En el BOP del 2/11 se ha publicado en las páginas 20873 y siguientes:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 1207, de fecha 27 de octubre de 2015,
se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la cobertura con
carácter fijo, de 69 plazas de Auxiliar de Enfermería, Grupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición
(de las cuales 64 plazas se proveerán por el turno de acceso libre, incluyendo 1 de discapacidad, y 5 plazas por
el turno de promoción interna), vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS
incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de
reserva, con el siguiente tenor literal:
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA
Presidencia
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 1207, de
fecha 27 de octubre de 2015, se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de
regir la convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo, de 69 plazas de Auxiliar
de Enfermería, Grupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición (de las cuales 64
plazas se proveerán por el turno de acceso libre, incluyendo 1 de discapacidad, y 5
plazas por el turno de promoción interna), vacantes en la plantilla de Personal Laboral
del Organismo Autónomo IASS incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto
del año 2015, así como la configuración de una lista de reserva, con el siguiente tenor
literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 69 PLAZAS DE AUXILIAR DE
ENFERMERÍA, GRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
( DE LAS CUALES, 64 PLAZAS SE PROVEERÁN POR EL TURNO DE ACCESO
LIBRE, INCLUYENDO 1 DE DISCAPACIDAD, Y 5 PLAZAS POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN
SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DEL AÑO 2015, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución
del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 69 PLAZAS DE AUXILIAR DE
ENFERMERÍA, GRUPO C2 (64 por el turno de acceso libre incluyendo 1 de discapacidad
y 5 por el turno de promoción interna), vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración de una lista de reserva. La cobertura de las
plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el
procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas de
la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener una de las plazas de la
presente convocatoria, que serán contratados, siguiendo el orden de puntuación final en el
proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con
carácter laboral interino y/o temporal, según el orden de prelación de listas de reserva previsto
en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo y en las condiciones que para cada caso se señalen en
las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas por Consejo Rector del
Organismo Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso
en las Reglas de Gestión vigentes en cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de
20874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, se
publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- De las 69 plazas de Auxiliar de Enfermería que se
convocan, Grupo C2, 64 plazas se proveerán por el turno de acceso libre (incluyendo 1 para ser
cubierta entre personas con discapacidad) y 5 plazas por el turno de promoción interna, que se
corresponden con las incluidas en el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal,
previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del
Personal Laboral del IASS.
Las plazas reservadas para el turno de promoción interna no cubiertas con estos aspirantes, por
no superar la calificación mínima, se acumularán a las ofertadas por el turno libre en la misma
convocatoria. Asimismo de no presentarse personas con discapacidad, o no superar la
calificación mínima los aspirantes con dicha condición, la plaza reservada para persona con
discapacidad, será adjudicada con las del resto de su turno (libre).
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, promoción interna o acceso libre. De
no señalarse el turno de acceso al que se opta, se podrá indicar el mismo durante el plazo de
subsanación. Una vez finalizado éste, de no constar la opción del turno, se incluirá directamente
en el turno de acceso libre.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente.
c) Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de Grado Medio en Cuidados
Auxiliares de Enfermería, Titulación Académica equivalente expedida por el Ministerio de
Educación o Credencial que acredite la homologación en caso de que se haya obtenido el título
en el Extranjero o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el
aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20875
Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el
acceso e personas con discapacidad al empleo público.
Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala
o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que participe por
el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al
órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
C) LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria de una clase profesional integrada en el Grupo C2 (4) o E (5).
-Tener una antigüedad como trabajador fijo en el Organismo de al menos dos años
en la categoría a la que pertenezcan.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS GENERALES
LOCALIZACIÓN HORARIO
Sede del IASS. C/ Galcerán, nº 10
38004 Santa Cruz de Tenerife
Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Plaza de España, 1. 38003
S/C de Tenerife.
General:
Lunes a viernes de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 13
horas.
Especial:
Julio, Septiembre y de 15 de Diciembre a 15 de
Enero: lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 horas,
martes y jueves de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 13
horas.
Agosto: lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábado de
9 a 13 horas.
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REGISTROS AUXILIARES
LOCALIZACIÓN HORARIO
Plaza de la Constitución, 4. 38300
La Orotava.
General:
Lunes a viernes de 8 a 14 horas y martes y jueves
de 16 a 18 horas.
Especial:
Del 15 de Julio a 15 de Septiembre y de 15 de
Diciembre a 15 de Enero: lunes a viernes de 8 a 14
horas.
Avda. Amsterdam, s/n.
Edf. Valdés Center, Torre B.
