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miércoles, 19 de mayo de 2010

BASES DE 31 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy (páginas 12804 y siguientes) se ha publicado:

Bases que han de regir en el proceso de selección de 31 plazas pertenecientes al empleo de Policía vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
1. Normas generales de las bases y convocatoria.
1.1. El objeto de las presentes Bases es la selección, mediante el sistema de oposición libre, de 31 plazas de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo “C1”, conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
1.2. En el caso de que las plazas que se hayan convocado por concurso de traslado no se cubran por dicho procedimiento, las mismas se añadirán a las convocadas en el presente procedimiento de oposición libre. Igualmente se añadirán las que resulten vacantes por haber pasado los titulares a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 12 de abril, así como aquellas otras vacantes que se puedan producir mientras dure la convocatoria consignadas presupuestariamente.
3.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta años, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
A dichos efectos, se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo VI).
f) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las mujeres y 1.70 metros los varones.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (anexo VII).
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página web de esta Corporación http://www.aytolalaguna.com, apartado de formularios, o ser obtenida gratuitamente en las Tenencias de Alcaldía y en la propia Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
a. Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Recibo o justificante del pago de los derechos de Examen, conforme se establece en la base 5.
c. Declaración Jurada (anexo VI), en la que deberá constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso
de llevar armas.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Tasas por derechos de examen.
5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal General Tributaria de Gestión, Inspección y Recaudación (BOP nº 175 de 18 de diciembre de 2006), que serán acreditados mediante recibo de pago por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolo efectivo previamente en las oficinas de Cajacanarias, en la cuenta corriente nominada “Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones y Concursos”, número 2065 0021 19 1114003914.
5.2. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ordenanza Fiscal, norma vigente en este Ayuntamiento.
5.3. Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de 1 mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación.

10.- Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el sorteo regulado por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de
idiomas que es voluntario.
10.2.1. Primer ejercicio: Pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el
anexo I. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo quince días) en el que se haga constar que el aspirante cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

10.2.2. Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la posibilidad de realizar entrevistas personales a los aspirantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas y físicas.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo II.

10.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = A-E/3/número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.

Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

10.2.4. Cuarto ejercicio: Conocimiento de idiomas.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se establece en el anexo IV. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno sólo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
10.2.5. Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados los aspirantes por orden de puntuación obtenida en los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su caso, los desempates de conformidad con la Base 10, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento médico.

12.- Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación que será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos.
12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
13.- Fase de prácticas.
13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un período de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
Tanto las pruebas físicas como las psicotécnicas podéis verla en el enlace del principio, al igual que el temario que conforma tanto una Materia general (1-15) y Materia específica (16-40). Podéis ir mirando las bases y el temario, y si os gusta, ir preparando esperando a que salga publicado en el BOE la presentación de instancias.
Animo!!!

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