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martes, 21 de diciembre de 2010

BASES DE UNA PLAZA DE ABOGADO, UNA PLAZA DE ASESOR LABORAL Y OTRA PLAZA DE SEPULTURERO PARA SANTA URSULA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 29644 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía nº 1747 de fecha 9 de

diciembre de 2010 se alza la suspensión de la convocatoria

para la provisión, como funcionarios de carrera,

de una plaza vacante de Técnico de Administración

Especial (Abogado), una plaza vacante de

Técnico de Administración Especial (Asesor Laboral)

y una plaza vacante de Técnico de Administración

Especial, Servicios Especiales (Sepulturero),

suspensión decretada mediante resolución nº 1575

de 9 de noviembre del presente año y publicada en

el BOP nº 222 de 17 de noviembre del presente año,

y se aprueban las nuevas bases que han de regir la citada

convocatoria, que son las siguientes:

Primera.- Objeto. Son objeto de las presentes bases

regular la convocatoria para la provisión de las

plazas vacantes en la plantilla del Ilustre Ayuntamiento

de Santa Úrsula, incorporadas a la Oferta de

Empleo Público correspondiente al año 2010 publicada

en el Boletín Oficial de la Provincia nº 60, de

26 de marzo de 2010, y su rectificación publicada en

el Boletín Oficial de la Provincia nº 165, de 19 de

agosto de 2010 que se relacionan a continuación:

Las mismas, han sido dotadas con las retribuciones

básicas correspondientes a los Grupos A1 para

la de Técnico de Administración Especial (Abogado),

A2 para la de Técnico de Administración Especial

(asesor laboral) y E, para la de Sepulturero, y

complementarias asignadas a los puestos de trabajo

a desempeñar, de conformidad con la legislación vigente

y acuerdos municipales.

El sistema elegido es el de concurso-oposición por

considerarse el más adecuado por la naturaleza de

las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto

de la convocatoria, por cuanto permite con base

en los principios de mérito y capacidad, la valoración

de la experiencia laboral, la formación específica

en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar

y los conocimientos sobre el ejercicio de

las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio

de igualdad en la selección.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de

la Unión Europea o tener otra nacionalidad, que conforme

a la normativa comunitaria vigente en España

le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

en los términos en que se halla definida en

el Tratado de la Unión Europea y normativa de desarrollo.

También podrán ser admitidos, cualquiera que sea

su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derecho

y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre

que no estén separados de derecho, sean menores de

veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,

de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional para el desempeño de las

tareas: Las personas incluidas en el ámbito de aplicación

de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado

acreditativo en el momento de presentación

de la solicitud, expedido por la Dirección General de

Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social

o por el Órgano competente de la Administración

General del Estado o de las restantes Comunidades

Autónomas, de su condición de persona con

discapacidad igual o superior al 33%, así como la

compatibilidad para el desempeño de las tareas o funciones

de la subescalas a las que pertenecen las plazas

objeto de la convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Estar en posesión de los títulos que a continuación

se relacionan para cada plaza o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de

presentación de instancias. En el caso de que la titulación

se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse

la correspondiente homologación, a tenor de

lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.

Para la plaza de Técnico de administración especial:

Título de Licenciado en Derecho.

Para la plaza de técnico de administración especial:

como título mínimo exigido el de Diplomado

en Relaciones Laborales o Graduado Social, pudiendo

asimismo, participar los Licenciados en Derecho.

Para la plaza de sepulturero: Como mínimo exigido

Graduado Escolar o Graduado en ESO o Formación

profesional de 1º grado.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse

en inhabilitación absoluta o especial para empleos

o cargos públicos por resolución judicial, para

el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para

ejercer funciones similares a las que desempeñaban

en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido

separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional

de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación

equivalente ni haber sido sometido a sanción

disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,

en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Haber abonado la tasa correspondiente.

Los requisitos establecidos en las presentes Bases

deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo

de presentación de solicitudes y gozar de los mismos

durante el proceso selectivo.

Tercera.- Instancias.

Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el

impreso que como Anexo V se adjunta a estas bases,

y que además se facilitará gratuitamente en la Oficina

de Información y página Web (www.santaursula.

es) añadiéndose al mismo los méritos alegados

(originales, copias notariales de éstos o fotocopia, éstas

últimas cotejadas por el funcionario encargado

del Registro), así como la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI (acompañando original para

su compulsa por el Funcionario encargado del Registro

de este Ayuntamiento).

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o

nacionales de cualquiera de los estados de los que en

virtud de tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, deberán

presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que se hace referencia el art. 57.2

de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP, deberán

presentar una fotocopia compulsada del pasaporte,

del visado, y, en su caso, del resguardo de haber solicitado

la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros

o del resguardo de haber solicitado la exención

de visado y la correspondiente tarjeta de identidad

de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos

por las autoridades competentes que acrediten el

vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa,

del español o del nacional de otro estado miembro

de la Unión Europea, de que no esta separado de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de

que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo

mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia

(que deberá acompañarse del original para

su compulsa por el Funcionario encargado del Registro

de este Ayuntamiento) del título académico mínimo

exigido o del justificante de haber iniciado los

trámites para su expedición, correspondiente a:

Licenciado en Derecho, para la plaza de Técnico

de Administración Especial (Abogado).

Diplomado en relaciones laborales o Graduado social

para la plaza de Técnico de Administración Especial

(asesor laboral) o aquellos exigidos en el apartado

e) de la base 2ª.

Graduado Escolar o Graduado en ESO o Formación

profesional de 1º grado para la plaza de sepulturero.

Estos documentos acreditativos de los méritos alegados

podrán presentarse cotejados por otras Administraciones

públicas, siempre y cuando las referidas

compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente

al exigido habrá de alegarse la norma que establezca

la equivalencia, o en su defecto, habrá de

acompañarse certificado expedido por el órgano competente

que acredite la citada equivalencia. En el ca-

so de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará

fotocopia compulsada de la credencial que acredite

su homologación en España.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como

plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar

en cada instancia la denominación de la plaza.

c) Justificante acreditativo de haber abonado los

derechos de examen.

d) Certificado acreditativo en el momento de presentación

de la solicitud, expedido por la Dirección

General de Servicio Sociales de la Consejería de Bienestar

Social o por el Órgano competente de la Administración

General del Estado o de las restantes

Comunidades Autónomas, de su condición de persona

con discapacidad igual o superior al 33%, así

como la compatibilidad para el desempeño de las tareas

o funciones de la subescalas a las que pertenecen

las plazas objeto de la convocatoria.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización.

Cuando la disminución acreditada del aspirante

afecte a su capacidad productiva o mecánica para el

desarrollo de las pruebas o ejercicios de que se trate

en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente

la ampliación en un tercio del tiempo prevista

para su realización.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que

hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar

su modificación mediante escrito motivado,

dentro del plazo establecido para la presentación de

solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna

petición de esta naturaleza.

e) Declaración responsable acreditativa de los requisitos

exigidos en la base segunda, apartados d) y

f), según modelo que se adjunta como Anexo IV a

las presentes bases.

f) Para los aspirantes que presentaron sus solicitudes

en el plazo abierto legalmente establecido, a tenor

del anuncio publicado en el BOE nº 252 de fecha

18 de octubre de 2010 en relación a la convocatoria

y las bases publicadas para el presente proceso selectivo

en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 188,

de 21 de septiembre de 2010, únicamente, y como

requisito mínimo, le bastará con presentar una solicitud,

en la que se confirme su participación en el

presente proceso selectivo, adjuntando a la misma

copia sellada de la solicitud anteriormente presentada,

todo ello, en el nuevo plazo de presentación de

solicitudes (20 días naturales), contados a partir del

siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado.

Para el supuesto caso, de que dichos aspirantes, no

presenten la solicitud aludida se entenderá que renuncian

a ser aspirantes en la presente convocatoria,

y se procederá al reintegro de la tasa ingresada, previa

solicitud de devolución expresa por parte del interesado.

Plazo de presentación.- Para garantizar la debida

publicidad de las convocatorias y sus bases, se dispone

que la misma, se publicara en el Boletín Oficial

de la Provincia y mediante extracto en el Boletín

Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín

Oficial del Estado respectivamente.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20

días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

Lugar de presentación.- Los impresos de instancias

debidamente cumplimentados se presentarán,

junto a la documentación acreditativa de la titulación

y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de

haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina

de Información y Registro de este Ayuntamiento.

También podrán presentarse en la forma que se determina

en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (BOE del 27.11.92) en este último caso, deberá

anunciar al Ayuntamiento, vía fax (922302163)

tal presentación, remitiendo escrito, haciendo constar

la identificación del solicitante, plaza a la que opta

y lugar de presentación.

Derechos de examen.- Los derechos de examen serán

de veinticuatro euros con cuatro céntimos (24,04

euros) y el importe se hará efectivo mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente número

2065.0077.34.1114000036 de Caja Canarias, Oficina

de Santa Úrsula, Pruebas Selectivas, debiendo señalar

a la plaza que se opta. Los aspirantes que concurran

a más de una plaza deberán abonar los derechos

de examen correspondientes a cada una de ellas. En

caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal

o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes

presentadas. En cualquier caso, deberá figurar

como remitente de la transferencia el propio opositor.

