN DE VARIAS CONVOCATORIAS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy, páginas 11288-11289 se ha publicado:

La aprobación de las Listas definitivas de admitidos y excluidos de las convocatorias mediante promoción interna, para cubrir plazas de la plantilla de personal laboral, incluidas en lasOfertas de Empleo Público 2005, 2006 y 2008 de este Cabildo, de las categorías de Educador/a, Informador/a Juvenil, Oficial 1º Jardinero/a, Oficial 1º Cocinero/a, Oficial 1º Mantenimiento, Capataz Agrícola, Oficial 1º Conductor/a,Auxiliar de Hogar, yCelador/a, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 164, de 25 de diciembre de 2009.
El lugar, fecha y hora para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, al que deberán asistir los aspirantes provistos del Documento Nacional de Identidad vigente, serán los siguientes:
- Educador/a:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calle Hernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 14 de junio de 2010. Hora: 09:00.
- Informador/a Juvenil:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calle Hernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 14 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Oficial 1º Jardinero/a:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calleHernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 14 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Oficial 1º Cocinero/a:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calleHernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 14 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Capataz Agrícola:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calleHernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 15 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Oficial 1º Conductor/a:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calle Hernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 15 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Auxiliar de Hogar:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calle Hernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 15 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Celador/a:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calle Hernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 15 de junio de 2010. Hora: 13:00.
- Oficial 1º Mantenimiento:
Lugar:Centro Insular de Juventud, calle Hernán Pérez, número 8, bis. Las Palmas de Gran Canaria.
Fecha: 16 de junio de 2010. Hora: 13:00.
Animo!!!

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, FECHA DE EXAMEN CONVOCATORIA VETERINARIOS DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy, se ha publicado la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Veterinarios de Agricultura, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 25 de febrero de 2010 (BOC nº 45, de 5.3.10), y se determinan el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que a continuación se señalan, debiendo los interesados comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, media hora antes del inicio del citado ejercicio.
Las Palmas de Gran Canaria:
Lugar: Instituto Canario de Administración Pública en Las Palmas de Gran Canaria, calle Padre José de Sosa, nº 22.
Fecha: 23 de junio de 2010.
Hora llamamiento aspirantes: 9,30 horas.
Hora comienzo ejercicio: 10,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife:
Lugar: Instituto Canario de Administración Pública en Santa Cruz de Tenerife, Plaza Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta.
Fecha: 23 de junio de 2010.
Hora llamamiento aspirantes: 9,30 horas.
Hora comienzo ejercicio: 10,00 horas.
Animo!!!

domingo, 23 de mayo de 2010

Un "decretazo" rompesueños

Buenos días a todas todos: Os traigo hoy una carta de la sección "cartas al director" de le periódico El Día, escrito por Alejandro Y. Machín Clavain y que dice así:
"Yo tenía un sueño, lo tenía todo planeado desde que era chico. Siempre seguí los consejos de mis mayores; saludé con una sonrisa al prójimo y me daba igual que me la devolviesen o no, respeté las normas, fui buen estudiante y aprendí a base de tropezones. Mi sueño era ser profesor de Historia.

Llegó el momento de ir a la Universidad, donde mi pasión por las Humanidades me llevó a matricularme en Historia del Arte, después de que una profesora en COU me mostrara la luz.
No fueron años fáciles para mí. Tras otro momento crítico en mi vida, un día me miré al espejo y estaba vestido de verde, con un fusil en un brazo y lágrimas en los ojos. Cuando un joven universitario y pacifista tiene que alistarse al ejército para poder pagarse los estudios, algo falla en el sistema. Por un momento temí que mi sueño se esfumase, pero durante tres largos años aprendí a estudiar entre guerra y guerra. Otro herida de la que salí fortalecido.

Al fin logré licenciarme, ahora tocaba lo fácil, hacer eso para lo que me había entrenado toda mi vida, y lo había hecho bien, era muy bueno estudiando y los palos de la vida me habían preparado para darlo todo en unas oposiciones. Era el último trámite para lograr mi objetivo.

