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miércoles, 29 de diciembre de 2010

BASES DE 3 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA VILLA DE ARAFO

Buenas a todas todos: ¿Como van esas fiestas? Espero que fenomenal. En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 29985 y siguientes:
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria

celebrada el día 14 de diciembre de 2010, adoptó,

entre otros, el siguiente acuerdo:

Asunto: procedimiento de cobertura de (3) plazas

de Policía Local por el oposición libre: rectificación

de las bases que regirán la convocatoria.

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria

celebrada el 12 de noviembre de 2010, aprobó

por unanimidad las bases que regirán el procedimiento

selectivo para la cobertura de (3) tres plazas de Policía

Local, por el procedimiento de oposición libre,

redactadas atendiendo a los principios generales que

rigen el acceso del personal a la Administración Públicas,

es decir, los principios constitucionales de

igualdad, mérito, capacidad y el de publicidad.

Consta en el expediente la remisión de las mismas

a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

del Gobierno de Canarias, así como el anexo I de solicitud

de retención de crédito de fecha 22 de noviembre

de 2010, con informe de la unidad II de Intervención

de 24 de noviembre de 2010.

Se incorpora igualmente el 09 de diciembre de 2010,

informe propuesta de la Unidad IX de Secretaría, sección

Recursos Humanos, en relación con la rectificación

de las letras a) y g) del apartado tercero de las

mencionadas bases.

El Decreto de la Alcaldía nº 1002/2007, de fecha

18 de junio, referido a la composición y delegaciones

de competencias en la Junta de Gobierno Local,

indica que quedará delegada, entre otras, la señalada

en el artículo 21 de Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, modificada

por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el apartado

g), referido a la aprobación de la Oferta de Empleo

Público, aprobar las bases de las pruebas para selección

de personal y para los concursos de provisión

de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones

complementarias que no sean fijas y periódicas.

Con base a lo anteriormente expuesto, y a propuesta

de la Alcaldía, esta junta de Gobierno Local:

Acuerda:

Primero.- Aprobar la rectificación de las Bases que

han de regir la provisión, por el procedimiento de

oposición libre de tres plazas de Policía Local, pertenecientes

a la plantilla de funcionarios públicos,

escala de Administración Especial, Grupo C-1, en el

sentido y alcance recogido en el informe propuesta

de la unidad que cuenta con el Visto Bueno de Secretaría

General, respeto a las letras a) y g) del punto

3.

Segundo: las bases, una vez incluidas las rectificaciones

aprobadas, quedan con la siguiente redacción:

“Bases que han de regir en el proceso de selección

de 3 plazas pertenecientes al empleo de Policía, vacantes

en la plantilla de personal funcionario de la

Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Arafo.

1. Normas generales de las bases y convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la selección, mediante

el sistema de oposición libre, de 3 plazas de

Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración

Especial, Subescala de Servicios Especiales,

clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo “C1”,

conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público, así como la

Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de

Seguridad y Emergencias.

2. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, será de

aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13

de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de

julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias;

Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que

se establecen normas marco y otras normas de Coordinación

de Policías Locales de Canarias; Decreto

178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen

las condiciones básicas de acceso, promoción

y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la

Policía Local de Canarias; Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la

Administración General del Estado.

3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los

interesados deberán reunir los requisitos establecidos

en el art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos

que se relacionan a continuación, se han de

poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias y conservarse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de

carrera de las plazas convocadas:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos

años, antes de que finalice el plazo de presentación

de instancias.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación

Profesional de Segundo Grado o titulación

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

En esta apartado se atenderá a la Orden

EDU/160/2009, de 10 de junio, por la que se establecen

equivalencias de los títulos de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados

en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

de Educación.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para

el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado

mediante expediente disciplinario, del servicio

de ninguna Administración Pública, así como carecer

de antecedentes penales.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

A dichos efectos, se presentará un certificado médico

extendido en impreso oficial y firmado por un

colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente

que el opositor reúne las condiciones precisas

para ejercer satisfactoriamente su cometido como

Policía Local y para la realización de las pruebas

físicas establecidas en la presente convocatoria.