Únicamente procederá la devolución de los

derechos de examen, a los aspirantes que hayan sido

excluidos definitivamente de las pruebas selectivas

por falta de alguno de los requisitos exigidos para

tomar parte en la misma.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Cuarta.- Admisión de aspirantes:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas,

bastará con que reúnan todas y cada una de

las condiciones exigidas en la base segunda y presente

la documentación requerida conforme a la base

tercera, referidas siempre a la fecha de expiración

del plazo de presentación de instancias y que hayan

abonado los derechos de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el pago de los derechos de examen, se

dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos

provisionales, con indicación de las causas de

exclusión, en su caso. La falta de abono de los derechos

de examen en el momento de la solicitud de participación

en el procedimiento selectivo determinará

la exclusión definitiva, no siendo susceptible de

subsanación. A dicha resolución se dará publicidad

mediante la inserción de un anuncio en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Santa Úrsula, previa

publicación de la misma en el Boletín Oficial de la

Provincia.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en

las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán

de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del

siguiente al de la publicación de la resolución en el

BOP para su subsanación. Los aspirantes que dentro

del plazo señalado no subsanen la exclusión o la omisión,

serán definitivamente excluidos de la realización

de las citadas pruebas. Transcurrido el plazo de

reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución

por la que se aprobará la lista definitiva, la designación

del tribunal, así como, el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio de la fase de

oposición a los que se dará publicidad mediante la

inserción de un anuncio en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Santa Úrsula, previa publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la resolución

por lo que se declara aprobada la lista de admitidos

y excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan

la subsanación de defectos u omisión de

inclusión, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición o recurso contencioso-administrativo

conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

En todo caso, y a fin de posibilitar su

subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán

que sus nombres constan en la correspondiente

relación de admitidos expuesta al público. Los

errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición de los interesados, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre en la redacción dada

por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Con carácter meramente informativo y subordinado

a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón

de anuncios del Ayuntamiento, según corresponda,

se podrán hacer públicos los actos del proceso selectivo,

además, en la página web del Ayuntamiento,

cuando ello sea posible y las circunstancias del

proceso selectivo así lo aconsejen.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un solo Tribunal para la calificación

de las distintas pruebas de cada una de las plazas que

se convocan y estará constituido por un Presidente y

cuatro vocales, actuando como Secretario, con voz

pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario

Técnico de Administración General, o Especial en

quien delegue. La composición del Tribunal deberá

ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad

de sus miembros, y se tenderá, asimismo,

a la paridad entre hombre y mujer. El personal de

elección o de designación política, los funcionarios

interinos y el personal eventual no podrán formar

parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre

a título individual, no pudiendo ostentarse en representación

o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá

la de los suplentes que sustituirán a los respectivos

titulares, en su caso. Los vocales deberán

poseer una titulación o especialización igual o superior

a la exigida para el acceso a la de mayor categoría

profesional de las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad

al menos de sus miembros titulares o suplentes.

La designación de los miembros del Tribunal se hará

pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así

como en el tablón de anuncios de la Corporación. El

Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus

miembros presentes, todas las dudas y propuestas que

surjan para la aplicación de las normas contenidas en

estas Bases y en lo no previsto en las mismas estará

facultado para resolver las cuestiones que puedan

suscitarse durante la realización de las pruebas, así

como para adoptar las medidas necesarias que garanticen

el debido orden de las mismas en todo lo no

previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables

en los supuestos y formas establecidas por la

Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores, así como, de colaboradores en

tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios. El Tribunal continuará constituido

hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas

o las dudas que se puedan derivar del

procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, los

aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de

aquellas circunstancias.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior

al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados

que contravengan este límite serán nulas de

pleno derecho.

Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio

el tribunal se calificará conforme a las categorías

establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único. La no presentación a cualquiera

de los ejercicios en el momento de ser llamados,

comporta que decae automáticamente en su

derecho a participar en el ejercicio de que se trate y

en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido

del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos

de caso fortuito o de fuerza mayor, que hayan impedido

la presentación, siempre que esté debidamente

justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar

a los aspirantes afectados por estas circunstancias,

siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente

o, de haber finalizado, cuando no se

entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio

para el interés general o de terceros.

En la actuación de los aspirantes que no puedan actuar

conjuntamente, de conformidad con lo establecido

en la Resolución de 26 de enero de 2010, de la

Secretaría de Estado para la Función Pública, por la

que se hace público el resultado del sorteo a que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración del Estado, el orden

de actuación de los aspirantes en todas las pruebas

selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer

apellido comience por la letra «J». En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por la letra «J», el orden de actuación se

iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience

por la letra «K», y así sucesivamente.

La convocatoria para los ejercicios siguientes al

primero se efectuarán por el tribunal mediante resolución

de su presidente que se expondrá al público

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa

Úrsula, página Web (www.santaursula.es) y en los

locales donde se haya celebrado la prueba o ejercicio

anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos

por el tribunal con, al menos setenta y dos horas

de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y

cinco días naturales.

Durante el desarrollo de los ejercicios, el tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que se deba

hacer en lo no previsto.

El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Santa Úrsula, página Web (www.santaursula.es)

y en los locales donde se haya celebrado la prueba o

ejercicio anterior, mediante la correspondiente Diligencia

rubricada por el secretario del tribunal en la

que se expresará la calificación obtenida por cada aspirante.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el

tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia

al interesado, deberá proponer su exclusión

al Sr. Alcalde.

De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el

Secretario levantará Acta donde se harán constar la

evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones

de aquéllos que lo hayan superado y las

incidencias y votaciones que se produzcan.

Las numeradas y rubricadas constituirán el expediente

de las pruebas selectivas. Juntamente con el

acta se unirán al expediente las hojas de examen o

ejercicios realizados por los aspirantes, si los hubiera.

Séptima.- Procedimiento de selección y calificación:

El procedimiento de selección de los aspirantes será

el de concurso-oposición.

Fase de concurso.- La valoración de los méritos no

tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta

para superar las pruebas de la fase de la oposición.

En ella se valorarán los siguientes méritos:

1.- Experiencia profesional:, se valorará hasta un

máximo de ocho (8) puntos. La valoración se hará

de la siguiente manera:

- Se concederán 0,12 puntos por cada mes de servicios

prestados en cualquier administración pública,

en puestos que conlleven el desempeño de funciones

similares a las del puesto que se convoca, ya

sea como funcionario, personal laboral o en régimen

de prestación de servicios. En ningún caso se tendrá

en cuenta el tiempo trabajado con carácter de personal

eventual. Se concederán 0,06 puntos por cada

mes de servicio prestado en el sector privado, en puestos

o profesiones que conlleven el desempeño de funciones

similares al puesto que se convoca. La acreditación

de la experiencia profesional en Administración

pública se realizará mediante certificado emitido por

laAdministración donde se hubieran prestado los servicios

en cuestión, indicando la naturaleza jurídica

de la relación, el tiempo exacto de duración de los

mismos, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

La acreditación de la experiencia profesional en entidades

o empresas privadas se realizará mediante

certificado emitido por el representante legal de la

misma indicando la naturaleza jurídica de la relación,

el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo

de funciones y tareas desempeñadas o mediante copia

compulsada del correspondiente contrato de trabajo

y certificado emitido por Tesorería General de

la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo

de cotización.

2.- Formación: Se valorará hasta un máximo de cinco

(5) puntos los cursos, jornadas y seminarios, siempre

que se encuentren relacionados con la plaza a que

se opta e impartidos por Organismos Oficiales, Institutos

Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades,

Colegios Profesionales, Administraciones

Públicas o Centros receptores de fondos social

europeos y así lo acrediten los aspirantes mediante

fotocopia, debidamente compulsada del título o documento

donde conste la duración a los mismos. Asimismo,

en la instancia deberán numerarse los documentos

aportados y que se valorarán de acuerdo a la

siguiente proporción:

La valoración se hará de la siguiente manera, en

función de la duración, por cada curso, jornada o seminario:

De 4 a 9 horas de duración: 0,20 ptos.

De 10 a 20 horas de duración: 0,30 ptos.

De 21 a 40 horas de duración: 0,40 ptos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,50 ptos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,60 ptos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,80 ptos.

De 201 horas en adelante: 1,5 pto.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figuren

el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5

horas por día.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia

será de 10 horas por crédito.

La posesión de títulos académicos oficiales, siempre

que se encuentren relacionados con la plaza convocada,

se valorará de acuerdo con la siguiente proporción,

hasta un máximo de un (1) punto, siempre

respetando la puntuación máxima del apartado de

formación:

Título de licenciado universitario o equivalente:

0,55 ptos.

Título de diplomado universitario o equivalente:

0,35 ptos.

Título de bachillerato, técnico superior FP o equivalente:

0,20 ptos.

Título de ESO, Técnico medio FP o equivalente:

0,10 ptos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria

podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración

en este apartado. Igualmente, de aportarse como título

exigido un título superior, solamente será valorado

el exceso sobre la titulación requerida. El título

superior que se alegue excluirá en cuanto a su

valoración a los inferiores comprendidos en el mismo

por razón de la materia. Sólo se valorarán los títulos,

en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos

cursos de enseñanza realizados y cuyo título no haya

sido obtenido.

Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos

de carácter obligatorios y eliminatorios, por lo que

el no superar cualesquiera de ellos inhabilitará al aspirante

para continuar las pruebas:

Para la plaza de técnico de administración especial

(Abogado).

Primer ejercicio: de naturaleza teórica-oral. Consistirá

en exponer oralmente, durante un período máximo

de veinte minutos un tema, a elegir entre dos

temas de los que figuren en el temario que como anexo

I se adjunta a las presentes bases, debiendo corresponder

un tema por cada bloque de los que figuran

en el mismo. Los dos temas se elegirán

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Antes de la exposición, el aspirante dispondrá de

un período máximo de cinco minutos para realizar

un esquema o guión del tema que va a desarrollar.

Realizada la exposición, el tribunal podrá dialogar

con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el

tema desarrollado, por un período máximo de cinco

minutos.

Este ejercicio se valorará entre cero y diez (10) puntos,

siendo necesario obtener como mínimo de cinco

(5) puntos para superar el ejercicio.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de la exposición

y la capacidad de expresión oral.

Segundo ejercicio: De naturaleza Teórica. Consistirá

en el desarrollo, por escrito, en un período máximo

de una hora, de un tema a elegir entre dos temas

de los que figuren en el temario que como anexo

I se adjunta a las presentes bases. Los dos temas se

elegirán inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Una vez finalizado el ejercicio, se podrá proceder

a la lectura del mismo por el aspirante ante el tribunal.

Quedarán excluidos los opositores que no comparezcan

a dicha lectura.

La puntuación máxima posible de este ejercicio será

de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo

de cinco (5) puntos para superarlo.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de

síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas,

la capacidad de expresión escrita, claridad y orden

de ideas, la redacción jurídica y la comprensión del

ordenamiento.

Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Se desarrollará

también por escrito, durante un período máximo

de una hora, y consistirá en la resolución de un

supuesto práctico de los dos que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del ejercicio, relativos a las

tareas propias de las funciones asignadas al puesto

que se convoca, y que guarden relación directa con

el bloque II del anexo I de las presentes bases.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes

podrán en todo momento hacer uso de textos legales,

colecciones de jurisprudencia, libros de consulta,

documentación de la que acudan provistos y

calculadora.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,

la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento

y formulación de conclusiones y el conocimiento

y adecuada interpretación de la normativa

aplicada. Una vez finalizado el ejercicio, se podrá

proceder a la lectura del mismo por el aspirante. La

puntuación máxima posible de este ejercicio será de

diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo de

cinco (5) puntos para superarlo.