A día de hoy, me he convertido en un joven formado, con los pies en la tierra y sus ideas claras, que se ve capaz de sacar unas oposiciones para las que se ha preparado durante toda su vida. Hasta este momento creía en la democracia y en la ley, pero ahora la verdad es que no. Pensaba que acceder a un puesto del Estado consistía en esforzarse para estudiar, competir en igualdad de condiciones y ser el mejor. Ahora me río de lo idiota que he sido, qué manera más estúpida de pensar.

Yo no sabía que entre mi sueño y yo no sólo estaba el examen; también estaban los sindicatos de educación que defienden unos principios vacíos de moralidad, y un Gobierno que les permite actuar a sus anchas.

Ahora resulta que, tras una denuncia por parte de los anteriores opositores, los de 2008, el Gobierno, "misteriosamente", se da cuenta de que el sistema es ilegal y se plantea cambiarlo. Hace 8 meses sale a la luz el mal llamado "decretazo" por los sindicatos, y estos se tiran a la calle para pedir estabilidad laboral. Resulta que este decreto, como yo prefería llamarlo, lo único que proponía era que las listas se reelaborasen cada 2 años, y que para entrar en ellas se sacase en el examen un 2,5 de nota. Ante esta situación, los sindicatos alegan que sus afiliados se van a quedar en la calle. Ellos solitos dieron la batalla por perdida, pues daban por hecho que serían incapaces de sacar un mísero 2,5 en un examen sobre los temas que luego les exigen a sus alumnos en clase.

El gobierno cedió ante las presiones sindicales y ahora nos saca un nuevo decreto donde se truncan todas las opciones de los que nos merecemos acceder al sistema. El nuevo decreto ordena las listas en función a cuatro notas: 4 puntos la oposición, 4 puntos la experiencia, 3 puntos los méritos (cursos) y 3 puntos un informe del último año trabajado. Resulta que un joven como yo, que lo ha hecho todo como le han aconsejado, sólo puede optar a un 7, un 4 del examen (suponiendo que saque un 10) y un 3 de los cursos. Lo divertido viene cuando nos damos cuenta de que un interino, dejando el examen en blanco obtiene un 10 fácilmente (4 experiencia, 3 méritos y 3 del informe al que sólo pueden acceder ellos). Además, no nos introducen en listas para el curso que entra, sino para el siguiente.

Y todo esto viene por obtener un puesto en las listas de sustitución, porque lo que es obtener una plaza es imposible si no sacas un 10, pues se valora tanto la experiencia que, aun sacando un 10, pueden pisarte en la fase de concurso los interinos.

El sistema de acceso a un puesto de profesor en la enseñanza canaria está podrido desde la médula. Premia a unos individuos, los interinos, a los que se les ha creado un sistema a su medida, y que no han querido aprovecharlo, que les "regala" la plaza sacando un mísero 3 en un examen, y que con un cero se colocan los primeros en las listas de sustitución. Un sistema que no nos permite a los jóvenes acceder a una plaza por no tener experiencia y que no nos da la opción de obtener experiencia por no poder presentar un "informe" que solo pueden elaborar los que están trabajando. En definitiva, un absurdo que parece que sólo podrá resolverse en los tribunales, pues el Gobierno ha defraudado a más de 10.000 jóvenes votantes que tenían puestos en él la esperanza de acabar con un sistema absurdo.

¿Qué haré ahora? Las esperanzas de que el Gobierno saque un sistema justo las he perdido, las de ser profesor no, lo único que ha cambiado es que mi sueño ahora es ser profesor antes de la jubilación. "
Animo!!!

viernes, 21 de mayo de 2010

NOTICIAS DE VARIAS CONVOCATORIAS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

En la página web del Cabildo de Gran Canaria han publicado:

1.- Técnico Especialista en Imagen. (B.O.P. 28-08-09). Resolución reclamaciones.

2.- Mozo/a de Laboratorio. (B.O.P. 25-09-09). Resolución definitiva fase de concurso.

3.- Encargado/a. (B.O.P. 28-10-09) (Turno libre). Resolución reclamación .

4.- Auxiliar Técnico de Obras Públicas. (B.O.P. 28-08-09). Resolución final .