38650 Los Cristianos de Arona
General:
Lunes a viernes de 8 a 14 horas y martes y jueves
de 16 a 18 horas.
Especial:
Del 15 de Julio a 15 de Septiembre y de 15 de
Diciembre a 15 de Enero: lunes a viernes de 8 a 14
horas.
Calle Key Muñoz, 24.
38430 Icod de los Vinos
Lunes a viernes de 8 a 14 horas
Carretera Tacoronte –Tejina, 15
38350 Tacoronte
Lunes a viernes de 8 a 14 horas
Avda. La Constitución, s/n
38680 Guía de Isora
Lunes a viernes de 8 a 14 horas
Plaza del Ayuntamiento, 8.
38500 Güimar
Lunes a viernes de 8 a 14 horas
Calle los Pedregales, s/n. El
Palmar
38480 Buenavista-Parque Rural
de Teno
Lunes a viernes de 8 a 14 horas
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original, acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española; tarjeta de
identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte, para
las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título de Ciclo Formativo de Grado
Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Titulación Académica equivalente expedida por
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el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la homologación en el caso de que se haya
obtenido el título en el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición y, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de
conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación.
-Quienes accedan al turno reservado para discapacidad, deberá presentar los
certificados previstos en el apartado B) de la Base Tercera.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar
nuevamente la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Minusvalía
c) Promoción interna
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y de las Bases en los Boletines Oficiales de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 12 EUROS (DOCE EUROS),
según lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las
convocatorias para la selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus
Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la
misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 1121009169082200026695 de
LA CAIXA, con el concepto “Pruebas Selectivas”.
De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el importe
de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas
(Convocatoria pública de 69 plazas de Auxiliar de Enfermería, Grupo C2), Centro
Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife. En el
supuesto de transferencia el importe de la tasa se hará efectivo en la cuenta corriente antes
reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar como
remitente el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello,
la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y
diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la
tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como
20878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación
y/o equivalencia) y de los certificados de minusvalía si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo en las Oficinas de Información y Registro señaladas
en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la
que se indicará el orden de actuación de los aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de
aspirantes excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso
de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y
deberá ser empleado público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas
y, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público con vínculo fijo perteneciente a este Organismo
Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20879
Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de Empresa
Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Secretario: Un empleado público con vínculo fijo del Organismo que actuará con
voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo
momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales
podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la
mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias
propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso
de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría C2 (4),
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
20880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo para los tres turnos de acceso (acceso libre, personas con discapacidad y
promoción interna) será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre, Personas con Discapacidad y Promoción Interna:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones que
efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Auxiliar de Enfermería.
Las funciones de la clase profesional de Auxiliar de Enfermería figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas
de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada
aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este
ejercicio será de cuarenta y cinco a realizar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Ejercicio Práctico: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones efectivas
de la categoría Auxiliar de Enfermería en el IASS, de acuerdo con el temario, estando referido
uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante
necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la
fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1º) tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición y el ejercicio de supuestos prácticos (nº 2º) el 60% restante.
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.T.: Puntuación de Prueba Teórica.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20881
- P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de
tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
2.A) Turno de Acceso Libre y personas con discapacidad:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos prestados como
empleado público, en la clase de puesto o categoría de Auxiliar de Enfermería en
Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos desempeñados
coincidan con las propias de un Auxiliar de Enfermería en un Centro u Hospital
Sociosanitarios con perfil de pacientes crónicos y/o dependientes.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de
Auxiliar de Enfermería, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las
propias de un Auxiliar de Enfermería en un Centro u Hospital Sociosanitarios con perfil de
pacientes crónicos y/o dependientes.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de Auxiliar de
Enfermería, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias de un Auxiliar de
Enfermería en un Centro u Hospital Sociosanitarios con perfil de pacientes crónicos y/o
dependientes.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de
Auxiliar de Enfermería igual cuando las funciones desempeñadas no coincidan exactamente
con las de un Auxiliar de Enfermería en un Centro u Hospital Sociosanitarios con perfil de
pacientes crónicos y/o dependientes.
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Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente
de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de
la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto
de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales y los de
primeros auxilios cuando se hayan realizado, al igual que el resto de la formación, con
posterioridad a la obtención del título académico exigido como requisito en la presente
convocatoria.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que
se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el
número de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Promoción Interna:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral
en cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el desempeño
temporal de la clase de Auxiliar de Enfermería, salvo que haya accedido al mismo como
consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de Reserva, o en
su caso de un procedimiento de categoría superior, que serán valorados con 0,035 puntos por
mes de servicio efectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20883
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral
fijo en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza de Auxiliar de Enfermería.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial
de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto
de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente,
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales y los de
primeros auxilios cuando se hayan realizado, al igual que el resto de la formación, con
posterioridad a la obtención del título académico exigido como requisito en la presente
convocatoria.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
Igualmente cuando el curso señale su duración en crédito se computará igualmente un crédito
equivalente a 10 horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo.