Calificación final del concurso-oposición: Los tres

ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán

eliminatorios y calificados hasta un máximo de

diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores

que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada

uno de ellos. El número de puntos que podrán ser

otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno

de los ejercicios será de cero a diez. La nota de cada

ejercicio superado será acumulativa y se sumará con

la del concurso para obtener la nota final.

Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente:

se otorgará por cada miembro del Tribunal

una puntuación de cero a diez puntos y se sumarán

las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros

del tribunal, salvo la puntuación más alta y la

más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado

de la suma por un número inferior en dos al número

de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los

ejercicios de la oposición, siendo el coeficiente la definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán

públicas en el mismo día en que se acuerden.

La calificación definitiva se determinará de la siguiente

forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas

en cada uno de los ejercicios correspondientes a

la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación

obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración

de los méritos recogidos en la base séptima.

Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación

obtenida en la fase de oposición. De no ser

posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor

puntuación obtenida en el concurso.

Para la plaza de técnico de administración especial

(asesor laboral):

Primer ejercicio: De naturaleza teórica-oral. Consistirá

en exponer oralmente, durante un período máximo

de veinte minutos un tema, a elegir entre dos

temas de los que figuren en el temario que como anexo

II se adjunta a las presentes bases, debiendo corresponder

un tema por cada bloque de los que figuran

en el mismo. Los dos temas se elegirán

inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Antes de la exposición, el aspirante dispondrá de

un período máximo de cinco minutos para realizar

un esquema o guión del tema que va a desarrollar.

Realizada la exposición, el tribunal podrá dialogar

con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el

tema desarrollado, por un período máximo de cinco

minutos.

Este ejercicio se valorará entre cero y diez (10) puntos,

siendo necesario obtener como mínimo de cinco

(5) puntos para superar el ejercicio.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de la exposición

y la capacidad de expresión oral.

Segundo ejercicio: De naturaleza Teórica. Consistirá

en el desarrollo, por escrito, en un período máximo

de una hora, de un tema a elegir entre dos temas

de los que figuren en el temario que como anexo

II se adjunta a las presentes bases. Los dos temas se

elegirán inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Una vez finalizado el ejercicio, se podrá proceder

a la lectura del mismo por el aspirante ante el tribunal.

Quedarán excluidos los opositores que no comparezcan

a dicha lectura.

La puntuación máxima posible de este ejercicio será

de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo

de cinco (5) puntos para superarlo.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de

síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas,

la capacidad de expresión escrita, claridad y orden

de ideas, la redacción jurídica y la comprensión del

ordenamiento.

Tercer ejercicio: De naturaleza practica. Se desarrollará

también por escrito, durante un período máximo

de una hora, y consistirá en la resolución de un

supuesto práctico de los dos que planteará el Tribunal

inmediatamente antes del ejercicio, relativos a las

tareas propias de las funciones asignadas al puesto

que se convoca, y que guarden relación directa con

el bloque II del anexo II de las presentes bases.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes

podrán en todo momento hacer uso de textos legales,

colecciones de jurisprudencia, libros de consulta,

documentación de la que acudan provistos y

calculadora.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,

la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento

y formulación de conclusiones y el conocimiento

y adecuada interpretación de la normativa

aplicada. Una vez finalizado el ejercicio, se podrá

proceder a la lectura del mismo por el aspirante. La

puntuación máxima posible de este ejercicio será de

diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mínimo de

cinco (5) puntos para superarlo.

Calificación final del concurso-oposición: Los dos

ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán

eliminatorios y calificados hasta un máximo de

diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores

que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada

uno de ellos. El número de puntos que podrán ser

otorgados por cada miembro del tribunal en cada uno

de los ejercicios será de cero a diez. La nota de cada

ejercicio superado será acumulativa y se sumará con

la del concurso para obtener la nota final.

Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente:

se otorgará por cada miembro del Tribunal

una puntuación de cero a diez puntos y se sumarán

las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros

del tribunal, salvo la puntuación más alta y la

más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado

de la suma por un número inferior en dos al número

de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los

ejercicios de la oposición, siendo el coeficiente la definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán

públicas en el mismo día en que se acuerden.

La calificación definitiva se determinará de la siguiente

forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas

en cada uno de los ejercicios correspondientes a

la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación

obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración

de los méritos recogidos en la base séptima.

Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación

obtenida en la fase de oposición. De no ser

posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor

puntuación obtenida en el concurso.

Para la plaza de sepulturero:

Primer ejercicio: Constará de tres pruebas, tal y como

se detallan en el Anexo III. Este ejercicio será dirigido

por un monitor o técnico de deporte o profesor

de educación física, designado por el tribunal en

calidad de asesor, y se realizará en presencia de éste.

Para la realización de estas pruebas los aspirantes

deberán venir provistos de camiseta, pantalón deportivo

y zapatillas deportivas. Se permitirá usar en

el desarrollo de las pruebas los siguientes elementos

de higiene de seguridad: toalla pequeña, cinta para

el pelo, muñequeras, magnesio para reforzar el agarre,

guantes de protección y por último, se podrá usar

cinturón de cuero o faja lumbar, para el desarrollo de

la segunda prueba. Cada una de las pruebas será eliminatoria,

habrá que superar cada una de ellas para

poder pasar a la siguiente. Se permitirá dos intentos

para cada una de las pruebas.

Este primer ejercicio será calificado de apto y no

apto, debiendo obtener la calificación de apto, para

poder optar a la realización del segundo ejercicio.

Segundo Ejercicio: Consistirá en un Examen tipo

test de 50 preguntas a realizar en un tiempo máximo

de 60 minutos, las preguntas versarán sobre el temario

que se adjunta como anexo III a las presentes

bases.

Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas,

de las cuales sólo una será la correcta, puntuándose

cada pregunta correctamente contestada con 0,2 puntos.

Las repuestas erróneas restaran una tercera parte

del valor de la correcta. Las respuestas en blanco

no sumarán ni restarán puntos.

El ejercicio tendrá una puntuación máxima de diez

(10) puntos, precisándose cinco (5) puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá

en la realización de una prueba, relacionada con

los cometidos y tareas de la plaza, en la forma y tiempo

que determine el tribunal, que facilitará a los aspirantes

los medios de actuación precisos. Este tercer

ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Se otorgará por cada miembro del Tribunal una

puntuación de cero a diez puntos y se sumarán las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros

del tribunal, salvo la puntuación más alta y la más

baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado de la

suma por un número inferior en dos al número de

miembros del Tribunal asistente, siendo el coeficiente

la definitiva.

La puntuación total de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en cada uno de los ejercicios. En caso de empate

el orden se establecerá atendiendo a las mejores

puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

La calificación definitiva se determinará de la siguiente

forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas

en cada uno de los ejercicios correspondientes a

la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación

obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración

de los méritos recogidos en la base séptima.

Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación

obtenida en la fase de oposición. De no ser

posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor

puntuación obtenida en el concurso.

Calificación final del concurso-oposición para la

plaza de sepulturero: Los dos ejercicios correspondientes

a la fase de oposición serán eliminatorios y

calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo

eliminados aquellos opositores que no alcancen un

mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número

de puntos que podrán ser otorgados por cada

miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios

será de cero a diez. La nota de cada ejercicio superado

será acumulativa y se sumará con la del concurso

para obtener la nota final.

Las calificaciones se adoptarán de la forma siguiente:

se otorgará por cada miembro del Tribunal

una puntuación de cero a diez puntos y se sumarán

las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros

del tribunal, salvo la puntuación más alta y la

más baja de las otorgadas, dividiéndose el resultado

de la suma por un número inferior en dos al número

de miembros del Tribunal asistente a cada uno de los

ejercicios de la oposición, siendo el coeficiente la definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán

públicas en el mismo día en que se acuerden.

La calificación definitiva se determinará de la siguiente

forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas

en cada uno de los ejercicios correspondientes a

la fase de oposición; a ello se añadirá la puntuación

obtenida en la fase de concurso, que resulte de la valoración

de los méritos recogidos en la base séptima.

Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación

obtenida en la fase de oposición. De no ser

posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor

puntuación obtenida en el concurso.

Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento

y presentación de documentación:

Terminada la calificación de todos los ejercicios,

el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en

la página web del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes

aprobados, en número no superior al de las

plazas convocadas, proponiéndolo a la Presidencia

de la Corporación para que formule los nombramientos

pertinentes. El opositor propuesto presentará

en el registro del ayuntamiento, dentro del plazo

de 20 días hábiles contados a partir de la publicación

del anuncio correspondiente, además de los documentos

acreditativos de los requisitos expresados en

la base 2ª, siempre que no hayan sido presentados

con la instancia para participar en el proceso selectivo,

los siguientes:

A) Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquier Administración Pública ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

B) Se exigirá, asimismo, la presentación del correspondiente

certificado médico por el cual se certifique

que el candidato no sufre enfermedad o dolencia

alguna que le impida realizar las actividades

físicas y funciones propias correspondientes a la plaza

a la que opta.

Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones

Públicas quedarán exonerados de acreditar

las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Ministerio, Administración y Organismo

de que dependan, que acredite su condición y

las demás circunstancias que consten en su expediente

personal.

La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente

de la documentación exigida, excepto en

los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación

de los documentos se desprenda el no cumplimiento

de los requisitos de la convocatoria o supuestos

de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez

de las actuaciones del/los aspirante/s comportando,

por consiguiente, la nulidad de los actos del

Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad

de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de la exigencia

de otras responsabilidades en que haya/n podido

incurrir.

Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza

mayor los opositores propuestos no presentaran

su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,

no podrán ser nombrados y quedarán anuladas

todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran podido incurrir por falsedad

en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-

oposición.

Novena.- Nombramiento y toma de posesión:

Concluido el proceso selectivo, y presentada toda

la documentación a que se refiere la base octava, el

aspirante que lo haya superado será nombrado Funcionario

de Carrera, debiendo publicarse dicho nombramiento

en el Boletín Oficial correspondiente. Una

vez efectuado dicho nombramiento, el opositor nom-

brado deberá tomar posesión en el plazo de un mes

a contar desde la notificación del nombramiento. Si

no lo hiciese en el indicado plazo no procederá la adquisición

de la condición de funcionario.

