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miércoles, 8 de diciembre de 2010

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA PAJARA

En el Boletín Oficial de la provincia Las Palmas se ha publicado hoy en las páginas 25535 y siguientes:
 Por el que se hace público que por Decreto de esta
ConcejalíaDelegada número 4.125/2010, de fecha 30
de noviembre, se han convocado pruebas selectivas
para la provisión de una plaza de Auxi l iar
Administrativo/a, de la Escala de Administración
General, SubescalaAuxiliar, en régimen de funcionario/a
interino/a , vacante en la plantilla de la Corporación,
convocatoria que se regirá por las bases aprobadas
en la misma Resolución y que son las que siguen:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE UNA
PLAZADE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A,
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA AUXILIAR, EN RÉGIMEN DE
FUNCIONARIO INTERINO DEL
AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
por el procedimiento de Concurso de una plaza de
Auxiliar Administrativo/a, Escala de Administración
General, SubescalaAuxiliar, en régimen de Funcionario
Interino, vacante en la plantilla de la Corporación, en
elDepartamento de Personal, dotada con las retribuciones
correspondientes al grupo C2, y demás retribuciones
que correspondan con arreglo a la legislación vigente,
cumpliendo la presente convocatoria con lo dispuesto
por elRealDecreto 896/91, de 07 junio, en concordancia
con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I de la Ley
7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico del Empleado
Público, por el que se establecen las reglas básicas a
que se debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local y la
Orden de 28 de febrero de 1986, sobre normas para
la selección del personal funcionario interino.
La utilización del concurso para la selección del/la
funcionario/a interino/a se justifica en la necesidad
de contar con personal auxiliar con formación específica
en gestión administrativa y con experiencia en particular
en la gestión de personal, que debe reunir el seleccionado
para el ejercicio inmediato de las funciones que le van
a ser encomendadas.
Por otra parte, conforme al artículo 23.2 Dos de la
Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010, la necesidad
de cobertura de la plaza es urgente e inaplazable ante
la necesidades del servicio que se plantean en el
Departamento de Personal, toda vez que en los últimos
años se ha visto incrementado considerablemente el
trabajo en dicho Departamento, con la autogestión de
las nóminas, seguros sociales y todas aquellas gestiones
que ya no son asumidas por otros organismos públicos
como son mecanización de partes IT, mecanización
de accidentes laborales, altas y bajas de trabajadores,
comunicación de contratos, comunicación mensual
del impuesto de la renta de las personas físicas,
planteándose con tal desmesura serios problemas
para atender el trabajomás elemental, cuando además
se incrementa con la gestión y resolución de todo el
registro de entrada que es presentado por la propia
plantilla de este Ayuntamiento o por cualquier
interesado, siendo por otra parte factible al amparo
del artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril
del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en el Concurso Oposición será
necesario:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por laUniónEuropea y ratificados porEspaña,
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos previstos en la Ley Estatal que regule
esta materia.
Las previsiones anteriores serán de aplicación,
cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de laUnión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) TITULACIÓN: Estar en posesión del título de
Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer
Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públ icas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese siso
separado o inhabilitado.
e) No padecer enfermedad ni defecto psico-físico
que le imposibilite para el ejercicio del cargo.
TERCERA. INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones que
se exigen en la Base Segunda y se comprometen a
prestar el juramento establecido en el Real Decreto
707/79, de 5 de Abril, se dirigirán al Presidente de la
Corporación y se presentarán en el Registro de ésta,
debidamente cumplimentadas, que se ajustarán al
modelo que se adjunta, durante el plazo de VEINTE
DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente
al que aparezca la publicación estas Bases en el
Boletín Oficial de la Provincia, es decir, desde mañana día 9
de diciembre hasta el día 28 de diciembre. Asimismo, junto con
las instancias se presentarán los siguientes documentos
originales o copia autenticada de los mismos:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Documentos acreditativos de los méritos que
aleguen los interesados.
