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viernes, 17 de diciembre de 2010

CONVOCATORIA DE TECNICOS DE PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS PARA LA GUANCHA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 29159 y siguientes:

Mediante Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia
con fecha 07 de diciembre 2010, bajo el número
837 de su protocolo, se aprueban las Bases que
han de regir la selección para la formación de lista
específica de Técnicos de Prevención en Drogodependencias
de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento
de La Guancha, que se insertan como anexo:
Anexo.
Bases del proceso selectivo para la formación de
lista específica de técnicos de prevención en drogodependencias
de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento
de La Guancha.
Primera.- Objeto:
1.1.- El objeto de las presentes bases es la regulación
del proceso selectivo para la formación de lista
específica de cinco Técnicos en Prevención de Drogodependencias
de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento
de La Guancha.
En cualquiera de los casos, el acceso a las listas de
candidatos no determina la aparición de relación alguna
entre el concursante y el Ayuntamiento de La
Guancha, hasta tanto no sea llamado para ocupar un
puesto de trabajo. Es decir, el proceso selectivo convocado
para la configuración de las listas de candidatos
no es para el desempeño inmediato del puesto
de trabajo, pues el objetivo que se persigue es el de
configurar una bolsa de empleo destinada a agilizar
las contrataciones temporales, en función de las necesidades
que vayan surgiendo, ya sea para cubrir
plazas vacantes o llevar a cabo nombramiento en régimen
de interinidad o para formalizar cualquier modalidad
de contratación temporal que en cada momento
se vaya precisando, pero en ningún caso
presupone que los concursantes que accedan a las listas
o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse
en personal al servicio del Ayuntamiento de
La Guancha, toda vez que tal relación sólo surgirá
cuando se formalicen las contrataciones temporales
o los nombramientos interinos para el desempeño de
los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando
y por el tiempo concreto por el que se pacte
la relación laboral/estatutaria.
Segunda.- Sistema de selección.
Será de manera excepcional el sistema de concurso
al tratarse de la selección de personal de oficios
cuyas tareas no tienen la consideración de funciones
públicas. El baremo del concurso se ajustará a lo dispuesto
en las presentes Bases.
2.1. Concurso.
El concurso se integrará por dos fases: fase I valoración
de méritos y fase II entrevista curricular. La
selección mediante concurso se acomodará al siguiente
baremo:
Fase I valoración de los méritos (máximo 8 puntos).
A. Experiencia Profesional: hasta un máximo de 4
puntos. Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto de Técnico en Prevención de Drogodependencias.
Se valorará la experiencia en los mismos
otorgándose las puntuaciones siguientes:
* Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos.
* Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza
que los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido
en régimen de personal laboral, se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos
de trabajo y certificación expedida por el ór-
gano en cuestión. En el caso de experiencia profesional
adquirida en empresas privadas se acreditara
mediante copia autentica de los correspondientes contratos
de trabajo y certificado de la vida laboral donde
conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 4 puntos, de los
cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 2 puntos por
la suma de los apartados siguientes:
B1.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo,
a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo
de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente
al Cuerpo o Escala al que están adscritas
las plazas ofertadas, no habiendo podido ocupar
plaza por excedente de cupo al sobrepasar el
número de plazas convocadas: 0,25 puntos por proceso
selectivo superado en su totalidad. Para la valoración
de este apartado, será preciso la aportación
de certificado acreditativo emitido por el Secretario
del Tribunal o Comisión Permanente de Selección,
en el que conste la fecha de realización de las pruebas
selectivas de que se trate y la indicación expresa
del tipo de plaza convocada, así como el Cuerpo,
Escala o Categoría a que la misma se encuentre adscrita.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
B1.2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las
plazas convocadas, dejando a criterio del Tribunal
Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado
por el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
como por instituciones privadas. Los cursos realizados
en los últimos cinco años contados desde la publicación
de esta convocatoria en el BOP de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,50 puntos por cada
curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el BOP de
Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,10 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,25 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo
del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B2) Un máximo de 1 punto por la suma de los apartados
que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica distinta
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del Cuerpo o Escala
al que se pretende acceder:
* Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
* Licenciatura: 0,40 puntos.