Décima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de ésta y de las actuaciones del

tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados

en los casos y las formas previstas en la ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo

común, modificada por la ley 4/1.999, de

13 de enero, y en la ley 29/98 reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Undécima.- Protección de datos personales.

Los datos de carácter personal que se solicitan a

los aspirantes pasarán a formar parte de un fichero

que será objeto de tratamiento con el fin de poder

gestionar el proceso selectivo, fichero sometido a la

legislación vigente en cuanto a la protección de datos

de carácter personal; consecuentemente, los aspirantes

podrán ejercer ante este ayuntamiento el derecho

de acceso, cancelación, oposición y rectificación

de los datos.

Duodécima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, en la ley 7/1985, de 2 de

abril; el R.D. l.781/1986, de 18 de abril; la ley 30/1984,

de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función

pública; ley 2/1987, de 30 de marzo, de función

pública de la comunidad autónoma canaria; el real

decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el reglamento general de ingreso del personal al

servicio de la administración del estado, que tiene

carácter supletorio; real decreto 896/1981, de 7 de

junio por el que se establecen las reglas básicas y programas

mínimos a que debe ajustarse el procedimiento

de selección de los funcionarios de la administración

local; ley 30/92, de 26 de noviembre de

régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común. El tribunal

queda facultado para resolver las dudas que se presenten,

y tomas los acuerdos necesarios para el buen

orden de la convocatoria en todo lo no previsto en

estas bases.

Anexo I Temario. Técnico de Administración Especial

(Abogado).

Bloque I.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Proceso

de elaboración. Características. Estructura. Contenido

esencial (Valores y principios). Procedimiento

de reforma. Análisis del Título Preliminar. Principios

básicos. Principios constitucionales. Valores superiores

en la Constitución Española.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales.

Protección (garantías) y suspensión de los derechos

fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos

fundamentales.

Tema 3. La Corona. El status del Rey. Sucesión,

Regencia y refrendo. Funciones simbólica, moderadora

y arbitral.

Tema 4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.

Composición. Funciones. Los Reglamentos Parlamentarios.

Funcionamiento de las Cortes. El Defensor

del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 5. El Gobierno. Funciones. El Presidente del

Gobierno. Nombramiento, cese y funciones. La Ley

del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales

básicos, de participación ciudadana y complementarios.

La Ley Orgánica del Poder Judicial. La

Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo

General del Poder Judicial. Clases de órganos jurisdiccionales.

Tema 7. La Administración Local. Entidades que

la integran. El marco competencial. Competencias

propias, delegadas y encomienda de gestión ordinaria,

la cláusula de capacitación general y los servicios

mínimos.

Tema 8. El Ordenamiento jurídico-administrativo.

El Derecho Comunitario. La Constitución. La Ley:

Leyes Estatales, de las Comunidades Autónomas, de

Conexión, los Decretos Leyes y Delegación Legislativa.

Los Tratados Internacionales. Fuentes: Clases.

El Reglamento. La potestad reglamentaria. Procedimiento

de elaboración. Límites. Control.

Tema 9. El acto administrativo. Elementos subjetivo,

objetivo, causal y teleológico. Clases. Requisitos:

formas de exteriorización y de integración. La

motivación. Eficacia de los actos administrativos. La

notificación. La publicación. La aprobación por otra

Administración. La demora y la retroactividad de la

eficacia.

Tema 10. La invalidez del acto administrativo. Nulidad

absoluta y anulabilidad (supuestos), diferencias

e irregularidad. Transmisibilidad, conservación y convalidación.

La revisión (declaración de lesividad, revocación

y rectificación).

Tema 11. Clases de interesados y capacidad de

obrar. Derechos de los administrados. Iniciación del

procedimiento. Los registros administrativos. Términos

y plazos. Ordenación. Instrucción (pruebas,

informes y participación de los interesados). Termi-

nación del procedimiento. La obligación de resolver.

Terminación convencional. El silencio. El desistimiento

y la renuncia. La caducidad.

Tema 12. La coacción administrativa. La ejecución

forzosa. Principios y medios (apremio, ejecución subsidiaria,

multa coercitiva, compulsión y otros medios).

La coacción administrativa directa. La vía de

hecho.

Tema 13. Recursos. Objeto. Interposición y audiencia.

Actos susceptibles de recurso. Suspensión

de la ejecución y resolución del recurso. Clases (alzada,

reposición y revisión). Reclamaciones administrativas

previas a la vía civil y laboral.

Tema 14. Los bienes de las entidades locales. Bienes

de dominio público local. Bienes patrimoniales.

Prerrogativas y potestades de las entidades locales.

Bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales

en mano común.

Tema 15. El municipio. El término municipal (territorio,

deslinde y alteraciones de los términos municipales).

La población municipal. El Padrón de habitantes.

El Estatuto de los Vecinos. Derechos de los

extranjeros. La organización municipal. Órganos necesarios

y complementarios. Los grupos políticos.

Participación vecinal en la gestión municipal. El Consejo

abierto. Otros regímenes especiales.

Tema 16. Las competencias municipales (propias,

compartidas y delegadas). Los servicios mínimos. La

reserva de servicios.

Tema 17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Presupuestos. Daños resarcibles.

Efectividad de la reparación. Procedimiento

Abreviado. Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Tema 18. Potestad sancionadora. Principios. El procedimiento

sancionador. Medidas sancionadoras. Potestad

sancionadora local.

Tema 19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia y la

querella. La Policía Judicial. La Instrucción (del sumario).

Tema 20. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la comprobación

del delito y averiguación del delincuente. Inspección

ocular. Cuerpo del delito. Identidad del delincuente

y sus circunstancias personales. Las

declaraciones y los careos de los procesados y de los

testigos. Del informe pericial.

Tema 21. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. La citación. La detención.

La prisión provisional. El ejercicio del derecho

de defensa, la asistencia de abogado y el tratamiento

de los detenidos y presos.

Tema 22. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. La libertad provisional

del procesado. La entrada y registro en lugar

cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura

de la correspondencia escrita y telegráfica. La

fianza y los embargos. La responsabilidad civil de

terceras personas.

Tema 23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. La conclusión del

sumario y el sobreseimiento.

Tema 24. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. La calificación del

delito. Artículos de previo pronunciamiento. La celebración

del juicio oral. La publicidad de los debates.

Las facultades del Presidente del Tribunal.

Tema 25. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. Modo de practicar

las pruebas durante el juicio oral. La acusación, la

defensa y la sentencia. La suspensión del juicio oral.

Tema 26. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro IV. Título II.

El procedimiento abreviado para determinados delitos.

Las diligencias previas. Preparación del juicio

oral. El juicio oral. La sentencia. La ejecución de sentencias.

Tema 27. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro IV. Título III.

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de

determinados delitos. Diligencias Urgentes ante el

Juzgado de Guardia. Preparación del Juicio Oral. Juicio

Oral. Sentencia.

Tema 28. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procedimiento

para el juicio sobre faltas.

Tema 29. Intervención administrativa en la edificación

y uso del suelo. Licencias urbanísticas. Actos

sujetos a licencia. Competencia para el otorgamiento

de licencias urbanísticas. Eficacia temporal y caducidad.

Efectos. Inspección, Inscripción y Publicidad.

Tema 30. Clasificación del suelo. Orden de ejecución

y deber de conservación. La declaración de ruina.

Tema 31. Instrumentos de ordenación. Planeamiento

urbanístico (Planes, Catálogos y Ordenanzas Municipales).

Instrumentos para la ejecución material del

planeamiento. Ejecución del planeamiento. Sistemas

de ejecución.

Tema 32. Protección de la legalidad y restablecimiento

del orden jurídico infringido. Medida cautelar

de suspensión. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Competencia. Procedimiento. Reglas de

imposición sanciones.

Tema 33. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el

que se regulan las condiciones de habitabilidad de

las viviendas y el procedimiento para la obtención

de la cédula de habitabilidad.

Tema 34. El Reglamento de Actividades Molestas,

Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La Ley 1/1998, de

8 de enero, de Régimen jurídico de los Espectáculos

Públicos y actividades clasificadas. Ámbito de aplicación.

Licencias y autorizaciones. Otras competencias.

Cooperación técnica, jurídica y policial.

Tema 35. La Directiva de Servicios y su repercusión

en el ámbito local. La Ley 17/09, de 23 de noviembre,

sobre el libre acceso a las actividades de

servicios y su ejercicio, en relación con el otorgamiento

de licencias de actividades clasificadas y espectáculos

públicos en la Ley 1/98, de 8 de enero.

Tema 36. Régimen sancionador en materia de actividades

clasificadas y espectáculos públicos. Infracciones.

Sanciones. Procedimiento sancionador.

Registros y comunicaciones.

Tema 37. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público. Objetivo y ámbito de

aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Personal directivo. Deberes

de los empleados públicos.

Tema 38. Derechos individuales de los empleados

públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción

interna. Derechos retributivos. Negociación

colectiva. Representación y participación institucional.

Reunión. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Tema 39. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Oferta de Empleo Público. Estructuración

del empleo público. Provisión de puestos de trabajo

y movilidad.

Tema 40. Situaciones administrativas (servicio activo,

servicios especiales, servicio en otras Administraciones

Públicas, excedencia y suspensión de funciones).

Régimen disciplinario.

Tema 41. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código

Civil. Las obligaciones. Naturaleza y efectos.

Obligaciones puras, condicionales, a plazo, alternativas,

mancomunadas, solidarias, divisibles, indivisibles

y con cláusula penal. Extinción y prueba de las

obligaciones.

Tema 42. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código

Civil. Los contratos. Requisitos esenciales para

su validez. Eficacia. Interpretación. Rescisión. Nulidad.

Tema 43. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código

Civil. Contrato de compraventa. Naturaleza y

forma. Capacidad para comprar y vender. Obligaciones

del vendedor. Entrega y saneamiento. Obligaciones

del comprador. Resolución de la venta. Retracto

convencional y legal. Permuta.