Dicho certificado se acompañará de una declaración

del opositor en la que conste que autoriza al

Ayuntamiento de Arafo a someterle a la realización

de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria,

sin responsabilidad alguna para la entidad

local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas

determinadas y a cuantas otras estime oportuno

el Tribunal (anexo VI).

f) Tener una estatura mínima de 1,60 metros las

mujeres y 1,70 metros los varones.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de

las categorías Ay B, con habilitación BTP o equivalente,

o estar en condiciones de obtenerlo antes de la

fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.

h) Compromiso de armas y, en su caso, llegar a utilizarlas,

que se presentará a través de declaración del

solicitante, según modelo que figura como anexo I.

i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes

no podrá ser superior al 28, calculado como peso

(en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento,

en instancia según modelo inserto en la página

web de esta Corporación http://www.arafo.es, o

ser obtenida gratuitamente en la Oficina de Información

y Registro de este Ayuntamiento o presentarse

conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo.

Este impreso deberá presentarse por duplicado al

objeto de que el interesado se quede con copia sellada

de la instancia presentada.

4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,

necesariamente, de la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional

de Identidad, vigente en el momento de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b. Recibo o justificante del pago de los derechos

de examen, conforme se establece en la base 5.

c. Declaración Jurada (anexo I), en la que deberá

constar el compromiso del aspirante de prestar juramento

o promesa de acatar la Constitución Española,

y respetar y observar el Estatuto de Autonomía,

como norma institucional básica de Canarias y el resto

del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso

formal de desempeñar todas las tareas propias

de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación

de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso

de llevar armas.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de

20 días naturales contados a partir de la publicación

del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente

la misma, así como sus bases, en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Tasas por derechos de examen.

Los derechos de examen, que se establecen en un

total de 30,65 €, conforme a la Ordenanza Municipal

de la Tasa por Expedición de Documentos, aprobada

por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria

de fecha 28 de diciembre de 2007, serán

satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia,

haciéndolos efectivos a través del ingreso en la

cuenta que este Ayuntamiento posee en la entidad

CajaCanarias, con nº 2065/0062/32/1114000044.

De conformidad con lo establecido en el artículo

12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos, procederá la devolución de lo abonado

por derechos de examen cuando el aspirante sea

excluido por causas no imputables al mismo. No procederá

devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas imputables al interesado como no cumplir

los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria.


6. Admisión de aspirantes.

6.1. Requisitos.

6.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas

selectivas deberán presentar la instancia y la documentación

exigida en la base tercera de la presente

convocatoria.

6.1.2. En cualquier momento del proceso selectivo,

si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno

de los aspirantes no cumple con uno o varios de

los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente,

o de certificación acreditada resultara que

su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten

el acceso al empleo de la categoría a la

que opten en los términos establecidos en la convocatoria

en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia

al interesado, el Tribunal deberá proponer su

exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas

a los efectos procedentes.

6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse

dentro del plazo referido en la base cuarta en

su apartado 4.3. La falta de pago en dicho plazo determinará

la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas.

El pago de la tasa no bastará en ningún caso

para ser admitido, debiéndose presentar

necesariamente la instancia de participación en las

pruebas selectivas.

6.2. Lista de admitidos y excluidos.

6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

el órgano competente dictará resolución en el

plazo de 1 mes declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. La resolución se publicará

en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá

la relación nominal de aspirantes admitidos y

excluidos con su correspondiente Documento Nacional

de Identidad e indicación de las causas de exclusión.

También se publicará en el tablón de anuncios

de la Corporación. Igualmente se dará conocimiento

de las mismas a través de la página web del Ayuntamiento

de Arafo. El plazo de subsanación de los defectos,

de acuerdo con lo establecido en el artículo

71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, será de diez días, a contar desde el siguiente

a la fecha de publicación de la mencionada

resolución.

6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones,

si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante

resolución del órgano competente, que será publicada

en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón

de edictos de la Corporación, y contendrá el

lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en

su caso del primer ejercicio de la oposición. Los anuncios

posteriores que deban realizarse se harán en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales

de celebración de los ejercicios y, en su caso, en la

página web municipal.

6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

6.3.1. La publicación de la resolución por la que se

declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en

el Boletín Oficial de la Provincia será determinante

de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y

recursos.

6.3.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento, de oficio o a petición del interesado

de conformidad con lo dispuesto en el artículo

105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.3.3. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales,

se hubiese de modificar el lugar, la fecha

o la hora de celebración del tallado y, en su caso,

del primer ejercicio, se hará público a través del

tablón de anuncios y de la página web municipal.