3. Titulación exigida, para tomar parte en elConcurso
o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
4. Justificante de ingreso bancario para poder
concurrir al Concurso.
Conforme establece la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún,modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, las solicitudes podrán presentarse también
en los Gobierno Civiles, Oficinas de Correos y
Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero, lugares previstos en el artículo
38.4 de dicha Ley.
Los derechos para concurrir alConcurso, que se fijan
en la cantidad de 30 euros, serán satisfechos por los
aspirantesmediante ingreso o transferencia bancaria
a la cuenta corriente número 20528095523500000402
de la Caja Insular de Ahorros de Canarias . El
documento acreditativo de dicho pago ha de acompañarse
a la instancia y no podrán ser devueltas dichas
cantidades más que en el caso de no ser admitidos al
Concurso una vez elevada a definitiva la relación de
aspirantes.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en la
legislación anteriormentemencionada, el importe de
los derechos de examen indicados, podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo
caso, deberá figurar como remitente del giro el propio
opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro, su fecha y número.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en el Concurso, los aspirantes se someten
expresamente a sus bases reguladoras que constituyen
la Ley delmismo, sin perjuicio de la responsabilidad
en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración que formule o en la
documentación aportada, de tal forma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Terminado el plazo de admisión de instancias, la
Presidencia de la Corporación aprobará la lista
provisional de admitidos y excluidos que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, en el plazo
máximo de unmes concediéndose un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para presentar reclamaciones.
Dichas reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones,
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
Igualmente se determinará en la misma el lugar y
fecha del comienzo de los ejercicios y la composición
del Tribunal Calificador.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y quedará integrado por tres
miembros:
PRESIDENTE: Un/a funcionario/a de carrera.
SECRETARIO: El de la Corporación, o funcionario
(titular y suplente) en quien delegue.
VOCAL: Un/a funcionario/a de carrera.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos que simultáneamente habrán de
designarse.
La composición será predominantemente técnica y
la totalidad de los vocales deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, además de ajustarse a laLeyOrgánica 3/2007,
de 21 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
 y hombres en concordancia con lo dispuesto en el artículo
60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EstatutoBásico
del Empleado Público.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar
losméritos correspondientes a su especialidad técnica
y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base
a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y Secretario o
de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
La designación de losmiembros del Tribunal se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el Tablón de Edictos de la Corporación, al
menos con DIEZ DÍAS NATURALES de antelación
al comienzo de la primera fase del procedimiento de
selección, de acuerdo con lo establecido en la Base
cuarta in fine.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29,
respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, elmismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal debe adoptar lasmedidas necesarias para
garantizar el anonimato de los aspirantes.
Las indemnizaciones por asistencia comomiembros
del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento constará de dos fases:
1. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Esta fase es previa a la Entrevista. En la misma se
apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos
servicios y méritos alegados por los aspirantes,
conforme al siguiente baremo:
I.Experiencia profesional en cualquierAdministración
pública o empresa privada en la gestión de Recursos
Humanos: se valorarán los servicios prestados y
reconocidos, en la categoría de auxiliar administrativo/a
y/o superiores en el campo de actuación propio de la
gestión de personal. Por cada año efectivo de trabajo
0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Las fracciones inferiores al año y superiores a seis
meses, se computarán como un año (0,5 puntos); y
las fracciones comprendidas hasta seis meses como
medio año (0,25 puntos).
II. Por estar en posesión de titulación superior a la
exigida:
- Bachiller Superior, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente: 0,5 puntos.
Si el título de Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, estuviera relacionado con la
gestión Administrativa: 1 punto.
- Diplomatura, Técnico Superior o equivalente: 1
punto.
Si la Diplomatura, Técnico Superior o equivalente
estuviera relacionado con la Gestión Administrativa:
1,5 puntos.
En referencia a estos dos apartados cada título se
valorará una única vez.
-Licenciatura, doctorado,máster o curso de postgrado:
2
En cualquier caso no se valorarán aquellos títulos
que sean necesarios para obtener otros de titulación
superior.