Tema 44. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Código

Civil. Contrato de arrendamiento. Arrendamiento

de fincas rústicas y urbanas. Derechos y obligaciones

de arrendador y arrendatario. Arrendamiento de

obras y servicios. De las obras por ajuste o precio alzado.

Tema 45. Ley 29/1994, de 24 de noviembre de

arrendamientos urbanos. Ámbito. Los arrendamientos

de vivienda. Normas generales. Duración. Renta.

Derechos y obligaciones de las partes. Suspensión,

resolución y extinción. Arrendamientos para

uso distinto del de vivienda. Disposiciones comunes.

La fianza. Formalización del arrendamiento.

Bloque II.

Tema 1: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

del Sector Público. Objetivo y ámbito de aplicación.

Contratos del sector público. Racionalidad y

consistencia de la contratación del sector público. Libertad

de pactos y contenido mínimo. Perfección y

forma del contrato. Remisión de información a efectos

estadísticos y de fiscalización. Régimen de invalidez.

Régimen especial de revisión de decisiones en

materia de contratación y medios alternativos de resolución

de conflictos.

Tema 2. Partes en el contrato. Órgano de contratación.

Responsable del contrato. Perfil del contratante.

Capacidad para contratar. Prohibiciones para contratar.

Solvencia del empresario. Clasificación. Objeto

y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación

del sector público.

Tema 3. Preparación de contratos por las Administraciones

Públicas. Normas generales. Tramitación

ordinaria, urgente y de emergencia. Pliegos. Normas

especiales para la preparación de determinados

contratos.

Tema 4. Selección del contratista y adjudicación

de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Publicidad.

Licitación. Selección del adjudicatario. Obligaciones

de información sobre el resultado del procedimiento.

Formalización del contrato.

Tema 5. Procedimiento abierto, restringido, negociado,

diálogo competitivo, normas especiales aplicables

a los concursos de proyectos.

Tema 6. Racionalización técnica de la contratación.

Normas generales. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos

de contratación. Centrales de contratación.

Normas específicas de contratación en las entidades

locales.

Tema 7. Efectos de los contratos. Prerrogativas de

la administración pública. Ejecución de los contratos.

Ejecución defectuosa. Indemnizaciones. Pago

del precio. Modificación y suspensión. Extinción de

los contratos. Cumplimiento de los contratos y recepción

de la prestación. Resolución. Cesión y subcontratación.

Tema 8. Normas especiales para los contratos de

obras, concesión de obras pública, contratos de gestión

de servicios públicos, suministros, servicios y

de colaboración entre el sector público y privado.

Tema 9. Organización administrativa para la gestión

de la contratación. Órganos de contratación, de

asistencia y consultivos. Registros oficiales de licitadores

y empresas clasificadas. Registro de contratos

del sector público. Plataforma de Contratación

del Estado.

Tema 10. El procedimiento abierto en los contratos

de obras públicas. Fase inicial hasta el momento

de la adjudicación provisional.

Tema 11. El procedimiento abierto en los contratos

de obras públicas. Tramitación desde la adjudicación

definitiva hasta la recepción de las obras.

Tema 12. El procedimiento negociado sin publicidad

en los contratos de obras públicas. Fase inicial

hasta el momento de la adjudicación provisional.

Tema 13. El procedimiento negociado sin publicidad

en los contratos de obras públicas. Tramitación

desde la adjudicación definitiva hasta la recepción

de las obras.

Tema 14. El procedimiento abierto en los contratos

de servicios y suministro. Fase inicial hasta el

momento de la adjudicación provisional.

Tema 15. El procedimiento abierto en los contratos

de servicios y suministro. Tramitación desde la

adjudicación definitiva hasta la recepción del contrato.

Tema 16. El procedimiento negociado sin publicidad

en los contratos de servicios y suministro. Fase

inicial hasta el momento de la adjudicación provisional.

Tema 17. El procedimiento negociado sin publicidad

en los contratos de servicios y suministro. Tramitación

desde la adjudicación definitiva hasta la recepción

del contrato.

Tema 18. El arrendamiento y la adquisición onerosa

de bienes inmuebles por parte de las entidades

locales en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,

del Patrimonio de las Administraciones Públicas

y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio

de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa

jurídica de aplicación. Fase inicial hasta el momento

de la adjudicación.

Tema 19. El arrendamiento y la adquisición onerosa

de bienes inmuebles por parte de las entidades

locales en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,

del Patrimonio de las Administraciones Públicas

y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio

de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tramitación

desde la adjudicación hasta la formalización del

contrato.

Tema 20. El arrendamiento y la adquisición onerosa

de bienes inmuebles por parte de las entidades

locales en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

en relación con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,

del Patrimonio de las Administraciones Públicas

y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio

de la Comunidad Autónoma de Canarias. Adquisición

directa y tramitación del expediente de contratación.

Tema 21. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito.

Órganos y competencias. Competencia territorial

de los Juzgados y Tribunales. Constitución y actuación

de las Salas de lo Contencioso-administrativo.

Distribución de asuntos.

Tema 22. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las

partes. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Actividad administrativa impugnable. Pretensiones

de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 23. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento

contencioso-administrativo. Diligencias

preliminares. Interposición del recurso y reclamación

del expediente. Emplazamiento de los demandados

y admisión del recurso. Demanda y contestación.

Tema 24. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento

contencioso-administrativo. Alegaciones

previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencia.

Otros modos de terminación del procedimiento.

Tema 25. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento

contencioso-administrativo. Procedimiento

Abreviado.

Tema 26. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento

contencioso-administrativo. Recursos

contra resoluciones procesales. Recurso de súplica,

apelación, casación, revisión de sentencias y contra

resoluciones del Secretario Judicial.

Tema 27. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento

contencioso-administrativo. Ejecución

de sentencias. Plazos. Medidas cautelares. Costas

procesales.

Tema 28. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. De la comparecencia y actuación en

juicio: Capacidad para ser parte. Pluralidad de partes.

Sucesión procesal. Del poder de disposición de

las partes sobre el proceso. Representación procesal

y defensa técnica.

Tema 29. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. La Jurisdicción y competencia. Cuestiones

prejudiciales. Competencia objetiva, territorial

y funcional. La declinatoria. La acumulación de

acciones y procesos. La abstención y recusación.

Tema 30. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Las actuaciones judiciales: Lugar y

tiempo de las actuaciones judiciales (días, horas y

plazos). Inmediación, publicidad y lengua oficial. Fe

pública judicial y documentación de las actuaciones.

Clases de actos de comunicación judicial.

Tema 31. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. El auxilio judicial. El exhorto. Dación

de cuenta, impulso procesal y suspensión del proceso.

El Magistrado Ponente. Señalamiento, celebración,

documentación y suspensión de las vistas. Las

votaciones de los fallos y los asuntos.

Tema 32. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Clases de resoluciones judiciales. Forma

de las resoluciones judiciales y contenido de las

sentencias. Invariabilidad y aclaración. Principio de

Justicia rogada. Motivación y congruencia. Cosa juzgada

material.

Tema 33. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Nulidad de actuaciones. Reconstrucción

de autos. Cesación de las actuaciones y la caducidad

de la instancia. La tasación de costas (solicitud

práctica e impugnación). La buena fe procesal.

Tema 34. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Las disposiciones comunes a los procesos

declarativos: Clases de procesos declarativos.

Ámbito de los juicios. Expresión de la cuantía en la

demanda. Reglas para determinar la cuantía. Diligencias

preliminares. Presentación de documentos,

dictámenes, informes u otros medios e instrumentos.

Copias de escritos, documentos y su traslado.

Tema 35. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. La prueba: Objeto necesidad e iniciativa.

Proposición y admisión. Anticipación de la prueba.

Aseguramiento de la prueba. Medios de prueba.

Las presunciones. Las cuestiones incidentales. La

condena en costas.

Tema 36. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. El Juicio Ordinario. La demanda y su

objeto. Contestación a la demanda y reconvención.

Efectos de la pendencia del proceso. Audiencia Previa

al Juicio. El Juicio. La sentencia. Diligencias Finales.

Tema 37. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. El Juicio Verbal. Forma de la demanda.

Reconvención y acumulación objetiva de acciones.

Admisión y traslado de la demanda sucinta y

citación para vista. Actuaciones previas a la vista.

Desarrollo de la vista. Prueba y presunciones y sentencia.

Tema 38. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Los recursos. Derecho de recurrir. Recurso

de reposición y revisión. Recurso de apelación

y la segunda instancia. La sustanciación de la apelación.

Recurso extraordinario por infracción procesal.

Recurso de casación. Recurso en interés de la ley.

Recurso de queja. La rebeldía. Revisión de sentencias

firmes.

Tema 39. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. De la ejecución forzosa y de las medidas

cautelares. Los títulos ejecutivos. Las sentencias

y los demás títulos ejecutivos. La ejecución provisional:

disposiciones generales, de la ejecución provisional

de sentencias de condena dictadas en primera

instancia (solicitud y sustanciación).

Tema 40. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. La ejecución. Las partes en la ejecución.

Representación, defensa, costas y gastos. Tribunal

competente. Despacho de la ejecución. Plazo

de espera y la demanda de ejecución. La oposición

a la ejecución. Sustanciación. Suspensión y término

de la ejecución.

Tema 41. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. La ejecución dineraria: disposiciones

generales. Requerimiento de pago. El embargo de

bienes (bienes inembargables, depósito judicial). El

procedimiento de apremio (valoración, convenio de

realización y la subasta). De la administración para

pago.

Tema 42. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. La ejecución no dineraria. Despacho

de la ejecución. Entrega de cosa mueble determinada

o genéricas y la entrega de bienes inmuebles. La

ejecución de obligaciones de hacer y no hacer. La liquidación

de daños y perjuicios, frutos y rentas y la

rendición de cuentas.

Tema 43. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Las medidas cautelares. Necesaria instancia

de parte, competencia, características, clases.

Procedimiento para la adopción. Momentos para solicitarla.

Oposición. Sustanciación. Modificación y

alzamiento. La caución sustitutoria de las medidas

cautelares.

Tema 44. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. Procesos especiales. Disposiciones generales.

Capacidad sobre las personas. Filiación, paternidad

y maternidad. Matrimoniales y menores

(competencia, procedimiento, medidas provisionales

previas o derivadas de la presentación de la demanda,

medidas definitivas, modificación, el mutuo

acuerdo).

Tema 45. Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento

Civil. La división judicial de patrimonios.