* Diplomatura: 0,30 puntos.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Las titulaciones
se acreditarán mediante original o copia compulsada
de la titulación que se pretenda hacer valer.
B.2.2) Otros méritos formativos:
- Másters o cursos de expertos universitarios, siempre
que los mismos guarden relación con la naturaleza
del puesto convocado. Cada Máster o titulaciones
de expertos universitarios se valorarán en 0,15
puntos, pudiendo alcanzar en este apartado como máximo
hasta 0,6 puntos. Los méritos correspondientes
a este apartado se acreditarán mediante original
o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer
valer.
Fase II entrevista curricular (máximo 2 puntos).
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores
y aclaren las dudas que se le planteen al Tribunal, el
cual hará una valoración del resultado de la misma
concediendo una puntuación que, en ningún caso,
podrá exceder de 2 puntos.
Puntuaciones finales.
La puntuación final vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones de la fase I (valoración de
méritos) y la fase II (entrevista curricular), pudiendo
obtenerse como puntuación máxima total 10 puntos,
comprendiéndose 8 puntos máximo por valoración
de méritos y 2 puntos máximo por la entrevista,
debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el concurso y por tanto el proceso.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de Estados Miembros de la Unión
Europea y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones
correspondientes a los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a que se refieren los apartados anteriores,
así como los extranjeros con residencia legal
en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles. Sólo por Ley de las
Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito
de la nacionalidad por razones de interés general
para el acceso a la condición de personal funcionario.
En caso de aspirantes extranjeros, la respectiva
convocatoria específica podrá determinar la forma
de acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/ o puesto de
trabajo convocado.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de la titulación de Bachillerato.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, de la credencial que
acredite su homologación.
Cuarta.- Publicidad.
Las presentes Bases se insertarán mediante anuncios
en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Quinta.- Solicitudes:
5.1. Forma, plazo y lugar de presentación: quienes
deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo cumplimentando el impreso establecido por
el Ayuntamiento de La Guancha que figura como
Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado,
gratuitamente, en la oficina de registro municipal.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
La solicitud de participación anexo I deberá ir acompañada,
necesariamente:
1. Del sobre conteniendo original o copia compulsada
de los méritos que se pretendan hacer valer.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un
Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasa porte
y de la tarjeta de residente en caso de nacional de
otro estado.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido
en la convocatoria específica, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público (Anexo II).
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en la
forma que se determina en las presentes Bases, aunque
hubieren sido debidamente alegados. El impreso
de solicitud de participación, con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos
anteriormente reseñados, se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de La Guancha dentro
del horario de atención al público (9:00 a 13:00), en
el plazo máximo de 5 días naturales contados a partir
de la publicación de la convocatoria específica en
el BOP de S/C de Tenerife (desde el día 18 al 22 de diciembre)
, dado el carácter urgente
del nombramiento. Igualmente, podrán presentarse
en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo, en este caso, remitir al
Ayuntamiento vía fax (922.82.84.69) copia de la solicitud
con el sello de entrada del organismo correspondiente
en el plazo máximo de 5 días naturales,
antes señalado.
Sexta.- Admisión de aspirantes:
6.1. Requisitos:
Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso
que los aspirantes manifiesten en sus instancias
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de
instancias, y la aportación de los documentos reseñados
en la base 5 de la presente convocatoria.
6.2. Lista de admitidos y excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo
máximo de 5 días naturales, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de 4 días naturales para oír reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con indicación
de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación
de los mismos que en derecho procedan. En caso
de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada
a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de
admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web dentro de
los 3 días naturales siguientes a la finalización del
plazo de presentación de alegaciones, en ella podrá
fijarse lugar, fecha y hora en que el se reunirá el Tribunal
Calificador para llevar a cabo la valoración de
los méritos aportados, así como la designación de los
miembros del Tribunal Calificador.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife. No se considera
defecto subsanable la falta de aportación del
sobre cerrado conteniendo los méritos que se pretendan
hacer valer, pues el mismo deberá ser aportado
obligatoriamente junto con la instancia solicitando
tomar parte en el proceso, no entrándose a
valorar méritos que no resulten acreditados y/o aportados
en dicho momento.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones:
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada definitivamente la lista de admitidos
y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Séptima.- Órganos de selección:
7.1. Composición.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas
estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: será nombrado entre el personal al servicio
de las Administraciones Públicas, funcionario
o laboral, según la naturaleza de la plaza convocada.
