Advertidos errores en la Orden ECD/1715/2015, de 30 de julio, por la que se aprueba la descripción de la fase de oposición y el programa que han de regir en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 2015, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anexo I, Descripción del proceso selectivo, pág. 74058, Cuarto ejercicio, Ingreso libre,
Donde dice: «La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 1.12 a 1.25 del temario de "Legislación", y temario de "Museología" del apartado A "Temas generales" y el apartado B "Temas específicos" del programa que figura como Anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal».
Debe decir: «La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 1.8 a 1.25 del temario de "Legislación", y temario de "Museología" del apartado A "Temas generales" y el apartado B "Temas específicos" del programa que figura como Anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal».
En el anexo I, Descripción del proceso selectivo, pág. 74058, Cuarto ejercicio, Promoción interna,
Donde dice: «La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 1.12 a 1.25 del temario de "Legislación", y temario de "Museología" del apartado A "Temas generales" y el apartado B "Temas específicos" del programa que figura como Anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal».
Debe decir: «La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los temas 1.8 a 1.25 del temario de "Legislación", y temario de "Museología" del apartado A "Temas generales" y el apartado B "Temas específicos" del programa que figura como Anexo II a esta convocatoria. El aspirante podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el Tribunal».
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