http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 30 de junio de 2010

BASES DE CELADOR PARA EL SERVICIO CANARIO DE SALUD

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


Existiendo plazas básicas vacantes de Celador adscritas a las Direcciones Gerencias de Hospitales y a las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92, de 14.7.99), sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

1. Autorizar la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo y en el funcional y orgánico de las Direcciones Gerencias de Hospitales y de las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por el sistema de concurso-oposición, y aprobar las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias, contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

2. Aprobar el número de plazas básicas a ofertar en las convocatorias citadas, que se inserta como anexo II de esta Resolución, con indicación del área de salud, nivel asistencial, órgano de prestación de servicios sanitarios al que se encuentran adscritas y su distribución entre los diferentes sistemas de acceso (libre, promoción interna y reserva para discapacitados). Asimismo, y a efectos de cumplimentar la solicitud de participación en los procesos selectivos, se aprueba el código de la categoría de Celador, así como los códigos de los órganos convocantes.

3. Aprobar el programa que regirá la fase de oposición de la categoría de Celador, que se inserta como anexo III de esta Resolución.

4. Aprobar el baremo de méritos por el que se valorará la fase de concurso de la categoría señalada, que se inserta como anexo IV de la presente Resolución.

5. Aprobar el modelo de solicitud para participar en el proceso selectivo que figura como anexo V de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2010.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

Bases generales comunes por las que se ha de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones y requisitos a los que habrán de ajustarse las convocatorias y la realización de las pruebas selectivas que se efectúen, en los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada y en el ámbito territorial de las Áreas de Salud del Servicio Canario de la Salud, para la provisión de plazas básicas vacantes de Celador adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios de dicho Organismo. Las plazas objeto de las convocatorias, agrupadas por niveles asistenciales, así como los órganos de prestación de servicios sanitarios a los que se encuentran adscritas, son los especificados en el anexo II de esta Resolución.

Segunda.- Ámbito de las convocatorias y de las pruebas selectivas.

1. En las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife las convocatorias se efectuarán y las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial de cada Área de Salud, en el funcional del nivel de Atención Primaria o de Atención Especializada que corresponda y en el orgánico de cada Gerencia de Atención Primaria y de cada Dirección Gerencia de Hospitales, ofertarán plazas correspondientes a su respectivo nivel asistencial, de acuerdo con la relación que figura como anexo II de esta Resolución, por lo que las convocatorias se encuadran en la modalidad de territoriales y específicas, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

2. En las Áreas de Salud de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y La Gomera las convocatorias se efectuarán y las pruebas selectivas se celebrarán en el ámbito territorial de cada Área de Salud, en el funcional de los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada indistintamente y en el orgánico de cada Gerencia de Servicios Sanitarios, ofertarán plazas correspondientes a ambos niveles asistenciales, de acuerdo con la relación que figura como anexo II de esta Resolución, por lo que las convocatorias se encuadran en la modalidad de territoriales y generales, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. En el ámbito de dichas Gerencias las pruebas selectivas serán conjuntas para los niveles de Atención Primaria y de Atención Especializada cuando se oferten plazas correspondientes a ambos niveles asistenciales.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto 123/1999, de 17 de junio, las convocatorias se efectuarán por los Directores Gerentes y Gerentes de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios respectivos.

4. Se efectuará una convocatoria por cada órgano de forma simultánea, según el detalle que figura en el anexo II de esta Resolución.

Tercera.- Normativa reguladora.

Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las bases de cada convocatoria y en estas bases generales comunes y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), de aplicación en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

Cuarta.- Publicaciones.

1. Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas así como el lugar de su celebración; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición así como la relación de aspirantes que superen dicha fase; la relación provisional de valoración de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición; la oferta de plazas, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante los procesos selectivos, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios del órgano convocante.

3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales, así como cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Dirección General de Recursos Humanos se susciten durante los procesos selectivos, y las dimanantes de su resolución, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios del órgano convocante, y en los de la Dirección General de Recursos Humanos.

4. El nombramiento de los seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Las direcciones de las Direcciones Gerencias/Gerencias convocantes y de la Dirección General de Recursos Humanos, en las que se efectuarán las publicaciones reguladas en esta base son las siguientes:

- Dirección General de Recursos Humanos, sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Benítez, Edificio El Duque, de Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, sita en Barranco La Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, sita en Carretera del Rosario, 145, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria: calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, calle Monteverde, 45, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital Doctor José Molina Orosa).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Langrero, s/n, en San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, Carretera de la Cumbre, 28, Buenavista de Arriba, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, 1, Valverde (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).

Quinta.- Identificación de las plazas convocadas.

1. Las plazas a ofertar en cada convocatoria son las incluidas en la relación que figura en el anexo II de esta Resolución, con indicación del Área de Salud, modalidad asistencial (Atención Primaria o Atención Especializada) y del órgano de prestación de servicios sanitarios en que se convocarán, así como del sistema de acceso. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los centros dependientes del Órgano convocante.