5.- Auxiliar Administrativo/a (Grupo IV) y Auxiliar de Administración General (Grupo C, Subgrupo C2). B.O.P. 28-08-09. Resolución del segundo ejercicio.

6.-Conductor/a de Vehículos Especiales. (B.O.P. 28-10-09) (Promoción interna). Resolución fase de concurso .

Animo!!!

BASES DE 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA SANTA BRIGIDA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy (páginas 11171 y siguientes) se ha publicado:



“BASES QUE HAN DE REGIR, LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA.

PRIMERO. OBJETO DE LACONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Agente de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público año 2009, publicada en el B.O.P. Las Palmas número 33, de 11 de marzo de 2009.Además de estas plazas, se agregarán aquellas vacantes que se produzcan hasta la fecha límite de presentación de instancias.

SEGUNDO. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

Las plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y dotada con el sueldo correspondiente al GrupoC1, pagas extraordinarias y demás retribuciones o emolumentos que correspondan legalmente.

El sistema selectivo elegido es de oposición libre, con las siguientes fases:

- Primera fase: oposición.

- Segunda fase: curso selectivo y prácticas

En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas a cubrir.

TERCERO. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes al proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 178/2006, 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, así como con el artículo 21.2 de la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

b) Tener cumplidos los dieciocho y no superar los treinta y dos años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias( L. 9/09 16.07)

c)Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Técnico, Formación Profesional de segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la legislación vigente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en la primera prueba de la fase de oposición realizado quince días antes de dicha prueba, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza según el Anexo III de las presentes bases, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las Bases. A dichos efectos, este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.

Se acompañará además, una declaración del opositor en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Santa Brígida a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (anexo II).

f) Tener la siguiente talla mínima y no exceder del índice de corpulencia especificado, de acuerdo con el artículo 8.1 j) y 8.2 b) respectivamente, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Aspirantes mujeres: 160 centímetros.

- Aspirantes hombres: 170 centímetros.

- El índice de corpulencia será “igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla). A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no admitidos a quienes no la superen.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas, prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (anexo II).

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

CUARTO.FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las instancias solicitando participar en este procedimiento selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa Brígida (Anexo I), debidamente cumplimentadas, en unión del recibo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en 13 euros de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente (BOP Las Palmas número 84, de 30 de junio de 2008), cuyo importe se deberá hacer efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria titular de este ayuntamiento núm. 00495510532316015521 de la entidad Banco Santander con sucursal en el municipio de Santa Brígida. En ningún caso se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto. Las instancias debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo previamente publicarse la misma, así como íntegramente sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. La no concurrencia a las pruebas no dará derecho, en ningún caso, a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa. Asimismo, la convocatoria y sus correspondientes bases se remitirán, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, a la Consejería competente en la Comunidad Autónoma en materia de seguridad.

2. Las solicitudes podrán también presentarse a través de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la instancia deberá acompañarle la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Compromiso prestado mediante la declaración jurada, de portar armas, y, en su caso, llegar a utilizarlas en los términos previstos por la normativa vigente.

- Compromiso prestado mediante declaración jurada de conducir toda clase de vehículos policiales.

- Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal.

- Recibo o justificante del pago de derecho de examen.

-Copia compulsada de certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se ha haga constar expresamente lo siguiente:

“el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición”.

SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición

- Curso selectivo y prácticas

La actuación de los aspirantes se hará por orden alfabético de sus apellidos.

7.1. FASE DE OPOSICIÓN

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo. Una vez comenzada las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días. Para establecer el orden de actuación de los aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo. La fecha, hora, y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos. Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. Con anterioridad al inicio de la prueba 1ª, por el Tribunal Calificador, se realizará el tallado de los aspirantes, quedando eliminados los que no alcancen la estatura mínima e índice de corpulencia previsto en las presentes bases.

7.1.1. PRIMER EJERCICIO: PRUEBAS FÍSICAS.

El mismo día de la celebración de este ejercicio y, con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.