2. C) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida para su presentación.
20884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder
de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y
la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que
el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas y si los servicios se
han realizado en Centros u Hospitales Sociosanitarios con pacientes crónicos y/o
dependientes.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada
del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa,
tipo de funciones y tareas desempeñadas y si los servicios se han realizado en Centros u
Hospitales Sociosanitarios con pacientes crónicos y/o dependientes.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. E) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. F) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de
sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
2. G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Auxiliar de Enfermería y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio
teórico/práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición
y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de
experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de las plazas de Auxiliar de Enfermería, todo ello a efectos de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20885
dirimir el empate exclusivamente entre los candidatos que se encuentren empatados a
puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la última, o en su caso, últimas plazas
convocadas.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se
tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
20886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la
Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de
la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos
con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En
caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las funciones
de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al
empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20887
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el
periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Organismo
Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los
puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden
equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas
las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN
MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su
caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de
prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo C2. Al término de dicho período,
los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el
procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Decimoprimero.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
20888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando
asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la plaza,
pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art.
13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme a su
elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto se
resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva
de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de
traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido
en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO
DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se
resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de los
mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto
con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral
del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no
reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía
organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter
supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de
Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20889
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya. El Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril,
modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL AUXILIAR DE
ENFERMERÍA
D7.01.- Apoyar a las profesionales de enfermería, según su ámbito de competencias y
formación, en la prestación de los cuidados básicos de los pacientes hospitalizados en la
Unidad Orgánica de Dependencia, centros y servicios sociosanitarios.
D7.02.- Cumplir con el mantenimiento y conservación, limpieza y orden de los ambientes,
mobiliarios, almacenes y equipos de la unidad y los asignados al paciente, así como del buen
uso de los materiales necesarios para las actividades programadas en la Unidad Orgánica de
Dependencia, centros y servicios sociosanitarios.
D7.03.- Cumplir las medidas de bioseguridad de la Unidad Orgánica de Dependencia, centros
y servicios sociosanitarios que le fueran notificadas.
D7.04.- Entregar, recoger y apoyar en los trámites de documentación de alta, permisos al
usuario, movimiento de historias clínicas, otros documentos, pruebas clínicas y exámenes que
se indiquen y según requerimientos.
D7.05.- Trasladar los equipos, utensilios y material sanitario.
D7.06.- Confección y limpieza de las camas de los usuarios.
D7.07.- Atender las necesidades básicas de los pacientes ancianos y/o dependientes y apoyar a
la enfermera en las curas sondajes, venoclisis, RCP, y otros cuidados básicos con pacientes
crónicos y/o dependientes en Centros y Hospitales sociosanitarios.
D7.08.- Asistir a los usuarios de los centros y hospitales sociosanitarios en la realización de
las actividades básicas de la vida diaria y las actividades instrumentales proporcionando los
cuidados básicos y los pertinentes cambios posturales.
D7.09.- Acudir a las sesiones de trabajo y reuniones de la Unidad Orgánica de Dependencia,
centros y servicios sociosanitarios dentro del horario laboral.
D7.10.- Ejecutar traslados seguros de los pacientes de la unidad a otras unidades o servicios
así como en ambulancias micros, guaguas y acompañarlos en sus salidas de los centros.
D7.11.- Participar en los cambios de turno de la Unidad Orgánica de Dependencia, centros y
servicios sociosanitarios que se realicen dentro de la jornada laboral.
D7.12.- Retirar y recoger la ropa usada y sucia.
D7.13.- Cuidar y colocar la ropa limpia.
D7.14.- Realizar una buena ejecución, según su ámbito de competencias y formación, de los
protocolos y procedimientos establecidos de la Unidad Orgánica de Dependencia, centros y
servicios sociosanitarios.
20890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015
D7.15.- Comunicar a los técnicos, enfermeros, médicos y profesionales sanitarios, signos,
manifestaciones y situaciones que afecten a los usuarios.
D7.16.- Participar según su ámbito de competencias y formación, en las situaciones de
contingencia de la unidad.
D7.17.- Cumplir las normas asistenciales correspondientes en la organización que hayan sido
aprobadas conforme a los procedimientos y por los órganos competentes.