Las plazas ofertadas tienen todas el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad.

2. El ámbito territorial de las plazas de Atención Primaria es la Zona Básica de Salud, no obstante podrán estar vinculadas a varias Zonas Básicas o a la totalidad del Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Por ello el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros dependientes de la Zona o Zonas Básicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.

Las plazas del nivel asistencial de Atención Primaria están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Dirección de la respectiva Zona o Zonas Básicas de Salud y a la correspondiente Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios.

3. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en la base tercera adquirirán la condición de personal estatutario, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatuario del Instituto Nacional de la Salud (BOE nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo -o bien en la norma que sustituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

4. Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los Órganos que las tienen encomendadas.

5. Conforme establece el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 5 del Decreto Territorial 150/2007, de 24 de mayo, del número total de plazas convocadas en cada Gerencia o Dirección Gerencia se reservarán las indicadas en el anexo II de esta Resolución para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, con la distribución que se señala en dicho anexo.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

6. Del número total de plazas convocadas en cada Gerencia o Dirección Gerencia, se reservarán las indicadas en el anexo II de esta Resolución para su cobertura por el sistema de promoción interna.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

7. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promoción interna o reserva para discapacitados

Sexta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en esta base el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2. Requisitos comunes para los distintos sistemas de acceso:

a) Nacionalidad:

1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación: poseer el Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.

c) Capacidad:

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Habilitación:

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base octava.

3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:

Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta de aquella a la que se pretenda acceder, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en el apartado 5 de la base quinta.

5. Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimosexta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base octava, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimosexta.

Los requisitos específicos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base séptima.

6. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.

Séptima.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial.

1. En el caso de no participar por el turno de discapacidad, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. La opción a la plaza reservada para quienes tengan la condición de personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición legal exigida al respecto, que acreditarán en el momento de formular la solicitud mediante certificación original o fotocopia compulsada del equipo multiprofesional previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, o por el Órgano competente de las restantes Administraciones Públicas. Dicha certificación deberá adjuntarse a la solicitud de participación.

3. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación alegando qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización del citado ejercicio.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.

4. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

5. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general de acceso libre.

Octava.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo V de la presente Resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en la base tercera así como a través de la página web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/. A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría de celador y de este órgano convocante son los que figuran en el anexo I.

Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

2. Las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se presentarán preferentemente en las dependencias del mismo, en la dirección que figura en la base cuarta, ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6 de esta base, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en cualquiera de las cuentas que se especifican en la convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará, a excepción de lo previsto en la base séptima relativa a los aspirantes con discapacidad, física, psíquica y sensorial, con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna, acceso libre o reserva para discapacitados, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren, serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.

Asimismo, aquellos aspirantes que ostenten la condición de personal estatutario fijo lo harán constar en su solicitud.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

6. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de cinco euros con veintitrés céntimos (5,23 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, en cualquiera de las siguientes cuentas:

- Nº 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

- Nº 2065 0118 84 1114001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Abonados los derechos de examen, la oficina bancaria donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar el sello de la entidad bancaria (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen).

En el supuesto de que el abono de las tasas se efectúe en otra entidad bancaria distinta de las señaladas en esta base, o en caso de que la solicitud no fuera sellada por la entidad correspondiente, para acreditar el pago de las tasas se aportará, junto con la solicitud, original del comprobante de dicho ingreso, en el que se hará constar el nombre y apellidos del aspirante, y categoría a la que se opta.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.

Novena.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso y de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base cuarta.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución del órgano convocante que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base cuarta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, la fase de oposición del procedimiento selectivo será evaluada por los Tribunales Calificadores que sean designados para cada convocatoria y ámbito territorial u orgánico, a los que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase y la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto 150/2007, de 24 de mayo, la fase de concurso será evaluada por un Tribunal Central que será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. A dicho Tribunal Central le corresponderá efectuar la valoración de los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición de todas las convocatorias territoriales, establecer los criterios objetivos que, en su caso, fuera preciso adoptar para la interpretación y aplicación de los baremos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de dicha fase.

3. Los Tribunales serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará, en la forma y lugares previstos en la base cuarta, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

4. Los Tribunales Calificadores y el Tribunal Central estarán compuestos por cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores o del Tribunal Central.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia a los Tribunales Calificadores y al Tribunal Central será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los Tribunales ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

7. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.

8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado 3 de esta base.

9. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.

10. El órgano convocante podrá designar a personal adscrito al mismo como apoyo a los Tribunales Calificadores para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

11. Los miembros de los Tribunales Calificadores y del Tribunal Central y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría quinta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de treinta. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.

12. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede en la dirección del respectivo órgano convocante, las cuales figuran en la base cuarta. A los mismos efectos, la dirección de la sede del Tribunal Central será la de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, que igualmente figura en la base cuarta.

Undécima.- Sistema selectivo y de calificación.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Fase de oposición:

La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de 120 minutos, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de cien preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa que figura en el anexo III de esta Resolución.

Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.

Las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la base cuarta de la presente Resolución y en la página web del Servicio Canario de la Salud, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Calificador. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal Calificador.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesario para su superación una puntuación mínima de treinta puntos. No obstante, la convocatoria podrá establecer un límite máximo de aspirantes que puedan superar la fase de oposición.

Al objeto de garantizar el mismo nivel de dificultad en todas las pruebas selectivas de esta categoría, el ejercicio consistente en la contestación de un cuestionario tipo test será común para todas ellas y se realizará de forma simultánea. A tal efecto, cada Tribunal Calificador elaborará cien preguntas, que remitirá en soporte magnético a la Dirección General de Recursos Humanos, en sobre cerrado con la firma de todos los miembros del Tribunal Calificador presentes en la sesión en las uniones de las solapas. El contenido del ejercicio se determinará por sorteo ante fedatario público entre la totalidad de las preguntas remitidas por los Tribunales Calificadores.

La corrección de los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y los del turno de reserva a discapacitados deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Fase de concurso: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Central de cada categoría, con arreglo al baremo que se publica como anexo IV de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.

Duodécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de que consta la fase de oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base novena.

2. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de cualquier Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.

4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en la base cuarta tan pronto estén asignadas. El Tribunal Calificador indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

6. Corresponde al Tribunal Calificador velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Decimotercera.- Valoración de la fase de concurso.

1. Una vez calificada la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará, en la forma y lugares señalados en la base cuarta, la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio de que consta la fase de oposición.

2. Junto a la publicación de la relación señalada en el apartado anterior, el Tribunal Calificador publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, presenten ante el órgano convocante la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso así como historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicación, los méritos que aportan.

3. En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mérito servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos y/o privados concertados y/o acreditados para la docencia de Estados miembros de la Unión Europea, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público, del concierto o acreditación del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

4. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE nº 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Central equiparará los méritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

5. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

7. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

8. Una vez valorados los méritos el Tribunal Central publicará, en la forma y lugares previstos en la base cuarta, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida por éstos en la fase de concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

9. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas mediante la resolución definitiva del concurso-oposición que se señala en la base siguiente.

Decimocuarta.- Resolución del concurso-oposición.

1. No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas han superado la fase de oposición y cumplen las restantes condiciones establecidas en la convocatoria.

2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración de la fase de concurso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la base anterior, el Tribunal Central aprobará y publicará, en la forma y lugares establecidos en la base cuarta, la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición.

3. Dicha relación estará integrada por los aspirantes que han superado la fase de oposición y en la misma se hará constar la calificación de cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final, que igualmente se hará constar y determinará el orden de la relación.

Se relacionará de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promoción interna y los del cupo de reserva para discapacitados.

En caso de empate en la puntuación total se estará a la mayor puntuación en la fase de oposición, de persistir la igualdad, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de la fase de concurso y por su orden.

Decimoquinta.- Elección de plazas.

1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición en los términos establecidos en la base anterior, el órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugares establecidos en la base cuarta, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas, así como las concretas Zonas Básicas de Salud y Equipos de Atención Primaria correspondientes a las plazas del nivel asistencial de Atención Primaria.

2. Las plazas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, excepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta base. Los empates se resolverán en la forma establecida en el apartado 3 de la base anterior.

3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

4. A los solos efectos de elección de plazas los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado para discapacitados se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

7. Adjudicadas las plazas, el órgano convocante aprobará y publicará en la forma y lugares señalados en la base cuarta, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolución contendrá además el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentación de la documentación que se señala en la base siguiente.

Decimosexta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude en el apartado 7 de la base anterior, deberán presentar ante el órgano convocante la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el apartado 2.a).2 de la base sexta, esto es, las contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la base sexta, apartado 2, punto b).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base sexta, apartado 2, punto e).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud en el centro que determine el órgano convocante o por los servicios médicos de los diferentes Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

2. Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán por el aspirante mediante certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.

3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de plaza antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

Decimoséptima.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el órgano convocante elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la Dirección Gerencia o Gerencia correspondiente.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.

Decimoctava.- Constitución de listas de empleo.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base octava y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.

3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará al procedimiento que se determine.

4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que estuviera en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría.

Decimonovena.- Normas finales y Recursos.

1. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de la categoría de Celador, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (BOC nº 38, de 21.2.08).