7. Tribunal.

7.1. Composición.

7.1.1. De conformidad con el artículo 25.2 de la

Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias,

el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril

del Estatuto Básico del Empleado Público y en concordancia

con otras disposiciones de aplicación, el

Tribunal calificador del proceso selectivo será designado

por el órgano convocante y estará compuesto

por cinco miembros:

- Presidente.- Un Presidente titular y suplente, funcionario

de carrera.

Vocales:

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Academia

Canaria de Seguridad.

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Corporación

Local, entre funcionarios pertenecientes al

cuerpo de funcionarios de Administración Local, con

Habilitación Estatal.

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias, designado por el Director General con competencias

en materia de función pública.

- Un vocal, titular y suplente, a propuesta del Departamento

de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias competente en materia

de coordinación de policías locales designado

por la Dirección General con competencias en materia

de seguridad y emergencias.

- Como Secretario del Tribunal, titular y suplente,

actuará un funcionario público de la Corporación Local.

7.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán

pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación

igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Su composición se ajustará al principio de

composición equilibrada de mujeres y hombres, de

acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad

efectiva de hombres y mujeres.

7.1.3. La designación de los Funcionarios que compondrán

el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación.

Y en la página web municipal.

7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las

recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones

del servicio.

7.1.5. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento

de actuación del Tribunal Calificador se ajustará

a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades

técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal

por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación

al mismo, con carácter temporal, de otro

personal, de ésta u otras Administraciones Públicas

o del sector privado que colaborará, exclusivamente,

en el ejercicio de sus especialidades técnicas en

el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección

del Tribunal. Dichos asesores no tienen derecho

a voto y en todo caso deberán poseer la titulación

académica que le habilite para el enjuiciamiento

de las pruebas.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín

Oficial de la Provincia y en la página web municipal,

por si concurriera alguna de las causas de abstención

o recusación.

7.3. Representantes sindicales.

Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987,

de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los

Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales

de mayor implantación y representatividad

en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente,

podrán asistir como observadores, un representante

por cada sección sindical con representación

en el Comité de Empresa de este Ayuntamiento.

Los representantes sindicales, podrán recabar información

de los Tribunales y hacer constar, en su

caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento

de selección.

7.4. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar

sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros,

y entre éstos la del Presidente, además del Vocal

Secretario o de quienes le sustituyan.

7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular

como del suplente, el primero designará de entre

los Vocales con derecho a voto un sustituto que

lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular

no designe a nadie, su sustitución se hará por el

Vocal de mayor edad con derecho a voto.

7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan

de la aplicación de las normas contenidas en estas

bases y determinará la actuación procedente en

los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones

por mayoría, mediante votación nominal. En

caso de empate se repetirá la votación, y si persiste

el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser

impugnados por los interesados en los supuestos y

en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto

se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas

que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal

se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones

o dietas que les correspondan, conforme

lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de

mayo, que regula las indemnizaciones por razón de

servicio. El número máximo de sesiones se fija en

veinte (20).

7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria

del Tribunal para su constitución y comienzo

de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas

en el B.O.P., y el presidente del Tribunal dispondrá

las convocatorias de preparación y otras que

estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

7.5. Abstención.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas

deberán abstenerse de formar parte del mismo

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedi-

miento Administrativo Común o en el artículo 13.2

del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

7.6. Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen

que concurren en ellos alguna o varias de las

circunstancias señaladas en la precedente base 6.4,

siguiéndose para ello el procedimiento establecido

en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer

ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer

junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos

mediante publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia, el tablón de edictos de la Corporación

y la página web, www.arafo.es.

8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no

será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios

de celebración de las restantes pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia, publicándose éstas en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales

donde se hayan celebrado los ejercicios, en su

caso, y/o en la página web del Ayuntamiento de Arafo

con 12 horas al menos de antelación al comienzo

de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24

horas si se trata de uno nuevo.

8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir

un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días

naturales, con excepción de que concurran circunstancias

que aconsejen su modificación, pero en este

caso será con entera conformidad por escrito de los

opositores y Tribunal.

9. Orden de intervención de los aspirantes y su identificación.

9.1. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.