D7.18.- Participar en toma de decisiones en los procesos clínicos dentro del ámbito de su
competencia.
ANEXO II: TEMARIO DE 69 PLAZAS DE AUXILIARES DE
ENFERMERÍA
ACCESO LIBRE Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BLOQUE I
Tema 1: Instituto de Atención social y Sociosanitaria: naturaleza y fines. Organigrama.
Unidades del área de los servicios sociales y sociosanitarios. Estatutos. Naturaleza y fines.
Normas, técnicas básicas de prevención de riesgos del desempeño en el puesto de auxiliar de
enfermería
Tema 2: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia. Definiciones. Principios de la ley. Finalidad del
sistema. Catálogo de servicios. Grados de dependencia.
Tema 3: Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de canarias. Objeto y alcance de
la ley. Sistema canario de salud: concepto y fin esencial del sistema. Funciones y principios del
sistema.
Tema 4: Higiene y aseo del paciente. Nociones anatómicas y fisiológicas de la piel.
Fundamentos de higiene corporal.
Tema 5: Atención sociosanitaria. Habilidades en la atención a usuarios y familiares.
BLOQUE II
Tema 6.: Movilización, traslados y deambulación de e pacientes. Nociones anatómicas y
fisiológicas del sistema músculo esquelético. Técnicas de movilización, traslado y
deambulación de pacientes. Preparación a la exploración médica.
Tema 7: Atención a las necesidades de oxigenación. Nociones anatómicas y fisiológicas del
aparato respiratorio.
Tema 8: Alimentación del paciente: principios de dietética. Clases de dietas. Nociones
anatómicas y fisiológicas del aparato digestivo. Técnicas de administración de comidas.
Tema 9: Atención a las necesidades de eliminación intestinal y urinaria. Nociones anatómicas y
fisiológicas del aparato excretor.
Tema 10: técnicas de reanimación cardiopulmonar básica. Primeros auxilios. Nociones
anatómicas y fisiológicas del aparato cardiovascular.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 138, lunes 2 de noviembre de 2015 20891
BLOQUE III
Tema 11: Úlceras por presión: concepto. Procesos de formación, zonas y factores de riesgos.
Medidas de prevención.
Tema 12: Administraciones de medicación. Técnicas de preparación y vías de administración
de fármacos. Control de temperatura. Técnicas de aplicación de frío y calor.
Tema 13: Atención a la necesidad fisiológica de comodidad, reposo y sueño. Atención al
paciente terminal. La cama hospitalaria. Técnicas para hacer la cama hospitalaria.
Tema 14: Técnicas de higiene del personal sanitario. Prevención y control de infecciones
hospitalarias. Aislamientos. Prevención de enfermedades transmisibles.
Tema15: métodos de limpieza y técnicas de desinfección y esterilización. Conceptos y
métodos. Manipulación y conservación de los materiales.
PROMOCIÓN INTERNA
BLOQUE I
Tema 1: Higiene y aseo del paciente. Nociones anatómicas y fisiológicas de la piel.
Fundamentos de higiene corporal.
Tema 2: Atención sociosanitaria. Habilidades en la atención a usuarios y familiares.
BLOQUE II
Tema 3: Movilización, traslados y deambulación de e pacientes. Nociones anatómicas y
fisiológicas del sistema músculo esquelético. Técnicas de movilización, traslado y
deambulación de pacientes. Preparación a la exploración médica.
Tema 4: Alimentación del paciente: principios de dietética. Clases de dietas. Nociones
anatómicas y fisiológicas del aparato digestivo. Técnicas de administración de comidas.
Tema 5: Atención a las necesidades de eliminación intestinal y urinaria. Nociones anatómicas y
fisiológicas del aparato excretor.
Tema 6: Técnicas de reanimación cardiopulmonar básica. Primeros auxilios. Nociones
anatómicas y fisiológicas del aparato cardiovascular.
BLOQUE III
Tema 7: Úlceras por presión: concepto. Procesos de formación, zonas y factores de riesgos.
Mdidas de prevención.
Tema 8: Administraciones de medicación. Técnicas de preparación y vías de administración de
fármacos. Control de temperatura. Técnicas de aplicación de frío y calor.
Tema 9: Atención a la necesidad fisiológica de comodidad, reposo y sueño. Atención al
paciente terminal. La cama hospitalaria. Técnicas para hacer la cama hospitalaria.
Tema 10: Técnicas de higiene del personal sanitario. Prevención y control de infecciones
hospitalarias. Aislamientos. Prevención de enfermedades transmisibles”.
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