2. Contra la convocatoria y los restantes actos de los órganos convocantes dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Director del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Contra los actos de la Dirección General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante esa Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Contra la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

5. Contra los actos de los Tribunales Calificadores y del Tribunal Central de la categoría objeto de la presente convocatoria que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

6. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales Calificadores y del Tribunal Central, conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


Ver anexo en las páginas 16902-16904 del documento Descargar


A N E X O I I I

PROGRAMA DE LA CATEGORÍA DE CELADOR.

Tema 1.- La atención al usuario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria.

Tema 2.- El personal subalterno: funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. El Servicio de Admisión y vigilancia. Actuación del celador con los familiares de los enfermos. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. La higiene de los pacientes.

Tema 3.- El celador en relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación del celador en la UVI.

Tema 4.- Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. La esterilización.

Tema 5.- Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

Tema 6.- Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

Tema 7.- Actuación del celador en la farmacia y en el animalario.

Tema 8.- El Traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de documentación sanitaria.

Tema 9.- Unidades de psiquiatría. La actuación del celador en relación al enfermo mental.

Tema 10.- La actuación del celador ante una urgencia psiquiátrica. Tipos de reducción del paciente psiquiátrico. Traslado psiquiátrico.

Tema 11.- Actitudes a adoptar ante una emergencia: métodos de traslado, actuación de los celadores en un plan de catástrofes.

Tema 12.- Cuidados del enfermo contagioso: tipos de aislamientos.

Tema 13.- La actuación del celador en urgencias. El transporte de enfermos en ambulancias.

Tema 14.- Material para el transporte sanitario y su utilización. Material de recogida y transporte. Vehículos para el transporte sanitario.

A N E X O I V

Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas de Celador en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio canario de la Salud, aplicable al turno libre, al de promoción interna y al de reserva de discapacitados.

I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

1.A. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se concurre, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,20 puntos.

1.B. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que concurre en otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,15 puntos.

1.C. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

1.D. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a la que concurre, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,05 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, así como desempañando puesto directivo, de gestión o planificación de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de éste. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar los del valor correspondiente a un mes.

II.- FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo al desglose que se señala a continuación.

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional.

II.1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos relacionados con la categoría a la que se opta que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 0,60 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,30 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

II.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,030 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,015 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.

- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.


Ver anexo en la página 16908 del documento Descargar .
Animo!!!

99 comentarios:

  1. Muy buenas, ¿se pueden presentar ya las solicitudes? Gracias.

    ResponderEliminar
  2. las inscripciones donde las saco

    ResponderEliminar
  3. hola ,donde encuentro la solicitud para imprimirla y poder presentarla?

    ResponderEliminar
  4. ATENCION...ESTO SON LAS BASES GENERALES, IGUAL QUE HA PASADO CON PINCHE, PLANCHADORA, ETC..AHORA TIENE QUE SALIR LAS CONVOCATORIAS POR CADA AREA DE SALUD...AQUI TENEIS EL ENLACE DE CUANDO SALGA LA CONVOCATORIA:
    http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=039d23f2-529c-11df-8125-5700e6e02e85&idCarpeta=901e3336-421c-11df-875b-a3a23aaf73b8

    ResponderEliminar
  5. gracias ,anonimo 4 ,ahora me quedo claro Xddd ,llegare de luna de miel a finales de mes y no habran salido aun

    ResponderEliminar
  6. Hola, perdon por mi torpeza en estos temas, pero quería que me aclaraseis una cosa que no se si he entendido bien. ¿Tienes que presentarte solo a las plazas de un hospital? ¿Si te presentas a un examen vale para el total de todas las Plazas o solo te presentas para ese hospital en concreto? Gracias por vuestra ayuda.

    ResponderEliminar
  7. ola me gustaria saber dnd consigo la solicitud y asta cuando tengo para presentarla.y

    ResponderEliminar
  8. todavia no ha salido..un saludo.

    ResponderEliminar
  9. cuando salga dnd hay k recojer la solicitud
    y el temario dnd puedo conseguirlo

    ResponderEliminar
  10. se publicara aqui en el blog cuando salga, respecto al temario, tienes varias editorial que lo han sacado: mad, cep..etc

    ResponderEliminar
  11. Hola! Ando un poco perdida en esto... A ver, ¿el bachillerato se califica como mérito? Y si no tienes meritos y apruebas el examen, ¿puedes optar a la plaza fija? Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  12. los meritos que hablan las bases, es experiencia y formacion continuada..un saludo.

    ResponderEliminar
  13. pero si no tengo meritos y apruebo con buena nota ¿tengo las mismas posibilidades k el k si los tiene?

    ResponderEliminar
  14. pues obviamente no vas a estar en igualdad de condiciones, siempre te va a superar aquel que este como interino..un saludo.

    ResponderEliminar
  15. xo si apruebo el examen, y no tengo meritos, ¿podría quedarme en listas de susticiones y o de interino?