9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza

mayor, invocados con anterioridad debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta

libertad de criterio, la no presentación de un aspirante

a cualquiera de los ejercicios obligatorios en

el momento de ser llamado, determinará automáticamente

el decaimiento de su derecho a participar en

el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en

su consecuencia, del procedimiento selectivo.

9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes

en aquellos ejercicios que no puedan realizar

conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo

por el opositor cuyo primer apellido comience

por la letra que determine el sorteo anual realizado

por la Secretaria de Estado para la Función Pública,

a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995

de 10 de marzo, que en este caso supone que se convoque

en el presente año será la Resolución de 26 de

enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función

Pública, o en su caso, la que corresponda al año

2011. En el supuesto de que se celebren pruebas en

el año 2010 y 2011, el orden de actuación de los opositores

será el que hubiera correspondido al primer

ejercicio.

9.1.3. El orden de actuación de los opositores se

iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la

letra establecida en la correspondiente resolución de

la Secretaría de Estado para la Función Pública. Aquellos

tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo

primer apellido comience por la indicada letra iniciarán

el orden de actuación por la letra siguiente y

así sucesivamente.

9.2. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento

a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin

deberán estar provistos de Documento Nacional de

Identidad o pasaporte, durante todo el proceso selectivo.

10. Procedimiento de selección.

10.1. Tallado de los aspirantes.

Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas

(primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador

se realizará el tallado de todos y cada uno

de los aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada

en la cabeza, irán tallándose por el orden que al

efecto se haya establecido, según el sorteo regulado

por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes

que no alcancen la estatura mínima prevista

en estas bases.

10.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios

de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de

idiomas que es voluntario.

10.2.1. Primer ejercicio: pruebas físicas.

Estas pruebas tendrán por objeto determinar que

los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias

para el desempeño de las funciones policiales, y

consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las

condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y

coordinación o cualesquiera otras que se consideren

adecuadas.

La prueba, de ejecución pública, consistirá en la

realización de los ejercicios físicos descritos en el

anexo II. Para la realización de la prueba los aspirantes

deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,

incluido gorro y zapatillas para la piscina.

Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas,

los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado

médico oficial extendido en el impreso editado

por el Consejo General del Colegio oficial de Médicos

de España, de fecha reciente (máximo quince

días) en el que se haga constar que el aspirante cuenta

con las condiciones psicofísicas necesarias para la

realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación

de dicho documento supondrá la exclusión

del aspirante del proceso selectivo.

La calificación de cada ejercicio se realizará según

la relación establecida en dicho anexo, teniendo en

cuenta que la no superación de alguna de las pruebas

supondrá la declaración de no apto y, por tanto,

la eliminación de los aspirantes.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto

o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en

cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca

mínima establecida en el referido anexo. Sólo en

caso de empate en la clasificación final de los opositores

se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas

en las diferentes pruebas físicas superadas.

10.2.2. Segundo ejercicio: prueba psicotécnica.

Este ejercicio está encaminado a comprobar que

las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de

los aspirantes son los más adecuados para la función

policial a desempeñar.

Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán

la calificación de los aspirantes en aptos

o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan

eliminados del proceso selectivo.

Para realizar estas pruebas el Tribunal podrá contar

con el asesoramiento de personal especializado

en pruebas psicotécnicas y físicas, de conformidad

con el procedimiento y requisitos de la base 7.2.

La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se

realizará tal y como consta en el anexo III.

10.2.3. Tercer ejercicio.

Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación

a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un

tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura

en el anexo IV. Las preguntas constarán de tres

alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será

correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará

la fórmula: P = A - E/3/número total preguntas

x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación

será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar

al menos un cinco para superar esta prueba de

cultura general.

Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo

por escrito de un tema de la parte general y

dos temas de la parte específica, elegidos mediante

sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas

será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia

concreta, la claridad y el orden en la exposición

de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La

calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo

alcanzar al menos un cinco. La calificación

final resultará de la obtención de la media de la puntuación

obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo

test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos

ejercicios debiendo obtener una puntuación superior

a cinco en cada una de ellas para superarla.

Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá

en dos casos prácticos que versarán sobre alguno

de los contenidos de los temas que figuran en

las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba

será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante

el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo

tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas

preguntas consideren oportunas.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos

teóricos al caso, la claridad de ideas y la

exposición y defensa del caso. La puntuación será de

cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes

que no obtengan una calificación mínima de

5 puntos.