Procedimiento para la división de la herencia. Intervención

y administración del caudal hereditario. La

liquidación del régimen económico matrimonial. Los

procesos monitorio y cambiario.

Anexo II. Temario. Técnico de Administración especial

(Asesor Laboral).

Bloque I.

Tema 1: La Constitución española de 1978. Proceso

de elaboración. Características. Estructura. Contenido

esencial (Valores y principios). Procedimiento

de reforma.

Tema 2: Análisis del Título Preliminar. Principios

básicos. Principios constitucionales. Valores superiores

en la Constitución Española.

Tema 3: Los derechos y deberes fundamentales.

Protección (garantías) y suspensión de los derechos

fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos

fundamentales.

Tema 4: La Administración General del Estado. Organización

administrativa. Los Ministerios. Órganos

superiores y directivos de los Ministerios. Delegados

y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 5: El Estado autonómico. Principios. Organización

política y administrativa de las Comunidades

autónomas. El sistema de distribución de competencias

entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 6: La Administración Local. Entidades que

la integran. El marco competencial. Competencias

propias, delegadas y encomienda de gestión ordinaria,

la cláusula de capacitación general y los servicios

mínimos.

Tema 7: El acto administrativo. Elementos subjetivo,

objetivo, causal y teleológico. Clases. Requisitos:

formas de exteriorización y de integración. La

motivación.

Tema 8: La invalidez del acto administrativo. Nulidad

absoluta y anulabilidad (supuestos), diferencias

e irregularidad. Transmisibilidad, conservación y convalidación.

La revisión (declaración de lesividad, revocación

y rectificación).

Tema 9: Recursos. Objeto. Interposición y audiencia.

Actos susceptibles de recurso. Suspensión de la

ejecución y resolución del recurso. Clases (alzada,

reposición y revisión). Reclamaciones administrativas

previas a la vía civil y laboral.

Tema 10: Las fuentes del derecho local. Normativa

básica estatal y autonómica. La potestad reglamentaria.

Límites y controles. Reglamentos y ordenanzas.

Procedimiento de elaboración. El reglamento

orgánico. Los bandos.

Tema 11: El municipio. El término municipal (territorio,

deslinde y alteraciones de los términos municipales).

La población municipal. El Padrón de habitantes.

El Estatuto de los Vecinos. Derechos de los

extranjeros.

Tema 12: La organización municipal. Órganos necesarios

y complementarios. Los grupos políticos.

Participación vecinal en la gestión municipal. El Consejo

abierto. Otros regímenes especiales.

Tema 13: Las competencias municipales (propias,

compartidas y delegadas). Los servicios mínimos. La

reserva de servicios.

Tema 14: La intervención administrativa local en

la vida privada. Las licencias y autorizaciones administrativas:

clases. La actividad de fomento en la

esfera local: las subvenciones (tipos, otorgamiento,

gestión, justificación y control).

Tema 15: La iniciativa pública económica de las

Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio

público. Gestión directa y gestión indirecta (concesión,

concierto, gestión interesada y sociedad de

economía mixta). Los consorcios.

Tema 16: Concepto del Derecho del Trabajo. 1.

Idea preliminar sobre el objeto y fundamento del derecho

del trabajo. 2. Aproximación al concepto trabajo

objeto del derecho del trabajo. 3. Aparición y

Formación del Derecho del Trabajo. 3.1 La cuestión

social obrera. 3.2 El nacimiento del derecho del trabajo

como orden jurídico. 4 La Configuración Técnica

del Derecho del Trabajo. 4.1 Sentido políticojurídico:

las razones de ser del derecho del trabajo.

4.2 Caracterización técnico-jurídica del derecho del

trabajo. 4.3 Los tipos de derecho del trabajo: su evolución

y futuro.

Tema 17: 1. Fuentes Constitucionales de Carácter

Laboral. 1.1. Introducción. 1.2. Visión crítica y global

del derecho social y del trabajo en el constitucionalismo

social. 1.3. Las fuentes constitucionales

en el derecho español. 2 Fuentes Estatales en Derecho

del Trabajo: 2.1. Introducción. 2.2. El desarrollo

normativo ordinario de las normas constitucionales.

El marco normativo laboral. 2.3. La organización

del intervencionismo público en el ámbito de las relaciones

de trabajo: La administración laboral. 2.4.

La jurisdicción laboral: aspectos organizativos.

Tema 18: Las Fuentes Profesionales: Representación

y Defensa de Intereses Colectivos en el Ámbito

Laboral. 1. El sindicato. 2. Régimen jurídico sindical.

3. Organización sindical y acción sindical en

la empresa: secciones y delegados sindicales. 4. El

fenómeno sindical en la función pública. 5. Sindicatos

y asociaciones empresariales. 6. Régimen jurídico

de las formas de organización no sindical de intereses

profesionales.

Tema 19: Representación Legal de Los Trabajadores

de la Empresa. 1. Sentido y significado de esta

representación. 2. La regulación legal vigente. 3.

La organización de la representación legal (unitaria)

de los trabajadores. 4. La prevención específica a

efectos de prevención de riesgos laborales. 5. Los comités

de empresas europeos. 6. Organización de los

representantes en el ámbito del sector público. 7. El

derecho de reunión y de asamblea.

Tema 20: El Convenio Colectivo como Norma Profesional.

1. Análisis de la autonomía colectiva. 2 Negociación

colectiva y convenios colectivos en el sector

público. 3. Los llamados pactos sociales. La

concertación social.

Tema 21: 1. Otras Fuentes en el Ámbito del Derecho

del Trabajo. 1.1 Los reglamentos de régimen interno.

1.2. Los usos y costumbres: La costumbre laboral.

1.3. Los principios generales en y del derecho

del trabajo. 1.4. La jurisprudencia como fuente del

derecho del trabajo. 1.5. El derecho común como derecho

supletorio. 2 La Aplicación de las Normas Laborales

y la Determinación de la Norma Aplicable

en Derecho del Trabajo. 2.1. Planteamiento general.

2.2. Los problemas de jerarquía y la articulación de

las normas laborales. 2.3. Los conflictos de aplicación

entre normas vigentes. 2.4. La indisponibilidad

de derechos del trabajador. 2.5. Retroactividad e irretroactividad

de las normas. 2.6. Territorialidad de las

normas laborales y regulación de las relaciones laborales

internacionales. 2.7. La interpretación de las

normas laborales. El principio pro operario.

Tema 22: 1. La Determinación Jurídica de la Relación

de Trabajo. 1.1 El concepto de la relación de

trabajo. 1.2. La determinación normativa de las relaciones

de trabajo en nuestro derecho positivo. 2 Ordenación

del Mercado de Trabajo. 2.1. La nueva dialéctica

protección vs. Empleo. 2.2 Políticas de empleo.

2.3. Las instituciones jurídicas para la organización

del mercado del trabajo. 2.4. Las instituciones jurídicas,

para optimizar las posibilidades de empleo.

Tema 23: Marco Jurídico para la Regulación de las

Relaciones Individuales de Trabajo. 1. La adopción

de esquemas contractualistas del derecho privado. 2.

Tipologías del contrato de trabajo. 2.1 Modalidades

del contrato por su duración. 2.2 Modalidades por razón

de la duración de la jornada. 2.3 Modalidades

por razón del lugar de prestación de los servicios.

Tema 24: La Ordenación Normativa de los Sujetos

de la Relación de Trabajo: Trabajador, Empresario

y Empresa. 1. El trabajador. 2. El empleador. 3.

La empresa: El ámbito de organización socioeconómica

y técnica del trabajo.

Tema 25: Formación y Estructura Jurídica del Contrato

de Trabajo. 1. La formación del contrato de trabajo

y el nacimiento de la relación obligatoria. 2. La

fase previa. El precontrato de trabajo. 3. Elementos

esenciales del contrato de trabajo. 4. Elementos accidentales

del contrato de trabajo. 5. Las anomalías

en el contrato de trabajo.

Tema 26: Ordenación de las Relaciones de Trabajo.

Contenido Del Contrato De Trabajo. 1. La prestación

de servicios. Su régimen jurídico. 1.1. Determinación

genérica de la prestación de servicios. 1.2.

Determinación específica de la prestación de servicio.

1.3 Las modificaciones sustanciales de las condiciones

de trabajo. 1.4 Deberes del empleador. El

deber general de protección.

Tema 27: La Retribución del Trabajo y su Régimen

Jurídico. 1. Planteamiento general. 2. El régimen jurídico

del salario. 2.1 Concepto legal. 2.2 La determinación

de la Cuantía del salario. 2.3 El cumplimiento

de la obligación salarial.

Tema 28: Vicisitudes de la Relación de Trabajo. 1.

Planteamiento general. 2. La modificación subjetiva

del contrato de trabajo. 3. Interrupciones no periódicas

de la actividad empresarial y de la prestación de

servicios. 4 La suspensión del contrato de trabajo. 5.

Las excedencias del trabajador.

Tema 29: La Extinción del Contrato de Trabajo. 1.

Clasificación de los supuestos extintivos. 2. Los despidos

colectivos. 3. Los despidos colectivos por fuerza

mayor. 4. El despido disciplinario. 5 Formalización

del despido disciplinario. 6. Extinción del contrato

por causas objetivas. 7. Extinción del contrato por

voluntad del trabajador. 8. La incapacidad permanente

y la jubilación. 9. La sucesión de empresa.

Tema 30: El Sistema de Garantías. 1. La dualidad

de vías de reclamación. 2. Régimen sancionador administrativo

y penal. 3. La tutela judicial efectiva de

los derechos derivados de la relación laboral. 4. Pres-

cripción y Caducidad de las acciones en defensa de

los derechos derivados de la relación jurídico laboral.

Tema 31: 1. Ordenación Jurídica de los Conflictos

Colectivos de Trabajo. 1.1 Planteamiento general:

Los conflictos entre derechos e intereses. 1.2 Los

Procedimientos de solución de los conflictos colectivos

de intereses. 2. Ordenación de los Procedimientos

de Presión Colectiva. 2.1 La huelga. 2.2 El

cierre Patronal.

Tema 32: Ley de Procedimiento Laboral: 1. Jurisdicción.

2. La competencia, conflictos y cuestiones

de competencia. 3. La abstención y recusación. 4.-

Las Partes. Capacidad y legitimación. Representación

y defensa procesal. La intervención y La llamada

a juicio del FOGASA. 5. La acumulación de

acciones, procesos y recursos. Disposiciones comunes.