    ResponderEliminar
  16. hola, en los temas no sale nada de la constitucion... no sale o es que no lo pone en las bases? un saludo

    ResponderEliminar
  17. Hola ! todavía no está el formulario para descargar ? Pero si ya es día veinte y empiezo a pensar que luego me quedo fuera por no estar informada como siempre ! Alguien sabe algo de las fechas para presentar la solicitud ??? Gracias !

    ResponderEliminar
  18. hola, todavia no se sabe nada sobre la oposicion????

    ResponderEliminar
  19. Pero donde están las solicitudes colgadas???
    He llamado al teléfono de la centralita de la Candelaria, me han dado otro, y por más que he estado dos días llamando en el horario de mañana que me dicen, no cogen el teléfono. Pero qué difícil lo ponen. Y eso sólo para presentar la solicitud de admisión a las oposiciones.

    ResponderEliminar
  20. PERDONA, PERO EN VEZ DE ESTAR LLAMANDO PORQUE NO LEES UN POCO MAS ARRIBA, DONDE ALGUIEN HA PUESTO QUE SON BASES, QUE TODAVIA NO HA SALIDO LA PRESENTACION DE INSTANCIAS??? UN SALUDO.

    ResponderEliminar
  21. Controla ese cabreo existencial, anónimo. Julia tan solo se preocupa, como yo. Solicitudes ya, copón.

    ResponderEliminar
  22. Si la verdad es que Julia esta preocupada nada mas..eh?...que el plan de ruta que tenian marcado se lo estan saltando que no veas. Un saludo y animo a todos todas. Juanjo

    ResponderEliminar
  23. Julia sí, está preocupada muac22 de julio de 2010, 9:50

    Gracias por paliar los cabreos de otros que no son los míos, que voy a hacer, sino aguantar los procesos. Por otro lado como dice Juanjo, no es más que preocupación, y no pasa naaaaaa. Supongo que tenemos la posibilidad-derecho también, de que nos informen por teléfono, que menos con la administración pública. Un besote y gracias por poner en práctica vuestra empatía.

    ResponderEliminar
  24. Holaaa Julia, es normal que exista tension y sobre todo que nadie de la administracion diga nada, y hagan filtraciones que si estuviera que estar poniendo en el blog..madre mia, os liarian mas todavia, pero bueno, animo.seguir estudiando y cuando salga se pondra en el blog...besos y abrazos.juanjo

    ResponderEliminar
  25. buenas
    me gustaria saber si hay alguien de Fuerteventura que se fuera a presentar a la oposicion
    me gustaria poder estudiar con un grupo de gente
    puesto que se hace mas ameno
    Por cierto, se sabe algo de las oposiciones para auxiliar administrativo del scs?
    si alguien desea ponerse en contacto conmigo le dejo mi correo electronico
    emaguso2007@hotmail.com

    ResponderEliminar
  26. wenas
    alguien me podria informar sobre la diferencia que hay entre ser interino y hacer suplencias????

    ResponderEliminar
  27. ola todavia no se sabe nada???????

    ResponderEliminar
  28. ¿Cuando se acaba el plazo para la oposicion de celador?o ya acabó el 30/7?
    Jaraugusto@hotmail.com

    ResponderEliminar
  29. soy funcionario subalterno de la administración local,mi pregunta es si el tiempo trabajado se computa,en cuanto a valoración de experiencia.gracias por contestar de antemano a mi duda.

    ResponderEliminar
  30. Te piden la experiencia del puesto igual al que te presentas, por si pides de celador no te servira la experiencia de subalterno. Un saludo.

    ResponderEliminar
  31. olaa las instancias se pueden presentar hasta octubre noo¿???¿una cuestion donde las recojo para rellenarlas???para cuando serian los examenes???

    ResponderEliminar
  32. Hola Sergio, mira el post que he puesto hoy, espero que aclare tus dudas..un saludo

    ResponderEliminar
  33. hola. por mas q miro el boletin y el enlace que indican, no veo el modelo de solicitud por ningun lado

    ResponderEliminar
  34. el enlace lo tengo que imprimir para llevarlo al banco a sellarlo, no???
    ufff q lio, es q es la primera vez que me presento, mil perdones

    ResponderEliminar
  35. Hola: El enlace lo tienes que copiar y pegar en el navegador, y te llevara a un post que ha puesto juanjo donde a su vez tienes otro enlace que pinchar para ir a la solicitud que tienes que rellenar. Un saludo.

    ResponderEliminar
  36. ola en el organo convovante k debo poner¿?
    y una vez rellenado la solicitud ¿?
    gracias

    ResponderEliminar
  37. http://rincondelaoposicion.blogspot.com/2010/09/solicitud-instancia-de-celador-recordad.html

    ResponderEliminar
  38. Si el domicilio que voy a poner en la solicitud es de Palencia, se pueden pagar las tasas y echar la solicitud en Madrid?

    Tenia pensado echar la solicitud en la consejeria de sanidad y consumo, es correcto?