A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integra la prueba aptitud física será pública. La prueba de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y por el orden que se señala:

1. Salto horizontal

2. Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenida (mujeres)

3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper)

4. Natación de 50 metros libres.

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Este ejercicio será eliminatorio y calificado como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba.

7.1.2. SEGUNDO EJERCICIO: APTITUD

PSICOTÉCNICA.

Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

a) Ejercicios que evalúen las capacidades de aprendizaje, de cálculo, de comprensión verbal, de razonamiento y memoria de los aspirantes.

b) Cuestionario de personalidad normalizado.

c) Se procederá a la realización de una entrevista personal a todos los aspirantes.

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y al menos uno de ellos en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación de cada tipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2,mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.

Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.

Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).

7.1.3. TERCER EJERCICIO: PRUEBA DE CONOCIMIENTO.

De conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el tercer ejercicio consistirá en la realización de unas pruebas de conocimiento. Este tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de dos ejercicios:

Primero: Contestación a un cuestionario de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el anexo IV de estas bases. La prueba constará de 50 preguntas que deberán contestarse en un tiempo máximo de 50 minutos. Las preguntaras constarán de tres alternativas de respuestas donde sólo una de ellas será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P=((A-E/3)/número total de preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

Segundo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

El temario para la prueba de conocimiento será el establecido para el empleo de Empleo de Policía Local (Cuerpo de Policía Local, Escala Básica) en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el cual figura en el anexo IV. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. El Tribunal calificador puntuará cada uno de los temas contestados entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5 puntos al menos. La calificación final de este ejercicio será la media de la puntuación entre los tres temas elegidos y aprobados. La puntuación final de los ejercicios de conocimiento tipo test y de desarrollo será la media de las puntuaciones obtenidos en cada uno de ellos, debiendo obtenerse una puntuación superior a 5 en cada una de ellas para superarlas.

7.1.4.CUARTO EJERCICIO: PRUEBA PRÁCTICA.

De conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, el cuarto ejercicio consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas se consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. En caso de empate en la prueba de conocimiento (media de las tres pruebas) se adoptará el siguiente criterio, en caso de no realizar la prueba voluntaria de idiomas:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo.

2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.

La puntuación obtenida en las pruebas de aptitud físicas (cuyos objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de canarias) y que se obtendrá de la nota media de la suma del número total de pruebas que integran el ejercicio dividido por el número total de las mismas, sólo serán tenidas en cuenta a los efectos de resolver posibles empates en la puntuación obtenida por los aspirantes en el resto de ejercicio obligatorios y eliminatorios de la oposición a fin de que el número de aspirantes propuestos para su nombramiento no supere el número de plazas a proveer. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física. El Tribunal hará público al término de cada sesión las decisiones que adopte y el resultado de las pruebas, que se hubieran celebrado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web.

7.1.5. QUINTO EJERCICIO: CONOCIMIENTO DE IDIOMAS (INGLÉS)

Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio.

El contenido de la prueba y aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, debiendo ser publicada su designación en el Boletín Oficial de la Provincia. La puntuación de esta prueba será de hasta dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase oposición. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

•Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

En los supuestos de igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo.

2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.

7.1.6. SEXTOEJERCICIO: RECONOCIMIENTO MEDICO.

Tras determinar la calificación final, y en su caso, resueltos los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de candidatos y publicará la relación con las calificaciones por orden de puntuación. La propuesta de candidatos en ningún caso rebasará el número de plazas convocadas.

La realización del reconocimiento médico será obligatoria para los candidatos al puesto de policía local.

El candidato designado será citado para su realización.

Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto

178/2006,de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Anuncios de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Para el acceso al empleo de policía y los empleos que accedan por el procedimiento de promoción libre, se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas. En caso de que algún candidato no supere la prueba médica, el tribunal designará al siguiente en la lista de aspirantes aprobados no designados conforme al criterio de mejor puntuación obtenida.

ANEXO IV

TEMARIO DE LA OPOSICIÓN PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y

coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.

Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPOLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4.Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7.Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos237 al 242);del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12.Laviolencia de género.LeyOrgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16.Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y

restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones .Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20.Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones

administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:

Tema 24. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la corporación.

Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.”

Animo!!!