10.2.4. Cuarto ejercicio: conocimiento de idiomas.

De carácter voluntario, se desarrollará conforme se

establece en el anexo V. Esta prueba será realizada

por un licenciado, con experiencia en la docencia en

el idioma elegido por el aspirante en la instancia de

solicitud de participación en el proceso selectivo. El

Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas,

Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente

y su designación deberá ser publicada en

el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera

alguna de las causas de abstención o recusación.

Consistirá en una prueba de conocimientos básicos

de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.

El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno

solo) por el que opta para la realización del presente

ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá

que no se va a presentar a este ejercicio.

El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando

la eliminación del opositor, sirviendo no

obstante la calificación obtenida para el cómputo de

la calificación global determinante del orden en que

figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento

como funcionario de carrera.

10.2.5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.

Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados

los aspirantes por orden de puntuación obtenida en

los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su

caso, los desempates de conformidad con la Base 10,

en cantidad igual a las plazas que se han convocado

más las vacantes que resulten de conformidad con lo

previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento

médico.

En caso de que entre los aspirantes que pasen al reconocimiento

médico se produzca alguna baja voluntaria

o por descalificación en las pruebas médicas,

se avisará a los titulares de las puntuaciones

sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan

superado las pruebas con la calificación mínima

imprescindible.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá

en someterse a un examen médico para acreditar que

reúne las condiciones físicas y de salud necesarias

para el desempeño de las funciones de Policía Local.

Los especialistas que realicen los reconocimientos

médicos se atendrán a los parámetros especificados

en el anexo V “Cuadro de exclusiones médicas” de

las presentes bases.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal

Médico compuesto por especialistas en la materia,

y su composición se publicará en el Boletín Oficial

de la Provincia, por si concurriera alguna de las

causas de abstención o recusación legalmente establecidas.

El ejercicio se calificará como apto o no apto.

11. Calificación global de la fase de oposición.

11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición

será la suma de las puntuaciones obtenidas en

las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida

en la prueba de idiomas.

11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:

1ª) Mayor puntuación en la prueba de desarrollo.

2ª) Mayor puntuación en la prueba práctica.

3ª) Mayor número de puntuación en el test.

11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando

sucesivamente la mayor puntuación obtenida

en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.

11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la

calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba

psicotécnica, tal como se indica en el apéndice II.

11.5. El orden de colocación de los aspirantes en

la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios

de la fase de oposición se establecerá de

mayor a menor puntuación.

12. Fase de curso selectivo.

12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los

aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la

mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las

plazas convocadas más las que resulten vacantes de

conformidad con lo establecido en las presentes bases,

serán propuestos por el Tribunal Calificador para

ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán

de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de

formación organizado por la Academia Canaria de

Seguridad, a quién corresponde su calificación que

será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados

del proceso selectivo aquellos aspirantes

que obtengan las puntuación de no aptos.

12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo

perderán los derechos a ser nombrados funcionarios

de carrera.

12.3. El orden de colocación de los aspirantes en

la lista de calificación definitiva del procedimiento

de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.

13. Fase de prácticas.

13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso

selectivo y previo al nombramiento como funcionarios

de carrera, éstos deberán superar un período de

prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos

1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento,

del cual se descontarán los períodos de incapacidad

transitoria, el curso selectivo de la Academia

Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia

que imposibilitara la prestación del servicio activo.

El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la

fecha de comienzo de las prácticas que será una vez

superado el curso selectivo en la Academia Canaria

de Seguridad o, en su caso, que se haya declarado

exentos del mismo.

13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas,

el cual incluirá al final una prueba práctica que

realizará y calificará el Tribunal, que será realizado

bajo su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.

13.3. La valoración de este período de prácticas se

hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia

a la asimilación de los conocimientos impartidos,

responsabilidad, dedicación, decisión, y

cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en
orden a ponderar las funciones propias de las plazas

que constituyan la convocatoria.

13.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos,

quedando eliminados los aspirantes que obtengan

una calificación de no aptos.

13.5. Los aspirantes que no superen el período de

prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados

como funcionarios de carrera, mediante resolución

motivada de la autoridad que haya efectuado la

convocatoria y a propuesta del Tribunal.

13.6. Durante el período de prácticas, el funcionario

percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto

130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones

de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma

de Canarias, así como las establecidas por

R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D.