Máximo por este concepto: 3 puntos.
III. Por Cursos de Formación que guarden relación
directa con el puesto de trabajo en cuestión:
a) De 1 a 19 horas: 0,20 puntos
b) De 20 a 49 horas: 0,50 puntos
c) De 50 a 99 horas: 0,75 puntos
d) De 100 en adelante: 1 punto.
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0,20 puntos.
Máximo por este concepto: 2,5 puntos.
IV. Por cursos de Formación que no guarden relación
directa con el puesto de trabajo en cuestión:
e) De 1 a 19 horas: 0,10 puntos
f) De 20 a 49 horas: 0,30 puntos
g) De 50 a 99 horas: 0,50 puntos
h) De 100 en adelante: 0,75 puntos.
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0,10 puntos.
Máximo por este concepto: 1,5 puntos.
La puntuación máxima que se puede obtener por
la fase de Méritos será de 12 puntos.
2. ENTREVISTA PERSONAL.
En la entrevista se confirmará o mat izará
adecuadamente el historial profesional y se explorarán
las competencias personales en orden al desempeño
del concreto puesto de trabajo en el Departamento de
Personal, con especial referencia a las habilidades y
motivación necesarias en el trato con el resto de
compañeros y sus representantes, las actitudes e
iniciativas para el ejercicio del puesto de trabajo en
el ámbito de los Recursos Humanos al que opta el/la
candidato/a:
El máximo por este concepto es de 3 puntos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada
miembro del Tribunal, en la fase de entrevista, será
de cero a tres puntos.
Las calificaciones se obtendrán sumando las
puntuaciones otorgadas en las dos fases por los
distintosmiembros del Tribunal y dividiendo el total
por el número de asistentes en el mismo, siendo el
cociente, la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada fase se harán públicas
el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas
en el Tablón de Edictos de la Corporación y lugar de
celebración de las pruebas.
El orden de la calificación definitiva estará determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de Méritos y de Entrevista (máximo 15 puntos),
siendo el resultante la calificación final.
SÉPTIMA. LISTA DE APROBADOS Y
PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL.
Finalizada la valoración de méritos y establecida
la calificación definitiva, el Tribunal formulará la
propuesta de nombramiento de funcionario/a interino/a
al Sr.Alcalde-Presidente, propuesta de nombramiento
que recaerá en el aspirante con mayor calificación
definitiva.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría
de la Corporación, dentro del plazo deVEINTEDÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la lista de aprobados en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, los documentos
acreditativos de las condiciones exigidas para tomar
parte en las pruebas por la Base Segunda, los cuales
son:
1. Fotocopia autenticada del Documento Nacional
de Identidad.
2. Fotocopia autenticada del título exigido o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
Si estos documentos estuvieran expedidos después
de la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto psico-físico que imposibilite el normal
ejercicio de la función.
4. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la
normativa vigente.
5. Declaración jurada de no haber sido separado de ninguno de los cuerpos de la Administración del Estado,
Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme
para el ejercicio de la función pública.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerzamayor acreditada, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios interinos, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la instancia presentada.
OCTAVA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiere superado será nombrado/a, por Resolución de la  Alcaldía,Funcionario/a Interino/a y deberá tomar posesión en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará
sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos.
Las diligencias de toma de posesión habrán de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 53/84, de
26 de diciembre, y en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril.
NOVENA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden y celebración de las presentes pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas Bases.
DÉCIMA. LISTA DE RESERVA.
El/la aspirante nombrado/a funcionario/a interino/a una vez que cese en el puesto de trabajo a que se refiere la presente convocatoria, integrará la lista de reserva de Auxiliar Administrativo/a de este Ayuntamiento aprobada mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 794/2008, de fecha 28 de febrero, con el número de orden 3.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DUODÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, R.D. 364/1995, de 10 de marzo y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes de aplicación.

Animo!!!

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