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domingo, 13 de marzo de 2016

Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de Delineante (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 11/03 se ha publicado en las páginas 3909 y siguientes:

Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario interino de una plaza vacante de delineante y según los siguientes: ANTECEDENTES DE HECH0: I.- Dada la necesidad de proceder a la provisión con funcionario interino, a través del sistema de oposición libre, de UNA PLAZA DE DELINEANTE, perteneciente a la Escala de Administración Especial Grupo C, Subgrupo C1, identificada en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad bajo el código GPO-F-04. II.- Solicitado informe a la Junta de Personal sobre los extremos de la convocatoria y habiendo finalizado el plazo conferido al efecto, no se ha se ha emitido informe al respecto. III.- Resultando que según acuerdo plenario de fecha 29 de enero de 2015 se determinó como sector esencial el de Servicios Territoriales. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: I.- Considerando las Bases específicas que han de regir la convocatoria. II.- Considerando que a tenor del artículo 14.2 párrafo cuarto del Acuerdo de Condiciones de trabajo aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad “Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán objeto de informe por la Junta de Personal […].” III.- Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público “las Administraciones Públicas (…) seleccionarán a su personal funcionario y laboral, mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad) así como los establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección” Considerando que el artículo 10 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empelado Público, señala:”1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 3910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. (…) 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. IV.- Considerando lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. V.- Visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 según el cual "Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales". VI.- Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local según el cual corresponde al Alcalde “(…), aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (…). Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión con provisión con funcionario interino, a través del sistema de oposición libre, de UNA PLAZA DE DELINEANTE de este Excmo. Ayuntamiento, a través del sistema de oposición libre, las cuales se transcriben a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 3911 IDEN TI FICACIÓN DEL PUES TO Denominación: Delineante Código puesto de trabajo: GPO-F-04 Área / S ervicio: Servicios Territoriales / G abinete de Proyectos, O bras M unicipales y M edio Am biente Puesto superior: Jefatura de G abinete T ipo de puesto: Singularizado No singularizado N úmero de puestos: 1 CON TENIDO DEL PUES TO M isión Desem peñar las funciones técnicas de delineación de acuerdo con las instrucciones de la Jefatura del G abinete, con el fin de garantizar la ejecución de los trabajos encom endados. Cometidos De carácter general: 1 . Colabora en el desarrollo de las actividades necesarias para la m ejora de las tareas y trabajos encom endados a la misma 2 . Inform a y atiende al públic o y personal del resto de los Servicios/S ecciones, en asuntos propios de su ám bito de funciones. 3 . Elabora los inform es técnicos que se le soliciten. 4 . Com unica las incidencias producidas en el desarrollo y ejecución de los trabajos realizados. 5 . Realiza cualesquiera otras tareas encom endadas por el T écnico Superior y las afines que le sean asignadas de acuerdo a su categoría profesional y responsa bilidad. De carácter específico: Efectúa tareas de gestión, redacción de inform es, propuestas y estudios, derivados de las funciones propias del Gabinete, dentro del Grupo, E scala y S ubescala a la que pertenece, y en particular: 1 . Desarrolla las labores de delineación, dibujo y rotulación de planos de los proyectos técnicos asignados, bajo la supervisión del responsable técnico del proyecto, utilizando los program as inform áticos adecuados 2 . Realiza m ediciones sobre el terreno, con la supervisión del técnico correspondiente. 3 . Entrega de planos de situación y catastrales de fincas urbanas y rústicas. X "BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA VACANTE DE DELINEANTE PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con funcionario interino, a través del sistema de oposición libre, de una plaza de Delineante, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. En cuanto a la descripción del puesto (identificado en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con el código GPO-F-04) se transcribe la ficha correspondiente al puesto convocado:
(..)
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación además de la web municipal. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 3913 b) Estar en posesión del Titulo de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Delineación, el de Técnico Especialista en Delineación o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004 de 20 de Febrero c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias para tomar parte en el concurso, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el Alto o San Agustín, o en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el Subgrupo C1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente: a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor. En ningún caso la presentación y pago en la entidad 3914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero. Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 3915 El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Cuatro funcionarios con conocimiento y titulación relacionada con la plaza convocada, designados por el Alcalde-Presidente. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocarte, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento 3916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho El Tribunal continuará constituido hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 6.1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.Losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal. Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.2. Llamamientos y orden de actuación: Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 3917 El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 6.3. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.4. Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan. 6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas: Primera.- Teórica. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un tema de la parte general que se acompaña como anexo a estas bases, elegido al azar inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. Los temas desarrollados serán leídos por cada aspirante ante el Tribunal una vez finalizada la prueba. En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Segunda: Teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica que se acompaña como anexo a estas bases, elegidos al azar inmediatamente antes de la realización del ejercicio. 3918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. Los temas desarrollados serán leídos por cada aspirante ante el Tribunal una vez finalizada la prueba. En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. Tercera.- Práctica. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido al azar de entre dos propuestos por el tribunal, relativo a tareas directamente relacionadas con la función a desempeñar, durante un tiempo máximo de dos horas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las tres pruebas y aprobadas cada uno de ellos. En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del segundo ejercicio teórico. SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas. La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base Tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aprobado propuesto no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. OCTAVA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del proceso selectivo se constituirá una lista de reserva con cargo a la cual se podrán efectuar nombramientos de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 3919 acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la lista de reserva en cada una de las convocatorias. La lista tendrá una duración de dos años pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para constitución de una nueva. Transcurrido dicho plazo sin haberse conformado nueva Lista podrá declararse prorrogada mediante Resolución expresa. El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Los inscritos en la lista serán responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos personales aportados (dirección, teléfono, etc…) y que sea necesario para realizar el llamamiento. 2.- El orden de la citada lista de mayor a menor puntuación determinará el de llamamiento. 3.- Son causas justificadas para aplazar la contratación (permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente en la siguiente contratación con preferencia al siguiente) las siguientes: a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento c) Estar desempeñando cargo público o sindical d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o nombramiento. Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del llamamiento. En el caso de que el número de llamamientos a realizar resultase superior al de aspirantes relacionados en la Bolsa de trabajo, según el orden en ella establecido, y se agotase ésta antes de finalizar su período de vigencia, las nuevas contrataciones se llevarán a cabo por el mismo orden y con la salvedad expuesta anteriormente, reiniciándose con el primero Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto. NOVENA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO El aspirante propuesto será nombrado funcionario interino por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas. El aspirante nombrado funcionario interino deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo. 3920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 DECIMA.- INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias. DÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo I.-Temario. Parte General. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley. Tema 3. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 4. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El tribunal Constitucional. Tema 5. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 6. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 7. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, viernes 11 de marzo de 2016 3921 Tema 8. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos. Tema 9.. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 10. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Parte específica Tema 1.- La Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Tema 2.- Código Técnico de la Edificación (CTE), objeto y contenido básico. Tema 3.- Normativa sobre accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Niveles de accesibilidad. Disposiciones generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones de uso público y en elementos comunes. La accesibilidad en los proyectos de promoción pública. Tema 4.- Proyectos de obras de edificación. Clases y contenido. Tema 5.- Proyectos de urbanización. Finalidad y contenido. Tema 6.- Materiales de construcción. Materiales utilizados en edificación y obra civil. Tipos y características. Tema 7.- Cimentaciones. Generalidades y tipos. Tema 8.- La estructura en los edificios. Concepto y tipos. Tema 9.- Muros: Resistentes, de cerramiento y particiones. Conceptos, tipos y características. Tema 10.- Cubiertas. Tipos y características. Tema 11.- Carpintería y cerrajería. Materiales, perfiles y escuadrías. Tema 12.- Instalaciones en los edificios. Tipos de instalaciones, materiales y normativa de aplicación. Tema 13.- Viales urbanos y espacios libres. Tipos, elementos y materiales utilizados en su urbanización. Tema 14.- Estudios y planes de seguridad y salud. Aspectos generales y contenido. Tema 15.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos. Contenido básico y tipologías edificatorias. SEGUNDO.- Remitir Anuncio de la presente convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia, a un Periódico de máxima difusión de la Provincia así como publicarlo en el Tablón de Edictos de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 4 de marzo de 2016. El Alcalde-Presidente.- La Secretaria en funciones.

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