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miércoles, 15 de diciembre de 2010

BASES DE 15 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA ARRECIFE

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Las presentes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de quince plazas de Policía Local fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 371/2010).
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE QUINCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.
1ª.- Normas generales de las bases y convocatoria.
1.1. El objeto de las presentes bases es la selección, mediante el sistema de oposición libre, de quince plazas de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
1.2. Se añadirán las plazas que resulten vacantes por haber pasado los titulares a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 12 de abril, así como aquellas otras vacantes que se puedan producir mientras dure la convocatoria consignadas presupuestariamente.
2ª.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado.
3ª.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta y dos años, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
A dichos efectos, se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Arrecife a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.
f) Tener una estatura mínima de 1,60 metros las mujeres y 1,70 metros los varones.
g) Estar en posesión, o en disposición de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, del permiso de conducción de las clases A y B, con habilitación BTP.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
4ª.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página Web de esta Corporación http://www.arrecife.ess o ser obtenida gratuitamente en la propia Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen, conforme se establece en la base 5ª.
c) Declaración Jurada, en la que deberá constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
5ª.- Tasas por derechos de examen.
Los derechos de inscripción se fijan en 20 euros, según establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, que serán acreditados mediante el recibo de pago, por los aspirantes al presentar la instancia.
6ª.- Admisión de aspirantes.
6.1. Requisitos.
6.1.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas deberán presentar la instancia y la documentación exigida en la base tercera de la presente convocatoria.
6.1.2. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base cuarta, apartado tercero. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.
6.2. Lista de admitidos y excluidos.
6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 1 mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de exclusión.
También se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación. Igualmente se dará conocimiento de las mismas a través de la página Web del Ayuntamiento de Arrecife. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la oposición. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.
6.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de lo abonado por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
6.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
6.3.1. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.
6.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y, en su caso, del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.
7ª.- Tribunal.
7.1. Composición.
7.1.1. De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal calificador del proceso selectivo será designado por el órgano convocante y estará compuesto por siete miembros:
- Presidente.- Un funcionario de carrera.
Vocales:
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Academia Canaria de Seguridad.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.
- Un vocal, titular y suplente, a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.
- Dos vocales, titulares y suplentes, a propuesta de la Corporación Municipal.
- Como Secretario del Tribunal, actuará el Secretario de la Corporación, o funcionario (titular y suplente) en quien delegue. El Secretario será miembro del Tribunal, y actuará con voz y con voto.
7.1.2. Todos los miembros del Tribunal deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Su composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
7.1.3. La designación de los Funcionarios que compondrán el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.
7.1.5. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7.2. Asesores especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, de ésta u otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. Dichos asesores no tienen derecho a voto y en todo caso deberán poseer la titulación académica que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
7.3. Representantes sindicales.
Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad, pudiendo asistir en calidad de observadores.
7.4. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros, y entre éstos la del Presidente, además del Vocal Secretario o de quienes le sustituyan.
7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
7.4.4. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón de servicio. El número máximo de sesiones se fija en veinte (20).
7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
7.5. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran en ellos circunstancias previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8ª.- Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Arrecife.
8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose éstas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en su caso, y/o en la página Web del Ayuntamiento.
8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los opositores y tribunal.
9ª.- Orden de intervención de los aspirantes y su identificación.
9.1. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.
9.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
9.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
9.2. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
10ª.- Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el sorteo regulado por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de idiomas que es voluntario.
10.2.1. Primer ejercicio: pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo I. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo quince días) en el que se haga constar que el aspirante cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
10.2.2. Segundo ejercicio: prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la posibilidad de realizar entrevistas personales a los aspirantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas y físicas.
La valoración y el desarrollo de este ejercicio se realizará tal y como consta en el anexo II.
10.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = A-E/3/número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
10.2.4. Cuarto ejercicio: conocimiento de idiomas.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se establece en el anexo IV. Esta prueba será realizada por un profesional, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno sólo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
10.2.5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados los aspirantes por orden de puntuación obtenida en los ejercicios de mayor a menor y realizados, en su caso, los desempates de conformidad con la base 10, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento médico.
En caso de que entre los aspirantes que pasen al reconocimiento médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas, se avisará a los titulares de las puntuaciones sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima imprescindible.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en someterse a un examen médico para acreditar que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local.
Los especialistas que realicen los reconocimientos médicos se atendrán a los parámetros especificados en el anexo V "Cuadro de exclusiones médicas" de las presentes bases.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación legalmente establecidas.
El ejercicio se calificará como apto o no apto.
11ª.- Calificación global de la fase de oposición.
11.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
11.2. En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1ª) Mayor puntuación en la prueba de desarrollo.
2ª) Mayor puntuación en la prueba práctica.
3ª) Mayor número de puntuación en el test.
11.3. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.
11.4. Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como se indica en el apéndice II.
11.5. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
12ª.- Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación que será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuaciones de no aptos.
12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
12.3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.
13ª.- Fase de prácticas.
13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un período de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad o, en su caso, que se haya declarado exento del mismo.
13.2. El Tribunal aprobará el programa de prácticas, el cual incluirá al final una prueba práctica que realizará y calificará el Tribunal, que será realizado bajo su supervisión por la Jefatura de la Policía Local.
13.3. La valoración de este período de prácticas se hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión, y cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en orden a ponderar las funciones propias de las plazas que constituyan la convocatoria.
13.4. Las prácticas se calificarán de aptos o no aptos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan una calificación de no aptos.