- Secretario: el de la Corporación o funcionario que
le sustituya.
- Vocales: un mínimo de tres vocales, dos de ellos
designados por la Alcaldía Presidencia, y el tercero
designado por los miembros del Comité de empresa
cuando la convocatoria se trate de contratación laboral,
de entre el personal al servicio de las Administraciones
Públicas, funcionario o laboral, según la
naturaleza de la plaza convocada.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para concurrir al procedimiento
de selección fijado en la correspondiente convocatoria.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso,
podrán formar parte del Tribunal ni el personal de
elección o de designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia
al Tribunal Calificador será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, con independencia del organismo
que le designe, de modo que los miembros del
Tribunal serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y para la publicación
de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web del mismo, lo que podrá
llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente, si figurasen en el expediente debidamente
nombrados todos los que han de integrarlo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del
proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden en todo lo no
previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones
de aquellas cuestiones que pudieran resultar
oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso
las mismas.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes que el de puestos convocados
para integrar la Bolsa de Empleo pudiendo
agregarse las vacantes que se produzcan hasta la fecha
límite de presentación de instancias.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante
lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de
los puestos, si se produjeran renuncias de los aspirantes
seleccionados antes de su inclusión en la Bolsa
de Empleo, el órgano convocante podrá requerir
del Tribunal de Selección relación complementaria
de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el
proceso y quedado excluidos al exceder del número
de efectivos que se precisa tener disponible en la Bolsa
de Empleo. El Tribunal Calificador se constituirá,
previa convocatoria del Presidente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el Vocal de mayor edad.
7.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 7.3., siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
7.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio
de las facultades asignadas al Tribunal de Selección
para aclarar dudas y rectificar los errores materiales,
de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Programa.
Como el proceso selectivo convocado es el de concurso,
no existirá programa alguno, de modo que el
proceso consistirá únicamente en la valoración de los
méritos alegados y debidamente acreditados en la
forma que se establecen en las presentes Bases y en
la valoración que se asigne a la entrevista curricular
en su caso.
Novena.- Lista puntuaciones obtenidas y propuesta
de inclusión de aspirantes en la Bolsa de Empleo.
9.1. Publicación de la lista.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados, por orden
de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
de La Guancha. La calificación final vendrá
dada por la suma de las dos fases que integran el proceso
de selección. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto, debiendo tenerse en
cuenta que la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos es de 10,00 puntos
considerándose superado el proceso con cinco puntos.
9.2 Elevación de la lista.
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, el Tribunal elevará la
relación de concursantes que propone para su inclusión
en la Bolsa de Empleo Específica, de acuerdo
con el orden de prelación de notas obtenidas y se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web. Si dos o más aspirantes obtuvieran
idéntica puntuación en el proceso, el desempate
se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en el apartado de la experiencia profesional
y en caso de persistir el empate se atenderá
a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación
específica.
En ningún caso la relación de candidatos cuya inclusión
en la Bolsa de Empleo se proponga podrá
contener un número de efectivos superior al de los
que sean necesarios en la Lista Específica de la Bolsa
de Empleo convocada. No obstante lo anterior,
siempre que el Tribunal Calificador haya propuesto
la inclusión de igual número de concursantes que el
de puestos que se necesitan en la Bolsa de Empleo
convocada, y con el fin de asegurar su cobertura,
cuando se produzcan renuncias de los candidatos propuestos
antes de su inclusión en la Bolsa, la Alcaldía-
Presidencia podrá requerir del Tribunal Calificador
la relación complementaria de los concursantes
que sigan a los propuestos, para su inclusión, en sustitución
de aquellos que hayan renunciado a formar
parte de ella.