    Si me presento a un organo convocante, solo puedo optar a plaza en él?y en el caso de la bolsa de trabajo, solo me pueden llamar de ese o de cualquier isla?gracias

    ResponderEliminar
  39. Tienes que enviarlo por correos a Canarias a las direcciones que marcan las bases, pues los servicios de salud estan transferidos cada uno a cada Comunidad Autonoma y en Madrid no tiene nada que ver con Canarias, y efectivamente tienes que elegir a que organo te presentar y te llamaran y apruebas la oposicion sin plaza para ese area de salud. un saludo.

    ResponderEliminar
  40. Se puede uno presentar a verios órganos convocantes, léase Materno Infantil y Doctor Negrín?

    ResponderEliminar
  41. Tienes que elegir uno de ellos..no puedes elegir varios a la vez..saludos.

    ResponderEliminar
  42. Sí, sé que tengo que elgir uno de ellos en la solicitud, pero no se podrían hacer dos distintas y entragarlas en sus respectivos sitios para que en el caso de que fueran en distintos días poder optar a ambos cupos?

    ResponderEliminar
  43. Pues por poder puedes hacerlo, pero ya te digo que va a ser un gasto innecesario pues el examen sera el mismo dia y a la misma hora para evitar problemas de dichas convocatorias.

    ResponderEliminar
  44. Yo que no tengo experiencia ni ningun curso de celador,tengo alguna posibilidad de obtener plaza o suplencias?

    En mi caso, sería conveniente presentarme al organo convocante que mas plazas tiene?

    ResponderEliminar
  45. Porque haya mas plazas no significa que tengas mas posibilidades de que la consigas pues puede pensar lo mismo mucha gente como tu, el hecho de no tener lo que comentas es un handicap que se va a notar en la fase concurso pues existe mucha gente interina que por mucho que saques un 10 en la fase de oposicion te va a superar, y eso lo tienes que tener en cuenta. Saludos.

    ResponderEliminar
  46. pero los interinos no van en el turno de promoción interna?

    ResponderEliminar
  47. Pues la verdad es que no, por eso es un concurso oposicion..y sino fijate...

    ResponderEliminar
  48. Para obtener el máximo de puntos debes llevar unos 25 años trabajados como Celador, y como la mayoría no está fija, las plazas se las llevarán los interinos y temporales-eventuales, aunque sean unos batatas y sólo saquen un 5 en el teórico.

    ResponderEliminar
  49. ola
    es un solo examen de cien preguntas o hay una segunda parte practica?¿ para que son las diez preguntas de res3erva y como son tipo test¿? gracias

    ResponderEliminar
  50. Pues si, solo tiene ese examen y luego la fase concurso para que los interinos puedan por fin conseguir su plaza con solo aprobar el examen que tienen que hacer. Las preguntas de reserva se suelen utilizar por si se invalida alguna de las oficiales

    ResponderEliminar
  51. hola mi pregunta es la siguiente he presentado la solicitud junto al justificante bancario y sorpresa me he dado cuenta que el empleado del banco a omitido por falta de espacio mi segundo nombre y la categoria , como se subsana este error ,es cierto que no se puede presentar una segunda solicitud .

    ResponderEliminar
  52. Buenas, muy sencillo: Tu tienes que tener tu copia sellada con el pago realizado..no? pues si en algun momento te excluyen..tendras 10 dias para subsanarlo y presentar tu copia sellada donde aparece que has pagado las tasas de examen. La opcion de presentar otra solicitud no es factible..un saludo.

    ResponderEliminar
  53. Hola me llamo Pedro José soy de ciudad real y quiero presentarme a las oposiciones de canarias. e mirado los temas q salen en el examen pero no veo nada de la contitución española. me podriais decir si sale en el examen la constitución? o solo el temario de celadores q son 14 temas? por favor contestarme a mi pagina de correo es: pjctierno79@hotmail.com
    gracias.

    ResponderEliminar
  54. Buenas Pedro José, son solo esos 14 temas nada mas...un saludo.

    ResponderEliminar
  55. Presenté la solicitud,pero el que me atendió vio que había rellenado la opción Gerencia de atención primaria de Tenerife,y me contó que eran sólo dos plazas.Me aconsejó que me presentará al Universitario.La pregunta es:¿Puedo hacer las dos solicitudes sin ser excluido?A la hora del examen:¿Tendré que presentar sólo la solicitud que más me interese,no?Si es que funciona así,que no tengo mucha idea del proceso.Gracias

    ResponderEliminar
  56. Solo puedes presentarte por una convocatoria...un saludo.

    ResponderEliminar
  57. hola buenass soy de albacete donde tengo que presentarr la documentacion una vezz pagada?? gracias un saludo

    ResponderEliminar
  58. Al ser de la peninsula tendras que enviarlo correo certificado...a las direcciones que estan arriba..un saludo (recuerda que tienes hasta el dia 6).