213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones

de los funcionarios en prácticas de la Administración

del Estado. Solamente en el caso de ser

funcionario del Ayuntamiento de Arafo, se tendrá derecho

a percibir de éste y durante esta fase, la totalidad

de las retribuciones que ya viniera percibiendo

como funcionario.

13.7. En caso de renuncia o exclusión de los aspirantes

aprobados antes de ser nombrados como funcionarios

en prácticas, el Tribunal podrá proponer la

inclusión en la lista de admitidos del mismo número

que el de excluidos, conforme al orden de puntuación

obtenido, sin perjuicio de que deban superar

el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.

14. Presentación de documentación.

14.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios

en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos

Humanos los documentos que a continuación

se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad,

y todos aquellos necesarios para acreditar estar

en posesión de los requisitos señalados en las bases:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional

de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse

del original para su compulsa) del título exigido

en las bases específicas, o justificante de haber

abonado los derechos para su expedición. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

aportar la credencial que acredite su homologación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después

de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de

solicitudes, deberá justificarse el momento en que

concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado mediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación de carecer de antecedentes penales.

e) Permiso de conducción de las categorías A2 y

B, con habilitación BTP o equivalente.

14.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de 20

días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la lista de aprobados en el Tablón de

Anuncios de la Corporación.

14.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, quienes dentro del plazo indicado

en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación o de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas

todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en la que pudieran haber incurrido por

falsedad en sus solicitudes de participación.

15. Nombramiento como funcionario de carrera.

Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que

hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios

de carrera en las plazas de Policía Local. Los

nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial

de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

16. Toma de posesión.

16.1. Plazo.

Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar

posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde la

publicación del nombramiento como funcionario de

carrera.

16.2. Incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados

para ocupar las plazas quedarán sometidos

desde el momento de su toma de posesión al régimen

de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario

hacer constar la manifestación de los interesados

de no venir desempeñando ningún puesto o actividad

en el sector público delimitado por el artículo

1 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas, indicando que no realizan actividad

privada incompatible o sujeta a reconocimiento de

compatibilidad.

16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión

dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no

adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo

todos los derechos derivados de las pruebas selectivas

y del subsiguiente nombramiento conferido.

17. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver

las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos

necesarios para el buen funcionamiento del proceso

selectivo en lo no previsto en estas Bases, en el

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986, de 18 de abril,

en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que

se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción

y movilidad de los miembros de los Cuerpos

de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones

legales y reglamentarias de aplicación.
(...)
Anexo IV.


Temario.

Materia general (1-15). Materia específica (16-40).

Parte general.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar.

Los derechos y deberes fundamentales. La

dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría

de edad. Derechos y libertades de los extranjeros

en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física

y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los

derechos de libertad personal. Los derechos al honor,

a la intimidad y a la propia imagen. El derecho

de libre residencia y circulación. Las libertades de

expresión e información. El derecho de reunión y

manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo. La suspensión

de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado

de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso

de los Diputados y el Senado. Composición y

funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad

e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y

Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los

ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:

composición y funciones. El Tribunal Constitucional:

composición y funciones. El Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición

y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma

de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad

Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la

Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición

y funciones. El Gobierno de Canarias: composición

y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura

y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración

autonómica. Distribución competencial

entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La

Administración Local. Colaboración, cooperación y

coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y

anulabilidad del acto administrativo. Notificación de

los actos administrativos y cómputo de los plazos. El

procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso

contencioso-administrativo. Las partes, actos

impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:

Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

La Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población.

Organización municipal. Competencias municipales.

Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del

Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,

composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones

locales. Personal al servicio de las Entidades

locales. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos

y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.

Sanciones. Licencias o autorizaciones

municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de

los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información

y participación ciudadana.

Parte específica.

Parte específica básica.

Régimen jurídico de la policía: Cuerpos y Fuerzas

de Seguridad.

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de

seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos

de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos

de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:

Sistema Canario de Seguridad. Las policías

de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.

Funciones. Régimen estatuario. La coordinación

y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad

del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades

Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura

y organización. Derechos y deberes de sus miembros.

Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:

faltas y sanciones. Procedimiento

sancionador. Coordinación de las Policías Locales de

Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio,

de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad

ciudadana. Actividades de la Policía Local en

materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación

de la utilización de videocámaras por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos

y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía

judicial y funciones. El atestado policial: contenido

y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial

o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa

básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.

