Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió, en desarrollo del el oportuno Convenio Marco, el Concierto específico entre la Universidad de La Laguna y el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias y el Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Salud para la utilización del complejo hospitalario «Nuestra Señora de La Candelaria» y centros de salud, para el uso de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán, mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración pública responsable de la institución sanitaria concertada.
Con fecha 14 de mayo de 2015, la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, acordó la creación y convocatoria de una plaza de Catedrático de Universidad Vinculado.
Igualmente, en «Boletín Oficial de Canarias» de 14 de mayo de 2015 se publica Resolución de 24 de abril de 2015, de la Universidad de La Laguna, que modifica la Resolución de 4 de febrero de 2015, por la que se publica la oferta de empleo público para el año 2015 del personal docente e investigador, una vez aprobada la misma por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión celebrada el 24 de abril de 2015, que incluye la plaza de Catedrático de Universidad Vinculado.
En virtud de todo lo anterior, el Rector de la Universidad de La Laguna y el Director del Servicio Canario de la Salud, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Organización y funcionamiento del Servicio Canario de la Salud resuelven:
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre de 2001), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril de 2007); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, («BOE» de 6 de octubre de 2007), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («BOE» de 8 de octubre de 2007), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias («BOC» de 26 de julio de 2004), convocar a concurso de acceso la plaza vacante que se detalla en el anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de La Laguna, incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las bases que acompañan a la presente Resolución.
Bases
Primera. Normas generales.
1.1 Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 («BOC» número 31, de lunes 16 de febrero), modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 («BOC» número 104, de viernes 28 de mayo de 2010); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpo docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias («BOC» de 26 de julio); las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
1.2 La plaza convocada es de la especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio correspondiente, especificado en el anexo I de la presente Resolución.
1.3 El Régimen Jurídico de las plazas vinculadas será le establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre, considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.
1.4 A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante el periodo inhábil de dicho mes no afectara a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
e) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.
Tercera. Requisitos específicos.
3.1 Los candidatos deberán hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
3.2 No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Laguna y en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto.
3.3 Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza.
3.4 En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
3.5 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta. Solicitudes y documentación a aportar.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de La Laguna, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n., 38071 La Laguna.
En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LPAC). Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de La Laguna.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta núm. n.º ES14 3076 0620 19 2281304523, de CajaSiete, bajo la denominación «Universidad de La Laguna. Oposiciones y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código de la plaza para cuerpos docentes universitarios».
Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base Tercera 3.1 b) y c), se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número ES14 3076 0620 19 2281304523, de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los candidatos acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia compulsada del título de Doctor.
c) Copia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
d) En caso de ser funcionario de cuerpos docentes universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.
e) Fotocopia compulsada del título de Especialista que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
f) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, documento nacional de identidad y código de la plaza a la que concursa.
No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de La Laguna de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n., 38071 La Laguna, Tenerife), así como en la Web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e).
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 LPAC.
Elevada la lista a definitiva se hará entrega al Secretario de la Comisión de todas las solicitudes y documentaciones presentadas por los aspirantes para proceder a la resolución del concurso.
Sexta. Comisiones de acceso.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.
El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.
Séptima.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere al Base Quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El Presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.
El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha Resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.
Octava. Desarrollo del concurso.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el historial académico docente e investigador, el proyecto docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial.
Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión.
Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
Las pruebas del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
Novena. Prueba.
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el Área de conocimiento objeto del concurso.
El concurso de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:
a) La primera consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto investigador presentado por el candidato.
Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios en la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.
El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la Resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses.
Décima. Propuesta de provisión.
La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.
Undécima.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión juzgadora serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones constituida por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos.
En el plazo máximo de tres meses, la Comisión ratificará o no la propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. Esta resolución agota la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre los siguientes documentos:
a) Fotocopia cotejada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Decimotercera. Nombramiento.
El nombramiento como funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna y la Directora del Servicio Canario de Salud, después de que el candidato propuesto para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
Decimocuarta.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
Decimoquinta. Norma final.
Contra la presentes resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de La Laguna, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado, no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso correspondiente, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1922 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, 9 de octubre de 2015.–El Rector, Antonio Martinón Cejas.–El Director del Servicio Canario de Salud, Roberto Moreno Díaz.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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