    ResponderEliminar
  59. Te refieres a enviarlo a cada una de las Direcciones Gerencias o Gerencias de cada hospital verdad. Gracias un saludo

    ResponderEliminar
  60. Efectivamente, un saludo y suerte!!!!

    ResponderEliminar
  61. holaa ya esta arreglado una vezz pagado ay que presentarlo ala consejeria de salud y bienestar social. tambien tienes que llevas la direccion de la gerencia que te presentas porke lo tienen que enviar a cada sitio un saludo y gracias

    ResponderEliminar
  62. Hola donde me puedo descargar el temario...?
    Es que por màs que miro no lo encuentro y la verdad ahora no estoy para comprar, salen caros..
    Gracias..

    ResponderEliminar
  63. Pues que yo sepa no hay un sitio para descargartelo, o te lo compras o te lo tienes que currar buscando en bibliotecas, internet, etc el temario que hay que estudiar. Un saludo.

    ResponderEliminar
  64. HOJO!!!! PARA LOS QUE HABEIS PUESTO YA LA LOS PAPELES EN EL HOSPITAL GENERAL DE LA PALMA Y ESTEIS EN PARO....HAY MAS DE UN ENCHUFADO QUE ESTA EN CURSOS DEL CABILDO... OJO! EL CABILDO Y LOS AMIGETES DEL PARO CALLADITOS QUE ESTAN.... PUES YO ANIMO A TODOS A QUE SE APUNTEN PIDIENDO INFORMACION EN EL CABILDO....EL QUE ESTUDIE QUE SE SAQUE LA PLAZA....LOS ENCHUFADOS LLORAN A SUS AMIGUITOS POLITICOS POR QUE TIENEN HIJOS QUE MANTENER....JA!! MAMONES PUES 1-NO HABER EMPEZADO LA CASA X EL TEJADO 2-YO NO TENGO HIJOS (MEGUSTARIA TENERLOS) PERO QUE OTROS TENGAN HIJOS PROBLEMAS Y DEUDAS NO DA DERCHO A QUE CADA VEZ QUE SALGAN OPOSICIONES LOS POLITICOS SE CALLEN UNAS COSAS Y HABLEN CON SUS AMIGUETES DANDO TODA LA INFORMACION QUE SABEN.....OJO LO DICHO A ESTUDIAR Y ANIMO A TODO EL MUNDO A QUE SE INFORME BIEN DE LAS COSAS Y QUE NO NOS DEJEMOS LLEVAR POR LOS ENTRE COMILLAS ENCHUFADOS POR QUE SI UNO ESTUDIA APRUEBA....SUERTE Y A PONER ESOS CODOS.

    ResponderEliminar
  65. ALGUIEN SABE PARA QUE FECHA ESTA PREVISTO EL EXAMEN¿?¿?

    ResponderEliminar
  66. Pues la verdad es que parece que va para largo...

    ResponderEliminar
  67. Me puedes decir cual es el mejor temario, Cep, Adms o Mad?. Gracias

    ResponderEliminar
  68. Hay gente que prefiere MAD, otros CEP y otros ADAMS..depende con quien hables te recomendará uno u otro..yo te recomiendo MAD

    ResponderEliminar
  69. hola sabeis cuando sale la lista de admitidos y excluidos?? graciasss

    ResponderEliminar
  70. La cosa va para largo..paciencia

    ResponderEliminar
  71. alguien sabe donde conseguir en pdf el temario de mad de celador urge gracias

    ResponderEliminar
  72. en mad lo tienes en ebook....un saludo.

    ResponderEliminar
  73. yo sinceramente prefiero mad es la mejor te repara muy bien ceps es muy escueto y le falta muchas cosas

    ResponderEliminar
  74. Si tienes una Diplomatura que no tiene nada q ver con sanidad puntua algo? Y la experiencia en otros sectores? para concurso. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  75. Buenas: Mirate el anexo IV que viene muy clarito..un saludo.

    ResponderEliminar
  76. Pues muy desanimado me quedo, si los únicos que optan a puntos son los que tienen experiencia en el sector y eso q ya me he estudiado el temario por 2ª vez. Es que o saco un 10 o me parece. Un saludo

    ResponderEliminar
  77. Siempre te quedara la opcion de que, en el peor de los casos, pases a la lista de reserva...mucho animo

    ResponderEliminar
  78. Pues deberían contar toda preparación académica o es que sólo los que trabajan en el sector tienen derecho a aprobar???? Es que hay mucho paro en este país y que yo sepa no es propiedad de nadie la Administración pública, porque su nombre lo indica P U B L I C A o sea, de todoooooooooosssss, con los mismos derechos.