El Sistema Canario de Emergencias: principios

básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes

de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad.

Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.

Recogida y tratamiento de datos. Creación

y gestión de archivos. Protección de datos de carácter

personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial.

Policía y sistema de valores en democracia.

Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria

del Consejo de Europa, y de la Asamblea

General de las Naciones Unidas sobre deontología

policial.

Derecho penal y procesal.

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,

Agravantes y Eximentes. Delitos contra la

vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos

contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad

sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra

el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:

de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos

(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de

vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos

245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos

248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos

252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio

y protección del medio ambiente. Delitos contra

la seguridad colectiva: de los incendios, delitos

contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.

Las falsedades. Delitos contra la administración

pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica

1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección

Integral contra la violencia de Género. Derechos

de las Mujeres víctimas de violencia de género.

Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales

de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora

de la responsabilidad penal de los menores:

de las medidas; instrucción del procedimiento, de las

medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las

personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra

los intereses generales. Faltas contra el orden público.

Tráfico y seguridad vial.

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas

reguladoras. Normas de comportamiento en la

circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas

y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad

y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación

a la circulación. Cambios de dirección,

sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón,

casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo

de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.

Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre

señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.

Idioma de las señales. Mantenimiento de señales

y señales circunstanciales. Retirada, sustitución

y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos

y licencias de conducción. Permisos de circulación

y documentación de los vehículos. La matriculación.

La declaración de nulidad o lesividad y

pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones.

Tipificación de las faltas y graduación de las

sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas

y de las sanciones. Procedimiento sancionador:

fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida

de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización

y/o retirada del vehículo. Intervención

del permiso o licencia de conducción.

Policía Administrativo Especial.

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo

y abastos. Obras y edificación: competencias y

licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos

y de las actividades clasificadas. Licencias y

autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa

sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,

ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en

las infracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.

Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos

regulados. Competencias de la Administración

municipal en materia de turismo. Servicios públicos

turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura

de la población en Canarias. Multiculturalismo y

cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.

El análisis de los fenómenos demográficos

en Canarias.

Parte específica particular.

Tema 24.- Características del Municipio de Arafo:

ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia

general. Localización de centros públicos y lugares

de interés. Organización del Ayuntamiento de Arafo.

Organigrama de la Corporación. Normativa interna

de la policía: Estructura orgánica y régimen disciplinario.

Estructura y distribución de efectivos.

Instalaciones y recursos materiales.

Tema 25.- Ordenanzas y Bandos del municipio relativas

al espacio público y a la convivencia. Ordenanza

municipal reguladora de la protección y tenencia

de animales de compañía. Capítulo sexto: de

la tenencia y circulación de animales de compañía.

Ordenanza reguladora del ejercicio de la potestad

sancionadora en materia de tenencia ilícita y consumo

de drogas en lugares públicos.

Anexo V.

Prueba de idiomas.

1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés

o alemán.

2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y

su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que

se adicionarán a la puntuación total obtenida por el

aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas

consistirá en la comprensión de un texto de dificultad

intermedia. El texto será de un mínimo de 250

palabras en un lenguaje relacionado con la profesión

policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se

evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases

de uso común en la lengua de la que se trate, procurando

que el aspirante deba expresar en la misma

con sus propias palabras el significado de una expresión

que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información

específica del texto propuesto respondiendo a

preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante

responderá a las preguntas de comprensión del

texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida

de lo posible, la repetición exacta de las palabras

del texto. Todas las preguntas serán planteadas

y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre

los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo

de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales

de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,

teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado

lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria

de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a

pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,

robos, accidentes y agresiones.

* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Anexo VI.

Pruebas médicas.

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad

orgánica, de toda secuela de accidente y de

cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir

una dificultad en la práctica profesional, teniendo

como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza

visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).-

Retinosis pigmentaria.- Hemeralopia.- Hemianopsia.-

Diplopia.- Discromatopsias importantes.-

Glaucoma.- Afaquias, pseudoafaquias.-

Subluxación del cristalino.- Distrofia corneal progresiva

o con disminución de la agudeza visual inferior

a la permitida.- Queratitis crónica.- Alteraciones

oculomotoras importantes.- Dacriocistitis crónica.-

Párpados: cualquier patología o defecto que impida

la protección del ojo a la intemperie.- Tumores Oculares.-

Amputación importante del campo visual en

ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

No se admitirá audífono.