13.5. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
13.6. Durante el período de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Solamente en el caso de ser funcionario del Ayuntamiento de Arrecife, se tendrá derecho a percibir de éste y durante esta fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera percibiendo como funcionario.
13.7. En caso de renuncia o exclusión de los aspirantes aprobados antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos, conforme al orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que deban superar el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.
14ª.- Presentación de documentación.
14.1. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificación de carecer de antecedentes penales.
e) Permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP.
14.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.
14.3. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
15ª.- Nombramiento como Funcionario de Carrera.
Finalizada la prueba práctica, los aspirantes que hubiesen sido propuestos serán nombrados funcionarios de carrera en las plazas de Policía Local. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
16ª.- Toma de posesión.
16.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes, a contar desde la publicación del nombramiento como funcionario de carrera.
16.2. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
17ª.- Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1986, de 18 de abril, en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Lanzarote, a 8 de octubre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Cándido Francisco Reguera Díaz.- El Secretario-Accidental, Francisco Javier López Martínez.
A N E X O I
Pruebas físicas.
1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determine en las bases de la respectiva convocatoria. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".
2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de "Apto" la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de "No Apto" en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.
3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:
3.1.1. Salto horizontal.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:
· Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
· Tomar impulso con un solo pie.
· Tomar impulso con una carrera previa.
· Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
· Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.
· No superar el mínimo establecido.
Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. Marcas y puntuaciones:
Ver anexo en la página 31870 del documento Descargar
3.1.2. Flexiones de brazos (hombres)/flexión brazos mantenida (mujeres).
Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres). El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres). La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para hombres). Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para Mujeres). Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para Hombres). No se contarán como repetición las siguientes actuaciones:
· Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
· Ayudarse con las piernas durante la flexión.
· No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
· No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
· Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres). El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
Ver anexo en las páginas 31871-31872 del documento Descargar
3.1.3. Resistencia aeróbica (Test de Cooper). Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de hombre o mujer). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida.
Se considerarán "No Aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por sexos o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
· Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
· Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
· No superar el mínimo establecido.
· Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).
Marcas y puntuaciones: para considerar la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en la página 31873 del documento Descargar
3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por sexo o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
· Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
· Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
· Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
· Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
· No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
· No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por sexos.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos.
Ver anexo en las páginas 31874-31875 del documento Descargar
A N E X O I I
Pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.- Extraversión: Media-Alta.- Conciencia: Alta.- Integridad: Alta-Muy Alta.- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.
3. Los candidatos se declararán apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
4. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
5. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición.
A N E X O I I I
Temario.
Materia general (1-15). Materia específica (16-40).
Parte general.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
Parte específica.
Parte específica básica.
Régimen Jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Derecho Penal y Procesal.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
Tráfico y Seguridad Vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
Policía Administrativo Especial.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
Parte Específica Particular.
Tema 24.- Características del Municipio de Arrecife: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Estructura organizativa del Ayuntamiento de Arrecife.
Tema 25.- Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia.
A N E X O I V
Prueba de idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés o alemán.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
· Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
· Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
· Preguntar por el estado físico de una persona.
· Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
· Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
· Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
· Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
A N E X O V
Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).- Retinosis pigmentaria.- Hemeralopía.- Hemianopsia.- Diplopia.- Discromatopsias importantes.- Glaucoma.- Afaquias, pseudoafaquias.- Subluxación del cristalino.- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.- Queratitis crónica.- Alteraciones oculomotoras importantes.- Dacriocistitis crónica.- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.- Tumores Oculares.- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
· No se admitirá audífono.
· La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
· Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
· Dificultades importantes en la fonación.
· Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.- Abducción hasta 120º.- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo: - Flexión hasta 140º.- Extensión hasta 0º.- Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera: - Flexión hasta 120º.- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
Rodilla: - Extensión completa.- Flexión hasta 130º.- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie: - Pie Zambo.- Pie Plano.- Pie Plano Espástico.- Pie Cavus.
Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.- Hallux Valgus.- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º.- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.- Osteomielitis. - Osteoporosis.- Condromalacia.- Artritis.- Luxación recidivante.- Miotonía congénita.- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.
4. Aparato Digestivo.- Cirrosis.- Hepatopatías crónicas.- Pancreatitis crónica.- Úlcera sangrante recidivante.
· Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. Aparato Cardiovascular.- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.- Insuficiencia cardiaca.- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.- Coronariopatías.- Arritmias importantes.- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.- Flutter.- Fibrilación.- Síndromes de preexcitación.- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3er grado.- Extrasístoles patológicos.- Valvulopatías.- No se admitirán prótesis valvulares.- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.- Insuficiencia arterial periférica.- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.- Secuelas posttromboembólicas.- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.- Disminución del VEMS por debajo del 80%.- EPOC.- Asma bronquial crónica.
· Atelectasia.- Enfisema.- Neumotórax recidivante.- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.- Parkinson, Corea o Balismo.- Epilepsia.- Esclerosis múltiple.- Ataxia.- Arterioesclerosis cerebral sintomática.- Vértigo de origen central.- Alteraciones psiquiátricas de base.- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.- Diabetes tipo I o II.- Diabetes insípida.- Enfermedad de Cushing.- Enfermedad de Addison.- Insuficiencia renal crónica.- Falta de un riñón.- Enfermedades renales evolutivas.- Hemopatías crónicas graves.- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.- Tumores malignos invalidantes.- Tuberculosis.- Hernia inguinal.
· Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
Será "igual o menor de 28", según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

Animo!!!

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