    ResponderEliminar
  79. Una preguntita...¿el tener bachillerato de ciencias de la salud puntua? esque me dijeron que al tener bachiller (ese en concreto además)me pone por delante de unos cuantos que no lo tengan y quizás me puntuaba algo...
    Por otro lado, tengo un curso de iniciación a los primeros auxilios por la cruz roja ¿puntua algo?

    ResponderEliminar
  80. Una preguntita... yo tengo el bachillerato de CIENCIAS DE LA SALUD¿me puntuarían extra por ello?
    Me habían dicho que al tenerlo, estoy por encima de los que solo tengan la E.S.O
    Por otro lado,tengo un curso de iniciación a los primeros auxilios con la cruz roja¿me puntuaría eso?

    Saludos!

    ResponderEliminar
  81. Lee el anexo IV y saldras de dudas..un saludo.

    ResponderEliminar
  82. Lo he leido, pero no me queda claro...lo siento

    ResponderEliminar
  83. La titulación reglada no te la valorarán, y el curso de primeros auxilios si...un saludo.

    ResponderEliminar
  84. Infinitas gracias.

    Aquí dejo un post que hice en otro lugar.No sé si alguien ha preguntado esto:

    ''Hola,en esta página hay tests de celadores:
    http://www.auxiliar-enfermeria.com/test_celadores. Htm
    Respecto a la fecha... Soy de gran canaria y me han dicho que hasta enero de 2011 aprox. No saldrán las listas de las solicitudes.
    Luego habrá un periodo de 10 o 15 días para reclamaciones.
    Estoy estudiando por el libro de Mad.
    Por cierto, esto lo encontré en el BOC original de la convocatoria de celadores sobre el examen:
    -Las respuestas correctas: Positivamente.
    -Las respuestas no contestadas:No restarán.
    -Las respuestas incorrectas:Restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.
    Saludos de una canaria! ''

    ResponderEliminar
  85. Hola, estamos a 10 de febrero de 2011 y no sé si ya se sabe algo más concreto sobre la fecha de exámen. ¿Se sabe algo? Gracias.

    ResponderEliminar
  86. Bueno, ya estamos en la recta final.. mucha suerte!!!

    Y a los que estan desanimados por los que tienen puntos por años trabajados, piensen que , aunque sea dificil, pueden caer en la fase de oposición y no llegar a concurso. un saludo!

    ResponderEliminar
  87. ¿Qué documentos hay que llevar el día del examen? Supongo que Dni y fotocopia, los títulos que tengas y fotocopia , ¿pero hay otros requisitos? Foto de carnet, etc...Gracias.

    ResponderEliminar
  88. Dni o documento acreditativo..y boligrafos..nada mas..un saludo

    ResponderEliminar
  89. Por favor alguien sabe cual de los temarios es el mas acertado. Es que tengo dos uno de un sindicato y otro de la editorial Mad pero no tiene que ver nada uno con otro. GRACIAS

    ResponderEliminar
  90. Temarios distintos? Si siguen el temario que publicó el servicio canario de salud lo único que puede ser que uno sea más extenso que el otro, porque si son distintos, coge sólo el que siga el temario del Servicio Çanario de Salud..un saludo.

    ResponderEliminar
  91. hola, en mi solicitud para celador pone marcado que soy personal estatutario fijo....y no lo soy, ni lo he puesto,,,tan solo rellene mis datos en la web y me salia el impreso en pdf hoy lo vi por casualidad y vi que estaba marcado lo de personal estatutario fijo(parte superior derecha)si cometi el error de marcarlo, puedo solucionarlo o no pasa nada?

    ResponderEliminar
  92. En principio lo de personal laboral fijo como dice las bases generales es:
    3. Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:
    Además de reunir los requisitos establecidos en
    el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
    a) Tener la condición de personal estatutario fijo
    del Servicio Canario de la Salud, perteneciendo a categoría distinta de aquella a la que se pretenda acceder, siempre que el título exigido para el ingreso sea
    de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia.
    b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, y con una antigüedad como personal estatutario fijo durante al menos dos años en la categoría de procedencia antes de la finalización del
    plazo de presentación de solicitudes.
    c) Estar en posesión de la titulación exigida en la
    convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del
    plazo de presentación de solicitudes. Pues lo que te ha pasado ha tenido que ser un error al manipular la página cuando lo presentaste y posiblemente te pueda afectar a la oposición porque ya no hay manera de subsanarlo...animo1!!

    ResponderEliminar
  93. gracias por contestar... yo no tengo marcado lo de promocion interna...tengo marcado por libre,eso si esta bien. lo que pasa es que en la parte superior pone marcado personal estatutario fijo, marcado como si. y yo no lo he puesto....se referira al puesto al que aspiro?
    imagino que por un error en el formulario, si he pasado examen y meritos no me quedare colgado no?

    ResponderEliminar
  94. Efectivamente..es al puesto que aspiras...un saludo

    ResponderEliminar
  95. muchas gracias por tu ayuda....un saludo

    ResponderEliminar