La agudeza auditiva conversacional será evaluada

según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y

no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído

peor.

Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán

pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia

4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida

normal para la edad según normas E.L.I. (Early

Loss Index).

Dificultades importantes en la fonación.

Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro: - Elevación progresiva en anteversión

hasta 180º.- Abducción hasta 120º.- Dinamometría

Escapular menor de 25 kilos.

Codo: - Flexión hasta 140º.- Extensión hasta 0º.-

Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión

hasta 120º.

Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30

kilos en cualquiera de las manos.- Falta o pérdida de

más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de

una mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de

cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.-

Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,

salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera: - Flexión hasta 120º.- Extensión hasta 10º

(más allá de 0º).- Tener una extremidad inferior más

corta que la otra (mayor de 1 cm).

Rodilla: - Extensión completa.- Flexión hasta 130º.-

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie: - Pie Zambo.- Pie Plano.- Pie Plano Espástico.-

Pie Cavus.

Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte

andar, correr o saltar.- Falta de cualquier falange de

cualquier dedo.- Dedos en garra que impidan llevar

las botas de trabajo.- Hallux Valgus.- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º.-

Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.-

Hernia Discal.

d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas

y dificulten la función.- Osteomielitis.

- Osteoporosis.- Condromalacia.- Artritis.- Luxación

recidivante.- Miotonía congénita.- Cualquier

otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad

dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo.

Cirrosis.- Hepatopatías crónicas.- Pancreatitis crónica.-

Úlcera sangrante recidivante.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones

quirúrgicas que presenten secuelas funcionales

con repercusiones orgánicas y que incidan

negativamente en el desempeño de su trabajo.- Hepatopatías

agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular.

Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.- Insuficiencia

cardíaca.- Infarto de miocardio, ni haberlo

sufrido anteriormente.- Coronariopatías.- Arritmias

importantes.- Taquicardia sinusal permanente de más

de 120 latidos por minuto.- Flutter.- Fibrilación.- Síndromes

de preexcitación.- Bloqueo aurículo-ventricular

de 2º ó 3º grado.- Extrasístoles patológicos.-

Valvulopatías.- No se admitirán prótesis valvulares.-

Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.- Insuficiencia

arterial periférica.- Insuficiencia venosa periférica

que produzca signos o éxtasis o alteraciones

tróficas varicosas importantes.- Secuelas posttromboembólicas.-

Defectos y deformidades de los dedos

y/o manos producidos por problemas de circulación,

que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria

de los trabajos de Policía de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

Disminución del VEMS por debajo del 80%.- EPOC.-

Asma bronquial crónica.

Atelectasia.- Enfisema.- Neumotórax recidivante.-

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente

en las prácticas a realizar en las tareas específicas

de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

Parkinson, Corea o Balismo.- Epilepsia.- Esclerosis

múltiple.- Ataxia.- Arterioesclerosis cerebral sintomática.-

Vértigo de origen central.- Alteraciones

psiquiátricas de base.- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante,

y aquellos procesos patológicos que, a juicio

del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el

desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir

el normal desarrollo de las funciones de policía

local.

Diabetes tipo I o II.- Diabetes insípida.- Enfermedad

de Cushing.- Enfermedad de Addison.- Insuficiencia

renal crónica.- Falta de un riñón.- Enfermedades

renales evolutivas.- Hemopatías crónicas graves.-

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.-

Tumores malignos invalidantes.- Tuberculosis.-

Hernia inguinal.

Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

10. Índice de Masa Corporal.

Será “igual o menor de 28”, según la fórmula peso

en kilogramos dividido por talla en metros elevado

al cuadrado (kg/talla2).

11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio

del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo

de las funciones de policía local.

13. Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento

del reconocimiento, que puedan producir secuelas

capaces de dificultar o impedir el desarrollo

de las funciones policiales.
 
Animo y Feliz 2011!!

1 comentario:

  1. Las oposiciones para el empleo público son la mejor manera de encontrar solución a la crisis económica y al desempleo. Trabajar en el Estado implica estar en posesión de un trabajo muy bien remunerado que además es fijo y cuenta con grandes beneficios desde el punto de vista social.

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