9.3 Funcionamiento de la lista.
La lista específica se formará por riguroso orden
de puntuación obtenida en el proceso selectivo específico
convocado para formar parte de la Bolsa de
Trabajo y su duración será de ocho años, contados
desde la fecha de su aprobación definitiva, al término
de los cuales se convocará nuevo proceso selectivo
para actualizar la Bolsa de Empleo, pudiendo
convocarse con anterioridad a dicha fecha si en algún
momento se careciese de disponible. Apartir de
dicho momento, quienes sean llamados y nombrados
o contratados por un período superior a un año, una
vez finalice tal relación laboral, así como quienes se
reincorporen tras una Baja Temporal, pasarán al final
de la lista. Del mismo modo, cuando se haga preciso
convocar nuevo proceso selectivo para actualizar
la lista específica, quienes accedan a ella en
ulteriores procesos selectivos lo harán por el riguroso
orden de puntuación que haya obtenido en el proceso
selectivo correspondiente, pero a continuación
de la lista de concursantes que ya exista y serán llamados
por el orden en que figuren en la lista definitiva
que resulte.
Décima.- Presentación de documentos.
10.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos aportarán, a través del
Registro General, una vez que sean llamados para
atender una Oferta de Empleo y ocupar el puesto de
la Bolsa de Empleo de Técnicos en prevención de
drogodependencias, los documentos que a continuación
se relacionan:
• Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social.
• Formulario denominado alta de terceros.
El plazo de presentación de documentos será de 5
días naturales, contados a partir del siguiente al de
ser llamados.
Décimo-primera.- Nombramiento y toma de posesión.
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso
para la formación de la lista específica de la Bolsa
de Empleo, quien pase a formar parte de ella, conforme
a las precedentes bases, no será inmediatamente
nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna,
ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad
de cubrir vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento
interino conforme al artículo 10 del EBEP
o llevar a cabo la contratación laboral concreta. En
este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones
de oferta de trabajo se realizarán por el Departamento
de Personal en el teléfono o dirección que
el concursante haya facilitado al tiempo de acceder
a la Bolsa de Empleo, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación en los datos integrantes de su
ficha en el Departamento de Personal, pues de no verificarlo
podrá pasar a situación de baja definitiva en
la bolsa de empleo si no pudiera ser localizado en el
lugar indicado en su solicitud de integración de la
bolsa de empleo. Atales efectos, quienes formen parte
de la lista podrán solicitar información sobre su situación
particular en las mismas, si bien están obligados
a comunicar cualquier variación de los datos
suministrados a la hora de confeccionar las mismas
(altas, bajas, cambios de domicilio etc.). En caso de
ser llamados y siempre por riguroso orden de lista,
para llevar a cabo la cobertura de puesto y de no ser
localizado el interesado, se dejará constancia de la
llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará
nuevamente la notificación por burofax. El
interesado deberá comunicar su aceptación el mismo
día de la notificación o antes de las 15:00 horas
del día hábil siguiente a la comunicación de la oferta.
De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos
plazos, se procederá a convocar al siguiente aspirante
que corresponda por el orden de lista.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán
válidos a efectos de llamamiento y notificación,
siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación debiendo comunicar al departamento
de personal cualquier variación de los mismos, so pena
de pasar a situación de baja definitiva de la bolsa
de empleo. Cualquier contratación o nombramiento
que se formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al período de práctica de dos meses.
Décimo-segunda.- Revocación.
La contratación temporal que en su caso se efectúe,
finalizará por las causas legalmente previstas.
Décimo-tercera.- Incidencias.
a) El solo hecho de presentar la instancia, solicitando
formar parte en el procedimiento selectivo correspondiente,
constituye sometimiento expreso de
los aspirantes a las bases de esta convocatoria específica.
b) La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de esta y de la actuación del
tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos
establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
c) En todo lo no previsto en las presentes bases se
estará a lo dispuesto en:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen
Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
- Convenio Colectivo del personal laboral al servicio
del Ayuntamiento de La Guancha y demás normativa
concordante.

Animo!!!

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