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viernes, 4 de marzo de 2016

Bases específicas para la creación de bolsa de trabajo, con carácter temporal, de la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio (AGULO)

En el BOP de 04/03 se ha publicado en las páginas 3530-3533:

Se pone en público conocimiento que mediante Resolución de Alcaldía nº 43/2016, de fecha 22 de febrero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de temporal empleo para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, cuyo texto se transcribe literalmente a continuación. «Bases específicas que regirán el proceso para la creación de bolsa de trabajo, con carácter temporal, de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 1. Ámbito de aplicación. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal de auxiliar de ayuda a domicilio, a los efectos de llevar a cabo las siguientes actuaciones profesionales: - Realizar todas aquellas actuaciones de carácter doméstico más habituales, tales como actividades y tareas de: limpieza del hogar, preparación de comidas, realización de encargos. - Realizar actuaciones de carácter personal tales como: colaborar o realizar el aseo personal de los usuarios, contribuir a la movilidad y mantenimiento físico y psíquico del usuario, supervisar la medicación prescrita, así como otras de carácter rehabilitador como contribuir a la integración social del usuario, realizando tareas dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y de integración del usuario y cualquier otra que se corresponda con las funciones propias del puesto de trabajo. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas por Decreto del Ayuntamiento de Agulo, de fecha 29 de enero de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, de 8 de febrero de 2013, así como a lo dispuesto en las presentes bases. 2. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así como estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación o en su defecto, demostrar documentalmente que están en proceso de acreditación de la experiencia laboral y en condiciones de obtención del certificado de cualificación profesional o alguno de los títulos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, viernes 4 de marzo de 2016 3531 abajo señalados a fecha de 31 de diciembre de 2017 (Acuerdo de 7 de octubre de 2015, BOE núm. 274, 16.11.2015): - Cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. - Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. - Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril. - Título de Técnico en atención socio-sanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. - Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria de personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. - Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE núm. 274, de fecha 16 de noviembre de 2015), las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esa categoría profesional en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional debiendo presentar la correspondiente habilitación expedida por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 4. Pago de derechos de examen. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen por participación en procesos selectivos (BOP núm. 122, de 15 de septiembre de 2014), los derechos de examen para el grupo C2 o personal laboral de nivel equivalente, se establecen en veinte euros (20,00 €) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente nº ES1621006796512200073987, en efectivo ante la Tesorería del Ayuntamiento de Agulo, mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Agulo, Plaza Leoncio Bento, nº 2, de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el de “BTT: Auxiliar Ayuda Domicilio”. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. No procederá la devolución de la tasa cuando el solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 5. Tribunal Calificador. La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las bases generales. 6. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. a) Fase de oposición: (puntuación máxima: 20 puntos). 3532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, viernes 4 de marzo de 2016 La puntuación máxima de cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos para acceder, en su caso, al siguiente ejercicio o a la siguiente fase. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto que no obtengan la calificación mínima señalada. Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el temario que figura en el Anexo I. Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 0,5 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar una prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar, que acrediten las destrezas y/o el dominio del oficio. El tiempo máximo de la prueba será de sesenta minutos. La puntuación de cada uno de los ejercicios de esta fase y la calificación mínima exigible se ajustará a lo dispuesto en las bases generales. b) Fase de concurso (puntuación máxima 3 puntos). Experiencia: en puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar. (Máximo 2,00 puntos). - En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes completo de servicios. - En el mismo o similar puesto, en cualquier otra entidad o empresa privada: 0,02 puntos por mes completo de servicios. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: - Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desempeñadas. - Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con certificación de la empresa correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas. Formación: (máximo 1 punto). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones a desarrollar impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de 0,002 puntos por cada hora lectiva. La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos de conformidad con lo dispuesto en las bases generales e indicarán los correspondientes a la experiencia y formación en el modelo de solicitud normalizado (Anexo III). A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Anexo I. Temario. Tema 1.- Servicio de Ayuda a Domicilio. Definición, características y finalidad. Tema 2.- Actuaciones básicas de la prestación de la Ayuda a domicilio: actuaciones de carácter doméstico. Actuaciones de carácter personal. Tema 3.- Actuaciones básicas de la prestación de la ayuda a domicilio: actuaciones de carácter educativo. Actuaciones de carácter rehabilitador. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 28, viernes 4 de marzo de 2016 3533 Tema 4.- Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio. Tema 5.- Derechos y deberes de los usuarios.» Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Agulo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Agulo, a 24 de febrero de 2016. La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.

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