La acumulación de ejecuciones. 6. Las actuaciones

procesales. 7. Las Resoluciones Procesales.

8. Actos de comunicación. 8. Evitación del proceso:

Conciliación Previa. Reclamación previa a la vía laboral.

Principios del proceso y los deberes procesales.

Tema 33: Ley de Procedimiento Laboral: 1. Actos

preparatorios y aseguramiento de la Prueba y del embargo

preventivo. 2. Procedimiento Ordinario: Demanda.

Conciliación y Juicio. Pruebas. Sentencia.

Tema 34: Ley de Procedimiento Laboral: Modalidades

Procesales I. 1. Disposición general. 2. Despidos

y sanciones. 2.1 Despido disciplinario. 2.2 Proceso

de impugnación de sanciones 3. Reclamación

al estado del pago de salarios de tramitación en juicio

de despidos. 4. Extinción del contrato por causas

objetivas y Despidos colectivos por causas económicas,

organizativas, técnicas o de producción.

Tema 35: Ley de Procedimiento Laboral: Modalidades

Procesales II. 1. Vacaciones. 2. Materia electoral.

3. Clasificación profesional. 4. Movilidad geográfica

y modificaciones sustanciales de condiciones

de trabajo. 5. Derechos de conciliación de la vida personal,

familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.

Tema 36: Ley de Procedimiento Laboral: Modalidades

Procesales III.1. La seguridad social.2. Procedimiento

de oficio. 3. Proceso de los conflictos colectivos.

4. Impugnación de convenios colectivos. 5.

Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de

su modificación. 6. Tutela de los derechos fundamentales.

7. Audiencia al demandado rebelde.

Tema 37: Ley de Procedimiento Laboral: Medios

de Impugnación. 1. Los recursos contra providencia,

autos, diligencias de ordenación y decretos. 2. Recurso

de suplicación. 3. Recurso de casación. 4. Recurso

de casación por unificación de doctrina. 5. Disposiciones

comunes a los recursos de suplicación y

de casación. 6. Revisión de Sentencias.

Tema 38: Ley de Procedimiento Laboral: La Ejecución

de Sentencias. 1. La Ejecución Definitiva de

sentencia. Disposiciones generales. 2. Ejecución dineraria.

3. Ejecución de sentencias firmes de despido.

4. Ejecución de sentencias frente a entes públicos.

5. Ejecución provisional de sentencias condenatorias

al pago de cantidades.6 Ejecución provisional de sentencias

condenatorias en materia de seguridad social.

7. Ejecución provisional de sentencias de despido. 8.

Ejecución provisional de sentencias condenatorias

recaídas en otros procesos. 9. Normas comunes a la

ejecución provisional. 10. Disposiciones de LPL.

Bloque II.

Tema 1: 1. Que es la función pública. 2. Trasfondo

de la cuestión.

Tema 2: 1. Evolución histórica y sistema de la función

pública: Los precedentes. 2 El régimen Constitucional

y Los sistemas clásicos de la función pública.

3. El empleo público en el siglo XX. 4. La Nueva

Gestión Pública y La tendencias actuales.

Tema 3: 1. La formación de la función pública española

en el siglo XIX. 2. El Estatuto de Maura y el

desarrollo del corporativismo. 3. La Reforma administrativa

y la Ley de funcionarios civiles del estado

de 1964.

Tema 4:1. La regulación de la función Pública en

la constitución.: 1.1 La garantía de la función publica

profesional. 1.2 El estatuto de los funcionarios y

la Legitimidad de un sistema dual de empleo público.

1.3 La función publica en el estatuto de las autonomías

2. La reforma de 1984 y otras leyes posteriores.

3. El estatuto básico del empleado público. 4.

Problemas actuales y perspectivas de futuro.

Tema 5: Clases De Empleados Públicos: 1. Definición,

ámbito y heterogeneidad del empleo público.

2. Funcionarios públicos y contratados laborales.

Tema 6: Clases de funcionarios de carrera.: 1 Funcionarios

de los Órganos Constitucionales del Estado

y Estatutarios de las comunidades autónomas. 2.

Funcionarios de la carrera judicial y fiscal y personal

al servicio de la administración de justicia. 3. Persona

militar profesional. 4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. Funcionarios civiles de la Administración

del estado. 6 Funcionarios de las Comunidades Autónomas.

7. Personal estatutario de los Servicios de

Salud. 8 Personal Docente. 9 Funcionarios de la administración

local. 10. Funcionarios retribuidos por

arancel.

Tema 7: 1. Funcionarios interinos. 2. Personal eventual.

3. Personal Directivo. 4. Régimen del empleo

público laboral: 4.1 Clases de personal: Fijo, Tem-

poral, indefinido. 4.2 Legislación aplicable al empleo

público laboral. 5. La función pública de la Unión

Europea.

Tema 8: 1. Administración pública y gestión de recursos

humanos. 2. Organos de gobierno y gestión:

2.1 En la Administración del estado: El Gobierno, El

Ministerio de administraciones públicas, El Ministerio

de Hacienda, La Comisión Interministerial de

retribuciones, Competencias de los departamentos

ministeriales, Delegados de Gobierno en las CCAA,

Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores

Insulares de la Administración Gral. del Estado.

2.2 En las Comunidades Autónomas. 2.3 En las

Corporaciones Locales 3. Organos de cooperación

entre administraciones.

Tema 9: 1.- Instrumentos de ordenación de la gestión

de recursos humanos. 1.1 Los Registros de Personal

y la Gestión integrada de los Recursos Humanos.

1.2 Relaciones de Puestos de Trabajo y otros

instrumentos organizativos. 1.3 La oferta de empleo

público. 1.4 Planificación de los recursos humanos.

Tema 10: El Acceso Al Empleo Publico. 1. Principios

generales. 2. Requisitos para el acceso: 2.1 La

nacionalidad Española y el acceso al empleo público

de otros ciudadanos de los Países de la Unión Europea

y de otros Países. 2.2 Capacidad Funcional para

el desempeño de las tareas y Reserva de vacantes

para Personas con Discapacidad. 2.3 Edad. 2.4 No

haber sido separado o inhabilitado. 2.5 Titulación.

2.6 Conocimiento de las lenguas cooficiales. 2.7 Otros

requisitos específicos 3. Organos de selección.

Tema 11: 1. Sistemas selectivos: 1.1 La oposición.

1.2. El concurso-oposición y el problema de las convocatorias

para la consolidación de empleo en precario.

1.3 El concurso. 2. Procedimiento selectivo.

2.1 La convocatoria y el principio de publicidad. 2.2

Solicitudes de participación y admisión de candidatos.

2.3 Celebración de las pruebas y relación de aprobados.

2.4 Aportación de la documentación. 2.5 período

de Prácticas, Curso selectivo, período de prueba.

2.6 Nombramiento y toma de posesión 3. Selección

de personal interino y laboral. 4. Funcionarización.

5. Revisión de los actos de selección y discrecionalidad

técnica de los órganos selectivos.

Tema 12: 1. Concepto y significado de la Carrera

Administrativa de los funcionarios. 2. Presupuestos

y modalidades de carrera. 2.1 La función de los cuerpos

en la carrera administrativa. 2.2. Grupos de clasificación

profesional. 2.3 El sistema de carrera vertical

y el Grado Personal. 2.4. La carrera horizontal.

2.5 La Evaluación del desempeño. 2.6 La Promoción

interna.

Tema 13: 1. Provisión de puestos de trabajo. 1.1 El

Concurso. 1.2 El Concurso Específico. 1.3 La Libre

Designación. 2. Movilidad y traslado del puesto de

trabajo. 2.1 Remoción del puesto de trabajo. 2.2. Traslado

Forzoso o Redistribución de efectivos. 2.3 Adscripción

Provisional. 2.4 Comisiones de servicios,

Permutas y otras modalidades de movilidad 3. La formación

profesional de los empleados públicos.

Tema 14: 1. Las situaciones administrativas del

funcionario. 1.1 Servicio Activo. 1.2 Servicios especiales.

1.3 Servicio en otras administraciones. 1.4 Excedencia.

1.5 Suspensión de funciones. 1.6 Otras situaciones.

1.7 Situaciones de Reserva y segunda

actividad en las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad.

Tema 15: 1. Perdida de la condición de funcionario.

1.1 Renuncia. 1.2 Pérdida de la nacionalidad. 1.3

Sanción disciplinaria de separación del servicio. 1.4

Pena Principal o Accesoria de Inhabilitación absoluta

o especial para cargo público. 1.5 Jubilación.

Tema 16: 1. Introducción a los Derechos Individuales

de los Funcionarios Públicos. 2. Derechos funcionales

en particular el derecho al Cargo. 2.1 El derecho

a la inmovilidad en la condición de funcionario

de carrera. 2.2 El derecho al desempeño de las funciones

propias de su condición profesional. 2.3 Otros

derechos funcionales 3. Derechos laborales. 3.1. El

derecho a la intimidad, orientación sexual, propia

imagen y dignidad en el trabajo. 3.2 Vacaciones, descansos,

permisos y licencias. 3.3 Otros derechos laborales.

Tema 17: 1 Los derechos económicos de los funcionarios,

líneas maestras del sistema y función de

las leyes de presupuestos generales del estado. 2 Retribuciones

básicas. 3 Retribuciones complementarias.

4 Indemnizaciones por razón del servicio. 5 Retribuciones

diferidas. 6 Retribuciones de los funcionarios

interinos. 7 Retribuciones de los funcionarios en prácticas

y otros. 8 Deducción de retribuciones.

Tema 18: 1. La Seguridad Social de los Funcionarios.

1.1 Régimen de Clases pasivas del Estado. 1.2

Mutualismo administrativo. 2. Derechos Fundamentales.

2.1 Libertad de expresión. 2.2. Libertad de reunión

y asociación políticas. 2.3 Derecho de sufragio

pasivo. 2.4 Derecho a la libre asociación profesional.

2.5 Derecho a la petición colectiva.

Tema 19: 1. El reconocimiento de los derechos sindicales

en el ámbito de la función pública. 2. La libertad

sindical. 2.1 El derecho de sindicación. 2.2 La

actividad sindical y el derecho de reunión. 2.3 Representación

Procesal. 2.4 Derecho de Participación

institucional 3. El derecho a la huelga. 4. Conflicto

de trabajos y solución extrajudicial. 5. Derecho de

participación en la determinación de las condiciones

de trabajo.

Tema 20: 1. La Configuración legal y consolidación

del derecho de negociación colectiva. 2.. Las

Peculiaridades de este sistema de negociación colectiva.

3 Principios de la negociación. 4. Legitima-

ción para negociar y composición de las mesas. 5.

Estructura de la negociación.

Tema 21: 1 Materias objeto de la Negociación Colectiva.

2. Resultado de la negociación. Pactos y acuerdos.

2.1 Definición y modalidades. 2.2 Efectos jurídicos.

2.3. Fracaso en la negociación.

Tema 22: 1. Los Deberes de los empleados públicos

y la ética del servicio público. 2. El deber de respecto

a la Constitución y de sujeción al ordenamiento

jurídico. 3. Deberes de imparcialidad, neutralidad y

objetividad. 4. El deber de obediencia. 5. El deber de

integridad. 6. Deberes Funcionales. 7. La Jornada y

Horario de trabajo. 8. Deberes de lealtad y buena fe

en las relaciones con la administración y los ciudadanos.

9 Deberes de secreto y discreción y deber de

información a los ciudadanos. 10. Otros deberes.

Tema 23: 1. Consideraciones generales en relación

al régimen de incompatibilidades. 2. Legislación vigente

y ámbito de aplicación del régimen de incompatibilidades.

3. Principios y reglas generales. 4 Actividades

públicas. 5. Actividades privadas. 6.

Incompatibilidad con pensiones públicas.

Tema 24: 1. Fundamento y regulación vigente del

Régimen Disciplinario. 2. Principios sustantivos del

régimen disciplinario. 2.1. El principio de legalidad.

2.2. El principio de tipicidad. 2.3. Irretroactividad de

las normas sancionadoras no favorables y retroactividad

de las favorables. 2.4. Prohibición de la analogía

in peius. 2.5 Non bis in idem. 2.6. Principio de

Proporcionalidad. 2.7 Principio de Culpabilidad y

personas responsables. 2.8 Presunción de inocencia.

2.9. Extinción de la responsabilidad y prescripción.

Tema 25: 1. Las Faltas. 1.1. Faltas muy graves. 1.2.

Faltas Graves. 1.3. Faltas Leves. 2. Las Sanciones.

Tema 26: 1.El Procedimiento Disciplinario. 1.1.

Iniciación del expediente. 1.2. Medidas Provisionales.

1.3. Desarrollo de la Instrucción. 1.4. Resolución.

1.5. Caducidad del Procedimiento. 1.6. Ejecutividad

de las sanciones. 2. La Responsabilidad

Patrimonial del Funcionario. 3. La Responsabilidad

Penal de los Funcionarios.

Tema 27: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo: 1. Objeto, Ámbito de aplicación y

principios rectores de la Ley. 2. Órganos superiores

con competencia de personal.

Tema 28: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo: 1 Personal al servicio de la Comunidad

Autónoma de Canarias. Clasificación del personal.

2. Relaciones de Puestos de Trabajo. 3. Dotaciones

presupuestarias del personal. 4 Registro de

Personal.

Tema 29: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo: 1. Funcionarios de carrera. Grupos,

Cuerpos y Escalas de Funcionarios. 2. Carrera Administrativa.

2.1 Grado Personal. 2.2 Promoción Interna.

3. Movilidad.

Tema 30: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo. Régimen Estatutario del funcionario

I. 1.1 Adquisición de la condición de funcionario.

1.2 Pérdida de la condición de funcionario. 2. Situaciones

administrativas de los funcionarios. 3

Reingreso en el Servicio Activo.

Tema 31: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo. Régimen Estatutario del funcionario

II 1. Derechos de los funcionarios. 2. Permisos y

licencias. 3. Deberes y Responsabilidades. 4. Régimen

disciplinario. 5. Personal Interino. 6. Personal

eventual. 7. Personal Laboral

Tema 32: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo. 1 Oferta de empleo público. 2. Las

Convocatorias. 3 Provisión de Puestos de Trabajo. 4.

Programas especiales de acceso.

Tema 33: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo. 1. Sistema retributivo. 2. Función

Pública de las Corporaciones Locales Canarias. 3.

Instituto Canario de Administración Pública.

Tema 34: Ley de la Función Pública Canarias 2/1987,

de 30 de marzo. 1. Disposiciones Adicionales. 2. Disposiciones

transitorias y derogatorias. 3. Disposiciones

Finales.

Tema 35: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 1. Ámbito.

2. Órganos y competencias. 3. Competencia territorial

de los Juzgados y Tribunales. 4. Constitución

y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo.

5. Distribución de asuntos. 6. Las partes. 7.

Objeto del recurso contencioso-administrativo. 8. Pretensiones

de las partes. 9. Acumulación. 10. Cuantía

del recurso.

Tema 36: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Procedimiento

contencioso-administrativo. 1. Diligencias

preliminares. 2. Interposición del recurso y reclamación

del expediente. 3. Emplazamiento de los

demandados y admisión del recurso. 4. Demanda y

contestación. 5. Alegaciones previas. 6. Prueba. 7.

Vista y conclusiones. 8. Sentencia. 9. Otros modos

de terminación del procedimiento.

Tema 37: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 1. Procedimiento

Abreviado.

Tema 38: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 1. Recursos

contra resoluciones procesales. 1.1 Recursos

contra providencias y autos y contra sentencias. 1.2

Recurso ordinario de apelación. 1.3 Recurso de casación.

1.4 Revisión de sentencias. 1.5 Recursos contra

las resoluciones del secretario judicial 2. Ejecución

de sentencias. 3. Plazos. 4. Medidas cautelares.

5. Incidentes e Invalidez de actos procesales. 6. Costas

procesales. 7. Disposiciones.

Anexo III. Temario. Plaza de operario de sepulturero.

Pruebas Físicas correspondientes al primer ejercicio

de la fase de oposición:

Primera prueba:

Dominadas: partiendo de suspensión inmóvil con

tomas estrechas y pulgares alineados, tirar de los codos

para llevar la barbilla hasta la barra.

Explicación del ejercicio:

Desde el suelo - mediante salto- o subido en un cajón:

Agarrar la barra con las manos separadas un máximo

de 30cm y pulgares hacia dentro (agarre prono).

Quedar suspendido de ella en completa extensión

y sin movimiento alguno.

Hacia arriba, habrá que llegar a la barra con la barbilla

a la vez que se flexionan los brazos. Las piernas

pueden ir flexionadas pero inmóviles.

Volver a la posición de inicio.

Se deberá mantener la espalda ligeramente hiperextendida.

No balancearse no hacia atrás ni hacia delante.

Inspirar hacia arriba, espiar hacia abajo.

Segunda prueba:

Clean de potencia con barra: Partiendo con agarre

de barra de suelo, en flexión de piernas y brazos extendidos,

subir la barra hasta los hombros coincidiendo

con la extensión de piernas.

Explicación de ejercicio:

La barra se coloca frente al aspirante, quien mantendrá

los pies separados entre sí, a 40 cm.

Agarre prono de la barra, manteniendo una separación

de manos de 60 cm y brazos extendidos.

Las rodillas se flexionan hasta que los muslos queden

casi paralelos al suelo.

Mantener la cabeza alta y la espalda recta (el tronco

y los muslos forman un ángulo de 45º).

Incorporarse alzando la barra hasta los hombros al

tiempo que extendemos las piernas.

Dar una sacudida a la barra y hacerla descansar en

la parte superior del pecho, posteriormente se baja la

barra nuevamente al suelo.

Inspirar hacia arriba, espirar hacia abajo.

Tercera prueba:

Press de banca inclinado con barra: En posición

tendido de espaldas, sobre un banco inclinado a 35º.

Tomar la barra de su apoyo y bajarla lentamente hasta

que se haga contacto con el esternón y a continuación

subirla coincidiendo con la expiración.

Explicación del ejercicio:

Reclinarse en el banco con los pies planos en el

suelo.

Coger la barra en agarre prono y con una amplitud

de 15 cm más que la anchura de hombros. Los pulgares

estarán alineados sobre la mano para reforzar

el puño.

Bajar la barra hasta el pecho -contacto entre las clavículas

y el esternón- y subida expirando.

La espalda estará todo el tiempo en contacto con

el respaldo.

Levantar la barra en toda la longitud de los brazos.

Manteniendo los codos hacia fuera y el pecho alto.

Bajar el peso con control completo, haciendo una

pausa definida en el pecho.

Mantener la cabeza sobre el respaldo sin arquear

la espalda ni levantar las caderas del banco.

Inspirar hacia abajo y espirar hacia arriba.

Baremo de aptitud

Pruebas Hombres Mujeres

Dominadas Mínimo 4 Mínimo 2

Clean de potencia con barra 6 Levantamientos 30 kg 6 Levantamientos 18 kg

Press de banca inclinado

con barra 6 Levantamientos 30 kg 6 Levantamientos 18 kg


Temario.

Bloque I.

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura

y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2: El municipio: concepto y elementos.

Tema 3: La organización territorial del estado. Regulación

Constitucional.

Tema 4: Competencias municipales. La organización

municipal. Régimen de funcionamiento de las

corporaciones Locales.

Tema 5: El personal al servicio de la Administración

local. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos locales.

Bloque II.

Tema 1: Práctica de sanidad mortuoria. Definiciones.

Conducción y traslado de cadáveres. Inhumación,

cremación y exhumación de cadáveres.

Tema 2: Conocimientos generales de albañilería,

revestimientos, mármoles, granitos, piedra artificial.

Revocos. Utilización y colocación. Herramientas y

utillaje.

Tema 3: Conocimientos elementales de jardinería.

Limpieza de jardines.

Tema 4: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos laborales, y RD 39/1997 de 17

de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Servicios

de protección: Derecho a la Protección frente

a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores

en materia de prevención de riesgos laborales.

Tema 5: Ordenanza Reguladora del funcionamiento

del cementerio Municipal de Santa Úrsula.
 
Animo y felices fiestas!!!

1 comentario:

  1. Aviso de que han salido las notas de la convocatoria de valora en su página web (valoragt.com). Es increíble que de 1000 personas que debíamos habernos presentado, no éramos ni 300...

    Un saludo

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